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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 23 de enero de 2001


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Educación, Universidades e Investigación
335

EDICTO por el que se notifica la Resolución de 7 de julio de 2000, del Viceconsejero de Educación por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por Doña María Purificación Martínez Galiana.

Por no haber sido posible realizar la notificación de la Resolución de 7 de julio de 2000 citada en el encabezamiento de este escrito a Doña María Purificación Martínez Galiana, se procede a su notificación conforme determina el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común mediante la publicación del siguiente Edicto.

Resolución de 7 de julio de 2000 del Viceconsejero de Educación, por la que se desestima el Recurso de Alzada interpuesto por doña María Purificación Martínez Galiana.

Visto el recurso de alzada interpuesto por Doña María Purificación Martínez Galiana contra la Resolución de 31 de marzo de 2000, del Delegado Territorial de Educación de Álava, por la que se modifica la de 21 de marzo de 2000.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.– Con fecha 10 de enero de 2000, el Delegado Territorial de Educación de Álava, cumpliendo con el trámite establecido en el Reglamento Disciplinario, puso en conocimiento de Doña María Purificación Martínez Galiana las ausencias injustificadas durante 20 horas al Euskaltegi "Gasteiz-Adur" que se le habían apreciado a la interesada durante el mes de octubre de 1999, a fin de cumplir con el preceptivo trámite de audiencia.

Segundo.– El 19 de enero de 2000, Doña María Purificación Martínez Galiana remitió un escrito alegando que, durante el mes de octubre, faltó tan sólo un día por motivos familiares y que, durante el mes de noviembre, faltó dos horas ya que, en el calendario del centro celebraron el día del maestro.

Tercero.– Tras examinar la documentación existente y la legislación aplicable, el Delegado Territorial de Educación de Álava dictó, con fecha 21 de marzo de 2000, Resolución por la que acordaba efectuar a Doña María Purificación Martínez Galiana la deducción proporcional de haberes mensuales correspondientes entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada el mes de octubre por espacio de 20 horas.

Cuarto.– El día 29 de marzo de 2000, la responsable de personal de EGB remitió un escrito en virtud del cual ponía en conocimiento de la Delegación que a la profesora Doña María Purificación Martínez Galiana se le debían descontar dos horas de trabajo correspondientes al mes de octubre de 1999, en vez de las 20 horas acordadas en la Resolución de 21 de marzo de 2000 del Delegado Territorial de Educación de Álava, conforme a la corrección efectuada por el Servicio de Euskera de la Delegación.

Para justificar esta circunstancia, acompañó al escrito el certificado expedido por la directora del euskaltegi "Gasteiz-Adur", Doña Celia Olabe Cerrillo, en el que se acreditaba que Doña María Purificación Martínez Galiana había asistido al euskaltegi 34 horas de las 36 impartidas en octubre de 1999.

Quinto.– Una vez examinado dicho escrito, el Delegado Territorial de Educación de Álava dictó Resolución con fecha 31 de marzo de 2000, por la cual se procedía a modificar la Resolución de 21 de marzo de 2000 y a efectuar la deducción proporcional a Doña María Purificación Martínez Galiana de haberes mensuales correspondientes entre la jornada reglamentaria de trabajo y la efectivamente realizada, por un total de dos horas, en el mes de octubre de 1999.

Sexto.– No estando conforme con dicha Resolución, Doña María Purificación Martínez Galiana interpuso, con fecha 19 de abril de 2000, recurso de alzada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.– Resultan de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero; la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; el Decreto 174/1999, de 30 de marzo, por el que se establece la Estructura Orgánica del Departamento de Educación, Universidades e Investigación; el Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los funcionarios de la Administración del Estado y demás normativa de general y concordante aplicación.

Asimismo, en virtud de lo dispuesto en los artículos 114 y siguientes en relación con el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y en el artículo 20 del Decreto 174/1999, de 30 de marzo, el Viceconsejero de Educación es competente para conocer este recurso interpuesto, dentro del plazo legal establecido al efecto, por quien está legitimado para ello.

Segundo.– Doña María Purificación Martínez Galiana alega en su recurso que existe un error en el cómputo de las horas de ausencia establecidas en la Resolución recurrida ya que, a su entender "esas horas están debidamente justificadas por asuntos familiares en el recurso anterior".

En la reclamación a que hace referencia Doña María Purificación Martínez Galiana, de fecha 19 de enero de 2000, no justificó su ausencia por espacio de dos horas durante el mes de octubre, sino que únicamente se limitó a indicar que faltó un día ese mes por motivos familiares y que lo había solucionado con el servicio de euskera, sin aportar documento alguno que acreditara su alegación.

Tercero.– El Real Decreto 33/1986, de 10 de enero, en su artículo 8, define lo que debe entenderse por faltas leves y, en los artículos 14 a 18, determina su sanción.

"Art. 8.– Son faltas leves: el incumplimiento injustificado del horario de trabajo, cuando no suponga falta grave.

Art. 14.– Por razón de las faltas a que se refiere este Reglamento, podrán imponerse las siguientes sanciones:

a) Separación del servicio.

b) Suspensión de funciones.

c) Traslado con cambio de residencia.

d) Deducción proporcional de retribuciones.

e) Apercibimiento.

Art. 17.– Las faltas leves solamente podrán ser corregidas con las sanciones que se señalan en los apartados d) o e) del artículo 14.

Cuarto.– En la documentación obrante en el expediente, entre la que se incluye un certificado expedido por la directora del euskaltegi "Gasteiz-Adur", de Gasteiz, ha quedado acreditado que Doña María Purificación Martínez Galiana se ausentó injustificadamente por espacio de dos horas durante el mes de octubre de 1999, ya que la recurrente no ha aportado documento alguno que sirva para fundamentar su oposición.

Así, una vez certificada dicha ausencia, conforme con la legislación anteriormente transcrita, la misma debe ser considerada como falta leve, correspondiéndole como sanción la deducción proporcional de retribuciones por espacio de dos días, imputables al mes de octubre de 1999, tal y como se establece en la Resolución objeto de recurso.

Por último indicar que, en la imposición de la sanción se ha cumplido estrictamente el procedimiento legal establecido en el Decreto 33/1986.

Por lo expuesto y, en virtud de las atribuciones que me han sido conferidas,

RESUELVO:

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por Doña María Purificación Martínez Galiana contra la Resolución de 31 de marzo de 2000, del Delegado Territorial de Educación de Álava, por la que se modifica la de 21 de marzo de 2000.

RECURSOS

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá la interesada interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación.

Vitoria-Gasteiz, a 7 de julio de 2000.

El Viceconsejero de Educación,

ALFONSO UNCETA SATRÚSTEGUI.

Y para que sirva de notificación a Doña María Purificación Martínez Galiana, en ignorado paradero, se expide la presente.

Vitoria-Gasteiz, a 24 de noviembre de 2000.

El Director del Gabinete del Consejero,

JON ANDER ARRIETA BERASARTE.


Análisis documental