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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


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Otras Disposiciones

Cultura
5926

ORDEN de 20 de diciembre de 2000, de la Consejera de Cultura, de modificación de la Orden por la que se regulan los premios para los deportistas vascos paralímpicos.

El artículo 4 de la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Consejera de Cultura, establece como único criterio de cuantificación de los premios destinados a los deportistas vascos paralímpicos el haber obtenido la medalla de oro, plata y bronce en los últimos Juegos Paralímpicos de Sydney. Este criterio responde acertadamente al principio establecido en la Ley 14/1998, de once de junio, del Deporte de Euskadi que establece como uno de las directrices rectoras de la política deportiva la ordenación y el fomento del deporte del alto nivel.

Sin embargo, la citada Ley exige además que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, deberán fomentar las actividades deportivas entre la ciudadanía que padezca minusvalías físicas, psíquicas, sensoriales o mixtas al objeto de impulsar y contribuir a su plena integración social.

La representación vasca en los Juegos Paralímpicos de Sydney ha contado con la participación de varios técnicos deportivos que se han responsabilizado de la preparación deportiva de estos deportistas para su participación en la citada competición. Sin duda, la participación de los deportistas paralímpicos en los Juegos Paralímpicos de Sydney se debe, además de su esfuerzo y dedicación personal, al trabajo de los técnicos deportivos que acudieron a los Juegos.

La presente Orden modifica la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Consejera de Cultura por la que se regulan los premios para los deportistas vascos paralímpicos, mediante la adopción de un nuevo criterio de cuantificación que valore también los resultados de aquellos deportistas vascos paralímpicos que no obtuvieron medalla en los Juegos Paralímpicos de Sydney, con el objetivo de establecer un nuevo estímulo y acicate para que estos deportistas continúen con su formación deportiva y el establecimiento de un sistema de premios para los técnicos deportivos vascos que acudieron a los mencionados Juegos.

En su virtud, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1997 de 11 de noviembre, y habiendo efectuado las dotaciones económicas correspondientes,

DISPONGO:

Artículo primero.– Se modifica el artículo 1, apartado 2, de la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan los premios para los deportistas vascos paralímpicos, dándose la siguiente nueva redacción:

"2.– El importe que como máximo se destinará a estos premios será de 6.000.000 de pesetas (36.060,73 Euros)".

Artículo segundo.– Se añaden dos nuevos apartados al artículo 4. de la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Consejera de Cultura por la que se regulan los premios para los deportistas vascos paralímpicos, con la siguiente redacción:

"3.– Todos aquellos deportistas vascos que hayan participado en los Juegos Paralímpicos de Sydney y que no hayan logrado ninguna medalla, recibirán un premio de 250.000 PTA/1.502,53 Euros.

4.– Todos aquellos técnicos deportivos que hayan participado en los Juegos Paralímpicos de Sydney recibirán un premio de 250.000 PTA/1.502,53 Euros".

Artículo tercero.– Se modifica el artículo 6, apartado 2, de la Orden de 25 de octubre de 2000, de la Consejera de Cultura, por la que se regulan los premios para los deportistas vascos paralímpicos, dándose la siguiente nueva redacción:

"2.– El fallo del premio, que será inapelable, se adoptará por el jurado antes del 31 de diciembre del 2000 y se publicará en el BOPV, mediante Orden de la Consejera de Cultura, sin perjuicio de la notificación individualizada a las personas premiadas, así como de cuantas actividades difusoras emprenda el Departamento de Cultura ante los medios de comunicación.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Cultura en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden surtirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOPV.

En Vitoria-Gasteiz, a 20 de diciembre de 2000.

La Consejera de Cultura,

M.CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental