
N.º 41, martes 27 de febrero de 2001
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Disposiciones Generales
Sanidad
1051
DECRETO 29/2001, de 13 de febrero, por el que se establece la organización de la red transfusional y de suministro de tejidos humanos del País Vasco.
Mediante Decreto 12/1989, de 17 de enero, se estableció la organización para la Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados del País Vasco.
Durante la vigencia de esta norma ha quedado de manifiesto la importancia que el establecimiento de esta organización en el seno de la Administración sanitaria ha tenido para dar una eficaz y amplia cobertura de las necesidades hemoterápicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Los objetivos que impulsaron dicha norma, de superación de unas estructuras hemoterápicas incapaces de satisfacer las crecientes necesidades de sangre y hemoderivados así como de obtención del máximo nivel de autosuficiencia, han quedado perfectamente cumplidos.
Este éxito y eficacia constatada ha alentado la extensión de estos instrumentos organizativos con respecto a otros productos humanos procedentes de la donación altruista que el avance de las técnicas médicas ha revelado de utilidad para la resolución de no pocos problemas médicos.
Son estas cada vez mayores necesidades de tejidos humanos específicos y el cada vez mayor espectro de tales productos, con una especificidad propia en cuanto a obtención, conservación e implantación, unido a la obsolescencia de las estructuras configuradas por el Decreto 12/1989, las que justifican la reorganización de los medios y estructuras allí creadas para adaptarlas a la que va a ser su doble actividad, con respecto a la sangre, por una parte, y a los tejidos humanos, con toda su diversidad, por otra.
La extensión de la red transfusional al área de los tejidos permite la aplicación a los mismos de un nivel de exigencia en cuanto a seguridad y calidad semejante al implantado en la sangre, garantizando la optimización de la gestión y disponibilidad de los recursos en materia de tejidos.
En definitiva, la similar trascendencia de los tejidos humanos en la salud pública y su gestión administrativa y procesamiento, comparables a los productos derivados de la sangre, hace razonable unir ambos servicios con el fin de estandarizar los productos finales y optimizar los recursos existentes.
La nueva Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, de la que pasan a formar parte los bancos y depósitos de sangre y los centros de obtención, implantación y bancos de tejidos humanos cuyo funcionamiento se autorice, será coordinada por el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos, que se crea por el presente Decreto y por el Equipo de Coordinación de Trasplantes, creado por Orden de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Sanidad.
El nuevo Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos, hereda la estructura del antiguo Centro Vasco de Transfusión y Hemoderivados, adscrito al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud con el carácter de organización de servicios sanitarios.
El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos se constituye, por tanto, en una organización de referencia, a los efectos de gestión de recursos transfusionales y de tejidos humanos, para todas las entidades asistenciales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, tanto de la red sanitaria pública, como de la privada.
Por razón de la actividad desplegada en relación con la sangre humana y los tejidos de origen humano, el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos habrá de atenerse al régimen jurídico establecido en los Reales Decretos 1945/1985 y 1845/1993, sobre hemodonación y bancos de sangre, y en el Real Decreto 411/1996, sobre utilización clínica de tejidos humanos.
Este Decreto persigue, en última instancia, una mejora de las estructuras administrativas y de gestión de los recursos derivados de la Sangre y de los Tejidos Humanos, con el último objetivo de la mejora de la calidad de las prestaciones sanitarias a los ciudadanos del País Vasco, garantizando la disponibilidad y suministro de tales productos en condiciones idóneas de calidad y seguridad sanitaria y optimizando, en definitiva, la gestión de los que estuvieren disponibles en función de las donaciones existentes.
Entronca este Decreto con la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria, al actuar, en primera instancia, en garantía de la tutela general de la salud pública, proclamada en su artículo 3, promoviendo su protección, mediante la regulación de estructuras que configuran el sistema sanitario de Euskadi. Asimismo, se ejerce la facultad de desarrollo complementario de las normativas estatales antes citadas, en uso de la facultad prevista en el artículo 2.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, habida cuenta su nivel competencial establecido en el Estatuto de Autonomía.
En su virtud, de acuerdo con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Sanidad, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión de 13 de febrero de 2001,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
LA RED TRANSFUSIONAL Y DE SUMINISTRO
DE TEJIDOS HUMANOS
Artículo 1.– Objeto y finalidad.
1.– Mediante el presente Decreto se organiza en la Comunidad Autónoma del País Vasco la Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos.
2.– La Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos tendrá por finalidad atender las necesidades sanitarias de productos derivados de sangre humana y de tejidos humanos, tanto en el marco de la red sanitaria pública como de la sanidad privada, garantizando su suministro en función de las disponibilidades existentes.
Artículo 2.– Organización.
Forman la Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos:
a) El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
b) Los bancos y depósitos de sangre.
c) Los centros de obtención, implantación y bancos de tejidos humanos.
d) El Equipo de Coordinación de Trasplantes del País Vasco.
Artículo 3.– Coordinación.
1.– Los bancos y depósitos de sangre y los centros de obtención, implantación y bancos de tejidos humanos de la Comunidad Autónoma del País Vasco quedarán integrados, desde su autorización, en la Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos del País Vasco, a los fines que se determinan en el presente Decreto.
2.– El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos y el Equipo de Coordinación de Trasplantes del País Vasco coordinarán, en sus respectivos ámbitos, el funcionamiento de la Red. A tal efecto, sus objetivos y actuaciones se definirán en un Plan que será elaborado con la participación de todas las unidades integrantes en la Red y que será objeto de aprobación por el Departamento de Sanidad.
CAPÍTULO II
EL CENTRO VASCO DE TRANSFUSIÓN
Y TEJIDOS HUMANOS
Artículo 4.– Adscripción y carácter.
El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos estará adscrito al Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y tendrá la consideración y estructura directiva propia de una organización de servicios sanitarios.
Artículo 5.– Funciones
1.– El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos desarrollará las actividades de promoción, extracción, estudio analítico, fraccionamiento primario, organización del fraccionamiento plasmático, distribución de los productos derivados de la sangre humana, así como de la formación e investigación en medicina transfusional. Asimismo, desarrollará las actividades de procesamiento analítico y de criopreservación y distribución de tejidos humanos.
2.– El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos desarrollará específicamente las siguientes funciones:
a) Promoción de la donación de sangre y colaboración con las asociaciones de donantes.
b) Determinación de las necesidades comunitarias de sangre y hemoderivados, y de tejidos humanos, márgenes de seguridad, y medidas de actuación ante situaciones críticas y de emergencia.
c) Elaboración de programas técnicos de calidad.
d) Definición de los niveles técnicos, científicos y docentes de la medicina en las áreas transfusional y bancos de tejidos humanos.
e) Desarrollo de los programas de hemovigilancia, y organización de sistemas similares para los tejidos humanos.
3.– El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos, en su actividad relacionada con la sangre humana, desarrollará, en todo caso, las funciones previstas en el artículo 10.2 del Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, sobre hemodonación y bancos de sangre.
4.– El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos en el ejercicio de su actividad podrá requerir la participación, el asesoramiento y la consulta de los organismos, entidades y asociaciones relacionadas con la medicina transfusional y los bancos de tejidos humanos
Artículo 6.– Dirección.
Al frente del Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos existirá un Director Gerente que ejercerá las funciones propias de tal cargo, de conformidad con lo establecido en los estatutos sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Artículo 7.– El Consejo de Dirección.
El Director Gerente estará asistido por un Consejo de Dirección que estará integrado, en todo caso, por el Coordinador General de Trasplante, sin perjuicio del resto de miembros que lo deban ser en virtud de lo establecido en los estatutos sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
CAPÍTULO III
BANCOS Y DEPÓSITOS DE SANGRE Y CENTROS
DE OBTENCIÓN, IMPLANTACIÓN Y
BANCOS DE TEJIDOS HUMANOS
Artículo 8.– Bancos y Depósitos de Sangre.
Los bancos de sangre y los depósitos hospitalarios de sangre, realizarán, en el marco de la Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos, las siguientes funciones específicas:
a) Colaborar con el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos en la promoción de la donación altruista y voluntaria de sangre.
b) Cumplir los objetivos específicos que se señalen en el Plan a que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto, con sujeción a las normas técnicas aprobadas por el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
c) Participar en la red de vigilancia comunitaria de la calidad transfusional.
d) Colaborar con el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos en los programas de docencia e investigación.
Artículo 9.– Centros de obtención, implantación y bancos de tejidos humanos.
Los centros de obtención, implantación y bancos de tejidos humanos realizarán, en el marco de la Red Transfusional y de Suministro de Tejidos Humanos, las siguientes funciones específicas:
a) Colaborar con el Equipo de Coordinación de Trasplantes en la promoción de la donación de tejidos humanos.
b) Participar en el programa de calidad de obtención, conservación e implantación de tejidos humanos.
c) Colaborar con el Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos en los programas de docencia e investigación que se establezcan.
d) Cumplir los objetivos específicos que se señalen en el Plan a que se refiere el artículo 3.2 del presente Decreto, para cada tipología de centro.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– La referencia al Centro Vasco de Transfusiones y Hemoderivados, contenida en el anexo II del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, queda sustituida por la de Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos.
Segunda.– El Centro Vasco de Transfusión y Tejidos Humanos obtendrá y renovará las autorizaciones que le sean exigibles, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1945/1985, de 9 de octubre, por el que se regula la hemodonación y los bancos de sangre y el Real Decreto 411/1996, de 1 de marzo, por el que se regula las actividades relativas a la utilización clínica de tejidos humanos, o normativa que los sustituya.
Tercera.– En relación con el Equipo de Coordinación de Trasplantes a que se refiere el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 10 de marzo de 1992, del Consejero de Sanidad, por la que se organiza el Equipo de Coordinación de Trasplantes de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Cuarta.– A los efectos de asegurar el correcto desarrollo de la actividad sanitaria a que se refiere el presente Decreto, y de conseguir el funcionamiento coordinado de la totalidad de los recursos sanitarios de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud podrá establecer convenios con los centros sanitarios y hospitalarios privados, así como con otro tipo de entidades y organizaciones de prestación de servicios sanitarios.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto 12/1989, de 17 de enero, por el que se establece la organización para la Red de Bancos de Sangre y Hemoderivados del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se autoriza al Consejero de Sanidad para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto.
Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 13 de febrero de 2001.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL MARÍA INCLÁN IRÍBAR.
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