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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 23 de enero de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
314

RESOLUCIÓN de 1 de diciembre de 2000, del Director de Energía, en relación a la solicitud de autorización de la construcción de las instalaciones de gas natural para usos industriales, domésticos y comerciales denominada "Red de Lezama" en el termino municipal de Lezama.

REF.ª: GUD-Lez CG-B-00/9 - GH/AOK

ENERGIA

D.ª Pilar Urruticoechea Uriarte, en nombre y representación de la empresa Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (Naturgas) ha solicitado con fecha 23.02.00 la autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural para usos industriales, domésticos y comerciales en el término municipal de Lezama, denominada "Red de Lezama".

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Con fecha 23.02.00 Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. solicitó la autorización administrativa para el suministro de gas natural para usos industriales, domésticos y comerciales en el municipio de Lezama.

Dos.– Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en los diarios El Correo Español y Deia, ambos de fecha 5.07.00, así como en el BOPV de fecha 13.07.00 y en el BOB de fecha 11.07.00, enviándose también dicho anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Lezama durante el periodo comprendido del 28 de junio al 20 de julio de 2000, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia ni alegación alguna al proyecto presentado.

Tres.– Con fecha 23.06.00, y dentro de la tramitación de esta solicitud de autorización administrativa, se envió al Ayuntamiento de Lezama copia del Proyecto presentado para que, como organismo afectado, estableciese condicionado al mismo. En fecha 21.07.00, por parte de los Servicios Técnicos del Ayuntamiento, se evacua informe en el que se establece la necesidad de garantizar la seguridad y reposición de las infraestructuras municipales, así como la recepción de las obras por parte del Ayuntamiento.

Cuatro.– Con fecha 27.09.00, Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. aporta copia del Informe del Centro de Patrimonio Cultural Vasco del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, según el cual, el Proyecto presentado afecta directamente al patrimonio arqueológico, al estar declarada como Zona de Presunción la zona arqueológica de la Iglesia de Santa María de Lezama, con un área de protección de 15 m. alrededor de los bordes del edificio, por lo que se exige un proyecto arqueológico para la zona.

Cinco.– Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. indica, en la solicitud entregada el 27.09.00, que no realizará obras en la zona afectada por la citada protección arqueológica, procediendo a la modificación inicial del trazado, para que discurra fuera de la referida zona de afección.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 131/1999 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26.02.99).

Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 8.10.98), del Sector de Hidrocarburos y el Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobada por R.D. 2913/1973 de 26 de octubre (BOE de 21.11.73) establece la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de instalaciones de distribución de gas, así como del trámite previo de información pública cuando, por no haberse otorgado con anterioridad al 8.10.97 concesión administrativa en ese municipio, pueden producirse otras solicitudes de autorización, en competencia con la presentada.

Tres.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación en la materia en cuestión.

Cuatro.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. realiza la distribución de gas natural en un gran número de poblaciones de esta Comunidad Autónoma, por lo que se considera acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante, para la realización del Proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, se PROPONE la siguiente resolución:

Uno.– Autorizar a Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. (Naturgas) la construcción de las instalaciones de distribución de gas natural para usos industriales, domésticos y comerciales en el municipio de Lezama, del Proyecto denominado "Red de Lezama" cuyas características más importantes son las siguientes:

– Red de distribución de Media Presión B (MPB), que partiendo de la válvula de salida de la E.R.M., ubicada junto a la estación de Eusko Tren, cubre el núcleo urbano de Lezama.

– La tubería será de polietileno de media densidad PEMD-SRD-11 de DN 110, en una longitud de 4176 m.; DN 90, en una longitud de 2467 m y DN 63, en una longitud de 67 m.

– La presión máxima de la red será de 4 kg/cm.2.

– El presupuesto de las instalaciones descritas asciende a 76.288.335 pesetas.

El recorrido completo de la red y todas sus características están descritas en la memoria y planos del proyecto presentado.

Dos.– La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– La zona en la que Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. debe prestar sus servicios queda delimitada en el plano n.º 1-NG-F-001, incluido en el documento de planos del proyecto anteriormente señalado. En el mismo plano se delimitan los compromisos de expansión de la red del solicitante en dicha zona.

2.– Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. constituirá en un plazo inferior a 2 meses una fianza por 1.525.767 pesetas (un millón quinientas veinticinco mil setecientas sesenta y siete pesetas) en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el Art.º 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la C.E.E. La fianza será devuelta a Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la mismas, los Organos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de comprobación y puesta en marcha de las citadas instalaciones.

3.– El plazo para el inicio de las instalaciones será inferior a 12 meses, contados a partir de la fecha de autorización, concluyendo las mismas 36 meses después de la fecha de autorización.

4.– Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá iniciar la conducción del gas en el plazo inferior a 30 días a partir de la fecha en que se formalice el Acta de Puesta en Marcha, bien parcial o total de las instalaciones.

5.– El cambio de características del gas suministrado, o la sustitución por otro intercambiable, requerirá la autorización administrativa de acuerdo con el artículo 8.º, apartado c), del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre.

6.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. podrá transmitir en cualquier momento estas instalaciones, requiriéndose la autorización administrativa previa, subrogándose el nuevo titular de todas las obligaciones y derechos que implica la presente autorización.

7.– La Sociedad de Gas de Euskadi, S.A. deberá mantener un correcto suministro y un adecuado y eficiente servicio de mantenimiento de las instalaciones, reparación de averías, reclamaciones y, en general, de atención a los usuarios, siendo responsable de la conservación y buen funcionamiento de las instalaciones, conforme a la dispuesto en el art. 27 del Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, que impone obligaciones y responsabilidades tanto al concesionario como a las demás personas físicas o entidades relacionadas con la instalación o el suministro de la misma.

Tres.– Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Proyecto de Conducción de Gas Natural para Uso Domestico Comercial en el Municipio de Lezama", firmado por el Ingeniero Industrial D. Jesús Martínez de Luco y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con fecha 9.02.00 y n.º de visado 542, así como informe de la Oficina Técnica del Ayuntamiento de Lezama.

Cuatro.– La autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras, no relevándose al peticionario de la obligación de obtener las mismas.

Cinco.– La presente autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos.

Seis.– Para la obtención de la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, pruebas y permisos de organismos afectados, así como los planos "AS BUILT" donde se determina la situación de la red y los cruces con otros servicios.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 1 de diciembre de 2000.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental