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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 17, miércoles 24 de enero de 2001


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Otras Disposiciones

Cultura
355

DECRETO 289/2000, de 26 de diciembre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, a favor de cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos.", de Andoain (Gipuzkoa): Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 26 de mayo de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 127 de 4 de julio, se acuerda incoar expediente de declaración de Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, a favor de cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos.", de Andoain (Gipuzkoa): Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

Una vez elaborado el régimen de protección específico, mediante Resolución de 29 de septiembre de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, publicada en el BOPV n.º 211 de 3 de noviembre, y en el Boletín Oficial de Gipuzkoa n.º 197 de 17 de octubre, se promueve la apertura de un período de información pública de 20 días hábiles a contar desde su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y se somete al trámite de audiencia al interesado, a fin de que se de a conocer el expediente y se presenten cuantas alegaciones se estimen oportunas.

En cumplimiento de los anteriores trámites, no se ha dado entrada a ningún escrito de alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar como Bien Cultural Calificado, con la categoría de Monumento, cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos." de Andoain (Gipuzkoa): Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

Artículo 2.– Proceder a la Descripción formal de cada uno de los bienes calificados a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo I.A y I.B del presente Decreto.

Artículo 3.– Establecer, como Delimitación de cada uno de los Bienes, la que consta en los Anexos II.A y II.B del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en los citados Anexos.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección de cada uno de los Bienes, que se establece en los Anexos III.A y III.B del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco, cada uno de los siguientes elementos de la Fábrica de Brocas "Laborde Hnos." de Andoain: Edificio de pabellón, oficinas y vivienda y Edificio de comedores.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Andoain y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Gipuzkoa y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Andoain Sebastián para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para cada Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación de cada Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I A
DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO DE PABELLON DE PRODUCCION, OFICINAS Y VIVIENDA.

Este edificio, proyectado en 1928 y firmado por Manuel Laborde, ingeniero industrial, está compuesto por un alargado pabellón de planta baja y por un volumen más alto en su extremo oeste, de planta baja, primero y segundo, donde se ubicaron almacenes, oficinas y una vivienda propiedad de la dirección de la empresa.

En planta componen un largo rectángulo de 65m de longitud por 14m de fondo. De los cuales 55m de largo son para el pabellón, y los 10m restantes para el resto de usos.

El largo pabellón se encuentra dividido en dos crujías de 7m cada una, y una modulación de 5m en el sentido longitudinal, y dispone de una altura libre de 4,60m. Está realizado en estructura de hormigón armado a base de pilares exentos, vigas de canto y forjado de hormigón armado formando una cubierta plana. De esta manera el cerramiento no tiene función estructural y se aligera con ventanas de grandes proporciones cada 5m, unidas por unas impostas horizontales coloreadas en rojo. En este volumen se situaban todos los usos relacionados con la producción.

En el extremo oeste de la larga pastilla la organización estructural cambia. Siguiendo con la modulación de 5m, el fondo de 14m se divide en dos crujías extremas de 5m y una central de 4m donde se sitúa la escalera que recorre las tres plantas de este volumen en el extremo oeste del edificio. En planta baja se situaban todos los usos relacionados con el almacenamiento, empaquetado y distribución del material fabricado.

Ascendiendo por la escalera con ojo central pasamos a un hall en la planta superior, desde el que se distribuyen una serie de estancias. En esta planta encontramos una vivienda que combina los usos propios de la misma con los de oficinas o gerencia de la empresa, por lo tanto estamos ante la vivienda del dueño de la fábrica, o por lo menos vinculada a las tareas de una dirección de la empresa.

En la segunda planta, con una distribución similar, continua la vivienda donde se sitúan las estancias más privadas de la vivienda, cocina, comedor o sala, dormitorios y la terraza en la esquina sudeste.

En el proyecto original los dos elementos hacen un solo cuerpo unido en planta baja, mientras que en la actualidad aparecen separados en planta baja por un paso que da acceso a la parte posterior.

La transición entre los dos volúmenes se resuelve mediante un juego de vaciados de la esquina sudeste del prisma donde se ubica la vivienda. Se retrasan los planos de la fachada permitiendo la aparición de sendas terrazas, corrida en planta primera y mayor en la segunda. De esta manera se gradúa el paso a una mayor altura.

