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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 16, martes 23 de enero de 2001


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Otras Disposiciones

Industria, Comercio y Turismo
313

RESOLUCIÓN de 30 de noviembre de 2000, del Director de Energía, en relación a la solicitud de Repsol Butano, S.A. de autorización de la distribución de gas propano por canalización para usos domésticos y comerciales en el termino municipal de Zeanuri.

REF.ª: GUD-P-Zea CG-B-00/11 - ASS/AOK

ENERGIA

D. Rafael Fernández del Pozo Martín, en nombre y representación de la empresa Repsol Butano, S.A. ha solicitado el 1.03.00 la autorización administrativa previa para la construcción de las instalaciones de distribución de gas propano por canalización para usos domésticos y comerciales en el término municipal de Zeanuri.

En la resolución del expediente es preciso tener en cuenta y hacer referencia a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Uno.– Sometido el expediente referenciado al trámite de información pública, se publicó el anuncio correspondiente en los diarios El Correo y Deia, ambos de fecha 26.06.00, así como en el BOPV de fecha 4.07.00 y en el BOB de fecha 29.06.00, enviándose también dicho anuncio para su inserción en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Zeanuri, no habiéndose presentado ningún proyecto en competencia ni alegación alguna al proyecto presentado.

Dos.– Con fecha 20.11.00, Repsol Butano, S.A. aporta copia del Informe del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, según el cual el Proyecto presentado puede afectar al Patrimonio Arqueológico, por lo que, antes de iniciarse la ejecución de las obras, deberá presentarse ante dicho Organismo el Proyecto Arqueológico correspondiente.

Tres.– Repsol Butano S.A., a petición del Ayuntamiento de Zeanuri, y con el fin de aprovechar la zanja abierta por el propio Ayuntamiento para instalar otros servicios, ha ejecutado con anterioridad a esta Resolución ciertos tramos del Proyecto que se somete a autorización, y en concreto, los de Urralburu Emparantza, constando de 319,74 m. de tubería de polietileno de 63 mm. de diámetro en la red general, 3 válvulas de red, 5 acometidas a bloques de viviendas y 13 acometidas a viviendas unifamiliares.

Cuatro.– El Ingeniero Técnico D. José M.ª Ruiz Etxebarria del Colegio de Ingenieros Técnicos de Gipuzkoa certifica que han sido ejecutados los tramos del Proyecto relacionados anteriormente y probados con resultado favorable, pero no ha existido control de dicha obra por los servicios técnicos de la Oficina Territorial del Departamento en Bizkaia, por desconocimiento de su existencia, al no disponer de su aprobación, ni autorización.

Esta Resolución se basa en los siguientes

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Uno.– La Dirección de Energía es el órgano competente para la resolución de este expediente, de conformidad con lo establecido en el Decreto 131/1999 de 23 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Industria, Comercio y Turismo (BOPV de 26.02.99).

Dos.– La Ley 34/1998, de 7 de octubre (BOE de 8.10.98), del Sector de Hidrocarburos y el Reglamento de Servicio Público de Gases Combustibles, aprobada por R.D. 2913/1973 de 26 de octubre (BOE de 21.11.73) establece la exigencia de la autorización administrativa previa, para la construcción de instalaciones de distribución de gas.

Tres.– En la tramitación del expediente y en el contenido del mismo, así como en aclaraciones de Repsol Butano, S.A., del 10.11.00, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas por la legislación en la materia en cuestión.

Cuatro.– Asimismo, queda acreditada la capacidad legal, técnica y económico-financiera del solicitante, Repsol Butano, S.A., para la realización del Proyecto.

Vistos los preceptos legales citados y demás disposiciones de general y concordante aplicación, se propone la siguiente resolución:

Uno.– Autorizar a Repsol Butano, S.A. las instalaciones correspondientes al Proyecto de almacenamiento y red de gas propano para usos domésticos y comerciales en el municipio de Zeanuri, con las siguientes características:

– 2 depósitos aéreos para almacenamiento de gas propano de 22,09 m.3 de capacidad en litros c/u.

– Vaporización forzada mediante un vaporizador de 500 kg/h de producción horaria.

–Dos líneas de regulación con una capacidad unitaria de 500 kg/h.

– Red de distribución mediante tuberías de polietileno de media densidad con diámetros de 63 y 40 mm. con una longitud total de 1757 m. Acometidas con 32 ó 20 mm. de diámetro.

– La canalización se diseña para una presión máxima de 4 kg./cm.2, con presión de emisión de 1,75 kg./cm.2.

Dos.– La presente autorización estará sujeta a las siguientes condiciones:

1.– La delimitación de la zona en la que se debe prestar el suministro, así como los compromisos de expansión de la red del solicitante en dicha zona se determinan por el plano n.º 2.

2.– Repsol-Butano, S.A. constituirá en un plazo inferior a 2 meses una fianza por 564.576 pesetas (quinientas sesenta y cuatro mil quinientas setenta y seis) en garantía del cumplimiento de sus obligaciones derivadas de su compromiso ratificado por la presente autorización, de acuerdo con lo previsto en el Art.º 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre. Dicha fianza se constituirá en la Caja Central de Depósitos del País Vasco, en metálico o en valores del Estado, o mediante avales bancarios según lo dispuesto en el art. 11, apartado 3 del Decreto 1775/1967, de 21 de julio, o mediante el contrato de seguro concedido con Entidades de Seguros de las sometidas a la Ley de 16 de diciembre de 1954 y Ley 33/1984, de 2 de agosto, sobre ordenación del Seguro Privado, y al Real Decreto Legislativo 1255/1986, de 6 de junio, de adaptación a los compromisos derivados del tratado de Adhesión de España a la C.E.E. La fianza será devuelta a Repsol-Butano, S.A una vez que autorizadas las instalaciones y construidas en los plazos que se establezcan en la autorización para el montaje de la mismas, los Organos Territoriales competentes formalicen el acta o actas de puesta en marcha de las citadas instalaciones.

3.– El plazo para la ejecución de las instalaciones del caso será inferior a 12 meses a partir de la fecha de autorización.

4.– Repsol-Butano, S.A. deberá iniciar la conducción del gas en el plazo inferior a 30 días a partir de la fecha en que se formalice el Acta de Puesta en Marcha, bien parcial o total de las instalaciones.

5.– Las instalaciones deberán cumplir lo establecido en el Reglamento de Redes y Acometidas de Combustibles Gaseosos aprobada por Orden del Ministerio de Industria de 18.11.74, modificada por las Ordenes del Ministerio de Industria de 26.10.83 y de 6.07.84

6.– Cada ramal de la red de distribución incorporará llave de independización.

7.– La red incorporará, donde sea preciso, llaves de acometida independientemente de que pueda prescindirse de la llave de edificio.

8.– La red construida con anterioridad, entre el punto S1 y el S30, deberá ser analizada comprobando la ubicación de la misma mediante 5 catas, como mínimo, en diferentes puntos de la red, verificando su situación con relación a los planos suministrados, así como las profundidades de enterramiento y el nivel de señalización de la tubería, efectuando una prueba de estanqueidad a 6 Kg./cm2 durante 24 horas, siendo la verificación de todo ello realizado por la Oficina Territorial.

9.– Las instalaciones deberán preverse para responder a los avances tecnológicos en el campo del gas y lograr abastecimientos más flexibles y seguros y, en particular, para su conversión a canalizar gas natural.

10.– La transmisión de estas instalaciones deberá ser comunicada a la autoridad concedente de la autorización original.

Tres.– Las instalaciones que se autorizan habrán de realizarse de acuerdo con el proyecto denominado "Proyecto de Autorización de Instalaciones para Suministro de GLP al Municipio de Zeanuri", firmado por el Ingeniero Industrial D. Alberto Hermosilla García y visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Bizkaia con fecha 25.02.00 y n.º de visado 847.

Cuatro.– La autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros, necesarios para la realización de las obras de las instalaciones de gas, y en especial, las del Servicio de Patrimonio Histórico del Departamento de Cultura de la Diputación Foral de Bizkaia, según informe del 15 de mayo de 2000.

Cinco.– La presente autorización en ningún caso se entenderá concedida en régimen de monopolio ni concede derechos exclusivos.

Seis.– Para la obtención de la puesta en marcha deberán presentarse en la Oficina Territorial de Bizkaia los correspondientes Certificados de Dirección de Obra, pruebas y permisos de organismos afectados, así como los planos "AS BUILT" donde se determina la situación de la red gas y los cruces de ésta con otros servicios.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante la Viceconsejería de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de notificación de esta resolución, todo ello en virtud de lo establecido en la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En Vitoria-Gasteiz, a 30 de noviembre de 2000.

El Director de Energía,

TXABER LEZAMIZ CONDE.


Análisis documental