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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 41, martes 27 de febrero de 2001


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Diputación Foral de Álava
1071

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 12 de 15 de enero de 2001, en relación con el expediente de Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de San Vicente de Arana de las Normas Subsidiarias de Planeamiento del municipio de Valle de Arana.

En el día de la fecha el Diputado de Obras Públicas y Urbanismo ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

"Primero.– Aprobar definitivamente el Plan Especial de Rehabilitación del Casco Histórico de San Vicente de Arana de las Normas Subsidiarias de Valle de Arana, con estas dos modificaciones:

A.– Especificar en el texto de la Normativa Urbanística que la Zona Arqueológica fue inscrita como Bien Cultural con la categoría de Conjunto Monumental, en el Inventario General de Patrimonio Cultural Vasco mediante la Orden de 21 de marzo de 1996.

B.– Señalar que en aquélla será de aplicación el artículo 45.5 de la Ley 7/1990 de Patrimonio Cultural Vasco.

Segundo.– Las anteriores deficiencias no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava."

Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Vitoria-Gasteiz, a 18 de enero de 2001.

El Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo,

ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.


Análisis documental