
N.º 21, martes 30 de enero de 2001
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Otras Disposiciones
Agricultura y Pesca
495
ORDEN de 23 de enero de 2001, del Consejero de Agricultura y Pesca, por la que se establece un período de veda para la pesca de la sardina en aguas de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante la campaña 2001.
En los últimos años viene siendo diagnosticada una crisis biológica que afecta a la sardina ibero-atlántica (Sardina pilchardus). Esta grave crisis se ha visto reflejada en un considerable descenso de capturas de sardinas, con las desfavorables consecuencias económicas que ello supone para la flota cantábrica.
Diversos organismos científicos, entre ellos el Comité Asesor para la Gestión de Pesquerías (ACFM) del Consejo Internacional para la Explotación del Mar (CIEM) y el Comité Científico y Económico de la Pesca de la Comisión de la Unión Europea, han emitido informes de los que se desprende la necesidad de tomar medidas orientadas a la reducción del esfuerzo pesquero, que contribuyan a una recuperación de la especie. En este sentido, se ha llegado a un acuerdo entre la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas en cuanto a la adopción de dichas medidas.
Con objeto de establecer del modo más eficaz la contribución de la Comunidad Autónoma del País Vasco en la preservación y protección de esta especie, se solicitó al Instituto de Investigación AZTI la realización de un estudio y posterior informe relativos a la situación de la población de sardina y de su explotación con relación a la flota al cerco del País Vasco, y posibles medidas de regulación pesquera. Según se desprende del referido informe, en aguas del Cantábrico abundan principalmente las sardinas adultas reproductoras, por lo que las medidas a adoptar deben ir encaminadas a la protección de esta fracción de población, pasando necesariamente por el establecimiento de vedas temporales destinadas a la protección de reproductores. Tomando en consideración la época de reproducción y la estacionalidad de las capturas, se concluye en el informe que el primer trimestre del año sería el más apropiado para la adopción de un período de veda.
Por las razones expuestas, al amparo de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima, y una vez consultadas las organizaciones profesionales del sector pesquero,
RESUELVO:
Primero.– Se prohiben las capturas de sardina (Sardina pilchardus) con cualquier arte en aguas de competencia de la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el 1 de febrero al 31 de marzo, ambos inclusive, del año 2001.
Segundo.– El incumplimiento de lo establecido en la presente Orden se sancionará, en su caso, conforme a lo previsto en la Ley 6/1998, de 13 de marzo, de pesca marítima.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Director de Pesca para adoptar cuantas medidas sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.
Segunda.– Esta Orden surtirá efectos el día 1 de febrero de 2001.
Tercera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación.
En Vitoria-Gasteiz, a 23 de enero de 2001.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.
RSS