
N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001
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Justicia, Trabajo y Seguridad Social
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EDICTO de 22 de febrero de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por el que se notifica a la empresa SUPRALEN, S.L. la Resolución recaída en el recurso n.º 00.0471.48.02.01.02.
Luis M.ª Valle Bolinaga, Director de Trabajo y Seguridad Social
Hago saber que concluido el expediente de recurso n.º 00.0471.48.02.01.02, presentado ante el Director de Trabajo y Seguridad Social por la empresa Construcciones Olabarri, S.L., se ha dictado Resolución acordándose la no admisión a trámite del Recurso de Alzada interpuesto por Doña Miren Idoia Olabarri Pereda, en nombre y representación de la empresa Construcciones Olabarri, S.L. y, por lo tanto, confirmar la Resolución de 18 de marzo de 1999, del Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, recaída en el expediente sancionador SH-557/98, por la que se impone a la empresa Construcciones Olabarri, S.L. la sanción total de doscientas cincuenta mil cien (250.100) pesetas y se hace responsable de la misma a la Empresa SUPRALEN, S.L. impuesta por el Delegado Territorial de Bizkaia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social por infracción del artículo 14 de la ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, en relación a lo dispuesto en el Anexo IV Parte C apartado 3 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción y en el 187 de la Ordenanza de Construcción, Vidrio y Cerámica, aprobada por Orden de 28 de agosto de 1970.
No habiéndose podido notificar dicha Resolució n a la empresa interesada citada, a pesar de los intentos realizados, en el último domicilio de que se tiene constancia, ubicado en C/ Karabiazpi, 5-3.º, de Berango se procede a su notificación según lo previsto en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, advirtiéndose a la empresa mencionada que la citada Resolución pone fin a la vía administrativa y que contra ella cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo correspondiente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.
Con independencia de la presentación o no de recurso contencioso-administrativo, la empresa Construcciones Olabarri, S.L. o la empresa Supralen, S.L. deberán ingresar el importe de la sanción en la Cuenta Autorizada de Ingresos de la Delegación Territorial de Bizkaia del Departamento de justicia, Trabajo y Seguridad Social (c/c núm. 2095-0631-54-2203005921 de la Bilbao Bizkaia Kutxa), haciendo constar el número del expediente y el nombre de la empresa.
Si se incumple esta obligación, se instará el acto administrativo ejecutivo de apremio para el cobro de dicha sanción, devengándose de inmediato el correspondiente recargo de apremio e intereses de demora, con aplicación del procedimiento establecido en el Decreto 212/1998, de 31 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Recaudación de la Hacienda General del País Vasco.
Para que sirva de notificación a la empresa mencionada, se publicará este Edicto en la forma prevista en el citado artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 22 de febrero de 2001.
El Director de Trabajo y Seguridad Social,
LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.
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