
N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1711
ORDEN de 14 de marzo de 2001, del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se establece para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco.
Mediante el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, publicado en el BOPV n.º 114, de 16 de junio de 2000, se procedió a establecer el marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, ha puesto en práctica para refrendar, desde una vertiente subvencional, los principios que se recogen en el artículo 3 de la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de servicios sociales, que insta a los poderes públicos a fomentar la participación de la iniciativa privada sin ánimo de lucro –a efectos subsidiarios de la iniciativa pública- en materia de servicios sociales.
Por otra parte, el artículo 49.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, establece que, una vez en vigor los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio económico, se procederá a actualizar, revisar o, en su caso, establecer las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones de los programas y a realizar la convocatoria correspondiente de aquéllas que fueron en su momento reguladas con vigencia indefinida.
De conformidad con el Decreto 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el citado Decreto 109/2000, de 13 de junio, mantiene su vigencia y ello permite, en función del régimen de prórroga regulado en el Título IX del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, aprobado por Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, realizar la convocatoria de las ayudas correspondientes a este año.
Por todo ello, y en ejercicio de la habilitación prevista en el artículo 33.2 del citado Decreto 109/2000, de 13 de junio, según el cual anualmente y mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social se procederá a publicar el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a las ayudas previstas en el mismo
RESUELVO:
Primero.– Para el presente año el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas previstas en el Decreto 109/2000, de 13 de junio, por el que se regulan las ayudas para la realización de actividades en el área de los servicios sociales en el País Vasco, será de un mes contado desde la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, excepto para las solicitudes de las ayudas contempladas en el Capítulo IV (Asistencia a cursos de reciclaje y formación) para las que se abrirá un plazo de tres meses, a contar desde la misma fecha, destinado a las actividades que, no habiendo sido subvencionadas en el ejercicio anterior, se hubieran desarrollado desde el 18 de septiembre de 2000 hasta la finalización de dicho plazo de tres meses.
Segundo.– Por lo que se refiere a los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del Decreto 109/2000, de 13 de junio, se estará a lo dispuesto en su artículo 40. A los efectos del cumplimiento del objeto del citado Decreto 109/2000, de 13 de junio, se destinará para el año 2001 un total máximo de 628.120.000 PTA (3.775.077, 23 Euros).
El mencionado importe se desglosa de la siguiente manera en relación con las actividades subvencionables descritas en el artículo 2 de ese Decreto:
–. Organización de cursos, jornadas y seminarios: 20.800.000 PTA (125.010,52 Euros).
–. Realización de estudios e investigaciones: 4.000.000 PTA (24.040,48 Euros).
–. Asistencia a cursos de reciclaje y formación: 5.000.000 PTA (30.050,61 Euros).
–. Funcionamiento de las entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollen programas de ámbito supraterritorial: 47.320.000 PTA (284.398,93 Euros).
–. Programas de prevención e inserción social: 298.500.000 PTA (1.794.021, 13 Euros).
–. Programas específicos de prevención comunitaria de las drogodependencias: 252.500.000 PTA (1.517.555,56 Euros)
Tercero.– Las condiciones para el acceso y la concesión de las mencionadas ayudas serán las previstas en el referido Decreto 109/2000, de 13 de junio.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación el Boletín Oficial del País Vasco, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 a) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de marzo de 2001.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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