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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
1444

ORDEN de 22 de noviembre de 2000 del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco por la que se resuelve el recurso de reposición interpuesto por D. José María Jiménez Jiménez en el expediente SD1-00126/98.

1.– Las presentes actuaciones tienen su origen en solicitud formulada, con fecha 13 de enero de 1998, D. José María Jiménez Jiménez, solicitud de acceso a una de las viviendas de protección oficial ofertadas por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente a través de Etxebide.

2.– Tramitado el correspondiente expediente, se requiere, en fecha 22 de marzo de 2000 al interesado para que presente la siguiente documentación:

– Libro de familia del hijo/a.

– Escritura de propiedad de la vivienda, de solicitante y cónyuge o pareja.

Constan en el expediente además otro intento de notificación infructuoso, en ambos intentos se solicitaba la documentación mencionada (uno de fecha 29 de marzo de 2000 y el otro de fecha 16 de junio de 2000).

Dicha notificación es devuelta por el Servicio de Correos, con la anotación al dorso del sobre de "a su procedencia", por lo que se publica el contenido de la notificación en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Alava, con fecha 28 de junio de 2000. Transcurrido mas de un mes desde la publicación sin que se aporte la documentación requerida, con fecha 4 de agosto de 2000, se emitió una resolución por el Delegado Territorial de Alava en la que se acordaba el archivo del expediente. Dicha resolución fue notificada al interesado el 3 de octubre de 2000.

3.– Consta, además, en el expediente copia del libro de familia de su segundo hijo José María Jiménez Jiménez nacido el 22 de abril de 1999 presentada el 14 de abril de 2000 en la Delegación Territorial de Alava.

4.– Con fecha 26 de septiembre de 2000, D. José María Jiménez Jiménez interpone recurso de reposición contra la anterior resolución y simplemente se limita a acompañar las escrituras solicitadas en su día.

Sobre la base de estos antecedentes han de realizarse los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.– El Consejero de este Departamento es el Órgano competente para resolver el recurso de reposición que se examina a tenor de lo establecido en el artículo 4 del Decreto del Gobierno Vasco 176/1995 de 28 de febrero, por el que se establece la estructura orgá nica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, en relación con el Decreto del Gobierno Vasco 1/1995 de 3 de enero, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y Áreas de actuación de los mismos, modificado posteriormente por el Decreto 139/1995 de 7 de febrero.

2.– La recurrente acredita la condición de interesada a los efectos prevenidos en el artículo 31 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– El artículo 76 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre establece que los trámites que deban ser cumplimentados por los interesados deberán realizarse en el plazo de 10 días a partir de la notificación del correspondiente acto, añadiendo en el párrafo 3.º que a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente.

En el supuesto que nos ocupa, al no poderse efectuar la notificación por Correo, la Delegación Territorial de Alava prosiguió las actuaciones de acuerdo con lo preceptuado en el artí culo 59.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo ya mencionada, publicando la mencionada notificación en el Boletín del País Vasco n.º 73 de 28 de junio de 2000. Sin embargo, no se realizó la publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento tal y como establece el mencionado artículo, por lo que la notificación no se ha realizado correctamente y, en consecuencia, procede estimar el recurso presentado. Sin embargo ha de adelantarse que las escrituras presentadas demuestran que el recurrente es propietario de vivienda desde 1999 con lo que no cumple con el requisito de necesidad de vivienda exigido para poder accederá a las viviendas ofertadas por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente.

A la vista de los preceptos legales citados, demás concordantes y de general aplicación,

RESUELVO:

Estimar parcialmente el recurso de reposición interpuesto por D. José María Jiménez Jiménez con fecha 26 de septiembre de 2000, contra resolución del Delegado Territorial en Alava del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de fecha 4 de agosto de 2000 recaída en expediente SD1-0126/98, disponiendo que sea admitida en el Registro de solicitantes de vivienda del Departamento de Ordenación del territorio, Vivienda y Medio Ambiente, si bien, teniendo en cuenta lo establecido en el último Fundamento de la presente Orden, en cuento al requisito de necesidad de vivienda.

La presente Orden resolutoria agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta Orden resolutoria.

En Vitoria-Gasteiz, a 22 de noviembre de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental