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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Agricultura y Pesca
5928

DECRETO 298/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen programas de ayuda a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura, y de la alimentación.

Mediante el Decreto 96/1996, de 7 de mayo, modificado en último término por el Decreto 82/2000, de 16 de mayo, se recogieron los programas de ayudas comunitarias relativos a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios, silvícolas y de la pesca y la acuicultura, regulados en los Reglamentos CE n.º 866/1990, (sustituido por el Reglamento 951/1997), 867/1990 y 3699/1993, (sustituido por el Reglamento 2468/1998), así como sus procedimientos de gestión.

En la actualidad los citados Reglamentos Comunitarios han sido sustituidos, por una parte, por el Reglamento CE n.º 1257/1999 del Consejo de 17 de mayo, complementado por los Reglamentos CE n.º 1750/1999 y 2603/1999 de la Comisión, mediante los que se implantaron ayudas al desarrollo rural cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola y, por otra parte, por los Reglamentos CE n.º 1263/1999 del Consejo, de 21 de junio, relativo al instrumento financiero de orientación de la pesca y n.º 2792/1999 del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados.

Hay que señalar, igualmente, por su aplicación de carácter general a todas las acciones y ayudas procedentes de los distintos fondos estructurales y por su importancia en la regulación de las presentes ayudas, el Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, complementado en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales por el Reglamento n.º 1685/2000 del Consejo, de 28 de julio.

Para la implementación de las medidas recogidas en la nueva reglamentación comunitaria en la Comunidad Autónoma del País Vasco, se han elaborado por un lado, el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma Vasco 2000-2006, y por otro, el Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006.

El primero de ellos prevé dentro de su ámbito de actuación la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, delimitando los sectores de la industria agroalimentaria vasca que serán cofinanciados por la sección Garantía del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (en adelante FEOGA), conforme a las condiciones establecidas en el mismo.

Asimismo, en el Plan para la Adaptación Estructural del Sector de la Pesca, la Acuicultura y la Transformación y Comercialización de sus productos se recoge como medida de actuación la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, siendo una medida cofinanciada con fondos del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (en adelante IFOP).

Por otra parte, en lo que se refiere a las ayudas específicas y exclusivas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a la transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, son aplicables las Directrices sobre ayudas estatales al sector agrario recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02 (en adelante Directrices agrarias), las Directrices para el examen de las ayudas de estado al sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados recogidas en la Comunicación 97/C 100/05 (en adelante Directrices para la Pesca y la Acuicultura), así como las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de finalidad regional recogidas en la Comunicación 98/C 74/06 (en adelante Directrices Regionales), y el correspondiente Mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006.

Los cambios en la normativa comunitaria implican modificaciones en los programas de ayudas a la modernización en la industria agroalimentaria vasca, que afecta no solo a aquellos programas derivados de la aplicación en la CAPV de políticas comunitarias cofinanciadas por la U.E., sino también a la revisión de cualquier forma de ayuda estatal destinada a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación.

En consecuencia, el presente Decreto del Gobierno Vasco recoge las adaptaciones normativas que requiere la nueva situación y establece las condiciones de aplicación de los programas de ayudas a la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrarios, silvícolas, de la pesca y la acuicultura y de la alimentación, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

El Decreto está dividido en cuatro capítulos, siendo el primero de ellos de aplicación común por regular las condiciones y el procedimiento de concesión de las líneas de ayuda establecidas en cada uno de los restantes capítulos.

El capítulo II regula las líneas de ayuda destinadas a la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas contemplados en el Anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (en adelante TCCE), las cuales podrán ser financiadas bien con fondos propios de acuerdo con las citadas Directrices agrarias, o bien cofinanciadas entre el FEOGA y los Presupuestos de la CAPV, de acuerdo con el Plan de Desarrollo Rural de la CAPV y las ayudas establecidas en los Reglamentos Comunitarios n.º 1260/1999, 1257/1999, 1750/1999 y 2603/1999, del Consejo.

El capítulo III regula las líneas de ayuda para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, las cuales podrán ser financiadas bien con fondos propios de acuerdo con las mencionadas Directrices para la Pesca y la Acuicultura, o bien cofinanciadas por el Fondo Comunitario IFOP y por la CAPV, de acuerdo con el Plan para la Adaptación Estructural del Sector de la Pesca, la Acuicultura y la Transformación y Comercialización, así como los Reglamentos Comunitarios n.º 1260/1999 y 2792/1999, del Consejo.

Por último el Capítulo IV regula nuevas ayudas específicas de la CAPV para la transformación y comercialización de otros productos agroalimentarios y de la alimentación no recogidos en el Anexo I del TCEE. Estas ayudas respetarán las condiciones establecidas en las Directrices de Ayudas Regionales, y se financiarán únicamente con fondos de la CAPV.

Por otro lado, se faculta en su disposición final primera al Consejero de Agricultura y Pesca para dictar por Orden las normas anuales referentes a la presentación y tramitación de las ayudas, criterios y priorización y publicidad de las mismas.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las asociaciones representativas del sector agroindustrial.

En su virtud, de conformidad con la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Consejero de Agricultura y Pesca, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000.

DISPONGO:
CAPÍTULO I
NORMAS GENERALES

Artículo 1.- Objeto.

Se establecen las siguientes líneas de ayuda:

1.- Por el presente Decreto se establecen las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas estructurales a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, tanto las cofinanciadas por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), establecidas en los Reglamentos (CE) n.º 1257/1999, 1750/1999 y 2603/1999, del Consejo, y recogidas en el Plan de Desarrollo Rural Sostenible de la Comunidad Autónoma del País Vasco 2000-2006, como las concedidas conforme a las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales al sector agrario recogidas en la Comunicación 2000/C 28/02.

2.- También se establecen las normas de aplicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco, del régimen de ayudas estructurales a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, tanto las cofinanciadas por el Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP), establecidas en los Reglamentos CE n.º 1263/1999 y 2792/1999, del Consejo, y recogidas en el Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006, como las concedidas conforme a las Directrices Comunitarios para el examen de las ayudas de estado al sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados recogidas en la Comunicación 97/C 100/05.

3.- Asimismo, se establecen los criterios de selección y las normas de aplicación de ayudas específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco a las inversiones en la mejora de la transformación y comercialización de otros productos agroalimentarios y de la alimentación en el marco establecido por las Directrices Comunitarias sobre ayudas estatales de finalidad regional (98/C 74/06), de acuerdo con el Mapa de ayudas de finalidad regional para el período 2000-2006.

Artículo 2.- Modalidades de Ayuda.

1.- Las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en los Capítulo II, III y IV, podrán ser subvencionados a fondo perdido en forma de ayuda directa.

2.- Asimismo, las inversiones y gastos que se consideran subvencionables en los Capítulo II y III, y que sean realizados por pequeñas y medianas empresas (en adelante PYME) de acuerdo con la definición que de las mismas se realiza en el artículo 4, podrán ser subvencionados en forma de ayuda a la reducción del coste financiero.

Esta modalidad de ayuda se refiere a las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero a formalizar con las Entidades Financieras al amparo del presente Decreto y del Convenio de Colaboración suscrito ente las mismas y los Departamentos de Agricultura y Pesca y Hacienda y de Administración Pública del Gobierno Vasco con fecha 31 de mayo de 2000, de conformidad con las partes firmantes ( o al posible Convenio que en un futuro pueda firmarse en sustitución del mismo); o del contrato de financiación suscrito entre el Instituto de Crédito Oficial y dichas Entidades Financieras, en el marco del protocolo de colaboración entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y el Instituto de Crédito Oficial. En tanto la Entidad cuente con saldo en la línea abierta y disponible en la ICO, las operaciones a formalizar se adecuarán a las condiciones establecidas en dicha línea.

Asimismo, se refiere a las operaciones de préstamo y de arrendamiento financiero a formalizar al amparo de posibles convenios que pudieran concertarse entre los Departamentos citados y las Entidades Financieras, en base a las Líneas de Financiación Comunitarias.

Artículo 3.- Beneficiarios.

1.- Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto, las personas físicas o jurídicas que contraten y financien las inversiones y gastos que se consideren subvencionables en el presente Decreto, y que realicen o vayan a desarrollar la actividad para la que se otorga la ayuda.

2.- La actividad de comercialización tanto mayorista como minorista de productos agroalimentarios no será objeto del presente Decreto. No obstante, podrán ser objeto de los programas de ayuda regulados en el presente Decreto, las actividades de transformación de productos agroalimentarios conexas al comercio mayorista o minorista, siempre que puedan acreditar suficientemente que al menos el 50 % de la producción se destina a terceros.

Artículo 4.- Requisitos.

1.- Los solicitantes, además de los requisitos señalados en cada modalidad de ayuda, deberán reunir los siguientes:

a) Las inversiones o gastos subvencionables deben realizarse en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Las inversiones o gastos subvencionables no pueden estar comenzadas al momento de presentar la solicitud. Esta situación se comprobará mediante certificación de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

c) El solicitante de la ayuda debe estar al corriente del pago de las obligaciones fiscales y de la Seguridad Social.

d) Darse de alta o estar inscritos y tener actualizados los datos en el Registro de Industrias Agrarias, Pecuarias y Forestales.

2.- Las PYME que soliciten ayudas a la reducción del coste financiero al amparo de los Capítulo II y III, deberán, además, cumplir los siguientes requisitos:

a) Su plantilla no debe superar los 250 trabajadores.

b) Su volumen de negocio anual no debe superar los 40.000.000 de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien su balance general no debe rebasar los 27.000.000 de euros (4.492.422.000 pesetas).

c) La empresa no debe hallarse participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa, o conjuntamente por varias, que no reúna algunas de las condiciones anteriormente expuestas.

Este umbral podrá superarse en los dos casos siguientes:

- Si la empresa pertenece a sociedades públicas de participación, sociedades de capital riesgo o inversiones institucionales, siempre que estos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

- Si el capital está distribuido de tal forma que no es posible determinar quién lo posee, y si la empresa declara que puede legítimamente presumir que el 25% o más de su capital no pertenece a otra empresa o conjuntamente a varias empresas que no responden a la definición de PYME.

Para cualquier otra interpretación se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996, relativa a la definición de pequeñas y medianas empresas (DO L 107 de 30.4.1996), o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

Artículo 5.- Solicitudes.

1.- Las solicitudes de ayuda se presentarán bien en las dependencias de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria sita en la calle Donostia-San Sebastián n.º 1 de Vitoria-Gasteiz, o bien por cualquiera de los medios previstos en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se dirigirán al Director de Política e Industria Agroalimentaria.

2.- Se presentarán en los impresos normalizados de solicitud que figuran en el Anexo D (impreso-1), junto con la documentación que en el mismo se detalla (impresos-2-10):

- Impreso-1: solicitud.

- Impreso-2: declaración jurada.

- Impreso-3: memoria de la empresa.

- Impresos-4-7: descripción del proyecto de inversión.

- Impreso-8: Información financiera.

- Impreso-9: Documento de Condiciones de Autorización de la Operación o, en su caso, la póliza de formalización de la operación (para el caso de solicitudes de ayuda a la reducción del coste financiero).

- Impreso-10: documentación a aportar.

3.- Si la solicitud no reúne todos los requisitos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.- En cualquier caso, la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 6.- Plazo y Convocatoria.

1.- Anualmente, por Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, se abrirá el plazo de presentación de solicitudes. No obstante, se entenderán presentadas dentro de plazo aquellos proyectos que sean susceptibles de financiación comunitaria, y cuya solicitud se haya presentado dentro del ejercicio correspondiente.

2.- En dicha convocatoria se deberán establecer, entre otros extremos, los siguientes contenidos:

a) Crédito presupuestario disponible.

b) Plazo en el que deben ejecutarse las inversiones, en función de las disponibilidades presupuestarias, y sus anualidades.

c) Criterios de prioridad de los sectores e inversiones regulados en el presente Decreto.

d) Criterios objetivos de determinación de las ayudas.

3.- Asimismo, en lo que se refiere a la modalidad de ayudas a la reducción del coste financiero, se podrán señalar el tipo de interés de las operaciones financieras y el volumen anual de préstamos, en función de los acuerdos vigentes firmados entre la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las entidades operantes en la Comunidad Autónoma.

Artículo 7.- Gestión de las ayudas.

1.- El procedimiento para la concesión de las subvenciones será el concurso, conforme lo establecido en el artículo 51.4 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.- Para el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, la cual estará compuesta por tres técnicos de la Viceconsejería de Agricultura y Desarrollo Rural. Corresponde a la misma, sobre la base de los sectores e inversiones prioritarios y criterios objetivos de determinación de las ayudas que anualmente se determinen en la Orden de convocatoria de ayudas, elevar la oportuna Propuesta de Resolución al Director de Política e Industria Agroalimentaria.

Artículo 8.- Resolución.

1.- Corresponde al Director de Política e Industria Agroalimentaria, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, la resolución de las solicitudes, exigiéndose la motivación de dicha decisión cuando se aparte de la Propuesta de Resolución, la cual no tiene carácter vinculante.

2.- En dicha Resolución, se concederá, si procede, la ayuda con cargo a Presupuestos Generales de la CAPV y con cargo al fondo comunitario IFOP, y se propondrá el acceso a la ayuda con cargo al fondo comunitario FEOGA-Garantía, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 425/1996, de 26 de septiembre, y sus posteriores modificaciones, por el que se constituye el Organismo Pagador de los gastos correspondientes a la política agraria común en la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establece su organización y funcionamiento.

3.- Contenido de la resolución:

- Importe de la inversión subvencionable.

- Cantidad subvencionada como ayuda directa y, en su caso, cantidad subvencionada como ayuda a la reducción del coste financiero.

- Cantidad propuesta para subvención con cargo al fondo comunitario FEOGA y cantidad subvencionada con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV y con cargo al fondo comunitario IFOP.

- En caso de proyectos plurianuales, plazo y condiciones de ejecución.

4.- Transcurridos seis meses a contar desde la finalización del plazo para presentar solicitudes sin haberse dictado y notificado resolución expresa, los interesados podrán entender desestimadas sus solicitudes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.- Contra la Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria de concesión o denegación de la ayuda, podrá el interesado interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de dicha Resolución, o en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 114 y 115 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Sin perjuicio de la notificación individualizada de la Resolución de las ayudas previstas, por Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria se publicará en el BOPV el total de las subvenciones y entidades o personas beneficiarias al amparo del presente Decreto.

Artículo 9.- Obligaciones del beneficiario.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir, en todo caso, las siguientes obligaciones:

a) Utilizar la ayuda para el concreto destino para el que ha sido concedida.

b) Mantener las inversiones objeto de subvención durante, al menos, cinco años posteriores a su realización.

c) Poner a disposición tanto del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco como de la Comunidad Europea, toda la documentación necesaria para que éstos puedan verificar la ejecución de la inversión y la realización del gasto. (Declaración jurada, modelo ANEXO D, hoja-2).

d) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas cuanta información le sea requerida en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas recibidas con cargo a este Decreto.

e) Comunicar al Departamento de Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco la obtención de otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados. (Declaración jurada, modelo ANEXO D, hoja-2).

f) Comunicar al Departamento de Agricultura y Pesca la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva, que hubiese tenido en cuenta para la concesión de la subvención.

Artículo 10.- Justificación de la inversión.

1.- La justificación del destino de las ayudas para la finalidad para la que se otorgaron, se realizará mediante la presentación, ante la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, de la siguiente documentación:

- Facturas y comprobantes de pago.

- En caso de concesión de ayuda a la reducción del coste financiero de operaciones de préstamo, la póliza de préstamo y/o arrendamiento financiero, conforme a las condiciones establecidas en el Convenio de Colaboración suscrito entre los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y Agricultura y Pesca y Entidades Financieras, en cuanto a tipo de interés, plazos y el resto de condiciones.

El Director de Política e Industria Agroalimentaria podrá solicitar documentación adicional, en caso de estimarlo oportuno.

2.- Tan sólo se aceptará documentación original o, en su defecto, fotocopia compulsada.

3.- Para las líneas de ayuda cofinanciadas con cargo al fondo comunitario FEOGA del Capítulo II el plazo para presentar los justificantes de la inversión será hasta el 15 de septiembre de cada año.

4.- Las ayudas se determinarán conforme a lo establecido en el Reglamento CE n.º 1685//2000 de la Comisión, de 28 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1260/1999 del Consejo, en todo lo relativo a la elección de los gastos que pueden ser subvencionables.

Artículo 11.- Pago.

1.- El pago de los proyectos anuales será único, y el de los proyectos plurianuales anual, de forma que habrá tantos pagos como ejercicios presupuestarios en los que se prolongue la inversión, y se realizará previa justificación de la inversión mediante los documentos a los que hace referencia el artículo anterior. No obstante, y previa solicitud razonada del beneficiario, se podrán conceder pagos parciales mediante Resolución motivada del Director de Política e Industria Agroalimentaria.

2.- El pago de las ayudas directas se efectuará a los beneficiarios, y el de las ayudas a la reducción del coste financiero se abonará a las entidades financieras con las que cada beneficiario haya suscrito la/s póliza/s de préstamo/s y/o arrendamiento/s financiero/s, aplicándose a la reducción del principal del préstamo y/o arrendamiento financiero.

3.- El pago de las ayudas otorgadas conforme al fondo comunitario FEOGA se realizará a través del Organismo Pagador de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 425/1995, de 26 de septiembre, previas las correspondientes resoluciones dictadas al efecto por el Director del Organismo Pagador.

4.- El plazo para el pago de la ayuda será como máximo de tres meses desde la correcta presentación de los justificantes de la inversión o gasto.

5.- La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedará condicionado a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 12.- Modificación e incumplimiento de la resolución de ayudas.

1.- Cualquier modificación que se quiera realizar, bien respecto de los gastos o inversiones inicialmente previstos y aprobados mediante Resolución, o bien respecto a las operaciones financieras objeto de subvención, deberá ser solicitada previamente a su realización a la Dirección de política e Industria Agroalimentaria, y requerirá la aceptación expresa de la misma, aceptación que se materializará por medio de una Resolución, en los términos establecidos en el artículo 8 del presente Decreto.

2.- En todo caso, si el beneficiario incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución de concesión de la subvención, o incurriera en cualquiera de las causas de reintegro previstas en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, el Director de Política e Industria Agroalimentaria, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia al interesado, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el citado artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

Si el procedimiento de reintegro se hubiera iniciado como consecuencia de hechos que pudieran ser constitutivos de infracción administrativa, se pondrán en conocimiento del órgano competente para la iniciación del correspondiente procedimiento sancionador.

3.- Salvo causa justificada, la no ejecución de la inversión aprobada en el plazo previsto, o una desviación a la baja del 20% o superior entre la inversión prevista y la finalmente ejecutada, podrá dar lugar, previa apertura de expediente de incumplimiento, a una penalización por una cuantía proporcionalmente equivalente a la minoración de la inversión de la subvención aprobada. El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, un proyecto presentado y aprobado, podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.

4.- Entre las causas de incumplimiento deberá tenerse en cuenta los quebrantamientos contractuales de los beneficiarios de las ayudas con las Entidades Financieras, que éstas deberán comunicar a la Dirección de política e Industria Agroalimentaria, independientemente que motiven la resolución o no de la operación financiera. Entre las citadas contravenciones podrá incluirse la falta de pago total o parcial de interés o principal.

5.- La Dirección de Política e Industria Agroalimentaria revisará un porcentaje de las ayudas concedidas con el fin de verificar al cumplimiento de la letra b) del artículo 9.

Artículo 13.- Incompatibilidades.

1.- Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán compatibles con cualesquiera otras concedidas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas, siempre que la suma de las subvenciones concedidas no supere los límites establecidos en el presente Decreto.

2.- En el supuesto que la suma de todas las ayudas supere dichos límites, se procederá, por Resolución del Director de Política e Industria Agroalimentaria, a la minoración de la ayuda concedida por este Departamento.

3.- En todo caso, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 e) del presente Decreto, el beneficiario deberá comunicar por escrito a la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria la obtención de cualquier otra subvención o ayuda procedente de cualquier administración o entidad privada obtenida para la misma finalidad. (ANEXO D, hoja-2).

Artículo 14.- Financiación de las ayudas.

1.- Las ayudas previstas en los Capítulos II y III podrán financiarse exclusivamente con fondos propios de la CAPV, conforme a las Directrices agrarias y Directrices de la Pesca y la Acuicultura ; o podrán ser cofinanciadas con fondos Comunitarios del FEOGA e IFOP conforme al PDRS y al Plan de Pesca.

2.- Las ayudas previstas en el Capítulo IV se financiarán únicamente con cargo a los Presupuestos Generales de la CAPV, de acuerdo con las Directrices Regionales y el Mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2000-2006.

3.- El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la consignación que anualmente se establezca en la Orden de Convocatoria de las ayudas, o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. La consignación que resulte de la aprobación de dichas modificaciones se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco mediante Resolución del Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural.

4.- Las ayudas se imputarán a los créditos de pago del ejercicio en que recaiga la Resolución de concesión y en su caso a los créditos de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados para el caso de proyectos plurianuales, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

5.- Mediante Resolución Administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el Presupuesto al que deban imputarse las ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida.

CAPÍTULO II
AYUDAS ESTRUCTURALES A LAS INVERSIONES
PARA LA MEJORA DE LA TRANSFORMACIÓN
Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS
AGRARIOS Y SILVÍCOLAS

Artículo 15.- Finalidad y objetivos.

1.- Este capítulo regula las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas, tanto las cofinanciadas conjuntamente por el FEOGA y los Presupuestos de la CAPV, como las financiadas exclusivamente con fondos propios de la CAPV.

2.- Las ayudas a la inversión en los sectores de la transformación y comercialización de productos agrícolas y silvícolas contribuirán a la mejora y racionalización de estas actividades, con el fin de aumentar su competitividad y el valor añadido de sus productos. Los objetivos de estas ayudas son los siguientes:

- Orientar la producción en relación con las tendencias del mercado previstas, así como fomentar la apertura de nuevas salidas al mercado para productos agrícolas.

- Mejorar o racionalizar las vías de comercialización o los procedimientos de transformación.

- Mejorar el acondicionamiento y la presentación de los productos o fomentar un mejor uso o eliminación de los subproductos o residuos.

- Impulsar el desarrollo cuantitativo y cualitativo de los subsectores que ejercen de tracción del sector agroganadero vasco.

- Incentivar la elaboración de productos de calidad y que incorporen el máximo posible de elaboración y de valor añadido.

- Aplicar nuevas tecnologías y favorecer las inversiones innovadoras.

- Mejorar y controlar la calidad y las condiciones sanitarias.

- Proteger el medio ambiente.

Artículo 16.- Requisitos.

Sólo podrá concederse ayuda a empresas:

a) Cuya viabilidad económica pueda acreditarse sobre la base de una evaluación de su situación económica y perspectivas de futuro.

b) Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

c) Que acrediten la existencia de salidas normales para los productos al mercado.

d) Que contribuyan a la mejora de la situación del sector agroganadero de la CAPV, y, en consecuencia, a los productores primarios del mismo.

Artículo 17.- Sectores subvencionables.

1.- Serán subvencionables con carácter prioritario las inversiones que realicen empresas de los sectores de actividad identificados en el Plan de Desarrollo Rural de la CAPV, y que se relacionan a continuación:

a) La industria láctea dedicada a la preparación de leche y fabricación de derivados lácteos.

b) Fabricación de queso, requesón y cuajada.

c) La industria cárnica dedicada al sacrificio, despiece y conservación de carne de bovino, ovino, porcino, caprino, equino, aves y conejos, y a la fabricación de productos cárnicos.

d) El almacenaje, la conservación, la selección y la comercialización de cereales y patata.

e) Elaboración y crianza de vinos.

f) Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas.

g) Fabricación de alimentos para animales a partir de productos agrarios.

h) Manipulación, almacenaje, conservación y comercialización de productos hortofrutícolas.

i) Elaboración y comercialización de mieles y ceras

Recepción, descortezado y aserrío de madera.

2.- Asimismo, podrán ser subvencionadas las inversiones efectuadas por empresas que realicen la transformación y comercialización de otros productos agrarios contemplados en el Anexo I del TCCE y recogidos en el ANEXO C al presente Decreto, que contribuyan a mejorar la comercialización, o a incrementar el valor añadido de la producción agroganadera vasca.

3.- No serán subvencionables aquellos sectores e inversiones a los que hace referencia el artículo 19.

Artículo 18.- Inversiones y gastos subvencionables.

1.- Las ayudas se destinarán a las inversiones y gastos efectuados para:

a) La creación de nuevas plantas industriales y/o ampliación de las existentes.

b) La modernización de la industria de transformación y comercialización de productos agrarios mediante:

- La introducción de nuevas tecnologías y nuevos procesos productivos, más eficaces.

- La racionalización en la producción y/o comercialización, especialmente en los productos con fuerte estacionalidad.

- La mejora de la calidad general de los productos.

La obtención de productos nuevos, mejor adaptados a los cambios en la demanda.

- La mejora en el acondicionamiento y presentación de los productos.

- Mejoras técnico-sanitarias en los procesos productivos.

La eliminación o reducción de subproductos y residuos en materias primas y envases/embalajes.

- La transformación y comercialización de productos procedentes de la agricultura y/o ganadería ecológica y los productos con distintivos de calidad.

2.- El gasto subvencionable podrá cubrir:

a) La construcción y adquisición de bienes inmuebles, con excepción de la adquisición de terrenos.

b) La adquisición de nueva maquinaria y de equipo, incluidos los programas informáticos.

c) Los gastos generales, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a) y b), hasta un límite del 12% de dicho gasto.

3.- Asimismo, podrán ser subvencionables las operaciones financieras de préstamo y/o de arrendamiento financiero que se formalicen entre las PYMES de los sectores del artículo 17 y las Entidades Financieras subscriptoras del Convenio de Colaboración entre los Departamentos de Agricultura y Pesca y de Hacienda y Administración Pública, y dichas Entidades Financieras, siempre y cuando el volumen total de inversión subvencionable sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

Dichas operaciones financieras deberán reunir los requisitos siguientes:

a) Podrán ser formalizados en euros o en cualquier divisa.

b) El cambio de divisas a pesetas o a euros será el de la fecha en que se formalicen las operaciones financieras.

c) Préstamos:

- Plazos: mínimo 5 y máximo 7 años, incluyendo el período de carencia inicial.

Préstamos:

a 7 años: 24 meses

a 6 años: 18 meses

a 5 años: 12 meses

- Vencimientos: como mínimo de carácter trimestral para amortización de principal e intereses.

d) Arrendamiento financiero:

- Plazos: mínimo 2 años, máximo 5 años.

- Vencimientos: como mínimo de carácter mensual para amortización de principal e intereses.

En las operaciones de arrendamiento financiero, la empresa beneficiaria deberá comprometerse a ejercer y ejercitará la opción de compra.

e) En todo caso, por la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria podrán admitirse plazos superiores a los anteriormente señalados, siempre que en le préstamo y/o arrendamiento financiero formalizado se recoja expresamente que el mismo se incluye entre las ayudas establecidas en este capítulo.

f) Tanto para las operaciones de préstamo como de arrendamiento financiero, el tipo de interés máximo aplicable para las operaciones a formalizar mediante la utilización de la línea ICO, será el que corresponda según el Convenio ICO vigente.

Para el resto de las operaciones será de aplicación lo establecido en el Convenio suscrito entre el Departamento de Agricultura y Pesca, el Departamento de Hacienda y Administración Pública y las Entidades Financieras.

En cualquier caso, si la operación es avalada por una Sociedad de Garantía Recíproca firmante del Convenio, dicha tipo de interés se verá reducido en 0,25 puntos.

Artículo 19.- Inversiones y gastos no subvencionables.

No serán objeto de ayuda conforme al presente Capítulo:

a) Las inversiones destinadas a la transformación o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

b) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos no incluidos en el Anexo I del TCCE.

c) La transferencia de empresas.

d) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de terceros países.

e) Las inversiones y gastos relacionados en los ANEXOS A Y B del presente Decreto.

Artículo 20.- Cuantía y financiación de las ayudas.

1.- Modalidades de ayuda.

Podrán concederse las ayudas siguientes:

a) Ayudas directas a la inversión.

b) En el caso de inversiones realizadas por PYME, ayudas a la reducción del coste financiero de las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero, conforme a las condiciones siguientes:

- Se subvencionará un máximo de tres puntos de tipo de interés nominal sobre el menor de las siguientes cantidades, exceptuando lo dispuesto en la letra f) del articulo 18.3.:

a) la diferencia existente entre la inversión subvencionable y la subvención concedida como ayuda directa,

b) el importe del préstamo/s y/o arrendamiento/s financiero/s formalizados por la entidad financiera.

- El abono de la subvención se realizará de una sola vez a la entidad financiera correspondiente, la cual procederá a la reducción del capital vivo de la operación de préstamo y/o arrendamiento financiero en la misma cuantía que el importe de la subvención. Dicho importe será calculado financieramente de tal modo que el coste efectivo anual resultante de la operación sea el mismo que el obtenido por la aplicación directa de la subvención sobre los intereses a pagar en cada vencimiento. Para ello se utilizará como tasa de actualización el tipo inicial de la operación.

- En relación a lo dispuesto respecto a la ayuda a la reducción del coste financiero, en ningún caso será negativo para el beneficiario el tipo de interés nominal resultante, una vez aplicada la subvención concedida.

2.- Límite de las ayudas.

En todos los casos, el total de ayudas públicas directas concedidas no podrá exceder del 40% del coste total subvencionable, correspondiendo al beneficiario una aportación no inferior al 60%.

En el caso de las inversiones efectuadas por PYME de los sectores enumerados en el artículo 17, la aportación pública citada en el párrafo anterior podrá incluir hasta un 10% del montante del coste total subvencionable, mediante una ayuda a la reducción del coste financiero correspondiente a los préstamos o arrendamientos financieros para inversiones efectuadas por PYME conforme el artículo 29 del Reglamento CE 1260/1999, y en el mencionado Convenio de Colaboración, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 18.3 del presente Decreto.

3.- Financiación de las ayudas.

a) Las ayudas a las inversiones de los sectores prioritarios citados en el apartado primero del artículo 17, y cuya inversión subvencionable sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), podrán ser cofinanciados por el Feoga-Garantía y por los Presupuestos de la CAPV, dentro de los límites fijados en el apartado anterior, y conforme a la siguiente distribución:

- El fondo comunitario FEOGA financiará la ayuda directa hasta un máximo del 15% de la inversión total subvencionable, y, en su caso, la ayuda a la reducción del coste financiero hasta un máximo del 10% de la inversión total subvencionable.

- La Dirección de Política e Industria Agroalimentaria financiará con cargo a los Presupuestos de la CAPV un mínimo del 5% del coste total subvencionable de las ayudas directas.

b) Las ayudas a fondo perdido y las ayudas a la reducción del coste financiero a las inversiones de los sectores contemplados en el apartado segundo del artículo 17, y las correspondientes a los sectores del apartado primero cuya inversión subvencionable sea inferiores 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros), serán financiados exclusivamente con cargo a los Presupuestos de la CAPV.

CAPÍTULO III
AYUDAS ESTRUCTURALES A LAS INVERSIONES
PARA LA MEJORA DE LA TRANSFORMACIÓN Y
COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS
DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Artículo 21.- Finalidad y objetivos.

1.- Este capítulo regula las ayudas para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura, tanto las cofinanciadas conjuntamente por el IFOP y los Presupuestos de la CAPV, como las financiadas exclusivamente con fondos propios de la CAPV.

2.- Las ayudas a la inversión en el sector de transformación y comercialización de productos derivadas de la pesca y la acuicultura contribuirán a su modernización y mejora competitiva, así como a la reducción de su impacto medioambiental.

Los objetivos son:

- El incremento de la producción de productos transformados de la pesca y la acuicultura con demanda creciente.

- La diversificación de la oferta para atender las diferentes posibilidades de la demanda y la evolución de la flota y sus capturas, en el contexto de una pesca sostenible.

- La mejora de la calidad de los productos y de las condiciones técnico-sanitarias de las instalaciones y los procesos productivos.

- La mejora o racionalización de los procesos de transformación y comercialización, favoreciendo la introducción de nuevas tecnologías.

- Reducir del impacto ambiental generado por los procesos productivos.

- Introducir los productos pesqueros del País Vasco en nuevos mercados.

Artículo 22.- Requisitos.

Podrá concederse ayuda financiera del IFOP a los proyectos que:

a) Contribuyan al efecto económico duradero de la mejora estructural buscada.

b) Ofrezcan una garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Eviten los efectos perversos, en particular el peligro de creación de capacidades de producción excedentarias.

d) Cumplan las normas vigentes en materia medioambiental y sanitaria.

Sin embargo, cuando las inversiones se lleven a cabo con el fin de cumplir las nuevas normas en materia medioambiental y sanitaria, podrán concederse ayudas a tal efecto.

Artículo 23.- Sectores subvencionables.

1.- Este programa de ayudas se establece para las empresas del sector de elaboración, conservación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

2.- No serán subvencionables aquella inversiones a los que hace referencia el artículo 25.

Artículo 24.- Inversiones y gastos subvencionables.

1.- Las ayudas se destinarán a las inversiones y gastos efectuados para:

a) Desarrollo de nuevas posibilidades de transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Renovación tecnológica de la industria mediante la modernización de las instalaciones.

c) Inversiones de mejora de las condiciones técnico-sanitarias y medioambientales de las empresa.

d) Apoyo al redimensionamiento de las empresas y a su reubicación motivada por mejoras sanitarias y/o medioambientales.

e) Diseño de nuevas estrategias de comercialización y marketing (incluido el uso de servicios on-line).

2.- El gasto subvencionable podrá cubrir las inversiones y gastos materiales referidos a:

a) Nuevas construcciones y ampliación de instalaciones existentes.

b) Adquisición y modernización de equipos e instalaciones, incluidos programas informáticos.

c) Los gastos generales vinculados directamente a la inversión de que se trate, tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad, adquisición de patentes y licencias, que se añadirán al gasto a que se refieren las letras a) y b), hasta un límite del 12% de dicho gasto.

3.- Asimismo, podrán ser subvencionables las operaciones financieras de las operaciones de préstamo y/o de arrendamiento financiero que se formalicen entre las PYMES de los sectores de transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura y las Entidades Financieras subscriptoras del citado Convenio de Colaboración, siempre y cuando el volumen total de inversión subvencionable sea superior a 10.000.000 de pesetas (60.101,21 euros).

Dichas operaciones deberán reunir los requisitos establecidos en el apartado 3 del artículo 18.

Artículo 25.- Inversiones y gastos no subvencionables.

No serán subvencionables conforme al presente Capítulo las inversiones y gastos referidos a:

a) Las transferencias de empresas.

b) Las inversiones para la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura no destinados al consumo humano salvo si se trata exclusivamente del tratamiento de transformación y comercialización de residuos de la pesca y la acuicultura.

c) Las inversiones destinadas a la transformación y comercialización de productos de terceros países.

d) Las inversiones y gastos especificadas en los ANEXO B.

Artículo 26.- Cuantía y financiación de las ayudas.

1.- Modalidades de ayuda.

Podrán concederse las ayudas siguientes:

a) Ayudas directas a la inversión.

b) En el caso de inversiones realizadas por PYME, ayudas a la reducción del coste financiero de las operaciones tanto de préstamo como de arrendamiento financiero, conforme a las condiciones establecidas en la letra b) del apartado primero del artículo 20.

2.- Límite de las ayudas.

El total de ayudas públicas directas concedidas no podrá exceder del 40% del coste total subvencionable, correspondiendo al beneficiario una aportación no inferior al 60%.

No obstante, cuando las inversiones se refieran a instalaciones colectivas o al uso de técnicas que reduzcan sustancialmente los efectos sobre el medio ambiente, las ayudas públicas podrán ascender hasta el 50% de los costes totales subvencionables, siendo en estos casos la aportación mínima del beneficiario, el 50% de dichos costes totales subvencionables.

En el caso de las inversiones efectuadas por PYME, la aportación pública citada en los párrafos anteriores podrá incluir hasta un 10% del montante del coste total subvencionable, mediante una ayuda a la reducción del coste financiero correspondiente a los préstamos o arrendamientos financieros para inversiones efectuadas por PYME conforme el artículo 29 del Reglamento CE 1260/1999, y en el mencionado Convenio de Colaboración, y de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 18.3 del presente Decreto.

3.- Financiación de las ayudas.

a) Las ayudas a las inversiones otorgadas conforme al Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006, y a los Reglamentos Comunitarios n.º 1263/1999 y 2792/1999 del Consejo, serán cofinanciadas por el IFOP y por los Presupuestos de la CAPV, dentro de los límites fijados en el apartado anterior, y conforme a la siguiente distribución:

- El fondo comunitario IFOP financiará la ayuda directa hasta un máximo del 15% de la inversión total subvencionable, y, en su caso, la ayuda a la reducción del coste financiero hasta un máximo del 10% de la inversión total subvencionable.

- La Dirección de Política e Industria Agroalimentaria financiará con cargo a los Presupuestos de la CAPV un mínimo del 5% del coste total subvencionable de las ayudas directas.

b) Las ayudas a las inversiones que cumplan los requisitos establecidos en el presente Capítulo y no puedan integrarse en el Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006, serán otorgadas conforme a las Directrices para el examen de las ayudas de estado al sector de la pesca, la acuicultura y sus productos transformados recogidas en la Comunicación 97/C 100/05, y serán financiados exclusivamente con cargo a los Presupuestos de la CAPV.

CAPÍTULO IV
AYUDAS ESPECÍFICAS DE LA CAPV A LA
TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE
OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS
Y DE LA ALIMENTACIÓN

Artículo 27.- Objetivos.

1.- Las ayudas reguladas en el presente Capítulo se otorgarán conforme a las Directrices sobre ayudas estatales de finalidad regional recogidas en la Comunicación 98/C 74/06, y de acuerdo con el Mapa de ayudas de finalidad regional para el periodo 2000-2006.

2.- Se establece un programa de ayudas a sectores agroalimentarios y de la alimentación de la CAPV, que se desea desarrollar por su potencial de crecimiento y adaptación a los cambios en la demanda agroalimentaria, y que por sus características no cabe su inclusión en los sectores incluidos en los Capítulos II y III.

Artículo 28.- Requisitos.

1.- Los proyectos de inversión que se presenten a este programa serán independientes de cualquier proyecto presentado a los programas de ayudas establecidos en los Capítulos II y III.

2.-Los proyectos de inversión que se presenten a este programa, deben contemplar la transformación y comercialización de productos agrarios no incluidos en el Anexo I del TCCE.

3.- Sólo podrá concederse ayuda a empresas que cumplan los siguientes requisitos:

- Cuya viabilidad económica pueda ser demostrada sobre la base de una evaluación de sus perspectivas.

- Que cumplan las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar animal.

- Que demuestren la existencia de salidas normales para los productos al mercado.

Artículo 29.- sectores subvencionables.

Los sectores que pueden ser objeto de este programa son:

a) Empresas de recogida y manipulación de subproductos y desperdicios de industrias alimentarias, para su utilización con fines distintos al consumo humano o a la alimentación animal, como puede ser el uso energético, otros usos industriales, etc.

b) Empresas de fabricación de alimentos elaborados con legumbres, hortalizas, patatas y frutas, que contengan menos de un 30% de estos productos.

c) Empresas de fabricación de alimentos elaborados con carne, pescado, crustáceos y moluscos, que contengan menos de un 30% de estos productos.

d) Empresas de envasado de aguas minerales.

e) Elaboración de productos para la alimentación infantil y preparados dietéticos.

f) Aserrado y cepillado de la madera; preparación industrial de la madera e instalaciones conexas, tales como la fabricación de chapas y tableros contrachapados, la fabricación de estructuras de madera y piezas de carpintería y ebanistería para la construcción, y la fabricación de envases y embalajes de madera.

g) Elaboración de otros productos alimenticios que supongan el desarrollo de nuevos productos para empresas de los sectores contemplados en los capítulos II y III.

h) Otros sectores destinados a la transformación y comercialización de productos agroalimentarios y de la alimentación no recogidos en el Anexo I del TCCE (ver ANEXO C), y que sea de interés su desarrollo para el sector agroalimentario vasco.

Artículo 30.- Inversiones y gastos subvencionables.

a) Será subvencionable la realización de inversiones productivas (inversión inicial), entendiendo por inversión inicial:

- la inversión en activos fijos relacionada con la creación de un nuevo establecimiento, la ampliación de un establecimiento existente, o el lanzamiento de una actividad que implique un cambio fundamental en el producto o el procedimiento de producción de un establecimiento existente (racionalización, diversificación o modernización)

- la inversión en activos fijos consistente en el traspaso de un establecimiento que haya cerrado, o que hubiese cerrado de no procederse a su readquisición. En estos casos, se subvencionarán los costes de adquisición de dichos activos a condición de que la transacción tenga lugar en condiciones de mercado, deduciéndose los activos cuya adquisición ya haya recibido alguna subvención antes del traspaso.

b) Conforme a los criterios comunitarios en relación con las ayudas regionales, serán costes subvencionables; el terreno, edificios y equipamiento.

c) Los gastos subvencionables también podrán incluir determinadas categorías de inversiones materiales, consistentes en gastos ligados a la transferencia de tecnología en forma de adquisición de patentes o licencias de explotación de conocimientos técnicos. Estos gastos, en el caso de grandes empresas, no pueden superar el 25% de los costes subvencionables indicados en el apartado anterior de este mismo articulo.

Estos elementos deben ser adquiridos en condiciones de mercado, deben ser considerados como activos amortizables, permanecerán en la empresa al menos durante 5 años, y deben ser explotados exclusivamente por el establecimiento beneficiario de la ayuda.

Artículo 31.- Inversiones y gastos no subvencionables.

a) Las inversiones de reestructuración de empresas en crisis.

Inversiones que sean mera sustitución de activos caducos, o los que puedan implicar ayudas encubiertas al funcionamiento.

b) Inversiones y gastos recogidos en los ANEXOS A Y B al presente Decreto.

Artículo 32.- Cuantía de las ayudas.

1.- Para los sectores de ayudas contemplados en este capítulo, únicamente se concederán ayudas a fondo perdido.

2.- El total de las ayudas públicas directas concedidas no podrá exceder del 20% del coste total subvencionable, correspondiendo al beneficiario una aportación mínima del 80% de dicho coste total subvencionable.