Una ampliación posterior amplió la planta primera con un cuerpo alargado acabado en cuarto de círculo, que apoyándose sobre la terraza del pabellón, permitió una mayor graduación del cambio de alturas, produciendo un escalonamiento de volúmenes más marcado. Así mismo, en planta baja aparece un volumen achaflanado que debía cumplir funciones de control ó conserjería unido a una cubierta plana con las esquinas curvas apoyada en un pilar.

Los huecos de fachadas en general son de grandes proporciones mayormente apaisados, remarcando su horizontalidad mediante impostas coloreadas en rojo, que en el caso de los ventanales del pabellón se convierten en impostas continuas. La esquina sudoeste aparece recortada por ventanales en esquina, aligerando el volumen y poniendo en evidencia las soluciones constructiva y estructural adoptadas. Centrados en la fachada oeste encontramos el acceso a la vivienda cubierto con un pequeño alero y alineadas con este las ventanas que iluminan la escalera. El resto de ventanas se distribuyen de forma asimétrica respecto de este eje central.

Las fachadas aparecen sin más elementos de ornamentación que las mencionadas impostas y cornisas coloreadas que pretenden acentuar la componente horizontal del edificio, y el pequeño zócalo gris que recorre todo el edificio.

Dispone de un gran cartel anunciador que es parte de la fachada sur enmarcado por una imposta coloreada y rotulaciones en su interior con el nombre de la fabrica.

ANEXO I B
DESCRIPCIÓN DEL EDIFICIO DE COMEDORES DE LA FABRICA LABORDE-HNOS.

Se trata de un edificio de planta en forma de T invertida que ofrece su fachada más larga al sur, a la plaza formada por el conjunto. Viene a ser un rectángulo de 27m de largo por 12m de fondo al que se le adosa en su parte posterior y de forma centrada un volumen de planta cuadrada de 8x8m.

En cuanto a las alturas, dispone de sótano, planta baja, primera y azotea con dos pequeños volúmenes retranqueados, con la mayor parte de la superficie destinada a terraza, en parte cubierta por aleros y celosías.

En la fachada principal surgen terrazas con grandes vuelos que corren de un extremo a otro y que cortan el edificio en planos horizontales que arrojan fuertes sombras. Al frente de estos vuelos, centrada, se sitúa una escalera exenta helicoidal, realizada con peldaños de hormigón armado prefabricados unidos entre sí por un eje central, que comunican todas las plantas. En la parte trasera dispone de una sencilla escalera de servicio.

El edificio se cierra mediante una fachada ligera, desligada de la estructura, en la que se abren largos huecos rasgados cerrados con carpinterías metálicas. Las fachadas aparecen absolutamente desprovistas de ornamentación.

Los diferentes usos del edificio aparecen separados por plantas con accesos directos desde la calle, a través de la escalera exterior, y sin comunicación vertical interior entre ellas.

ANEXO II.A
DELIMITACIÓN DEL AREA DE PROTECCIÓN DEL
EDIFICIO DE PABELLON DE PRODUCCION, OFICINAS Y VIVIENDA DE LA FABRICA LABORDE-HNOS.

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la delimitación se define de la forma siguiente: por el noroeste la línea trazada por la fachada trasera y por las medianeras del edificio con las ampliaciones en los extremos este y oeste; por el sudoeste la línea trazada por el eje del vial paralelo a la fachada, aproximadamente a 5 metros; se define el límite por el nordeste a la misma distancia, es decir 5 metros; por último para la fachada principal, por el sudeste se establece una línea paralela a la fachada a una distancia de 20 metros.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección del edificio de pabellón, oficinas y vivienda de la fábrica Laborde Hermanos se fundamenta en la identificación del edificio como el elemento fundamental del conjunto de la fábrica sobre el que se apoyan las sucesivas ampliaciones de la misma, con especial valoración de la fachada principal que le proporciona su imagen característica no solo al propio edificio, sino también al conjunto de edificaciones de la fábrica. A tal fin se establece un ámbito de protección que se considera suficiente para la correcta lectura del edificio dentro del conjunto de edificaciones de la fábrica.

