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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 53, jueves 15 de marzo de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
1439

RESOLUCION de 14 de febrero de 2001, del Director de Energía, en relación con la solicitud de autorización de la construcció n de las instalaciones de gas natural para usos domésticos y comerciales denominada "Red de Mundaka".

Ref.ª: GUD-Mun - CG-B-2000/10 – ASS/AOK

Energia

D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. ha solicitado con fecha 23.02.00 la autorización del proyecto de construcción de las instalaciones de distribución de gas natural para usos domé sticos y comerciales en el municipio de Mundaka denominado "Red de Mundaka".

En la resolución del expediente, es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

1.– La solicitud mencionada se sometió a información pública, siendo publicada en el BOB el 8.11.00, en el BOPV el 21.11.00 y en los diarios El Correo y Deia el 3.11.00, no habié ndose presentado dentro del trámite de información pública ninguna alegación, ni proyecto en competencia.

2.– Con fecha 10.10.00 y dentro de la tramitación de este expediente, se solicitó al Ayuntamiento de Mundaka informe sobre el proyecto del caso, con distribución por gas natural, para que como organismo interesado manifestase las alegaciones que considerase oportunas, no habiéndose recibido alegación alguna al respecto.

3.– Por Resolución de 16 de enero de 1998 (BOPV 2.03.98) de la Directora de Administración de Industria y Minas del Departamento de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, se otorgó a Repsol Butano, S.A. la concesión administrativa para la distribución de gas propano para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Mundaka, y por Resolución del Director de Energía de 25 de mayo de 1999, se concedió a dicha empresa una prórroga para que presentase la solicitud de autorización de la red de distribución de gas propano en Mundaka.

4.– Con fecha 4 de julio de 2000 Repsol Butano, S.A. comunica a la Oficina Territorial de Bizkaia, que por deseo del Ayuntamiento de Mundaka de que sea gas natural en lugar de gas propano, dicha empresa renuncia a la concesión administrativa otorgada el 16 de enero de 1998.

5.– Con fecha 28.03.00 la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. aporta copia del informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, en el que se manifiesta que el área de influencia del proyecto es de potencial arqueológico bajo, si bien, durante la ejecución se informará a dicho Servicio de las características del terreno.

Esta Resolución se basa en los siguientes:

FUNDAMENTOS JURIDICOS

1.– La Dirección de Energía es el ó rgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 131/1999 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26.02.99).

2.– La Ley 34/1998 de 7 de octubre (BOE de 08.10.98), del Sector de Hidrocarburos y el Reglamento del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobada por R.D. 2913/1973 de 26 de octubre (BOE de 21.11.73) establece la exigencia de la autorización administrativa previa para la construcción de redes de distribución de gas, así como el trámite previo de información pública.

3.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación vigente y resultante de aplicación.

4.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. realiza la distribución de gas natural para usos domésticos en más de 60 poblaciones de la CAV, por lo que se considera acreditada su capacidad legal, técnica y económica-financiera para la realización del proyecto presentado.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación,

RESUELVO:

Autorizar a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. la construcción de las instalaciones de gas natural en el término municipal de Mundaka correspondiente al proyecto denominado "Red de Mundaka", cuyo fin es como último término la distribución de gas natural para usos domésticos y comerciales, con las siguientes características:

– Red de distribución en Media Presión B (MPB): Tiene su origen en el colector de enlace con la ERM, incluida en el proyecto denominado "Ramal a Mundaka", en Sarrua kalea, a la altura del paso inferior del ferrocarril de Eusko Tren.

– La tubería de conducción de gas es de polietileno de media densidad del tipo PEMD, de la serie SRD11, en diámetros de 110, 90 y 63 mm., en una longitud total de 3842 m.

– La presión máxima de servicio será de 4 kg/cm.2.

El recorrido completo de la red y todas sus caracterí sticas están descritos en la memoria y planos del proyecto presentado.

El presupuesto de las instalaciones descritas asciende a 43.980.216 PTA.

Esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

1.– La zona en la que la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. debe prestar sus servicios queda delimitada en el plano n.º 1-NG-A-001, incluido en el proyecto presentado, que fue visado el 27.01.00 con el n.º 342. En el mismo plano se delimitan los compromisos de expansión que asume el solicitante en dicho municipio.

2.– Las instalaciones que se autorizan por la presente Resolución habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Red de Mundaka", firmado por el Ingeniero Industrial D. Jesú s Martínez de Luco y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia el 27.01.00 con el n.º 342 y demás documentación técnica presentada.

3.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. constituirá en el plazo de 2 meses una fianza o fianzas por 879.604.– pesetas (ochocientas setenta y nueve mil seiscientas cuatro pesetas), en garantía del cumplimiento de sus obligaciones de instalación, de acuerdo a lo previsto en el art. 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11 apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la C.E.E.

La fianza será devuelta a la Sociedad de Gas de Euskadi, S.A., una vez que, autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de las mismas, los Organos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

4.– Las obras deberán iniciarse en el plazo de doce meses, contados a partir de la fecha de autorización de las instalaciones, concluyendo las mismas 36 meses después de la fecha de dicha autorización.

5.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. informará al Servicio del Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia de las características del terreno según el criterio general expuesto en su informe del 28 de febrero de 2000.

6.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá iniciar la conducción de gas natural en un plazo no superior a treinta días a partir de la fecha en que se formalice el acta de puesta en marcha de las instalaciones.

7.– El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de Octubre.

8.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. podrá transmitir en cualquier momento estas instalaciones, previa comunicación a la Oficina Territorial de Bizkaia, subrogándose el nuevo titular de todas las obligaciones y derechos que implica la presente autorización.

9.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a lo dispuesto en el art. 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o Entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

10.– La presente autorización en ningún caso se debe entender que sea concedida en régimen de monopolio, ni que conceda derechos exclusivos.

11.– La presente autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.

12.– Para la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, de pruebas y permisos de organismos afectados.

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Vitoria-Gasteiz, a 14 de febrero de 2001.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental