
N.º 21, martes 30 de enero de 2001
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Tribunal Vasco de Cuentas Públicas
482
ACUERDO del Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de aprobación definitiva del Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oyón-Oion: subvenciones concedidas al centro de enseñanza concertado en el período 1993-1997, adoptado en sesión de 15 de septiembre de 2000.
El Pleno del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2000, ha adoptado el siguiente
ACUERDO:
Aprobar con carácter definitivo el Informe de Fiscalización del Ayuntamiento de Oyón-Oion: subvenciones concedidas al centro de enseñanza concertado en el período 1993-1997, que figura como Anexo al presente Acuerdo.
Disponer, de conformidad con lo previsto en el artículo 13.2 de la Ley 1/1988 del TVCP / HKEE, la publicación de sus conclusiones en el BOPV y en el BOTHA.
Vitoria-Gasteiz, a 15 de septiembre de 2000.
El Presidente del TVCP,
RAFAEL ITURRIAGA NIEVA.
ANEXO
INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL
AYUNTAMIENTO DE OYÓN-OION:
SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL CENTRO DE
ENSEÑANZA CONCERTADO EN EL PERÍODO
1993-1997
I.– INTRODUCCIÓN
Este informe sobre las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Oyón-Oion a los centros privados concertados de enseñanza en el periodo 1993-1997 se ha realizado de acuerdo con la petición de la Comisión de Economía y Hacienda del Parlamento Vasco, que ha sido incluida en el programa de trabajo del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas para el periodo abril 1999 - marzo 2000.
El trabajo realizado incluye también el ejercicio 1998, debido a que el curso escolar del ejercicio 1997 extiende su vigencia hasta dicho ejercicio, y ha abarcado todas aquellas actuaciones del Ayuntamiento en relación con el centro concertado existente en el municipio, San Bizente Ikastola Sociedad Cooperativa (en adelante, la Ikastola), comentadas en los antecedentes que se describen a continuación, y que se refieren a:
– Financiación de gastos de mantenimiento de espacios, instalaciones y edificio de la Ikastola.
– Concesión de uso privativo de parcela municipal, construcción de edificio compartido entre la Ikastola y el Ayuntamiento de Oyón-Oion para Centro de Formación Ocupacional y Enseñanza Secundaria Obligatoria.
– Transporte escolar.
Antecedentes
El Departamento de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco financia los costes de los centros privados concertados para la impartición de enseñanzas no universitarias regladas, a través del régimen de conciertos educativos, en función del número de módulos (aula concertada). Su importe varía según el nivel educativo (infantil, primaria, secundaria, etc.) y se desglosa en tres componentes: personal, gastos de funcionamiento y reposición de inversiones.
En relación a los ingresos recibidos por la Ikastola del Departamento de Educación de la CAPV, para la financiación de los gastos de funcionamiento de la misma, se ha verificado para los ejercicios 1996, 1997 y 1998 la existencia de gastos que cubran suficientemente el importe del ingreso percibido.
Los ayuntamientos están obligados a colaborar en la creación, construcción y sostenimiento de los centros públicos de enseñanza (art. 25.2.n de la Ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local), siendo voluntaria cualquier otra financiación. En este sentido, el Pleno del Ayuntamiento de Oyón-Oion en sesión celebrada el 31 de octubre de 1990 acordó formalizar un convenio de colaboración con la Ikastola, cuyos aspectos más significativos son los siguientes:
– La cesión de uso del edificio en el que se encuentra instalada la Ikastola por un periodo de 50 años.
– La cesión de uso del frontón Toki-Alai por un periodo de 50 años.
– El mantenimiento de espacios, instalaciones y edificio será costeado íntegramente por el Ayuntamiento.
La Ikastola, en el ejercicio del derecho de opción reconocido en la Disposición Adicional 7.ª de la Ley 1/1993 de 19 de febrero, de la Escuela Pública Vasca optó por la no confluencia, por lo que no se modifica su condición de centro concertado de enseñanza. Con posterioridad a esta decisión, el Pleno del Ayuntamiento de Oyón-Oion en sesión celebrada el 25 de junio de 1993 acordó continuar colaborando al sostenimiento de la Ikastola.
En el curso escolar 1996-1997 la Ikastola comienza a impartir la Enseñanza Secundaria Obligatoria (ESO), enseñanza reglada que es financiada por la Comunidad Autónoma del País Vasco a través de los conciertos educativos. Esta enseñanza se imparte en un nuevo edificio que se construye entre el Ayuntamiento y la Ikastola como "Edificio compartido destinado a Centro de Formación Ocupacional y Enseñanza Secundaria Obligatoria" y cuyos gastos de mantenimiento también asume el Ayuntamiento, en virtud de los acuerdos anteriores. El edificio se construye sobre un solar del Ayuntamiento, y sobre el que establece una concesión de uso privativo de parcela municipal a favor de la Ikastola.
Finalmente comentar que el Ayuntamiento adjudica el servicio de transporte escolar de los dos centros docentes existentes en el municipio, uno público y la Ikastola, siendo financiado por el Departamento de Educación del Gobierno Vasco y por la Ikastola conjuntamente.
La Ikastola imparte educación a alumnos de las localidades de Oyón-Oion, Cripán, Yécora, Moreda, Barriobusto, Labraza, (pertenecientes al Territorio Histórico de Álava) y a las de Logroño, Viana, Bargota y Meano (pertenecientes a las comunidades autónomas de La Rioja y Navarra, que aportan, aproximadamente, el 30% de los alumnos). El único ayuntamiento que financia los gastos de la Ikastola es el de Oyón-Oion.
Las referencias a apartados explicativos indicadas en la opinión remiten a información adicional incluida en los anexos a las conclusiones, que se publican en la edición completa del Informe por el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
II.– CONCLUSIONES
II.1.– Subvenciones corrientes
En relación con la financiación por parte del Ayuntamiento de los gastos corrientes de la Ikastola destacamos las siguientes conclusiones:
– El Ayuntamiento cedió, sin contraprestación, en 1990 a la Ikastola el uso del edificio sobre el que estaba instalada, así como el uso del frontón Toki Alai por un período de cincuenta años.
– Los gastos financiados por el ayuntamiento de Oyón-Oion a la Ikastola en el periodo 1993-1998 relativos a mantenimiento y conservación del edificio, energía eléctrica, agua y combustible y cuyas facturas se giran a nombre del Ayuntamiento, registrándolas éste como gasto corriente en sus presupuestos, son los siguientes:
SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO Pesetas
1993 1994 1995 1996 1997 1998 TOTAL
TOTAL GTOS. FINANCIADOS 4.976.462 4.096.026 3.695.348 4.496.207 5.336.498 (*)7.800.892 30.401.432
Alumnos 172 171 178 180 197 219
Coste/alumno 28.933 23.953 20.760 24.979 27.089 35.621
(*) El incremento de 1998 se debe, fundamentalmente, a una reparación extraordinaria del edificio.
Además la Ikastola ha recibido subvenciones del Gobierno Vasco para la financiación de gastos de funcionamiento a través del régimen de conciertos educativos, por los siguientes importes:
SUBVENCIONES DEL GOBIERNO VASCO Pesetas
1993 1994 1995 1996 1997 1998 TOTAL
Gastos de funcionamiento 4.141.774 4.197.454 4.018.838 4.436.796 4.641.072 5.010.880 26.446.814
Los gastos financiados por el Ayuntamiento hacen referencia a conceptos incluidos en los gastos subvencionables por el régimen de conciertos educativos por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco. Este Tribunal ha verificado, para los ejercicios 1996, 1997 y 1998, que la Ikastola registra gastos de funcionamiento adicionales y suficientes para justificar la subvención recibida del Gobierno Vasco por este concepto. Por lo tanto, la financiación municipal es complementaria a la del Gobierno Vasco.
Finalmente, consideramos que si en ejercicios futuros el Ayuntamiento decidiera seguir financiando a la Ikastola, sólo debería hacerlo por el déficit de gastos de funcionamiento no cubierto por el régimen de conciertos educativos, exigiendo la justificación por parte de la Ikastola de los ingresos recibidos y de los gastos incurridos.
II.2.– Concesión de uso privativo de parcela municipal y construcción del edificio compartido para ESO y Centro de Formación Ocupacional.
De las actuaciones realizadas en relación con la concesión de uso privativo de parcela municipal y la construcción del edificio compartido entre la Ikastola y el Ayuntamiento para ESO y Centro de Formación Ocupacional destacamos las siguientes conclusiones:
– El Ayuntamiento aprueba el expediente de inversión y autoriza el gasto de inversión que le corresponde por importe de 48.269.919 pesetas, con posterioridad a la finalización de las obras.
– También con posterioridad a la construcción del edificio, se tramita mediante licitación pública el expediente para otorgar sobre el solar de dominio público municipal, una concesión de uso privativo vinculada a unas condiciones de uso y explotación, entre las que destacamos la construcción del edificio y la cesión al ayuntamiento de la obra ejecutada. Se adjudica a la Ikastola por importe de 39.605.356 pesetas y por un período de 50 años. El Pleno del Ayuntamiento acuerda compensar esta deuda con la aportación económica realizada por la Ikastola a la construcción del edificio compartido.
