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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001


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Industria, Comercio y Turismo
1454

RESOLUCIÓN del concurso público de registros mineros celebrado por la Dirección de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco, el día 29 de enero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– Por Resolución de 26 de septiembre de 2000 de la Dirección de Administración de Industria y Minas, publicada en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Estado números 199 y 283, de fechas 17/10/2000 y 25/11/2000, respectivamente, se convoca concurso público de registros mineros que por haber sido caducados han quedado francos sus terrenos.

2.– Al citado concurso se presentan las siguientes personas: por D. Josu Alegría Belaunzaran, que presenta la solicitud del permiso de investigación "Artaleku", D. Antonio Inza Gil, que presenta la solicitud del permiso de investigación "San Ignacio" y la mercantil Canteras de Deba, S.A., que presenta la solicitud del permiso de investigación "Negro Irura".

3.– Con fecha 29 de enero de 2001 y en cumplimiento de lo que disponen los artículos 53 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas y 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, se constituye la Mesa de apertura de solicitudes, que procede a la apertura conforme al procedimiento reglamentario.

La presente propuesta de Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

1.– La Dirección de Administración de Industria y Minas es el órgano competente para la adopción de la presente Resolución, en virtud de lo establecido en el artículo 18, del Decreto 131/1999, de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

2.– De acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la Ley 22/1973, de Minas, y en el 72 del Reglamento General para el Ré gimen de la Minería, aprobado por Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto, el otorgamiento de un permiso de investigación sobre terrenos que resulten francos como consecuencia de la caducidad de un permiso de exploración, de un permiso de investigación o de una concesión de explotación , se resolverá por concurso público.

El citado artículo 72 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, establece que la apertura de las ofertas se verificará por una Mesa constituida al efecto, incluyendo entre sus funciones, la de seleccionar entre las ofertas admitidas, aquella que contenga las mejores garantías y condiciones técnicas, económicas y sociales en relación con la investigación solicitada, estableciéndose además un orden de prelación de las restantes solicitudes.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación y a la vista del acuerdo de la Mesa de apertura de la solicitudes, procede dictar la siguiente,

RESOLUCIÓN:

Primero.– Declarar admitida definitivamente la solicitud del permiso de investigación para recursos de la secció n C) denominado "ARTALEKU", n.º 4.774, de nueve cuadrículas mineras de extensión, situado en los términos municipales de Berastegi (Gipuzkoa), Areso y Leitza (Navarra).

Segundo.– Declarar admitidas definitivamente con el orden de prelación acordado por la Mesa de Apertura de solicitudes y que se indica a continuación, las siguientes solicitudes:

Primer lugar: Permiso de investigación para recursos de la sección C) denominado "Negro Irura", n.º 4.775, de dieciocho cuadrículas mineras de extensión, situado en los términos municipales de Irura, Villabona, Tolosa e Ibarra.

Segundo lugar: Permiso de investigación para recursos de la sección C) denominado "San Ignacio", n.º 4.776, de veinticinco cuadrículas mineras de extensión, situado en los términos municipales de Irura, Villabona, Tolosa, Ibarra y Berrobi.

Tercero.– Declarar francos y registrables los terrenos correspondientes a las cuadrículas en que se situaban los registros mineros caducados que en la convocatoria del concurso se citaban, con excepción, en su caso, de aquellos en que subsisten otros registros en vigor y de las correspondientes a las solicitudes admitidas.

Cuarto.– Todos aquellos que tengan la condición de interesados en las solicitudes admitidas a trámite de los permisos de investigación citados, podrán personarse en el correspondiente expediente, dentro del plazo de quince días contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de febrero de 2001.

El Director de Administración de Industria y Minas,

RUBEN MENDIOLA ERKOREKA.


Análisis documental