
N.º 63, viernes 30 de marzo de 2001
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Industria, Comercio y Turismo
1709
RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2001, del Viceconsejero de Política Industrial, por la que se hace pública la convocatoria de concesión de becas para formación de expertos en Comercio Exterior para el ejercicio 2001.
La Orden de 18 de abril de 2000, del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, regula el programa de becas para formación de expertos en Comercio Exterior (BOPV n.º 82 de 3 de mayo de 2000).
De conformidad a lo establecido en el artículo 6 de la citada Orden, procede realizar la convocatoria de las ayudas que en el mismo se establecen, para el ejercicio 2001, dictando a tal objeto las normas necesarias.
Por lo expuesto, en virtud de la facultad establecida en el artículo 6 de la orden de referencia
DISPONGO:
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente resolución, la convocatoria para el ejercicio 2001 de las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2000 del Consejero de Industria, Comercio, y Turismo, por la que se regula el programa de becas para formación de expertos en Comercio Exterior.
Para este fin se destinará un total de 156.100.000 PTA (938.179,89 Euros), desglosados de la siguiente manera: 54.100.000 PTA (325.147.54 Euros) para el año 2001, 69.000.000 PTA (414.698,35 Euros) para el año 2002 y 33.000.000 ( 198.333,99 Euros) PTA para el año 2003, según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Este importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De dicha circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Política Industrial.
Artículo 2.– Requisitos.
1.– Los solicitantes, para poder acceder a las ayudas previstas en la Orden de 18 de abril de 2000 deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Orden de referencia.
2.– Asimismo, deberán dirigir las solicitudes y demás documentación complementaria a la Dirección de Internacionalización del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, presentándolas en las correspondientes Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo de cada Territorio Histórico, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1.999, de 13 de enero.
3.– El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente resolución.
4.– El número máximo de becas a conceder en el ejercicio 2001 será de treinta (30), seleccionándose también un máximo de 15 suplentes, los cuales podrán cubrir posibles renuncias o cualquier otra incidencia que se produzca en los tres primeros meses de duración de la beca.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente resolución de convocatoria entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 28 de marzo de 2001.
El Viceconsejero de Política Industrial,
JOSÉ IGNACIO TELLECHEA FERNÁNDEZ.
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