No obstante, este porcentaje se podrá aumentar en un 10% en el caso inversiones realizadas por PYME.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

1.- La concesión y el pago de las ayudas del Capítulo III cofinanciadas por el IFOP deberá adaptarse a las condiciones en las que quede aprobado definitivamente el Plan de Acciones Estructurales en el Sector de la Pesca 2000-2006 por parte de los órganos competentes de la Unión Europea, y al soporte presupuestario correspondiente al mismo, debiendo hacer constar dichas circunstancias en la Resolución de concesión de la ayuda al beneficiario.

2.- El contenido del presente Decreto estará sometido a las decisiones que en cada momento pudieran adoptarse por las instituciones de la Unión Europea.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

1.- Queda derogado el Decreto 96/1996, de 7 de mayo, por el que se recogen las líneas de ayuda comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, así como su procedimiento de gestión, modificado por el Decreto 82/2000, de 16 de mayo; el Decreto 172/1985, de 11 de junio, de fomento de las industrias y comercialización agropesqueras, así como cualquier otra disposición de igual o inferior rango que se opongan al presente Decreto.

2.- No obstante, los expedientes iniciados al amparo de los citados Decretos continuarán su tramitación al amparo de los mismos hasta su conclusión final.

3.- Las referencias realizadas al Decreto 96/1996, de 7 de mayo, por el que se recogen las líneas de ayudas comunitarias relativas a la comercialización y transformación de los productos agrarios, silvícolas, acuícolas y pesqueros, así como su procedimiento de gestión, modificado por el Decreto 82/2000, de 16 de mayo, en el Convenio de Colaboración suscrito ente los Departamentos de Agricultura y Pesca y Hacienda y de Administración Pública del Gobierno Vasco y Entidades Financieras con fecha 31 de mayo de 2000 para la participación en diferentes líneas de ayudas en el sector agroalimentario, se entenderán realizadas al presente Decreto a partir de su entrada en vigor, de conformidad con las partes firmantes.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Agricultura y Pesca para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Segunda.- Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Consejero de Agricultura y Pesca,

IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LAHIDALGA.

ANEXO A
EXCLUSIONES SECTORIALES

En general, quedan excluidas las siguientes ayudas a las inversiones:

- Las ayudas que contravengan prohibiciones o restricciones impuestas por las Organizaciones comunes de mercado, con las excepciones y garantías establecidas en el marco del Plan de Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma del País Vasco y las que en su caso, se definan por el Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural, actuando como comité de gestión.

En particular, quedan excluidas las siguientes ayudas a las inversiones:

1.- En el sector avícola se excluyen como norma general las inversiones que potencien el aumento de capacidades de la industria avícola. Podrán ser admitidas únicamente las inversiones que incrementen la capacidad de transformación y comercialización de aquellas empresas dedicadas exclusivamente a productos de alta calidad y/o ecológicos, con demanda creciente no satisfecha y sea sustitutiva de productos similares estandarizados.

2.- En el sector vitivinícola se excluirán las inversiones relativas a vino de mesa.

3.- En el sector de leche de vaca y sus productos derivados, se excluirán las siguientes inversiones:

- Todas las ayudas relativas a la fabricación y comercialización de productos que imiten o sustituyen a la leche o los productos lácteos.

- Las que impliquen un aumento de capacidad de elaboración de leche líquida salvo si se abandonan capacidades equivalentes; y los que sobrepasen el conjunto de la cantidad individual de referencia, en el régimen de exacciones reguladoras complementarias, cuyos productores entreguen sus productos a la unidad de transformación.

- Las destinadas a la fabricación o comercialización de los productos siguientes: mantequilla, suero en polvo, leche en polvo, butteroil, lactosa, caseina y caseinatos. No obstante, no se verán afectadas por esta exclusión las inversiones destinadas a la protección y defensa del medio ambiente, en las que se obtenga como subproducto suero.

- Todas las inversiones presentadas por empresas cuyo volumen medio anual sea inferior a 5.000.000 de litros de leche anuales.

4.- Las relacionadas con el sacrificio de ganado porcino, bovino, ovino que conlleven un aumento de la capacidad de sacrificio.

5.- En el sector de cereales, excepto las semillas, se excluirán las que supongan un aumento de la capacidad de almacenamiento y transformación.

6.- En el sector de la patata se excluirán las relativas a la fécula y a los productos derivados de ella, salvo las correspondientes a los productos destinados a usos no alimentarios, con excepción de los productos hidrogenados derivados de la fécula.

7.- En el sector de la alimentación para animales destinados al consumo humano se excluirán todas las no relacionadas con mejoras medioambientales y de seguridad industrial y alimentaria así como las que conlleven en su ejecución un aumento de la capacidad de producción.

8.- Las excepciones previstas en el primer guión del segundo párrafo del Artículo 37.3. del Reglamento (CE) n.º 1257/1999, solamente se aplicarán en el sector de frutas y hortalizas. Estas excepciones se refieren, en el ámbito de este programa, a las inversiones en comercialización dentro de la medida de comercialización y transformación de productos agrarios y se aplicarán en base al criterio objetivo siguiente:

- Para las acciones colectivas de comercialización puestas en marcha por las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, las inversiones financiadas en el marco de la OCM deberán referirse únicamente a proyectos con un montante de inversión elegible inferior a 200.000 euros. Los proyectos puestos en marcha por organizaciones de productores que alcancen o superen dicho montante serán tramitados, encuadrados y financiados a cargo del presente programa de desarrollo rural.

- Las inversiones aprobadas en el momento de la entrada en aplicación del presente Programa, en el marco de Programas Operativos de Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas, podrán continuar su ejecución hasta su finalización, dentro del plazo para el que están aprobadas. No obstante, las Organizaciones de Productores podrán solicitar, en las fechas contempladas en el Reglamento (CE) n.º 411/97, modificaciones de los Programas aprobados, para adaptarse a las condiciones de la Decisión que ampara la aprobación del presente Programa de Desarrollo Rural.

9.- En el sector de los productos silvícolas se excluirán las siguientes:

- Aquellas que, debido al uso de materiales inadecuados provoquen graves perjuicios a la naturaleza (tales como el deterioro de caminos forestales, de suelos compactados y la degradación de la vegetación.

- Las relativas a la recolección y comercialización de árboles de Navidad.

- Las relativas a árboles destinados a fines ornamentales, así como las inversiones conexas o unidades de aserrado, con excepción de las realizadas en pequeñas o medianas empresas que respondan a la definición de PYME según las normas comunitarias sobre ayudas a éstas.

- Las operaciones de aserrío por empresas que tengan una plantilla dedicada a estos fines de más de diez trabajadores fijos o de más de diez puestos de trabajos equivalentes a fijos.

ANEXO B
INVERSIONES NO SUBVENCIONABLES CON
CARÁCTER GENERAL

1.- Las inversiones en el sector minorista.

2.- Las relativas a almacenes frigoríficos para productos congelados o ultracongelados, excepto si sus capacidades de almacenamiento son proporcionadas a la capacidad de producción de las instalaciones de transformación a las que están vinculadas.

3.- La compra de bienes de equipo y maquinaria usados.

4.- Los elementos de transporte, salvo cuando están incondicionalmente vinculados a procesos de transformación.

5.- Las que sean mera reposición de otras anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento.

6.- Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad.

7.- Obras de embellecimiento, alojamiento y equipos de recreo (jardinería, bar y similares). Sin embargo, son financiables los gastos previstos con fines pedagógicos o comerciales (sala de proyección, sala de catas y similares).

8.- La urbanización que no esté directamente relacionada con la actividad de la industria.

9.- Mobiliario de oficina. No tienen esa consideración las instalaciones telefónicas, fax, fotocopiadoras, ordenadores incluidos los programas informáticos. Se admite la adquisición de equipos de laboratorio y de salas de conferencias.

10.- Compra de material normalmente amortizable en un año (botellas, embalajes, material fungible de laboratorio y similares. Tampoco serán auxiliables aquellas inversiones que figuran en la contabilidad como gastos.

11.- Reparaciones y obras de mantenimiento.

12.- El impuesto del Valor Añadido (IVA), o cualquier otro impuesto recuperable por el beneficiario.

ANEXO C
LISTA DE PRODUCTOS AGRÍCOLAS DEL
ANEXO I DEL TCCE

A efectos de lo dispuesto en los artículos 32-38 del TCCE de 25 de marzo de 1957, se entienden por productos agrícolas los productos de la tierra, de la ganadería y de la pesca, así como los productos de primera transformación directamente relacionados con aquéllos, recogidos en el Anexo I del mismo, y que a continuación se determinan:

Partidas de la nomenclatura Denominación de los productos de Bruselas

CAPÍTULO 1 Animales vivos.