– El proyecto aprobado para la construcción del edificio cuantificaba la aportación del Ayuntamiento en un tercio. Al finalizar las obras, la aportación del Ayuntamiento ha sido del 53%. No obstante, el edificio es de titularidad municipal al 100%, con una concesión administrativa a favor de la Ikastola sobre el 50% del edificio y por un plazo de 50 años, tal y como consta en el Registro de la Propiedad.
En resumen, las actuaciones del Ayuntamiento en relación con el solar y el edificio han supuesto:
– Concesión de uso privativo de parcela municipal de dominio público a favor de la Ikastola por un período de cincuenta años.
– Edificio de titularidad municipal, con una concesión administrativa sobre el 50% del edificio a favor de la Ikastola y por un plazo de 50 años.
ALEGACIONES AL INFORME DE FISCALIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DE OYÓN-OION:
SUBVENCIONES CONCEDIDAS AL CENTRO
DE ENSEÑANZA CONCERTADO
EN EL PERÍODO 1993-1997
II.– ALEGACIONES A LAS CONCLUSIONES
II.1.– Subvenciones corrientes
II.1 1.ª) Conclusión del TVCP: los gastos financiados por el ayuntamiento hacen referencia a conceptos incluidos en los gastos subvencionables por el régimen de conciertos educativos.
El ayuntamiento solicitó de Gobierno Vasco, Departamento de Educación, que se informara sobre el contenido de los términos "Gastos de funcionamiento y los ordinarios de mantenimiento y conservación incluidos los gastos de personal no docente", esta solicitud fue parcialmente atendida por el Departamento. La reiteración de las solicitudes de información no han sido contestadas por el Departamento de Educación.
II.2.– Concesión de uso privativo de parcela municipal y construcción del edificio
II.2.ª) Conclusión del TVCP: el ayuntamiento aprueba el expediente de inversión y autoriza el gasto de inversión con posterioridad a la finalización de las obras.
El ayuntamiento de Oyón-Oion en sesión de 23 de febrero de 1996 adoptó acuerdo en asunto "Compromiso sobre edificio compartido para Centro de Formación Profesional Ocupacional e ikastola".
El acuerdo de 23 de febrero de 1996 es una decisión de destinar créditos o fondos a la consecución de un fin público: la construcción de un centro educativo, es ciertamente la autorización de un gasto de acuerdo con el concepto normativo del artículo 17.2 del Real Decreto 2188/1995, de 28 de diciembre y artículo 40.2 de la Norma Foral Presupuestaria de las Entidades locales alavesas.
El ayuntamiento adopta en febrero de 1996 acuerdo de asumir compromiso de inversión compartida que supone la autorización del gasto.
II.2 2.ª) Conclusión del TVCP: con posterioridad a la construcción del edificio se tramita expediente para otorgar sobre el solar una concesión de uso privativo.
El ayuntamiento de Oyón-Oion, con anterioridad al inicio de las obras, en sesión de 6 de septiembre de 1996, incoa expediente y aprueba el pliego de condiciones reguladoras de la concesión administrativa del uso privativo del solar (antigua Casa Cuartel de la Guardia Civil) con autorización para la construcción de obra nueva en atención a las instrucciones de la Subdirección General de Patrimonio del Estado, cursadas a través de la Delegación Provincial de Economía y Hacienda de Álava con fecha 20 de agosto de 1996.
El artículo 5, letra a) 2.º párrafo del pliego aprobado señala que "en el supuesto de que las obras se hayan iniciado con anterioridad a la adjudicación de la concesión el adjudicatario se subrogará en las obligaciones pendientes con el constructor que haya iniciado la ejecución de las obras".
El expediente se inicia en septiembre de 1996 y se convoca el proceso de licitación de la concesión de uso una vez que la modificación de la cesión gratuita del Estado al Ayuntamiento de Oyón-Oion ha sido aprobada por Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 29 de julio de 1997 notifica el 9 de septiembre de 1999.
La convocatoria del proceso de licitación se inserta en el Boletín Oficial del TH de Álava de 3 de octubre 1997 y en el tablón municipal de anuncios por plazo de 30 días hábiles.
II.2 3.ª) Conclusión del TVCP: El proyecto aprobado cuantificaba la aportación municipal en un tercio y al finalizar las obras la aportación municipal asciende al 53%.
El compromiso asumido el 23 de febrero de 1996 supone la aportación del solar, la aportación de la subvención de Mendikoi - Programa Leader II y el compromiso de financiar con recursos propios hasta el límite de 22.500.000 como se desprende de la intervención aclaratoria del Sr. De Santiago en la sesión en la que adopta el acuerdo. Si no se realiza esta interpretación el acuerdo adoptado sería un acto imposible: supondría la participación municipal en un tercio de una inversión de 111.036.472 pesetas y con un límite máximo fijado de 22.500.000 pesetas.
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