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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Agricultura y Pesca
1445

ORDEN de 6 de marzo de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se procede a la apertura del plazo de presentación de solicitudes al amparo del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación.

El Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, establece regímenes de ayuda destinados a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, los cuales permiten la concesión tanto de subvenciones en forma de ayuda directa, como de ayudas a la reducción del coste financiero para pequeñas y medianas empresas.

El régimen de prórroga presupuestaria previsto en el Título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, permite realizar la convocatoria de las ayudas correspondiente a este año.

En ejercicio de la habilitación de la Disposición Final Primera, así como del artículo 6 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, en el que se establece que anualmente y mediante Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a los programas de ayuda establecidos en el mismo, y se fijará el crédito presupuestario disponible, el plazo en que deben ejecutarse las inversiones, los criterios de prioridad de los sectores, y los criterios objetivos de determinación de las ayudas.

En su virtud,

RESUELVO:

Primero.– Plazo de presentación de solicitudes.

Para el año 2001, el plazo de presentación de solicitudes de subvención previstas en los programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación, establecidos en el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

No obstante, se entenderán presentados dentro de plazo aquellos proyectos que sean susceptibles de financiación comunitaria, y cuya solicitud se haya presentado con anterioridad a la publicación de la Orden.

Segundo.– Crédito presupuestario.

A los efectos del cumplimiento del objeto del citado Decreto los créditos propios destinados para el ejercicio 2001 de los Presupuestos Generales de la CAPV ascienden a la cantidad de 2.057.650.001 pesetas (12.366.725,57 Euros), de los cuales 1.157.650.001 pesetas (6.957.616, 63 Euros) corresponden a crédito de pago para el año 2001, y 900.000.000 pesetas (5.409.108,94 Euros) a crédito de compromiso para el año 2002.

Dicho importe podrá ser modificado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Agricultura y Pesca y con carácter previo a la resolución de las mismas. De la presente circunstancia se dará publicidad mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

En lo que respecta a los fondos comunitarios, al amparo de los Planes aprobados por la Comisión, los créditos destinados al Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, comprometidos por el FEOGA-Garantí a ascienden a la cantidad de 847.860.000 pesetas (5.095.741,23 Euros) para el ejercicio presupuestario 2000-2001, y a la cantidad de 867.504.000 pesetas (5.213.804,05 Euros) para el ejercicio presupuestario 2001-2002. En cuanto al IFOP los créditos asignados a la CAPV ascienden a la cantidad de 225.307.769 pesetas (1.354.126,96 Euros) que se encuentran ya incluidos en las cuantías recogidas en el primer párrafo de este apartado segundo. Asimismo, para el ejercicio presupuestario 2002, existe asignada una cantidad de 379.274.000 pesetas (2.279.482,65 Euros) que será recogida en la convocatoria que se efectúe en el siguiente ejercicio.

Tercero.– Plazo de ejecución.

1.– Para los proyectos anuales, el plazo máximo de ejecución de las inversiones y gastos aprobados mediante Resolució n del Director de Política e Industria Agroalimentaria de acuerdo con el Decreto 298/2000, de 26 de diciembre, será hasta el 31 de diciembre de 2001, y para los proyectos plurianuales hasta el 31 de diciembre de 2002.

2.– No obstante, se podrá conceder una pró rroga mediante Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria, previa solicitud motivada de la misma con anterioridad al 30 de noviembre.

Cuarto.– Justificación de las inversiones.

1.– Inversiones cofinanciadas con el fondo comunitario FEOGA-Garantía.

– Los proyectos de inversión (tanto anuales como plurianuales) cofinanciados por el fondo comunitario FEOGA-Garantía incluidos en el Capítulo II del Decreto, se presentarán divididos en diferentes fases de ejecución, que irán desde el 1 de enero (o, en su caso, desde la fecha de solicitud) hasta el 15 de septiembre, y desde el 16 de septiembre hasta el 31 de diciembre de cada año.

– La justificación de la ejecución y del pago de las inversiones previstas en cada fase de ejecución, se realizará con sujeción a los plazos establecidos en el proyecto de inversión presentado, de forma que en los proyectos anuales se realizará en dos momentos (al 15 de septiembre y al 31 de diciembre) y en cuatro (dos por año) en los proyectos plurianuales. En caso de incumplimiento de los plazos de ejecución previstos en el proyecto de inversión el beneficiario incurrirá en el incumplimiento al que hace referencia el artículo 12 del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre.

2.– Resto de proyectos de inversión.

– La justificación de la ejecución de las inversiones previstas se realizará al finalizar el proyecto de inversión, o hasta el 31 de diciembre de 2001.

– Los proyectos de inversión plurianuales cofinanciados con el fondo comunitario IFOP se presentarán divididos en dos fases anuales de ejecución, que irán desde el 1 de enero (o, en su caso, desde la fecha de solicitud de ayuda) hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002. En estos casos, la justificación de la ejecución de las inversiones se realizará al finalizar cada año.

– Asimismo, los proyectos de inversión plurianuales financiados únicamente con fondos de la Comunidad Autónoma se presentarán divididos en dos fases anuales de ejecución, que irán desde la fecha de solicitud de la ayuda hasta el 31 de diciembre de 2001, y desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2002. La justificación de la ejecución de las inversiones se realizará al finalizar cada año.

Quinto.– Criterios de prioridad.

Para el ejercicio 2001 se considerarán inversiones prioritarias, aquellas que realicen las empresas de los sectores de actividad contemplados en el apartado primero del artículo 17 del Capítulo II, así como aquellas que realicen las empresas de los sectores subvencionables en base al artículo 23 del Capítulo III del Decreto 298/2000, de 26 de diciembre.

Sexto.– Criterios objetivos de determinación de las ayudas.

1.– Ayuda base.

Para los proyectos de inversión cuya solicitud sea aprobada, se establece como norma general una subvención base en forma de ayuda directa de un 5% sobre el total de inversiones y gastos subvencionables.

2.– Ayuda complementaria.

La ayuda base, en función de las disponibilidades presupuestarias existentes y de las solicitudes e inversiones subvencionables aceptadas, se podrá incrementar con los complementos siguientes, que, además, serán acumulativos.

a) Las inversiones consideradas prioritarias en el apartado cuarto, podrán tener un incremento de subvención directa sobre la ayuda base de hasta un 15%, pudiendo ser diferente en función de las necesidades y circunstancias concretas de cada sector.

b) Las inversiones en empresas de nueva creación o las inversiones presentadas conjuntamente por varias empresas preexistentes de los sectores agroalimentarios subvencionables, podrán tener un incremento de subvención de hasta un 15%.

c) Las empresas existentes del sector conservero-pesquero y del sector de las industrias cárnicas que sean trasladadas fuera del casco urbano, podrán tener un incremento de subvención de hasta un 15%.

d) Las inversiones efectuadas por empresas en las que más de la mitad de su capital social esté distribuido entre productores del sector primario, bajo cualquier forma jurídica de asociación de los mismos, podrán tener un incremento de subvención de hasta el 10%.

e) Las inversiones orientadas a la protección del medio ambiente o a la prevención de la contaminación, podrán tener un incremento de subvención de hasta el 10%.

f) Las inversiones destinadas a la obtención de productos con distintivos de calidad, podrán tener un incremento de subvención de hasta un 10%.

g) Las inversiones presentadas por las empresas para la adaptación a nuevas normativas técnico-sanitarias, podrán tener un incremento de subvención de hasta un 10%.

h) En cualquier caso y en función de las solicitudes presentadas, del valor estratégico de la acción propuesta y del volumen total de inversiones subvencionables, se podrá alcanzar el porcentaje máximo subvencionable.

DISPOSICIÓNES FINALES

Primera.– Recursos.

Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación de acuerdo con lo dispuesto en los artí culos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de dicha Jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir, asimismo, del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-adminsitrativa.

Segunda.– Eficacia.

La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 6 de marzo de 2001.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.


Análisis documental