CAPÍTULO 2 Carnes y despojos comestibles.

CAPÍTULO 3 Pescados, crustáceos y moluscos.

CAPÍTULO 4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural.

CAPÍTULO 5

05.04 Tripas, vejigas y estómagos de animales (distintos de los del pescado), enteros o en trozos.

05.15 Productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otras partidas; animales muertos de los capítulos 1 o 3, impropios para el consumo humano.

CAPÍTULO 6 Plantas vivas y productos de la floricultura.

CAPÍTULO 7 Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.

CAPÍTULO 8 Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.

CAPÍTULO 9 Café, té y especias, con exclusión de la yerba mate (partida 09.03)

CAPÍTULO 10 Cereales

CAPÍTULO 11 Productos de la molinería; malta; almidones y féculas; gluten; inulia

CAPÍTULO 12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales; pajas y forrajes

CAPÍTULO 13

Ex 13.03 Pectina

CAPÍTULO 15

15.01 Manteca, otras grasas de cerdo y grasas de aves de corral, prensadas o fundidas

15.02 Sebos (de las especies bovina, ovina y caprina) en bruto o fundidos, incluidos los sebos llamados primeros jugos

15.03 Estearina solar, oleoestearina; aceite de manteca de cerdo y oleomargarina no emulasionada, sin mezcla ni preparación alguna

15.04 Grasa y aceites de pescado y de mamíferos marinos, incluso refinados

15.07 Aceites vegetales fijos, fluidos o concretos, brutos, purificados o refinados

15.12 Grasa y aceites animales o vegetales hidrogenados, incluso refinados, pero sin preparación ulterior

15.13 Margarina, sucedáneos de la manteca de cerdo y otras grasas alimenticias preparadas

15.17 Residuos procedentes del tratamiento de los cuerpos grasos o de las ceras animales o vegetales

CAPÍTULO 16 Preparados de carnes, de pescados, de crustáceos y de moluscos

CAPÍTULO 17

17.01 Azúcares de remolacha y de caña, en estado sólido

17.02 Otros azúcares; jarabes; sucedáneos de la miel, incluso mezclados con miel natural; azúcares y melazas caramelizadas

17.03 Melazas, incluso decoloradas

17.05 Azúcares, jarabes y melazas aromatizados o con adición de colorantes (incluidos el azúcar con vainilla o vainillina), con excepción de los zumos de frutas con adición de azúcar en cualquier porcentaje

CAPÍTULO 18

18.01 Cacao en grano, entero o partido, crudo o tostado

18.02 Cáscara, cascarilla, películas y residuos de cacao

CAPÍTULO 20 Preparados de legumbres, de hortalizas, de frutas y de otras plantas o partes de plantas

CAPÍTULO 22

22.04 Mosto de uva parcialmente fermentado, incluso apagado sin utilización de alcohol

22.05 Vinos de uva; mosto de uva apagado con alcohol (incluidas las mistelas)

22.07 Sidra perada, aguamiel y otras bebidas fermentadas

ex. 22.08 Alcohol etílico desnaturalizado o sin desnaturalizar, de cualquier graduación, obtenido con los

ex 22.09 productos agrícolas que se enumeran en el Anexo I del Tratado, con exclusión de los aguardientes, licores y demás bebidas espirituosas; preparados alcohólicos compuestos (llamados extractos concentrados) para la fabricación de bebidas

22.10 Vinagres y sucedáneos comestibles

CAPÍTULO 23 Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales

CAPÍTULO 24

24.01 Tabaco en rama o sin elaborar; desperdicios de tabaco

CAPÍTULO 45

45.01 Corcho natural en bruto y desperdicios de corcho; corcho triturado, granulado o pulverizado

CAPÍTULO 54

54.01 Lino en bruto (mies de lino), enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de lino (incluidas las hilachas)

CAPÍTULO 57

57.01 Cáñamo (cannabis sativa) en rama, enriado, espadado, rastrillado (peinado) o trabajado de otra forma, pero sin hilar; estopas y desperdicios de cáñamo (incluidas las hilachas).

ANEXO D
PROGRAMAS DE AYUDA A LA MEJORA DE LAS
CONDICIONES DE TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACION
DE LOS PRODUCTOS AGRARIOS, SILVÍCOLAS, DE LA
PESCA Y LA ACUICULTURA, Y DE LA ALIMENTACION.

-Ayudas estructurales a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos agrarios y silvícolas.

-Ayudas estructurales a las inversiones para la mejora de la transformación y comercialización de productos derivados de la pesca y la acuicultura.

-Ayudas específicas de la CAPV a la transformación y comercialización de otros productos agroalimentarios y de la alimentación.

IMPRESO –1

D/Dña.: con D.N.I. N.º

En representación de:

Empresa:

NIF/CIF:

Calle y n.º Teléfono

Municipio: (Provincia) C.P.:

Encuadrada en el sector de actividad

Persona de contacto:

Tlfno: Fax: E-Mail

SOLICTA: Acogerse a la Ayudas contempladas en el Decreto --/2000 según lo establecido en la normativa reguladora y con los conceptos que a continuación se describen:

RESUMEN INVERSIONES

I: AYUDAS ESTRUCTURALES A LAS INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS AGRARIOS Y SILVICOLAS.

– Total importe Inversión a realizar (iva excluido)

Solicita préstamo/ arrendamiento financiero bonificado: SI NO Importe

II: AYUDAS ESTRUCTURALES A LAS INVERSIONES PARA LA MEJORA DE LA TRANSFORMACION Y COMERCIALIZACIÓN DE PRODUCTOS DERIVADOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA

Total Importe Inversión a realizar (iva excluido).........................................

Solicita préstamo/ arrendamiento financiero bonificado: SI NO Importe

III: AYUDAS ESPECIFICAS DE LA CAPV A LA TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE OTROS PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS Y DE LA ALIMENTACIÓN

Total importe Inversión a realizar (iva excluido)..........................................

TOTAL INVERSION ..................................

año 2001 PTA

año 2002 PTA

En a de de
FIRMA DEL APODERADO Y SELLO DE LA EMPRESA.
DECLARACION JURADA

IMPRESO- 2

D/ Dña. con D.N.I. N.º

En representación de la empresa: C.I.F :

DECLARA:

-Que su plantilla a 31 de diciembre de 2000 era de trabajadores.

-Que su volumen de negocio a 31 de diciembre de 2000 era de ptas.

-Que su activo según balance general a 31 de diciembre de 2000 era de ptas.

-Que (1) se encuentra participada directa o indirectamente en mas de un 25% por otra empresa, o conjuntamente por varias, que reúnan alguna de las condiciones siguientes, en los términos establecidos en el artículo 4 de las normas generales del decreto regulador de las ayudas:

-Plantilla superior a 250 trabajadores

-Volumen de negocio anual superior a 40.000.000 de euros ó

Balance General superior a 27.000.000 de euros

(1) Indíquese SI ó NO.

-Que además de la presente solicitud de ayuda, ha presentado solicitud y / o ha obtenido ayuda para este proyecto, hasta el día de la fecha en las instituciones públicas o privadas, que a continuación se relacionan, comprometiéndose además a comunicar cuantas solicitudes de ayuda realice para este proyecto:

Fecha solicitud Institución Programa Importe solicitado Ayuda concedida

-Asimismo, se compromete a poner a disposición tanto del Gobierno Vasco como de la Unión Europea toda aquella documentación que fuese necesaria para la verificación de la ejecución de la inversión y la realización del proyecto.

En a de de

FIRMA DEL APODERADO.

IMPRESO –3

A.- MEMORIA DE LA EMPRESA

A.-1 DESCRIPCION DE LA EMPRESA

1.- NOMBRE O RAZON SOCIAL:

2.- ACTIVIDADES DESARROLLADAS O PRODUCTOS FABRICADOS POR LA EMPRESA

3.- NUMERO DE UNIDADES DE PRODUCCION Y SU LOCALIZACIÓN

4.- EVOLUCION DEL EMPLEO TOTAL DE LA EMPRESA.

Año anterior Año actual Previsión próximo ejercicio

CALIFICACION LABORAL N.º empl. Días en la emp. N.º empl. Días en la emp. N.º emp. Días en la emp.

TOTAL

Nota: Deberá indicarse los trabajadores empleados por la empresa agrupados según su calificación laboral, señalando el número de días de alta en la empresa tanto en el año en el que se presenta la solicitud, como en el anterior, así como la previsión para el próximo ejercicio.

IMPRESO –4

A.- 2 DESCRIPCION DEL PROYECTO DE INVERSION:

El solicitante, caso de que así lo estime oportuno para una mejor evaluación de su proyecto, puede ampliar en un los puntos mínimos de la memoria de la inversión a realizar.

5.- OBJETO DE LA INVERSION

6.- DESLGOSE DE LA INVERSION A REALIZAR:

CONCEPTO PTAS.

INMUEBLES

MAQUINARIA / INSTALACIONES

EQUIPAMIENTOS INFORMATICOS

RESTO (Honorarios Arquitectos, Ingenieros)

TOTAL

7.- PLAZOS DE EJECUCION DE LA MISMA E IMPORTE A REALIZAR EN CADA EJERCICIO (2001-2002).

8. - LOCALIZACION (LOCALIDAD, CALLE, NUMERO).

9. - MEJORAS QUE SE PERSIGUEN CON SU REALIZACION (MODERNIZACION, DEL PROCESO, MEJORA DE LA CALIDAD, COMERCIALIZACION, ETC. ...)

IMPRESO –5

10. - EXPONER LA RELEVANCIA QUE PUEDA TENER EL PROYECTO PARA LA MEJORA DEL SECTOR PRIMARIO VASCO, INDICANDO LOS BENEFICIOS QUE SE PUDIERAN DERIVAR PARA EL MISMO.

11. - FINANCIACION DEL PROYECTO DE INVERSION.

ORIGEN PTAS.

FONDOS PROPIOS

CREDITOS BANCARIOS

OTRAS

TOTAL

A.-3 PLAN COMERCIAL

12.- EVOLUCION DE LAS VENTAS DE LA EMPRESA (EN MILES DE PTAS)

Año anterior Año actual Previsión próximo ejercicio

Ventas totales

Exportación

13.- MARCAS COMERCIALES

IMPRESO-6

14.– SITUACION DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS FABRICADOS POR LA EMPRESA.

15.- DESCRIPCION DEL PLAN COMERCIAL A EJECUTAR POR LA EMPRESA PARA LOS DOS PRÓXIMOS EJERCICIOS.

16. – SITUACION DEL SECTOR Y PRESPECTIVAS DEL MISMO

IMPRESO-7

17.- PRODUCTOS UTILIZADOS ANTES Y DESPUES DE LA INVERSION

AÑOS ANTERIORES A LA SOLICITUD AÑOS POSTERIORES A LA SOLICITUD

-2 -1 Año solicitud +1 +2

PRODUCTOS

1. CANTIDAD

VALOR

2. CANTIDAD

VALOR

3 CANTIDAD

VALOR

4. CANTIDAD

VALOR

5.

Productos utilizados antes y después de la Inversión:

- Indicar el conjunto de productos utilizados por la empresa que supongan mas del 15% del total, señalando que productos son los destinatarios de la inversión, en caso de que ésta no afecte a la totalidad de los mismos.

- Indicar la cantidad ( litros, Tm.…). Los productos que normalmente no se vendan por peso, se expresarán preferentemente en la unidad habitual (que deberá precisar). Para cada producto afectado, indicar en los paréntesis “cantidad” y “valor”, las unidades de medida utilizada: Tm., unidades, miles de piezas, etc.,…, y pesetas, miles de pesetas, etc.

18.-PRODUCTOS TRANSFORMADOS / COMERCIALIZADOS ANTES Y DESPUES DE LA INVERSION

AÑOS ANTERIORES A LA SOLICITUD AÑOS POSTERIORES A LA SOLICITUD

-2 -1 Año solicitud +1 +2

PRODUCTOS

1. CANTIDAD

VALOR

2. CANTIDAD

VALOR

3 . CANTIDAD

VALOR

4. CANTIDAD

VALOR

5.

Productos transformados / comercializados antes y después de la Inversión:

- Indicar por un lado el conjunto de productos transformados / comercializados por la empresa, señalando los productos afectados por la inversión, en caso de que ésta no afecte a la totalidad de los mismos.

- Indicar la cantidad ( litros, Tm.…). Los productos que normalmente no se vendan por peso, se expresarán preferentemente en la unidad habitual (que deberá precisar). Para cada producto afectado, indicar en los paréntesis “cantidad” y “valor”, las unidades de medida utilizada: Tm., unidades, miles de piezas, etc., …, y pesetas, miles de pesetas, etc. .

IMPRESO-8

19. – INDICAR QUÉ CANALES DE COMERCIALIZACIÓN SON LOS ULTILIZADOS PARA EL PRODUCTO OBJETO DE LA INVERSION.

A.- 4. INFORMACION FINANCIERA.

20.- JUNTO CON EL RESTO DE LA DOCUMENTACION A APORTAR LA EMPRESA DEBERA ADJUNTAR EL BALANCE Y CUENTA DE RESULTADOS PREVISIONALES TANTO DEL AÑO DE LA SOLICITUD COMO DE LOS DOS PROXIMOS EJERCICIOS JUNTO CON UNA MEMORIA EXPLICATIVA DE LAS VARIACIONES MAS IMPORTANTES.

IMPRESO-9

DOCUMENTO DE CONDICIONES DE AUTORIZACION DE LA OPERACIÓN.

En cumplimiento de la Normativa del Programa de Ayudas Financieras a la Inversión del Departamento de Agricultura y Pesca.

La Entidad Financiera

Oficina de Tfno:

Al amparo del Convenio para la Financiación de Inversiones 2000, ha concedido

A la empresa con NIF:

Una operación de

PRESTAMO

ARRENDAMIENTO FINANCIERO

(Indíquese lo que proceda)

En las siguientes condiciones:

IMPORTE:

MONEDA:

En caso de operaciones en divisas, indicar valor de cambio a la fecha:

PLAZO

CARENCIA

VENCIMIENTOS

ACOGIDA AL CONVENIO ICO: SI NO

AVALADO POR UNA SGR: SI NO ENTIDAD AVALISTA

TIPO DE INTERES

FIJO:

VARIABLE: (Indicar tipo de referencia y diferencial)

Fecha y firma y sello Fecha, firma y sello
Entidad Financiera de la empresa.

IMPRESO -10

DOCUMENTACION A APORTAR

1.– Impresos 1 a 9 debidamente cumplimentados.

2.- Copia de la escritura de Constitución de la empresa y modificaciones posteriores.

3.– Fotocopia del DNI y de la escritura de Apoderamiento del representante Legal

4.- En el caso de Industrias Cárnicas, fotocopia del registro sanitario o solicitud del mismo.

5.- Fotocopia del impuesto sobre sociedades de los dos últimos ejercicios, o en el caso de empresarios individuales, fotocopia del Anexo correspondiente al Rendimiento de Actividades empresariales de la Declaración de IRPF de los dos últimos ejercicios.

6.– Para las empresas obligadas por ley a auditarse, copia de la auditoria del último ejercicio.

7.– Justificación documental actualizada de hallarse la empresa solicitante al corriente de sus obligaciones Tributarias así como con la Seguridad Social.

8.- Para una correcta evaluación del importe del proyecto de inversión presentado, deberá de adjuntarse

- En el caso de adquisición, ampliación, o construcción de inmuebles por cuenta propia, copia del contrato privado suscrito y/o del proyecto de ejecución de obra, así como la licencia de obras del mismo.

- Para el resto de activos objeto de la ayuda, Facturas Proforma, copia de los contratos o pedidos en firme.

9.– Copia del Plan estratégico o estudio de viabilidad, caso de que la empresa disponga del mismo.

10.- En el caso de que el solicitante desee acogerse a las Ayudas financieras (reducción del tipo de interés) Documento de condiciones de autorización de la operación debidamente cumplimentado o la póliza de formalización de la operación.

LUGAR DE PRESENTACIÓN:

EUSKO JAURLARITZA/GOBIERNO VASCO.

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA Y PESCA

Dirección de Política e Industria Agroalimentaria.

C/ Donostia 1- 01010 VITORIA-GASTEIZ.

Salvo causa justificada, la no ejecución de la inversión aprobada en el plazo previsto, o una desviación a la baja del 20% o superior entre la inversión prevista y la finalmente ejecutada, podrá dar lugar, previa apertura de un expediente de incumplimiento, a una penalización por una cuantía proporcionalmente equivalente a la minoración de la inversión de la subvención aprobada. El incumplimiento parcial que desvirtúe en su totalidad, a juicio de la Dirección de Política e Industria Agroalimentaria, un proyecto presentado y aprobado, podrá implicar la anulación de la subvención otorgada.

En el caso de que la ayuda concedida al solicitante lo sea con cargo a fondos cofinanciados por el FEOGA, el plazo máximo para ejecutar la inversión será el 15 de septiembre de 2001, no pudiendo financiarse inversiones cuya ejecución y pago exceda la mencionada fecha.


Análisis documental