
N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Industria, Comercio y Turismo
1440
RESOLUCIÓN de 14 de febrero de 2001, del Director de Energía, en relación con la solicitud de autorización de la construcció n de las instalaciones de gas natural para usos domésticos y comerciales denominada "Red de media presión b de Forua".
Ref.ª: GUD-For - CG-B-2000/44 – ASS/AOK
Energia
D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. ha solicitado con fecha 27.09.00 la autorización de la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales en el municipio de Forua denominado "Red de media presión b de Forua".
En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Uno.– La solicitud mencionada se sometió a información pública, siendo publicada en el BOB el 8.11.00, en el BOPV el 21.11.00 y en los diarios El Correo y Deia el 3.11.00, no habiéndose presentado dentro del trámite de información pública ninguna alegación, ni proyecto en competencia.
Dos.– Con fecha 24.10.00 y dentro de la tramitación de esta solicitud, se envió al Ayuntamiento de Forua copia del proyecto presentado para que como organismo interesado manifestase las alegaciones que considerase oportunas, no habiéndose recibido contestación alguna al respecto.
Tres.– Con fecha 31.01.01 la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. aporta copia del informe de la Dirección de Patrimonio Cultural del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, en el que se manifiesta que debe presentarse proyecto arqueológico previo a la ejecución del proyecto de instalación del caso, que deberá ser aprobado por la Diputación Foral de Bizkaia.
Esta Resolución se basa en los siguientes:
FUNDAMENTOS JURIDICOS
Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 131/1999 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26.02.99).
Dos.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE de 08.10.98), del Sector de Hidrocarburos y el Reglamento del Servicio Pú blico de Gases Combustibles, aprobada por R.D. 2913/73 de 26 de octubre (BOE de 21.11.73) establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como el trámite previo de información pública.
Tres.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación vigente y resultante de aplicación.
Cuatro.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. realiza la distribución de gas natural para usos domésticos en más de 60 poblaciones de la CAV, por lo que se considera acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto presentado.
Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,
RESUELVO:
Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones de gas natural en el término municipal de FORUA correspondiente al proyecto denominado "Red de media presión b de Forua", cuyo fin es como último término la distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales, con las siguientes características:
– Red de distribución en Media Presión B (MPB): Tiene su origen en la Red de Gernika, en el colector que discurre por Carlos Gangoiti kalea.
– La tubería de conducción de gas es de polietileno de media densidad del tipo PEMD, de la serie SRD11, en diámetros de 110, 90 y 63 mm., en una longitud total de 4719 m.
– La presión máxima de servicio será de 4 kg/cm.2.
El recorrido completo de la red y todas sus caracterí sticas están descritos en la memoria y planos del proyecto presentado.
El presupuesto de las instalaciones descritas asciende a 54.013.716 PTA.
La presente autorización se otroga con las siguientes condiciones:
1.– La zona en la que la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. debe prestar sus servicios queda delimitada en el plano n.º 1-NG-F-001, incluido en el proyecto presentado, que fue visado el 3.08.00 con el n.º 8709. En el mismo plano se delimitan los compromisos de expansión que asume el solicitante en dicho municipio.
2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Red de media presión b de Forua", firmado por el Ingeniero Industrial D. Jesús Martínez de Luco y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 3.08.00 con el n.º 3709 y demás documentación técnica presentada.
3.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá presentar el proyecto arqueológico previo al comienzo de ejecución del proyecto de instalaciones, ante la Diputación Foral de Bizkaia, para su aprobación.
4.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 1.080.274 pesetas (un millón ochenta mil doscientas setenta y cuatro pesetas), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11 apartado 3 del Decreto 1775/67, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/84, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/86, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la C.E.E.
La fianza será devuelta a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los Organos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.
5.– Las obras deberán iniciarse antes de transcurridos doce meses, contados a partir de la fecha de autorización de las instalaciones, concluyendo las mismas, como máximo, 36 meses después de la fecha de dicha autorización.
6.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá iniciar la conducción de gas natural en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.
7.– El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/73, de 26 de octubre.
8.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. podrá transmitir en cualquier momento estas instalaciones, previa comunicación a la Oficina Territorial de Bizkaia, subrogándose el nuevo titular de todas las obligaciones y derechos que implica la presente autorización.
9.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.
10.– La presente autorización en ningún caso se debe entender que sea concedida en régimen de monopolio, ni que conceda derechos exclusivos.
11.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.
12.– Para la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, de pruebas y permisos de organismos afectados.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
En Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2001.
El Director de Energía,
TXABER LEZAMIZ CONDE.
RSS