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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
1442

RESOLUCIÓN de 27 de febrero de 2001, del Director de Trabajo y Seguridad Social, por la que se dispone el registro y de la modificación del Convenio Colectivo de "Limpieza de Centros Educativos del Departamento de Educacion del Gobierno Vasco, upv / ehu e iveF de Euskadi".

Expediente C.C.O.C. 8601895.

Visto el expediente referenciado, relativo a la modificación del Convenio Colectivo de "Limpieza de Centros Educativos del Departamento de Educacion del Gobierno Vasco, upv / ehu e iveF de Euskadi", y

Resultando: Que con fecha 16 de febrero de 2001 tuvo entrada en esta Dirección de Trabajo y Seguridad Social el texto de la modificación del Convenio Colectivo citado, suscrito el 23 de enero de 2001 por la Comisión Negociadora del mismo, cuyo ámbito territorial comprende los tres Territorios Históricos.

Considerando: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado mediante Real Decreto Legislativo 1/1.995, de 24 de marzo, en relación con el Real Decreto 1040/1.981, de 22 de mayo, el Decreto del Gobierno Vasco 39/1.981, de 2 de marzo y la Orden de 3 de noviembre de 1982 que lo desarrolla, así como el Decreto 303/1999, de 17 de julio, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y tras los trámites pertinentes, procede el registro y publicación del citado Convenio Colectivo.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación,

El Director de Trabajo y Seguridad Social Resuelve:

1.– Ordenar su inscripción en el Organo Central del Registro de Convenios Colectivos de Euskadi, con notificación a la Comisión Negociadora.

2.– Disponer su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de febrero de 2001.

El Director de Trabajo y Seguridad Social,

LUIS M.ª VALLE BOLINAGA.

MODIFICACIONES DE DIVERSAS MATERIAS DEL CONVENIO COLECTIVO ENTRE LAS EMPRESAS
CONCESIONARIAS Y LAS/LOS TRABAJADORAS/ES QUE PRESTAN SUS SERVICIOS EN LOS CENTROS
DEPENDIENTES DEL DEPARTAMENTO DE E
DUCACIÓN UNIVERSIDADES E INVESTIGACIÓN DEL GOBIERNO VASCO, DE LA UPV/EHU Y DEL IVEF DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EUSKADI PARA LOS AÑOS 2000, 2001, 2002 Y 2003, ACORDADAS POR LA COMISIÓN PARITARIA DE SEGUIMIENTO Y
GARANTÍA SEGÚN LAS FUNCIONES ATRIBUIDAS A LA MISMA EN EL ARTÍCULO 7 DEL CITADO TEXTO CONVENCIONAL

Artículo 8.– Jornada Laboral.

La jornada laboral anual del personal contratado a tiempo completo en período de año, tendrá una duración durante la vigencia del presente Convenio de 1.592 horas efectivas de trabajo. Todos los cómputos y calendarios se realizarán atendiendo a esta jornada máxima anual.

La jornada laboral del personal fijo discontinuo contratado a tiempo completo para 10 meses, tendrá una duración en el período referido de 1.327 horas de trabajo. Estas horas de trabajo se distribuirán en 183 días efectivos (175 de calendario escolar, más 8 días de limpiezas generales en dos períodos a realizar, uno de ellos, en la primera semana de septiembre y el otro, ya sea durante las vacaciones de Semana Santa, o durante el período de Carnavales). En los días del calendario escolar trabajará toda la plantilla.

A los solos efectos de cálculo del salario proporcional correspondiente de las jornadas a tiempo parcial, se establece la referencia semanal de la jornada anual pactada a tiempo completo en 35 horas.

El resto de párrafos de este artículo continuarán como vienen redactados en Convenio

Anexos III, IV, V.– Tablas salariales y mejora econó mica.

Se acuerda crear en el Convenio la categoría de Supervisor de zona o Sector, incluyéndose en las tablas salariales con una retribución mensual de 142.073 pesetas; de las cuales 141.673 pesetas corresponden a salario base y 400 pesetas a plus calzado, dicha retribución se percibirá por 15 pagas anuales con un total de 2.131.095 pesetas, la antigüedad queda fijada en 5.699 pesetas trienio. Asimismo, la cantidad de mejora anual queda fijada en 5.699 pesetas. Estas retribuciones para el año 2001 y siguientes experimentarán el mismo incremento que el resto de salarios de las diferentes categorías contempladas en el Convenio.

ANEXO III

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2001 PARA EL TERRITORIO DE ARABA

SALARIO PLUS SALARIO PAGAS SALARIO PLUS

BASE MES CALZADO BRUTO EXTRAORDINARIAS BRUTO ANTIGÜEDAD

MENSUAL ANUAL MES Y EXTRAS

1.– Personal Obrero

Limpiador/a Peón 139.784 415 140.199 140.199 2.102.985 5.190

Peón Especialista; Ayudante 141.869 415 142.284 142284 2.134.260 5.278

Especialista; Conductor 151.755 415 152.170 152.170 2.282.550 5.659

2.– Mandos Intermedios

Responsable de Equipo 141.402 415 141.817 141.817 2.127.255 5.261

Encargado de Grupo 145.122 415 145.537 145.537 2.183.055 5.404

Supervisor de Zona o Sector 147.057 415 147.472 147.472 2.212.080 5.916

Encargado General 169.458 415 169.873 169.873 2.548.095 6.338

Antigüedad Consolidada (trienios cumplidos antes del 01/09/2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del IVEF y antes del 01/01/2001 adscritos a centros de la UPV / EHU)

TRIENIO MES TRIENIO PAGA EXTRA

1.– Personal Obrero

Limpiador/a Peón 4.959 5.261

Peón Especialista; Ayudante 5.045 5.348

Especialista; Conductor 5.415 5.717

2.– Mandos Intermedios

Responsable de Equipo 5.028 5.330

Encargada de Grupo 5.166 5.469

Supervisor de Zona o Sector 5.815 6.103

Encargado General 6.077 6.366

ANEXO IV

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2001 PARA EL TERRITORIO DE BIZKAIA

SALARIO PLUS SALARIO PAGAS SALARIO PLUS

BASE MES CALZADO BRUTO EXTRAORDINARIAS BRUTO ANTIGÜEDAD

MENSUAL ANUAL MES Y EXTRAS

1.– Personal Obrero

Limpiador/a Peón 130.290 415 130.705 130.705 1.960.575 5.190

Peón Especialista; Ayudante 136.906 415 137.321 137.321 2.059.815 5.278

Especialista; Conductor 144.119 415 144.534 144.534 2.168.010 5.659

2.– Mandos Intermedios

Responsable de Equipo 135.929 415 136.344 136.344 2.045.160 5.261

Encargado de Grupo 137.995 415 138.410 138.410 2.076.150 5.404

Supervisor de Zona o Sector 147.057 415 147.472 147.472 2.212.080 5.916

Encargado General 157.550 415 157.965 157.965 2.369.475 6.338

Antigüedad Consolidada (trienios cumplidos antes del 01/09/2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del Ivef y antes del 01/01/2001adscritos a centros de la UPV / EHU)

TRIENIO (PRIMERO) TRIENIO (2.º EN ADELANTE)

1.– Personal Obrero

Limpiador/a Peón 5.657 4.526

Peón Especialista; Ayudante 5.965 4.808

Especialista; Conductor 6.297 5.038

2.– Mandos Intermedios

Responsable de Equipo 5.947 4.757

Encargada de Grupo 6.036 4.829

Supervisor de Zona o Sector 6.449 5.159

Encargado General 6.879 5.503

– A PERCIBIR EN CADA MENSUALIDAD Y GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA

ANEXO V

TABLA SALARIAL DEL AÑO 2001 PARA EL TERRITORIO DE GIPUZKOA

SALARIO PLUS SALARIO PAGAS SALARIO PLUS

BASE MES CALZADO BRUTO EXTRAORDINARIAS BRUTO ANTIGÜEDAD

MENSUAL ANUAL MES Y EXTRAS

1.– Personal Obrero

Limpiador/a Peón 142.563 415 142.978 142.978 2.144.670 5.190

Peón Especialista; Ayudante 148.479 415 148.894 148.894 2.233.410 5.278

Especialista; Conductor 156.142 415 156.557 156.557 2.348.355 5.659

2.– Mandos Intermedios

Responsable de Equipo 152.357 415 152.772 152.772 2.291.580 5.261

Encargado de Grupo 162.592 415 163.007 163.007 2.445.105 5.404

Supervisor de Zona o Sector 147.057 415 147.472 147.472 2.212.080 5.916

Encargado General 190.723 415 191.138 191.138 2.867.070 6.338

Antigüedad Consolidada (trienios cumplidos antes del 01/09/2000 adscritos a centros del Departamento Educación y del Ivef y antes del 01/01/2001adscritos a centros de la UPV / EHU)

TRIENIO QUINQUENIO

1.– Personal Obrero

Limpiador/a Peón 4.048 4.453

Peón Especialista; Ayudante 4.256 4.681

Especialista; Conductor 4.450 4.895

2.– Mandos Intermedios

Responsable de Equipo 4.450 4.895

Encargada de Grupo 4.473 5.250

Supervisor de Zona o Sector 5.300 5.830

Encargado General 5.615 6.176

– A PERCIBIR EN CADA MENSUALIDAD Y GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA


Análisis documental