ANEXO II.B
DELIMITACIÓN DEL AREA DE PROTECCIÓN
DEL EDIFICIO DE COMEDORES DE LA FABRICA LABORDE-HNOS.

Ámbito de la delimitación.

El ámbito de la delimitación del entorno de protección se corresponde con el patio de manzana que ocupa el edificio de comedores, y que se crea entre las diferentes edificaciones de la fábrica. Este ámbito se define de la forma siguiente: una línea paralela, a 5 metros de distancia de las alineaciones nordeste, noroeste y sudoeste del edificio; y al sudeste la línea paralela a la fachada principal del edificio, a una distancia aproximada de 35 metros. Esta delimitación no incluye las fachadas de los edificios que configuran el espacio delimitado.

Justificación de la delimitación.

La delimitación del entorno de protección del edificio de comedores de la fábrica Laborde Hermanos se fundamenta en la valoración del edificio proyectado expresamente para el espacio que ocupa. Con el nuevo edificio de comedores se acabó de configurar el patio de manzana. El edificio es parte fundamental del espacio que ocupa ofreciendo su fachada principal y expresándose hacia el mismo. De tal manera que no se entiende el edificio sin el patio, del mismo modo que no se entiende el patio sin el edificio.

ANEXO III.A
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL EDIFICIO DE PABELLON DE PRODUCCION, OFICINAS Y VIVIENDA DE LA FÁBRICA LABORDE Hnos. ANDOAIN.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del edificio de pabellón de producción, oficinas y vivienda.como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ámbito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el propio edificio y su entorno de protección, según descripción y delimitación establecidas en los Anexos I.A y II.A respectivamente del acuerdo de declaración del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– El pabellón de producción original.

– El ala dedicado a oficinas de la fábrica y la vivienda original.

–La ampliación realizada sobre la planta primera.

Artículo 4.– Determinación de los elementos modificables.

Los elementos susceptibles de sufrir modificaciones sujetas a los términos que se detallan en las determinaciones sobre el régimen de Intervenciones son los siguientes:

– El volumen de control y el alero sobre pilar en planta baja, en la fachada principal.

–Las distribuciones interiores.

–La escalera interior de la vivienda y la distribución de los huecos que la iluminan en el eje central de la fachada sudoeste.

–Uno de los huecos en fachadas a patio y principal del pabellón de producción.

Artículo 5.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II: LOS USOS

Artículo 7.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del bien protegido y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 8.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 9.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 10.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tiene por objeto la conservación de los valores culturales del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este Régimen de Protección, superando las intervenciones previstas para los elementos susceptibles de sufrir modificaciones enumerados en el art.4.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores culturales del bien, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen de los elementos incluidos en el artículo 3 objeto de especial protección, que superen lo previsto en la Sección 2.ª de este Régimen de Protección a este respecto.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta, que superen lo previsto en la Sección 2.ª de este Régimen de Protección a este respecto.

3.– Modificaciones que superen lo previsto en la Sección 2.ª de este Régimen de Protección para los elementos mencionados en el artículo 4 en lo relativo a las fachadas, los elementos que las componen, su tratamiento, y la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos,

4.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, como levantes; cambio de pendientes.

5.– Modificaciones de la organización estructural general.

6.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE
INTERVENCION

Artículo 11.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el edificio de pabellón de producción, oficinas y vivienda de Laborde Hnos.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 214/1996, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado, siempre teniendo en cuenta las salvedades que se detallan en este Régimen de Protección.

2.– Para las obras autorizadas será de obligado cumplimiento lo siguiente: En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 12.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el edificio de pabellón de producción, oficinas y vivienda, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas, con la recuperación de los huecos originales modificados por la ampliación en planta baja y las aperturas de diversos pasos, con las salvedades previstas para los huecos que corresponden a la escalera original en la fachada sudoeste y la posibilidad de rasgado vertical de uno de los huecos de las fachadas a patio y principal para la realización de accesos al interior.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, de elementos de herrería tales como barandillas, elementos de ornamentación tales como impostas y zócalos, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales, forma y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La conservación o el restablecimiento de los terrenos incluidos dentro de la delimitación del ámbito de protección, como parte de los terrenos edificados que constituyen la unidad edificatoria.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art.3:

– Soportes.

– Forjados.

– Escaleras.

– Cubiertas.

c) La eliminación de añadidos y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción. Concretamente para los elementos modificables incluidos en el art.4 se autorizará lo siguiente: por una parte la eliminación de la ampliación en planta baja sobre la fachada principal que consta de un volumen de control y un gran alero, que permita la restauración de la composición de la fachada original que se encuentra documentada, con recuperación de los huecos originales; por otra se autoriza también la eliminación de la escalera de la vivienda.

d) La reforma de la distribución y organización interna, siempre que no afecte a las características de la organización estructural general de los edificios y a las fachadas y la volumetría de los mismos incluidas entre los elementos mencionados en el art.3., en términos que no superen lo establecido en este Régimen de Protección para los elementos modificables incluidos en el art.4 y lo dispuesto en relación a la volumetría del edificio en el apartado i de este mismo artículo.

e) La reforma de la escalera de la vivienda y de la distribución de los huecos que se corresponden con ésta en la fachada lateral sudoeste, así como el rasgado vertical de uno de los huecos de las fachadas a patio y principal del pabellón de producción, vinculada esta reforma a la obtención de un nuevo acceso al interior, siendo todos ellos elementos modificables incluidos en el art.4.

f) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

g) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

h) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, instalación eléctrica y de telecomunicaciones, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección. Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.

i) Obras de ampliación de volumen y superficie para la dotación de elementos de comunicación vertical (escaleras y ascensores) en los extremos Este y Oeste del edificio, sobre la terraza de planta primera. En el extremo Oeste deberá retranquearse al menos hasta la alineación central de pilares, aproximadamente a 7 metros del plano de la fachada principal, y en el extremo Este a 9 metros de la misma, ambos adosados a los pabellones de ampliación de la fábrica. Estos elementos no deberán afectar a los incluidos en el art.3 de especial protección, de tal manera y con técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. Estos elementos tendrán un tratamiento claramente diferenciado, estarán realizados con elementos estructurales y de construcción que permitan un fácil desmontaje.

Artículo 13.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición del aparataje decorativo de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.

ANEXO III.B
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DEL EDIFICIO DE
COMEDORES DE LA FÁBRICA LABORDE
Hnos. ANDOAIN.
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección.

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración del edificio de comedores de la Fábrica Laborde Hnos. como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para el propio edificio y su entorno de protección, según descripción y delimitación establecidas en los Anexos I.B y II.B respectivamente del acuerdo de declaración del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría y su organización espacial.

– La envolvente del edificio: las fachadas exteriores del edificio con los diversos elementos que completan la composición de las mismas, así como los elementos que conforman la cubierta, como quinta fachada del edificio, tales como aleros, celosías y el tratamiento de la misma como terraza ajardinada.

–Organización general de la estructura.

Artículo 5.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 6.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien protegido de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II: LOS USOS

Artículo 7.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características del bien protegido y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 8.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1.ª: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 9.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 10.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tiene por objeto la conservación de los valores culturales del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores culturales del bien, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, como levantes; cambio de pendientes.

5.– Modificaciones de la organización estructural general.

6.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2.ª: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCION

Artículo 11.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Régimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen el edificio de comedores de Laborde Hnos.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 214/1996, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Para las obras autorizadas será de obligado cumplimiento lo siguiente: En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 12.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para el edificio de pabellón de producción, oficinas y vivienda, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

– La restauración de fachadas, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible, así como de las terrazas y escaleras exteriores.

– La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, de elementos de herrería tales como barandillas, remates, elementos de celosías, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales, forma y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

– La conservación o el restablecimiento del patio, como parte de los terrenos edificados que constituyen la unidad edificatoria.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art.3:

– Soportes.

– Forjados.

– Escaleras.

– Cubiertas.

c) La eliminación de añadidos y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La reforma de la distribución y organización interna, que no es objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de la organización estructural general del edificio y a las fachadas y la volumetría del mismo incluidas entre los elementos mencionados en el art.3.

e) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, instalación eléctrica y de telecomunicaciones, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección. Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas.

Artículo 13.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición del aparataje decorativo de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental