
N.º 16, martes 23 de enero de 2001
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
306
ORDEN de 21 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios del Servicio para el año 2001.
Por Orden de 10 de abril de 1990, por la que se desarrolla el Decreto 307/1988, de 1 de diciembre, se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de Inspección y Control Reglamentario por los Concesionarios, Sociedades Competentes y Entidades Colaboradoras de la Administración.
En la misma, se establece que las tarifas contenidas en el Anexo de la citada Orden estarán sujetas a modificación y/o actualización a fin de adaptarlas a las evoluciones de la reglamentación en materia de seguridad industrial, como consecuencia del progreso tecnológico, así como, en su caso, las que procedan de las variaciones del Índice de Precios al Consumo.
En este sentido, la última actualización de las tarifas se hizo mediante Orden de 28 de diciembre de 1999, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los concesionarios del servicio para el año 2000. (BOPV 18.01.00).
Así mismo, mediante Orden de 19 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, con motivo de la entrada en vigor del Decreto 60/2000, de 4 de abril, se unificaron en un único texto normativo, las tarifas vigentes en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos (BOPV 14.09.00).
El referido Decreto 60/2000, de 4 de abril, determina las funciones de inspección, tramitación y gestión, dentro del ámbito de la seguridad de los vehículos automóviles, que podrán ser asignadas a las entidades concesionarias del servicio de inspección técnica de vehículos.
En su virtud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7, del Decreto 60/2000, de 4 de abril, donde se determina que las tarifas derivadas del servicio de inspección técnica de vehículos, se fijarán mediante las disposiciones de desarrollo del mismo, en relación con lo establecido en la Disposición Final Primera del mismo Decreto,
DISPONGO:
Artículo 1.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de inspecciones de carácter periódico, son las establecidas en el anexo I de esta Orden.
Artículo 2.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de la regularización Reformas de Importancia, son las establecidas en el anexo II de esta Orden.
A los únicos efectos de determinación de la tarifa aplicable, las Reformas de Importancia se clasifican en tres tipos:
Tipo 1.–
1.1.– Sustitución del motor por otro de distinta marca y/o tipo.
1.2.– Adaptación para la utilización por personas discapacitadas con modificación de mandos y/o elementos que afecten a la seguridad.
1.3.– Modificación del sistema de suspensión.
1.4.– Montaje de ejes supletorios o sustitución de ejes "tandem" por "tridem", o viceversa.
1.5.– Reforma del bastidor o de la estructura autoportante, cuando origine modificación en sus dimensiones o en sus características mecánicas, o sustitución total de la carrocería por otra de características diferentes.
1.6.– Transformación de un camión cualquiera a camión cisterna, camión isotermo o frigorífico, tractocamión o camión hormigonera.
1.7.– Transformación a vehículo auto-escuela, excepto motocicletas.
1.8.– Transformación a vehículo blindado.
1.9.– Transformaciones que afecten a la resistencia de las carrocerías o a su acondicionamiento interior, tales como a ambulancia, funerario, autocaravana o techo elevado en el caso de carrocería autoportante.
1.10.– Cambio de clasificación a alquiler sin conductor, con tarifa kilométrica.
Tipo 2.–
2.1.– Modificación del motor que produzca una variación de sus características mecánicas o termodinámicas.
2.2.– Cambio de emplazamiento del motor.
2.3.– Modificación del sistema de alimentación de carburante que permita sustituir el que normalmente se emplea en el vehículo por otro de diferentes características, o utilizar uno u otro, indistintamente.
2.4.– Cambio en el sistema de frenado.
2.5.– Desmontaje de mandos para la utilización por personas discapacitadas.
2.6.– Modificación del sistema de dirección.
2.7.– Montaje de separadores o ruedas de especificaciones distintas a las originales.
2.8.– Modificación de distancia entre ejes o de voladizo.
2.9.– Variación del número de asientos no incluida en la homologación de tipo y, en su caso, del número de plazas de a pie.
2.10.– Transformación de un vehículo para el transporte de personas en vehículo para el transporte de cosas o viceversa.
2.11.– Desmontaje de mandos de autoescuela, excepto motocicletas.
2.12.– Modificación de las dimensiones exteriores de la cabina de un camión o su elevación, o de su emplazamiento.
2.13.– Elevación del techo cuando la carrocería esta montada sobre un autobastidor.
2.14.– Incorporación de dispositivos para remolcar (gancho, bola, quinta rueda).
2.15.– Baja de taxi.
2.16.– Variación del ancho de vía.
2.17.– Instalación y baja de estribos laterales o traseros.
2.18.– Instalación y baja de defensas, delanteras o traseras.
2.19.– Instalación de soporte de rueda de repuesto en puerta trasera.
2.20.– Instalación y baja de cabrestante.
2.21.– Instalación, baja o cambio de depósitos auxiliares de combustible.
Tipo 3.–
3.1.– Incorporación de un ralentizador o de un freno motor.
3.2.– Sustitución de caja de velocidades de mando manual por otra automática o semiautomática o viceversa, o por caja de distinto número de relaciones (marchas).
3.3.– Sustitución de neumáticos, incluidos en la homologación de tipo del vehículo, por otros no equivalentes.
3.4.– Aumento de la masa técnica máxima admisible (MTMA).
3.5.– Transformación de motocicleta a auto-escuela y viceversa.
3.6.– Desmontaje de dispositivo de remolcar (gancho, bola, quinta rueda).
3.7.– Modificaciones del techo (entero, convertible).
3.8.– Adición o desmontaje de proyectores de luz de carretera.
3.9.– Sustitución del volante original por otro de menores dimensiones, cuando la diferencia entre los diámetros exteriores de ambos sea mayor del 10 por 100 y hasta del 15 por 100 del diámetro del primero.
3.10.– Cambio de clasificación a alquiler sin conductor.
3.11.– Cambio de clasificación de alquiler sin conductor.
3.12.– Cambio de clasificación a autoturismo.
3.13.– Cambio de clasificación de autoturismo.
3.14.– Baja de SP de mercancías.
3.15.– Baja de transporte escolar y de menores.
3.16.– Instalación o desmontaje de luces destellantes o rotativas.
3.17.– Reducción de la MMA.
Artículo 3.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones Técnicas derivadas de expediciones de Tarjeta ITV por duplicado, por cambio de matrícula, por catalogación como vehículo histórico y por inspección extraordinaria de vehículos gravemente accidentados, son las mismas que las establecidas en el artículo 2.º para las Reformas de Importancia del Tipo 1, sin proyecto y sin pesaje de vehículo.
Artículo 4.– Las tarifas aplicables por las Entidades Concesionarias del Servicio de Inspección Técnica de Vehículos, por la realización de Inspecciones para prórroga de certificados de transporte de Mercancías Peligrosas y Perecederas, extraordinarias de vehículos para transporte escolar y de menores, pesada de vehículos e inspecciones periódicas y después de reparación o modificación de aparatos taxímetros, son las establecidas en el anexo III de esta Orden.
Artículo 5.– Las tarifas señaladas en los artículos 1, 2, 3 y 4 de esta Orden incluyen la segunda Inspección que corresponda efectuar al haberse detectado en la primera anomalías a corregir, siempre que se lleve a cabo dentro del plazo fijado por la Estación ITV.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Queda derogada la Orden de 19 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regulan las tarifas aplicables en el ámbito de la Inspección Técnica de Vehículos por los Concesionarios de Servicio para el año 2000.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, produciendo, en todo caso, efectos jurídicos desde el 2 de enero de 2001.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2000.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
ANEXO I. TARIFAS POR INSPECCIONES PERIÓDICAS
Tipo de Vehículo Tarifa
(importe/PTA/sin IVA)
VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA 2.272
(Motocicletas y vehículos de motor, hasta tres ruedas)
VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA 3.909
(Turismos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg.)
VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA 4.896
(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg. y de transporte de
personas de más de nueve plazas)
REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 3.582
TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 3.457
ANEXO II. TARIFAS POR INSPECCIONES POR REFORMA
A todas las tarifas previstas en este Anexo para la inspección técnica por reforma de importancia, se le aplicará una tarifa por tramitación de la reforma.
A las reformas de los epígrafes: 1.1, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.9, 2.2, 2.8, 2.10, 2.12, 2.13, 2.21, 3.1 y 3.17 del artículo 2, además de la inspección técnica se aplica la tarifa de pesaje.
A las reformas de los epígrafes: 1.3, 1.4, 1.5, 1.6, 1.8, 1.9, 2.2, 2.3, 2.4, 2.6, 2.8, 2.10, 2.12, 2.13 y 3.4 del artículo 2, reformas con proyecto, se les agrega la tarifa de revisión de proyecto.
Tipo de Vehículo Tarifa (importe/PTA/sin IVA)
Tipo 1 Tipo 2 Tipo 3
VEHÍCULOS DE 1.ª CATEGORÍA 2.272 1.138 569
(Motocicletas y vehículos de motor, hasta tres ruedas)
VEHÍCULOS DE 2.ª CATEGORÍA 3.909 1.953 978
(Turismos y vehículos de mercancías de M.M.A. hasta 3.500 kg)
VEHÍCULOS DE 3.ª CATEGORÍA 4.896 2.448 1.224
(Vehículos de mercancías de M.M.A. mayor de 3.500 kg y de
transporte de personas de más de nueve plazas)
REMOLQUES Y SEMI-REMOLQUES 3.582 1.789 897
TRACTORES Y MAQUINARIA AGRÍCOLA 3.457 1.728 862
TRAMITACIÓN DE REFORMA 1.185 1.185 1.185
PESAJE DE VEHÍCULOS 1.517 1.517 1.517
REVISIÓN DE PROYECTO 1.302 1.302 1.302
ANEXO III. TARIFAS POR OTRAS INSPECCIONES
Tipo de inspección Tarifa (importe/PTA/sin IVA)
PRÓRROGA DE CERTIFICADO DE TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PELIGROSAS TIPO 2 + TRAMITACION
PRÓRROGA DE CERTIFICADO DE TRANSPORTE
DE MERCANCÍAS PERECEDERAS TIPO 2 + TRAMITACION
INSPECCIÓN EXTRORDINARIA DE VEHÍCULOS
DEDICADOS AL TRANSPORTE ESCOLAR Y DE
MENORES TIPO 2
VERIFICACIÓN PERIÓDICA Y DESPUÉS DE
REPARACIÓN O MODIFICACIÓN DE APARATOS
TAXÍMETROS 2.082
PESADA DE VEHÍCULOS 1.517
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