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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 23 de enero de 2001


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Diputación Foral de Bizkaia
340

ANUNCIO de la Orden Foral n.º 135/2001, de 10 de enero, del Departamento de Obras Publicas y Transportes, por la que se resuelve iniciar el expediente expropiatorio, señalar fechas para el levantamiento de las actas previas a la ocupación y someter a información pública la relación de bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto Modificado n.º 1 de la obra Túnel de Artxanda".

En el día de hoy este Departamento ha adoptado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

Primero.– Iniciar el expediente de expropiación forzosa para la ocupación de los bienes y derechos afectados por la ejecución del "Proyecto modificado n.º 1 de la obra túnel de Artxanda", aprobado definitivamente en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 5 de diciembre de 2000. La concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación del túnel fue adjudicada en virtud del Decreto Foral 101/1998, de 29 de septiembre, habiéndose aprobado el mencionado proyecto en virtud de acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 30 de marzo de 1999, todo lo cual implica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1972, de 10 de mayo, sobre construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de bienes y adquisición de derechos comprendidos en el interior de la línea poligonal que define la zona de expropiación.

Segundo.– Los bienes y derechos expropiados que quedarán afectos a la concesión, se incorporarán al dominio público de esta Diputación Foral desde su ocupación y pago.

Tercero.– En el procedimiento expropiatorio, la entidad Túneles de Artxanda Concesionaria de la Diputación Foral de Bizkaia, S.A. asumirá los derechos y obligaciones del beneficiario y, en consecuencia, satisfará las indemnizaciones de toda índole que procedan por razón de las expropiaciones y ocupaciones temporales necesarias para la ejecución del proyecto.

Cuarto.– Resultando de aplicación el procedimiento previsto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, dado que la ocupación de los bienes afectados se considera urgente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16-4 de la Ley sobre la construcción, conservación y explotación de las autopistas en régimen de concesión, se convoca a todos los titulares de los bienes y derechos que seguidamente se relacionan, para que en el día y hora señalados y previa personación en el Ayuntamiento de Sondika, se proceda al levantamiento de las actas previas a la ocupación de los terrenos afectados, y si procede, a la ocupación formal de los mismos, sin perjuicio de trasladarse al propio terreno en caso necesario, a solicitud de los interesados.

FINKA ZK. KATASTROKO TITULARRAREN IZEN DESJABE- ALDI AKTAK EGITEA 2001

DATUAK ETA HELBIDEA TZAPENA BATERAKO URTEA

POLIG./LURSAILA AZALERA ATZEMATEA

m.2-TAN. m.2-TAN. HILA EGUNA ORDUA

NÚMERO DATOS CATASTRALES NOMBRE Y DOMICILIO EXPROPIA OCUPAC. LEVANTAMIENTO ACTAS:

DE FINCA POLIG./PARCELA DEL TITULAR SUPERFICIE TEMPORAL AÑO 2001

m.2 m.2

MES DÍA HORA

SO-01 2 165 DIPURACIÓN FORAL DE BIZKAIA 2.740,00 7.250,00 Otsaila 2 09:30

Gran Vía, 25. 48009-BILBAO Febrero

SO-05 2 148 "ITZASOL, S.A." 1.896,00 9.047,00 Otsaila 2 09:30

Avda. Madariaga, 10. 48014-BILBAO Febrero

A dicho acto deberán asistir los afectados personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, aportando los documentos acreditativos de su titularidad, (escrituras públicas, privadas, certificados del Registro de la Propiedad, etc.), pudiendo hacerse acompañar a su costa, si lo estiman oportuno, de sus peritos y un notario.

Quinto.– Someter al trámite de información pública la adjunta relación de bienes y derechos afectados por el proyecto de referencia, a fin de que hasta el momento de levantamiento de las correspondientes actas previas a la ocupación, puedan presentarse en las oficinas de este Departamento, sitas en 48009-Bilbao, C/ Lersundi, n.º 9-7.º, alegaciones a los solos efectos de subsanar los posibles errores padecidos al relacionar los bienes y derechos que se afectan o los titulares de los mismos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.2 del Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa.

Durante el referido plazo, la relación de bienes y derechos afectados quedará asimismo expuesta en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Sondika.

Sexto.– Notificar la presente orden foral a los interesados advirtiéndoles que pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar la notificación, a interponer ante el mismo órgano que lo ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo a interponer ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a aquél en que tenga lugar dicha notificación.

Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69 de la Norma Foral 3/1987, de 13 de febrero, sobre Elección, Organización, Régimen y Funcionamiento de las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Bizkaia, modificada por la Norma Foral 3/1999, de 15 de abril, de adaptación de aquélla a la Ley 4/1999, de 13 de enero, que modifica la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en los artículos 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sin perjuicio de lo que antecede, el interesado podrá asimismo ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Bilbao, a 10 de enero de 2001.

El Diputado Foral,

JOSÉ FÉLIX BASOZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental