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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1443

RESOLUCIÓN de 9 de febrero de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y publicación del Convenio Colectivo de "Personal de los Conservatorios de Música del Departamento de Educación, Universidades e Investigación".

Expediente C.C.O.C. 8601965

Visto el expediente referenciado, relativo al Convenio Colectivo "Personal de los Conservatorios de Música del Departamento de Educación, Universidades e Investigación", y

Resultando: Que con fecha 31 de enero de 2001 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto del Convenio Colectivo citado, suscrito el 24 de enero de 2001 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos, así como la documentación consistente en las actas de constitución de la Mesa Negociadora, de firma del Convenio y acuerdo de la Comisión Económica del Gobierno Vasco de fecha 11 de enero de 2001.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social

RESUELVE:

1.– Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 9 de febrero de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.

CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LOS CONSERVATORIOS DE MUSICA DEL

DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN, UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO I
ÁMBITOS. DERECHO SUPLETORIO

Artículo 1.– Ámbito territorial.

El presente Convenio es de aplicación a todo el territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 2.– Ámbito personal.

Quedarán afectados por este convenio todo el personal con contrato de trabajo de naturaleza laboral dependiente del Departamento de Educación, Universidades e investigación, que preste sus servicios en los conservatorios de música "Juan Crisóstomo Arriaga" de Bilbao, "Jesús Guridi" de Vitoria-Gasteiz y "Donostia" de Donostia-San Sebastián.

Este convenio será de aplicación al personal docente y no docente que desarrolla las funciones en dichos centros.

Artículo 3.– Ámbito Temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día de su firma, retrotrayéndose sus efectos económicos al 1 de enero de 2000. La duración de este Convenio será hasta el 31 de diciembre de dicho año.

Artículo 4.– Derecho Supletorio.

En todo lo no previsto y regulado en el presente Convenio se estará a lo dispuesto el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales o reglamentarias que resultaren aplicables.

CAPÍTULO II
DENUNCIA Y PRÓRROGA DEL CONVENIO

Artículo 5.– Denuncia y prorroga del Convenio.

El presente Convenio se prorrogará de año en año a partir del 1 de enero de 2001, por la tácita reconducción si no mediara expresa denuncia de las partes firmantes, con una antelación de dos meses al término de su periodo de vigencia o de cualquiera de sus prórrogas.

Denunciado el Convenio, las partes firmantes se comprometen a iniciar conversaciones en plazo no inferior a un mes antes de la fecha del vencimiento del mismo o de la prórroga. En caso de existir denuncia y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, continuará en vigor el presente Convenio.

CAPÍTULO III

COMISIÓN PARITARIA

Artículo 6.– Comisión Paritaria.

1) A la firma de este Convenio, se constituirá una Comisión Paritaria, la cual asumirá las funciones de interpretación, estudio y vigilancia de lo pactado, así como el seguimiento y desarrollo de cuantos temas integran este instrumento jurí dico, durante la totalidad de su vigencia. Sus resoluciones serán vinculantes, sin perjuicio de las competencias legalmente atribuidas a las Entidades Administrativas y Judiciales correspondientes.

2) La Comisión Paritaria, estará integrada por un máximo de cinco miembros en representación tanto del Departamento de Educación del Gobierno Vasco como de las centrales sindicales que firmen este Convenio (cada central sindical podrá asimismo contar con un asesor/a). La presencia y voto cualificado de cada sindicato será la que corresponde a su representatividad oficial. Para el mejor funcionamiento de la Comisió n, se nombrará un/a Técnico/a de la Dirección de Gestión de Personal, que actuará como Secretario/a.

La Comisión Paritaria se convocará ordinariamente con carácter trimestral. En supuestos de carácter extraordinario, se reunirá siempre que las partes lo soliciten por escrito con una antelación mínima de cinco días (plazo que podrá ser inferior en casos de reconocida urgencia por ambas partes), expresando claramente los temas cuyo tratamiento se propone.

3) Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán considerados -con su correspondiente acta- como anexos del Convenio. El Departamento de Educación promoverá cuantas medidas sean precisas para la comunicación de los acuerdos de la Paritaria a las instancias interesadas.

4) En el marco de la Comisión Paritaria, Administración y sindicatos entenderán de las cuestiones que en materia de planificación, plantillas y perfilación lingü ística de los conservatorios afecten directamente al personal laboral de los mismos. La planificación gozará en este Convenio, en lo que se refiere al ámbito de actuación de este colectivo, de idéntico tratamiento con el que goza en el Acuerdo para el funcionariado docente.

5) Será objeto de especial tratamiento en dicho marco el proceso de funcionarización y las ofertas públicas de empleo del personal docente de este colectivo.

6) La Comisión Paritaria será asimismo el órgano que entienda sobre la formación y euskaldunización de las categorías y personas al que es de aplicación el presente Convenio –tanto personal docente como no docente-.

CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 7.– Organización del trabajo. La disciplina y organización del trabajo es facultad del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, en consonancia con lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones complementarias o que puedan publicarse, así como las aplicables a los Centros en que prestan servicios los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio.

El personal vendrá obligado a prestar los servicios que conforme a su contrato laboral le señale la Administración Educativa, durante todo el año natural o por el tiempo de contrato, si este fuese de menor duración, salvo fiestas laborables y vacaciones señaladas en el articulado de este Convenio.

CAPÍTULO V
CESE Y JUBILACIÓN DEL PERSONAL

Artículo 8.– Cese.

El personal que desee cesar voluntariamente deberá ponerlo en conocimiento del Departamento de Educación por escrito, con un preaviso de quince días. Recibido el preaviso, en tiempo y forma, se realizará al/la trabajador/a la liquidación correspondiente al terminar la relación laboral y se abonará dentro del mes siguiente a la misma.

El cese del personal interino, tendrá lugar cuando se reintegre el titular a quien sustituye el/la trabajador/a interino/a o se provea la plaza conforme al proceso previsto en la normativa específica.

Artículo 9.– Jubilación.

Se establece la edad de jubilación de los/as trabajadores/as incluidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio a la edad de 65 años, surtiendo efectos el día de cumplimiento de la misma. Sólo en el supuesto en que la fecha de cumplimiento de la edad se halle en el segundo semestre del curso escolar, se podrá de mutuo acuerdo continuar prestando servicios hasta la finalización de dicho curso escolar.

Cuando no estuviere cubierto el periodo de carencia preciso para causar derecho a la prestación correspondiente se podrá seguir en activo hasta causar derecho a la misma.

TÍTULO SEGUNDO
JORNADA, VACACIONES, PERMISOS, LICENCIAS, EXCEDENCIAS Y PERMUTAS
CAPÍTULO I
JORNADA DE TRABAJO

Artículo 10.– Jornada.

1) Partiendo del régimen vigente de dedicación reconocido a los docentes de 1.462 horas, la práctica de la jornada semanal del personal docente de este colectivo, su distribución en horario lectivo o no lectivo -no pudiendo aumentarse el horario lectivo y de permanencia actualmente vigentes-, así como en su caso el complementario, será regulado al comienzo de cada curso escolar.

En este sentido, dicho régimen de jornada, dedicación y permanencia, será idéntico -en cada caso- al establecido para el personal funcionario docente público no universitario. Se incluye aquí el régimen de reducción horaria para mayores de 60 años.

2) La jornada anual correspondiente al año 2000 del personal no docente se establece en 1626 horas anuales. La distribución semanal de dicha jornada se hará conforme a las necesidades del centro. A partir del 1 de enero del 2001 se establece una jornada anual de 1592 horas.

3) Quedan exceptuadas de todo lo anterior aquellas personas contratadas por tiempo inferior, quienes de conformidad con la normativa laboral, podrán mantener su actual jornada.

En paralelo, siempre que las necesidades del centro así lo requieran, se dará opción de ampliar su jornada de trabajo hasta la totalidad, a los contratados laborales a tiempo parcial.

Artículo 11.– Calendario laboral.

En los dos primeros meses de cada año natural se remitirán por las direcciones de los centros a la Dirección de Gestión de Personal, para su control, el calendario y horario del personal no docente afectado por este Convenio, al objeto de que oída la Comisión Paritaria, se proceda a su autorización.

Serán días no laborables:

– Los domingos de todo el año.

– Las festividades de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

– Las fiestas locales establecidas por el Departamento de Justicia, Economía, Trabajo y Seguridad Social.

– Los días 24 y 31 de diciembre.

– El personal no docente dispondrá de un día de permiso recuperado, a disfrutar en cualquier fecha, siempre que queden cubiertas las necesidades de servicio.

– Asimismo, existirá un día más de permiso, en aquellos centros de trabajo cuya fiesta local coincida con el período de vacaciones.

El personal no docente en todas los centros incluidos en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a disfrutar de 4 días laborables de forma ininterrumpida durante las vacaciones de Semana Santa y de 5 días laborables ininterrumpidos durante las vacaciones de Navidad.

El personal docente disfrutará durante Navidad y Semana Santa, las mismas vacaciones que las de sus homólogos en la función pública docente no universitaria.

Se garantiza la compensación horaria -a razón de hora y media por cada hora trabajada- por labores desarrolladas el sábado (salvo en el caso que haya sido contratado para realizar su trabajo en tal período).

CAPÍTULO II
VACACIONES

Artículo 12.– Vacaciones.

Todos/as los/as trabajadores/as afectados/as por este Convenio tendrán derecho a disfrutar cada año completo de servicio activo de unas vacaciones retribuidas de 31 días naturales de forma continuada en el mes de agosto.

El personal que cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de las vacaciones de verano.

Las vacaciones no podrán ser compensadas ni en todo ni en parte en metálico excepto cuando en el transcurso del año se produzca la extinción de relación de empleo del/la trabajador/a, o sea declarado/a éste/a en la situación de excedencia o de suspensión de funciones y aún no haya disfrutado o completado en su totalidad el disfrute del período vacacional.

CAPÍTULO III
LICENCIAS Y PERMISOS

Artículo 13.– Aplicación.

Salvo en el supuesto de compatibilidad entre la pausa para lactancia y la reducción de la jornada para el cuidado de menores o minusválidos físicos, psíquicos o sensoriales, en ningún otro caso podrá simultanearse el disfrute de más de una de las modalidades de licencias y permisos previstas en este Capitulo. Las parejas de hecho y de derecho tendrán la misma consideración en relación con el disfrute de las licencias enunciadas en el mismo.

Artículo 14.– Reingreso al puesto de trabajo.

Transcurrido el período de disfrute de las licencias y permisos correspondientes los/as trabajadores/as deberán reintegrarse inmediatamente a sus respectivos puestos de trabajo.

Artículo 15.– Licencia por enfermedad o accidente.

1) Los/as trabajadores/as, en los supuestos de enfermedad o accidente que les incapacite para el normal desarrollo de sus funciones, siempre y cuando este extremo venga avalado por baja de los servicios de la asistencia sanitaria, tendrán derecho a licencia hasta el alta mé dica correspondiente, sin perjuicio de no superar el período máximo de contratación determinado.

2) La Administración, mediante reconocimiento del Servicio Médico de Empresa, podrá hacer seguimiento y verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador/a, al objeto de conocer el mismo, prestarle la ayuda necesaria y conseguir su total y pronta recuperación.

3) En caso de Incapacidad Transitoria de enfermedad o accidente, los/as trabajadores/as percibirán el 100% de las retribuciones, hasta el tope máximo de 18 meses. Agotado el perí odo máximo de 18 meses, formulada solicitud de reconocimiento de una Incapacidad Permanente, el/la trabajador/a tendrá derecho a percibir las retribuciones que viniera percibiendo durante la situación de IT hasta el momento en que se resuelva en primera instancia el expediente de incapacidad. Para los supuestos en los que se prevea la posibilidad de recuperación una vez transcurridos los 18 meses y, por tanto, no proceda la solicitud de Incapacidad Permanente, la Comisión Paritaria a la vista de los informes médicos que se estimen oportunos, decidirá si se mantiene o no el reconocimiento de las retribuciones hasta la fecha en la que sea dado de alta.

4) Si durante el transcurso de la licencia por enfermedad o accidente, el/la trabajador/a que la viniere disfrutando se dedicase a cualquier actividad lucrativa, no percibirá remuneración alguna e incurrirá en responsabilidad disciplinaria, con obligación de devolver lo indebidamente percibido.

5) El/la trabajador/a que prolongue voluntaria e injustificadamente el estado de enfermedad o accidente, con independencia de cualesquiera otras responsabilidades, incurrirá en responsabilidad disciplinaria.

Artículo 16.– Licencia por gestación y alumbramiento.

1) Las trabajadoras tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia por gestación, y alumbramiento con duración limitada a 18 semanas, que podrán ser distribuidas a opción de la interesada, siempre que seis semanas sean inmediatamente posteriores al parto, pudiendo hacer uso de éstas el padre para el cuidado del/a hijo/a en caso de fallecimiento de la madre. Si una vez agotados el período total de la licencia la mujer trabajadora presentase un cuadro clínico que le impidiera la reincorporación al normal desempeño de su trabajo, pasará a la situación de baja por IT, debiendo observar, al efecto, los trámites preceptivos.

No obstante lo anterior, y sin perjuicio de las seis semanas inmediatas posteriores al parto de descanso obligatorio de la madre, en el caso de que la madre y el padre trabajen, aquélla, al iniciarse el perí odo de permiso por maternidad, podrá optar por que el padre disfrute de una parte determinada e ininterrumpida del permiso, bien de forma simultánea o sucesiva con el de la madre, salvo que el momento de su efectividad la incorporación al trabajo de la madre suponga riesgo para su salud.

El período de disfrute de vacaciones podrá ser acumulado por la trabajadora a la licencia de gestación y alumbramiento, aún habiendo expirado ya el año natural a que tal período corresponda.

En el supuesto de parto múltiple se ampliará la licencia por alumbramiento en dos semanas más por hijo/a, siendo en cualquier caso acumulables los tiempos de lactancia.

2) Asimismo, la trabajadora tendrá derecho a una pausa de una hora en su trabajo que podrá dividir en dos fracciones cuando la destine a la lactancia natural o artificial de su hijo/a menor de 10 meses. La mujer, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción de la jornada ordinaria de trabajo en una hora con la misma finalidad. El derecho a la pausa o reducción en la jornada laboral para el caso de lactancia artificial podrá hacerse extensivo al padre, previa solicitud y justificación por parte de éste, que deberá acreditar la condición de trabajadora de la madre y su renuncia o imposibilidad para disfrutar de la licencia. La trabajadora podrá optar entre hacer uso de la licencia a que se refiere el párrafo anterior o ampliar la licencia por gestación, alumbramiento y lactancia, acumulando el tiempo resultante, a razón de un día por cada siete días laborables. Por ello en el momento de la solicitud la trabajadora habrá de comunicar si en el tiempo que resta hasta el cumplimiento del décimo mes solicitará el disfrute de licencias, permisos, vacaciones o excedencias, al objeto de proceder a la exclusión de estos períodos de cómputos.

Artículo 17.– Licencia por paternidad.

1) En caso de alumbramiento, el padre tendrá derecho a una licencia de 3 días laborables, consecutivos o no, dentro de los 15 días naturales siguientes al hecho causante.

2) Si el alumbramiento diera lugar a complicaciones en el cuadro clínico de la madre o del/a hijo/a o tuviera lugar a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del padre, éste tendrá derecho, a una ampliación de 2 días laborables.

Artículo 18.– Licencia por adopción y acogimiento.

En caso de adopción y acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, de menores de hasta 6 años, se tendrá derecho a una licencia una duración de dieciséis semanas ininterrumpidas, ampliable en el supuesto de adopción o acogimiento múltiple en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo, contadas a la elección del/de la trabajador/a, bien a partir de la decisión administrativa o judicial de acogimiento, bien a partir de la resolución judicial por la que se constituye la adopción.

La duración del permiso será, asimismo, de dieciséis semanas en los supuestos de adopción o acogimiento de menores mayores de seis años de edad cuando se trate de menores discapacitados o minusválidos o que por circunstancias y experiencias personales o que por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competente. En caso de que la madre y el padre trabajen, el período de suspensión se distribuirá a opción de los interesados, que podrán disfrutarlo de forma simultánea o sucesiva, siempre con períodos ininterrumpidos y con los límites señalados.

En los casos de disfrute simultáneo de perí odos de descanso, la suma de los mismos no podrá exceder de las dieciséis semanas previstas en los apartados anteriores o de las que correspondan en caso de parto múltiple.

Los períodos a los que se refiere el presente artículo podrán disfrutarse en régimen de jornada completa o a tiempo parcial, previo acuerdo entre el Departamento de Educación y los trabajadores afectados.

En el supuesto de adopción internacional, cuando sea necesario el desplazamiento previo de los padres al país de origen del adoptado, el permiso previsto para caso en este artículo podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes de la resolución por la que se constituye la adopción.

Artículo 19.– Licencia por matrimonio.

1) Por razón de matrimonio propio, el/la trabajador/a tendrá derecho a una licencia de 20 días naturales continuados de duración que podrá disfrutar con anterioridad o posterioridad a su celebración, incluyendo dicha fecha en ese período. Esta licencia se podrá acumular al período vacacional con anterioridad o posterioridad a su disfrute.

2) Igualmente tendrá derecho a esta licencia el trabajador/a que inicie una convivencia estable en pareja (uniones no matrimoniales), siempre que se acredite mediante certificación de registros municipales de uniones civiles, cuando éstos existieran, y en su defecto, mediante certificado de convivencia expedido por el Ayuntamiento del Municipio donde los/as interesados/as estuvieran domiciliados/as.

No cabrá disfrutar nueva licencia por inicio de convivencia estable hasta tanto no haya transcurrido un período de 6 años, y en ningún caso cuando los miembros de la pareja sean los mismos.

3) Cuando contraigan matrimonio padres/madres, padres/madres políticos/as, hermanos/as, hermanos/as políticos/as, hijos/as, nietos/as o abuelos/as del/a trabajador/a, éste/a tendrá derecho a una licencia de un día natural, en la fecha de la celebración. Dicha licencia se ampliará a tres días naturales si la celebración se efectuase a más de 150 km. del lugar de residencia de/la trabajador/a, al objeto de facilitar su desplazamiento.

Artículo 20.– Licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes.

1) La licencia por enfermedad grave o fallecimiento de parientes a que tiene derecho el/la trabajador/a, contiene los siguientes períodos de duración: 3 días laborables por fallecimiento de familiares de consanguinidad y afinidad hasta 2° grado, y 5 días laborables por enfermedad grave justificada o fallecimiento del cónyuge o compañero-a e hijo/a. Por enfermedad grave justificada de familiares hasta 2° grado de consanguinidad y afinidad dispondrá de dos días laborables.

2) Los citados períodos de licencia se ampliará n en dos días naturales más, si los hechos que los motivan se produjeran a más de 150 km. del lugar de residencia habitual del/a trabajador/a.

3) En los casos de enfermedad grave justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2° grado, el trabajador o trabajadora tendrá derecho a una segunda licencia por el mismo período de duración, pasados 30 días consecutivos desde la finalización de la primera licencia a excepción del supuesto de que se trate de enfermedades terminales debidamente acreditadas en que no jugará el citado plazo de 30 días, sin que sea de aplicación, en este caso, la ampliación por distancia de la residencia habitual.

En el caso de acogerse al permiso de enfermedad grave justificada de familiares de consanguinidad o afinidad hasta 2.º grado, si durante la duración del mismo se produjese el fallecimiento de la persona enferma se contabilizarán a partir de dicha fecha los dí as correspondientes al permiso de defunción.

4) A los efectos anteriores, se entenderá por enfermedad grave, la así considerada por los correspondientes servicios médicos.

5) El disfrute de los días laborales objeto de la concesión de las licencias reguladas en el presente artículo, habrá de tener lugar necesariamente en las fechas en que ser produzcan los supuestos de hecho que las motiven.

Artículo 21.– Licencia por cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal.

1) Para el cumplimiento de deberes inexcusables de carácter público o personal, los/as trabajadores/as tendrán derecho a una licencia por el tiempo necesario para su cumplimiento, siempre y cuando no pueda efectuarse fuera del horario de trabajo.

2) En todo caso, a los efectos del Convenio se considerarán deberes inexcusables de carácter público o personal los siguientes:

a) Citaciones de Juzgados, Comisarías, Gobiernos Civiles o Militares, Revista Militar y de Armas, D.N.I., Pasaporte, Certificados y Registros en Centros Oficiales.

b) Acompañamiento a parientes minusválidos psíquicos o físicos, hasta 2° grado de consanguinidad ó afinidad a la realización de trámites puntuales en razón de su estado.

c) Examen o renovación del carnet de conducir.

d) Requerimientos y trámites notariales y/o judiciales.

e) Trámites necesarios en Organismos Oficiales.

f) La asistencia a las reuniones de los Órganos de Gobierno y Comisiones dependientes de los mismos de que formen parte en su calidad de cargo electivo como concejal/a, diputado/a, juntero/a o parlamentario/a.

Artículo 22.– Licencia por traslado o mudanza del domicilio habitual.

Con motivo de efectuarse el traslado o mudanza del domicilio habitual de un/a trabajador/a, éste/a tendrá derecho a una licencia de 2 días laborables de duración, justificándolo con certificado de empadronamiento.

Artículo 23.– Licencia por ejercicio de funciones de representación sindical.

Los/as trabajadores/as que ejerzan funciones de representación sindical o del personal, tendrán derecho a disfrutar de la correspondiente licencia, de conformidad con lo establecido en la normativa vigente y estipulaciones contenidas en el presente Convenio.

Artículo 24.– Licencia por realización de estudios de perfeccionamiento profesional directamente relacionados con la función o puesto de trabajo.

La concesión de la licencia al personal docente tendrá carácter potestativo -conforme a lo establecido en las convocatorias anuales de estas licencias- y su disfrute dará lugar a la percepción de las retribuciones correspondientes.

Artículo 25.– Permiso para la concurrencia a exámenes.

Los/as trabajadores/as tendrán derecho al permiso necesario para concurrir a exámenes académicos, en centros oficiales u homologados, a razón de un día natural por cada prueba de examen a efectuar, tanto en convocatorias ordinarias como extraordinarias, y presentando siempre el correspondiente justificante. Dicho permiso se ampliará a dos días naturales si el examen se realiza a más de 150 km. del lugar de residencia del/a examinado/a. Este permiso será retribuido.

Artículo 26.– Permiso para acudir a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico.

Los/as trabajadores/as tienen derecho a permiso para acudir por necesidades propias a consultas, tratamientos y exploraciones de tipo médico durante la jornada de trabajo, cuando los centros donde se efectúen no tengan establecidas horas de consulta que permitan acudir a ellos fuera de horas de trabajo. Dicho permiso será retribuido, debiendo presentar el correspondiente justificante.

Las trabajadoras embarazadas tendrán derecho a un permiso retribuido por el tiempo indispensable para la realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto. A tal efecto, deberá justificarse la necesidad de su realización dentro de la jornada de trabajo, acreditándose debidamente la asistencia.

Artículo 27.– Permiso para asistencia a eventos colectivos de carácter científico, técnico, profesional, colegial, asociativo o sindical.

1) Podrá concederse permiso a los/as trabajadores/as para la asistencia a congresos, cursos, cursillos, seminarios, simposiums, encuentros, certámenes, coloquios, conferencias, reuniones, jornadas y demás eventos colectivos de carácter científico, té cnico, profesional, colegial, asociativo o sindical, de acuerdo con las necesidades de servicio, previa autorización de la Dirección de Gestión de Personal.

2) El permiso, solicitado por iniciativa del/a trabajador/a, no causará derecho al abono de indemnización alguna, por ningún concepto, ni tan siquiera dietas, gastos de viaje, estancia o inscripción. Este permiso será retribuido.

Artículo 28.– Permiso para la realización de estudios.

Podrá concederse mediante resolución de la Dirección de Gestión de Personal permiso para la realizació n de estudios -y/o prácticas- durante un curso escolar no prorrogable. Con carácter previo se exigirá la renuncia expresa del interesado a las retribuciones.

Artículo 29.– Permiso por razones de guarda legal o cuidado directo de menor de seis años, minusválido físico, psíquico o sensorial o pariente por consanguinidad hasta segundo grado que padezca enfermedad grave de larga duración.

El/la trabajador/a que, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún/a menor de seis años, minusválido físico, psíquico o sensorial, que no desempeñe actividad retribuida o pariente por consanguinidad hasta segundo grado que padezca enfermedad grave de larga duración y conviva con el/la trabajador/a, podrá solicitar un permiso consistente en una reducción de la jornada ordinaria de trabajo, entre un tercio o la mitad de su duración, con la consiguiente reducción proporcional de sus retribuciones en todos sus conceptos.

Artículo 30.– Permiso por asuntos propios.

1) El permiso por asuntos propios, salvo causas muy justificadas, sólo podrá solicitarse después de haber transcurrido un año del ingreso o reingreso en el servicio activo.

2) Los permisos concedidos por asuntos propios no dará n lugar a retribución alguna, siendo excluido el período de su disfrute del cómputo para el cálculo de vacaciones y su duración acumulada no podrá exceder de 3 meses cada dos añ os. El cómputo de los dos años comenzará el día en que se inicie el disfrute del permiso, de modo que si éste se concede por un período de 3 meses continuados no podrá otorgarse otro de la misma naturaleza hasta transcurridos dos años desde tal fecha. Para solicitudes por un período inferior, el cómputo comenzará igualmente el día que se inicie el disfrute, y en el plazo de dos años desde tal fecha podrán concederse permisos por asuntos propios por el período que reste hasta completar 3 meses.

En los casos en que el permiso se solicite para la realización de estudios oficiales, se podrán conceder hasta tres meses continuados por una sola vez y con una periodicidad anual.

En el supuesto de que el permiso se solicite para la realización de una misión en países en vía de desarrollo, al amparo de organizaciones no gubernamentales de desarrollo, su duración acumulada no podrá exceder de un año cada 5 años, siendo el período mínimo de disfrute 3 meses.

3) Se concederá permiso para la realización de ejercicios correspondientes a pruebas selectivas previstas en convocatorias de ingreso en Cuerpos y Escalas de las Administraciones y Organismos Pú blicos. Este permiso se concederá por el tiempo necesario para hacer posible la asistencia a las pruebas.

Asimismo, se concederá permiso para visitar a parientes hasta 2.º grado de consanguinidad que estuvieran cumpliendo penas privativas de libertad, por el tiempo que resulte necesario para ello, siempre y cuando las visitas no puedan efectuarse fuera del horario de trabajo.

El tiempo disfrutado en virtud de los permisos contemplados en este apartado, que no darán derecho a retribución alguna, podrán ser objeto de la recuperación horaria correspondiente, conforme al efecto se disponga por las direcciones de los centros, atendiendo a las necesidades del servicio. Se hará constar en los correspondientes partes y en ningún caso generarán sustitución.

4) La concesión de este permiso estará subordinada a las necesidades del servicio.

5) El personal eventual que tenga derecho a la concesión de este permiso deberá haber prestado servicios a la Administración en calidad de tal por un período acumulado no inferior a un año, acumulando un mínimo de 6 meses en el transcurso del vigente curso escolar. En este sentido, en el caso de contarse con un contrato por curso escolar, se entenderá que se cumple con este segundo requisito.

CAPÍTULO IV
EXCEDENCIAS

Artículo 31.– Excedencias.

La excedencia podrá ser forzosa o voluntaria.

1) La forzosa que dará derecho a la conservació n del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad de su vigencia, se concederá previa comunicación escrita a la Dirección de Gestión de Personal del Departamento, en los siguientes supuestos:

a) Por designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo.

b) Por la prestación del servicio militar o sustitutivo, durante el tiempo mínimo obligatorio de duración de éste.

c) Por el ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, mientras dure el ejercicio de su cargo representativo.

d) Por privación de libertad del/la trabajador/a, mientras no exista sentencia condenatoria firme, incluidas tanto la detención preventiva, como la prisión provisional.

El/la trabajador/a con excedencia forzosa, deberá reincorporarse en el plazo máximo de treinta días naturales a partir del cese en el servicio, cargo o función que motivó su excedencia. Si al cesar en tal situación, no se reintegran a su puesto de trabajo en los plazos establecidos, causarán baja definitivamente.

2) La excedencia voluntaria, podrá ser solicitada, por escrito, por los/as trabajadores/as con un año al menos de antigüedad y se concederá por un mínimo de un año y un máximo de cinco y siempre y cuando no haya disfrutado de excedencia durante los cuatro años anteriores.

Sin otras limitaciones, los/as trabajadores/as tendrá n derecho a un período de excedencia no superior a tres años, para atender al cuidado de cada hijo/a -tanto cuando sea por naturaleza como por adopción-, a contar desde la fecha de nacimiento de é ste/ésta o de la resolución judicial. Durante este tiempo el/la trabajador/a tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo y a que el citado periodo sea computado a efectos de antigüedad. Los sucesivos hijos/as darán derecho a un nuevo período de excedencia que, en su caso, pondrá fin al que se venía disfrutando. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercitar este derecho.

La excedencia empezará a disfrutarse en el mes de septiembre, salvo acuerdo en contrario, o en el caso de excedencia por cuidado de hijo/a menor que se iniciará inmediatamente después de finalizar la licencia de maternidad.

Artículo 32.– Situación de cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

1) La situación de servicios especiales para el cumplimiento de servicio militar o prestación social sustitutoria, se declarará al trabajador sin otro requisito que el de justificar la orden de incorporación.

2) El trabajador se reintegrará al servicio dentro de los 30 días naturales siguientes a aquel en que hubiere terminado el cumplimiento del servicio militar o prestación social sustitutoria.

3) Se percibirá como ayuda económica el importe equivalente a dos pagas extraordinarias.

Aquel personal que estuviere cumpliendo penas por insumisión recibirá por parte del Departamento de Educación un tratamiento análogo al contemplado en el contenido del presente artículo.

Artículo 33.– Situación de suspensión de la relación de servicio por motivo de privación de libertad.

El/la trabajador/a cuya relación de servicio se encuentre suspendida por motivo de privación de libertad, tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo en tanto no recaiga sentencia condenatoria, percibiendo las retribuciones a las que tuviera derecho, en aplicación de la legislación vigente.

CAPÍTULO V
PERMUTAS

Artículo 34.– Permutas.

1) El Departamento de Educación podrá autorizar permutas de destinos entre trabajadores/as en activo, siempre que concurran las siguientes circunstancias:

a) que los puestos de trabajo en que sirvan sean de igual naturaleza y corresponda idéntica forma de provisión;

b) que los/as trabajadores/as que pretendan la permuta cuenten, respectivamente con un número de años de servicio que no difiera entre sí de más de cinco;

c) que se emita informe previo de Inspecciones Territoriales correspondientes.

2) En plazo de diez años a partir de la concesión de una permuta no podrá autorizarse otra a cualquiera de los /as interesados/as.

3) No podrá autorizarse permuta entre trabajadores/as cuando a alguno/a de ellos/as le falten menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa.

4) Serán anuladas las permutas si en los dos añ os posteriores a la fecha en que tenga lugar se produce jubilación voluntaria de alguno/a de los/as permutantes.

5) La Comisión Paritaria será informada sobre las permutas solicitadas y de su concesión o denegación por el Departamento.

TÍTULO TERCERO
RETRIBUCIONES

Artículo 35.– Retribuciones.

1) La retribuciones correspondientes al año 2000 para el personal de este colectivo, quedan fijadas conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

El personal con contratos a tiempo parcial percibirá sus retribuciones de forma siempre proporcional a la del personal con jornada completa de la misma categoría.

3) El abono de las retribuciones se efectuará por meses vencidos, en los últimos días del mes correspondiente, y se hará efectivo, por abono en cuenta corriente o libreta de ahorro del/a trabajador/a.

4) En aquellos supuestos en que los cargos directivos y de responsabilidad sean desempeñados por el personal afectado por este Convenio y siempre que la naturaleza de dichos cargos no se corresponda con la categoría profesional del/a trabajador/a, los complementos por el desempeño de dichos cargos serán los mismos que los correspondientes al sector de funcionarios docentes.

Artículo 36.– Complemento de antigü edad.

Los valores del complemento de antigüedad correspondientes al año 2000 para el personal de este colectivo, quedan fijados conforme a lo establecido en el Anexo I del presente Convenio Colectivo.

La fecha inicial del computo de antigüedad, será la del ingreso del/la trabajador/a en la empresa, descontándose los periodos de tiempo en que no tiene derecho a cómputo de antigüedad. El importe de cada trienio comenzará a devengarse a partir del dí a primero del mes siguiente al de su vencimiento.

Se procederá al abono de la antigüedad al personal sustituto cuando completare 3 años efectivos de servicios. Al personal laboral de carácter indefinido se le reconocerán los servicios previos prestados en cualquier Administración Pública, previa petición a instancia de parte con aportación fehaciente del documento correspondiente.

Artículo 37.– Pagas extraordinarias.

Los/as trabajadores/as comprendidos/as en el ámbito de aplicación del presente Convenio percibirán dos gratificaciones extraordinarias, equivalentes cada una, a una mensualidad ordinaria y la antigüedad, que se harán efectivas en los meses de junio y diciembre.

Al personal que cese o ingrese en el Centro en el transcurso del año se le abonarán las pagas extraordinarias, prorrateándose su importe en proporción al tiempo de servicios en ese año.

TÍTULO CUARTO
MEJORA DE CONDICIONES DE TRABAJO
CAPÍTULO I
ANTICIPOS. ADELANTO DE NÓMINA. SEGURO
DE VIDA, ACCIDENTE Y RESPONSABILIDAD
CIVIL

Artículo 38.– Anticipos.

El/la trabajador/a en activo, dentro de las consignaciones presupuestarias existentes, tendrá derecho a la concesión de anticipos ordinarios sin interés alguno, de hasta el 100% de su salario liquido mensual.

Artículo 39.– Adelantos de Nó mina.

El personal afectado por este Convenio, de acuerdo con la normativa reflejada a continuación, tendrá derecho a un adelanto de nómina.

NORMATIVA

Se considera adelanto de nómina el que se refiere al préstamo de cantidades a cargo de retribuciones correspondientes a un trabajo no efectuado.

El personal incluido en el ámbito de este Convenio, tendrá derecho a obtener un adelanto de nómina de acuerdo con las normas siguientes:

1) El importe máximo de los adelantos de nó mina a conceder será de 571.900 PTA. Para ello será necesario que concurra alguna de las circunstancias calificadas como necesidad urgente en el apartado cuarto. No obstante, en los supuestos e), f), g), h), i), j), k), l) y m) previstos en el citado apartado, el importe a conceder vendrá determinado, dentro del limite máximo señalado, por la cuantía que figure en los justificantes de gastos que, como documentos acreditativos de la necesidad urgente, deberá adjuntar a su solicitud el peticionario.

2) El plazo máximo de reintegro será de veinticuatro mensualidades. Estos adelantos de nómina no devengarán interés alguno, y podrán ser reintegrados en plazo inferior al señalado como máximo.

3) No podrá concederse ningún nuevo adelanto de nómina, mientras no se tuvieran liquidados los compromisos de igual índole adquiridos con anterioridad. Además, deberá transcurrir un periodo mínimo de seis meses entre la cancelación de un adelanto de nómina y la solicitud de concesión de otro. No obstante, las causas contempladas en los apartados f) y g), serán incompatibles entre sí y otorgarán derecho a la concesión de un sólo adelanto de nómina durante un período de diez años. Respecto al supuesto relativo a adquisición de vehículo no cabrá conceder nuevo adelanto por igual motivo hasta tanto transcurran 5 años desde la concesión del anterior.

La concesión de excedencia voluntarias a beneficiarios/as de adelantos de nómina, requerirá el previo reintegro en su totalidad del adelanto de nómina concedido.

4) Necesidades urgentes.– Tendrán dicha consideración las derivadas de:

a) Matrimonio del solicitante.

b) Divorcio, separación ó nulidad del matrimonio del solicitante.

c) Fallecimiento del cónyuge, compañero/a ó hijos,

d) Nacimiento de hijos.

e) Enfermedad o intervención quirúrgica grave del solicitante.

f) Adquisición de la vivienda habitual. En este supuesto el importe del préstamo podrá ascender hasta 1.000.000 PTA, siendo el plazo máximo de reintegro de 48 mensualidades.

g) Amortización de créditos bancarios, con ocasión de adquisición de vivienda habitual.

h) Realización de obras necesarias e imprescindibles para la conservación de la vivienda.

i) Adquisición de mobiliario.

j) Gastos de matrícula derivados de estudios en centros oficiales, por parte del solicitante.

k) Traslados de domicilio a la localidad donde se encuentre ubicado el centro de trabajo cuando se trate de destino definitivo.

l) Adquisición de vehículo. En el supuesto de que la adquisición de vehículo sea por motivo de su utilización como herramienta de trabajo previamente justificado por la Dirección de Gestión de Personal, el importe del préstamo podría ascender a 687.340 PTA siendo el plazo máximo de reintegro de 36 mensualidades.

m) Otras circunstancias de análoga naturaleza que merezcan dicha calificación.

Las solicitudes informadas desfavorablemente por la Dirección de Gestión de Personal serán puestas en conocimiento de la Comisión Paritaria periódicamente.

5) Tramitación.– El plazo máximo para la presentación de solicitudes de adelantos de nómina será de dos meses a partir de la fecha del hecho causante. No obstante, en supuestos excepcionales, podrán ser aceptadas solicitudes fechadas durante el mes anterior a la fecha del hecho causante si van acompañadas del compromiso de presentar la acreditación documental correspondiente en el plazo de dos meses contados a partir de la concesión del préstamo, El incumplimiento de dicho compromiso acarrearía la cancelación inmediata del adelanto de nómina.

Las solicitudes de adelantos de nómina deberán dirigirse a la Dirección de Gestión de Personal del Gobierno Vasco a través de la Delegación Territorial al que pertenezca el solicitante, la cual a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior deberá hacer constar en las mismas la fecha de recepción. Asimismo la Delegación Territorial deberá emitir informe previo sobre la procedencia de las solicitudes.

Artículo 40.– Seguro de vida, accidente y responsabilidad civil.

1) La Administración actualizará, a la firma del presente Convenio, las coberturas de la póliza de accidentes conforme a los siguientes capitales:

Muerte 2.846.000

Invalidez Permanente Absoluta 2.846.000

Invalidez Permanente Total 2.846.000

Invalidez Permanente Parcialhasta 2.846.000 según baremo.

2) La Administración actualizará en el plazo máximo de 2 meses a partir de la firma del presente Convenio, la póliza de seguro de vida e Invalidez Permanente Absoluta en vigor hasta una cobertura total de 2.846.000 PTA.

3) El personal incluido en el ámbito del presente Convenio se encuentra cubierto por la póliza de responsabilidad civil suscrita por la Administración de la Comunidad Autónoma en favor de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, sus organismo autónomos, sus representantes, empleados y dependientes en el ejercicio de sus funciones o de su actividad profesional. La cobertura de esta pó liza está limitada a 1.000 millones de Ptas. por los daños causados a terceros, con un sublímite de 200 millones de PTA cuando los daños producidos sean consecuencia de una responsabilidad profesional de empleados/as de la Administración.

CAPÍTULO II
ATENCIONES SOCIALES

Artículo 41.– Indemnizaciones por jubilación voluntaria.

El personal docente al que es de aplicación el presente Convenio que se acogiera a la jubilación voluntaria, por analogía a lo previsto en la Disposición Transitoria Novena de la L.O.G.S.E, percibirá del Departamento de Educación, Universidades e Investigación la cuantía que le hubiere correspondido como gratificación extraordinaria de acuerdo con la referida disposició n. La prima de jubilación voluntaria complementará la pensión de jubilación hasta llegar al 99% de las retribuciones netas que se percibirían de estar en servicio activo hasta los 65 años.

No obstante aquel personal que no optará por dicha fórmula, así como el personal no docente, tendrá derecho a una indemnización por jubilación voluntaria, en atención a que ello supone percibir unas prestaciones menores a las que percibirían de seguir en activo hasta la edad de jubilación. Dichas indemnizaciones se establecen en las cuantías que a continuación se indican, siempre que la petición de dicha jubilación, se realice con al menos 1 mes de antelación a la fecha en la que opta jubilarse.

La cuantía de la indemnización se calculará con arreglo a la siguiente escala:

Edad N.° mensualidades

60 años 15 "

61 años 12 "

62 años 9 "

63 años 6 "

64 años 3 "

Si la jubilación se produce con más de 5 años de antelación de la edad de jubilación forzosa, la prima será de 15 mensualidades.

En todo caso, los efectos económicos surtirán efecto siempre sobre la fecha de cumplimiento de la edad, considerándose que habiéndose superado dicha fecha, les falta un año menos para su jubilación.

Cada una de las mensualidades integrantes de la indemnización será el equivalente a la doceava parte de la retribución bruta anual asignada al interesado en la fecha en que se produzca su jubilación voluntaria.

Artículo 42.– Compensación por utilización de instrumentos propios.

La Comisión Paritaria estudiará las posibles fórmulas de compensación (indemnización y/o aseguramiento) para quienes en su labor docente utilicen instrumentos de su propiedad.

CAPÍTULO III
MEDIDAS TENDENTES AL REPARTO DEL EMPLEO

Artículo 43.– Reducción voluntaria de jornada.

Podrá solicitarse la reducción de jornada en la mitad o en un tercio de su jornada laboral, con la reducción proporcional de todas sus retribuciones incluidos trienios.

La concesión de reducción de jornada será incompatible con cualquier otra actividad laboral, sea o no remunerada, durante el horario objeto de la reducción. La solicitud será por un plazo mínimo de un año. Una vez interrumpido este permiso no cabrá nueva solicitud hasta transcurridos 3 años desde la finalización de su disfrute.

Artículo 44.– Excedencia Especial.

El/la trabajador/a con cinco años de antigüedad en la empresa tendrá derecho a situarse en excedencia voluntaria especial con reserva del puesto de trabajo en el mismo centro donde presta sus servicios, por el período continuado mínimo de seis meses y máximo de un año. Así, en el caso del personal docente, esta figura se materializará mediante una excedencia por curso escolar completo o por 6 meses, debiendo coincidir en éste último caso con alguno de los siguientes períodos: agosto-enero o febrero-julio.

Este derecho no podrá ser ejercitado otra vez por el/la mismo/a trabajador/a si no han transcurrido cinco años desde el final de la anterior excedencia.

TÍTULO QUINTO
RECICLAJE, FORMACIÓN Y
EUSKALDUNIZACIÓN

Artículo 45.– Reciclaje y Formación.

El Departamento de Educación, Universidades e Investigación promoverá el reciclaje y perfeccionamiento del colectivo docente de los conservatorios, mediante la participación del mismo en cursos organizados y financiados por el mismo.

Artículo 46.– Euskaldunizació n.

Se promoverá la euskaldunización del colectivo docente acogido a este Convenio, mediante la participación del mismo en los cursos que a tal efecto se establezcan. En lo que respecta a solicitudes de cursillos, criterios de admisión y seguimiento, regirán las normas de funcionamiento que fije el Servicio IRALE.

El Departamento de Educación buscará fó rmulas de acceso del personal no docente de este colectivo al sistema de euskaldunización del personal de la Administración General de la CAPV, garantizando un sistema alternativo si aquél -por su naturaleza- no fuera extensible a este colectivo.

TÍTULO SEXTO
SALUD Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO

Artículo 47.– Salud y Seguridad en el trabajo.

Los contenidos de este Título Sexto -Salud y Seguridad en el Trabajo- se someten al acuerdo intersectorial que para todo el personal dependiente del Departamento de Educación, Universidades e Investigación, conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales y sus normas de desarrollo, se alcance entre el Departamento y las organizaciones sindicales.

TÍTULO SÉPTIMO
ACCIÓN SINDICAL

Artículo 48.– Actividad sindical.

Se estará a lo dispuesto en el "Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical".

Siempre que la disponibilidad de las listas de sustituciones lo permita, se garantiza la sustitución del personal que se ausente del centro en utilización de horas sindicales destinadas al desarrollo de la actividad que le es propia, siempre que la ausencia fuera de al menos un día y se comunicará con una antelación mínima de cuatro días naturales.

Se reconoce que todos los liberados sindicales se encuentran en la situación administrativa de servicio activo a todos los efectos.

Artículo 49.– Asambleas.

Se garantiza el derecho de los/as trabajadores/as, a reunirse en asamblea en los centros, fuera de las horas de trabajo, siempre que no se perturbe el desarrollo normal de las actividades docentes y servicios y, en todo caso, de acuerdo con la legislación vigente.

Las reuniones deberán ser comunicadas al/a Director/a del Centro, con la antelación debida, con indicación de los asuntos incluidos en el orden del día y de las personas no pertenecientes al correspondiente centro que vayan a asistir a la asamblea.

TÍTULO OCTAVO
FALTAS Y SANCIONES

Artículo 50.– Faltas.

Para el personal laboral afectado por este Convenio, se establece tres tipos de faltas: leves, graves y muy graves.

Son faltas leves:

– Tres faltas de puntualidad injustificadas en el puesto de trabajo durante 30 días.

– Una falta injustificada de asistencia al trabajo durante un plazo de 30 días.

– Dar por concluida la clase con anterioridad a la hora de su terminación, sin causa justificada, hasta dos veces en 30 días.

– No cursar el tiempo oportuno la baja cuando se falte al trabajo por causa justificada, a menos que sea evidente la imposibilidad de hacerlo.

– Negligencia en la entrega de calificaciones en las fechas acordadas, en control de asistencia y disciplina de los alumnos.

– No comunicar los cambios de domicilio en el plazo de un mes.

Son faltas graves:

– Más de tres y menos de diez faltas injustificadas de puntualidad en el puesto de trabajo durante 30 días.

– Más de una y menos de cuatro faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante un plazo de 30 días.

– El incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.

– Discusiones públicas con compañeros de trabajo en el centro que menosprecien ante los alumnos la imagen de un educador.

– Faltar gravemente a la persona del alumno o a sus familiares.

– La reincidencia en falta leve en un plazo de 60 dí as.

Son faltas muy graves:

– Más de nueve faltas injustificadas de puntualidad en el puesto de trabajo durante 30 días.

– Más de tres faltas injustificadas de asistencia al trabajo durante un plazo de 30 días.

– El abandono injustificado y reiterado de la función docente.

– Las faltas graves de respeto y los malos tratos de palabra u obra, a cualquier miembro de la comunidad educativa del centro.

– El grave incumplimiento de las obligaciones educativas de acuerdo con la legislación vigente.

– La reincidencia en falta grave, si se cometiese dentro de los 6 meses siguientes de haberse producido la primera inflación.

Las infracciones cometidas por los trabajadores prescribirán: las faltas leves a los diez días, las graves a los quince días, y las muy graves a los cincuenta días, a partir de la fecha en que la Administración tenga conocimiento de su comisió n y, en todo caso, a los 6 meses de haberse cometido.

Artículo 51.– Sanciones.

Las sanciones serán:

Por faltas leves: amonestación verbal; si fueran reiteradas, amonestación por escrito.

Por faltas graves: amonestación por escrito; si existiera reincidencia, suspensión de empleo y sueldo de cinco a quince días, con constatación en el expediente personal.

Por faltas muy graves: suspensión de empleo y sueldo de 16 a 30 días; apercibimiento de despido que podrá ir acompañado de la suspensión de empleo y sueldo; despido.

Todas las sanciones serán comunicadas por escrito al trabajador, indicando la fecha y hechos que las motivaron. Se remitirá copia de la misma al Comité de Empresa o delegado de personal.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Cualquier mejora sobre lo establecido en el presente convenio que se recoja en los acuerdos para el sector docente público no universitario del período de aplicación del presente convenio y que se refiera a licencias y permisos, anticipos, adelantos de nómina, seguros de vida, accidente y responsabilidad civil, indemnizaciones por jubilación voluntaria, serán de aplicación inmediata y con los mismos efectos.

Segunda.– El personal no docente del centro "Jesús Guridi" de Vitoria-Gasteiz mantendrá como condición más beneficiosa un premio por un importe correspondiente a tres mensualidades extraordinarias y una mensualidad más por cada cinco años que excedan de los quince primeros, para los/as trabajadores/as que al jubilarse o al serles reconocida la incapacidad permanente absoluta o total (extinguiendo así la relación contractual con el Departamento) tuvieran quince años de antigüedad en el mismo.

ANEXO I
RETRIBUCIONES
PERSONAL DOCENTE

El personal de la categoría "Profesor de mú sica y artes escénicas" mantendrá un régimen retributivo que permita – con independencia de los conceptos retributivos- la equiparación de sus retribuciones con las de los funcionarios del cuerpo de Profesor/a de Enseñanza Secundaria.

Así las retribuciones que se establecen para el año 2000, son:

SALARIO ANTIGÜEDAD

Profesor de música y artes escénicas 4.504.348 95.369

El personal laboral fijo con más de 6 años de antigüedad percibe además 12 mensualidades a razón de 11.838 PTA, en concepto de primer grado del componente de especial dedicación.

No obstante todo lo anterior dada la realidad diferenciada de los conservatorios, los trabajadores que cuenten con retribuciones reales que exceden de las tablas, experimentarán en el año 2000 únicamente un incremento sobre sus retribuciones de 1999 de un 2%.

PERSONAL NO DOCENTE

SALARIO ANTIGÜEDAD

"Donostia" - Donostia-San Sebastián

Auxiliar Administrativo 3. 032. 694 56. 506

Ayudante de biblioteca 3. 032. 694 56. 506

"Jesús Guridi"- Vitoria-Gasteiz

Secretario-Administrador 5. 724. 428 95. 369

Bibliotecario 4. 193. 818 95. 369

Técnico mantenimiento 3. 708. 676 95. 369

Administrativo 3. 199. 105 77. 239

Oficial mantenimiento/ordenanza 3. 157. 524 77. 239


Análisis documental