
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
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Otras Disposiciones
Hacienda y Administración Pública
5925
ORDEN de 26 de diciembre de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, de modificación de la Orden por la que se regula la concesión de subvenciones destinadas a los Entes Locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para la realización de intercambios en euros entre consumidores y comerciantes.
Mediante la Orden de 18 de julio de 2000, publicada en el BOPV n.º 143 de 27 de julio de 2000, se procedió a establecer el programa de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Hacienda y Administración Pública, ha puesto en práctica para la realización de actividades de sensibilización, información y formación dirigidas a los ciudadanos y agentes económicos de esta Comunidad Autónoma con objeto de facilitar la transición a la nueva moneda, el euro.
La aplicación práctica de las disposiciones contenidas en la citada Orden ha revelado la existencia de Entes Locales en la Comunidad Autónoma de Euskadi que, por el número de vecinos y establecimientos hosteleros susceptibles de verse involucrados en las actividades a desarrollar, pueden razonable y coherentemente, realizar alguna de las actividades objeto de subvención en períodos de tiempo inferiores a una semana, con lo que quedan excluidos del ámbito de aplicación de la Orden de 18 de julio de 2000, en los términos previstos en la misma.
Se trata, por tanto, de establecer las disposiciones adecuadas para que el objeto básico de la Orden, es decir, el conocimiento por parte de la ciudadanía vasca de la nueva moneda, despliegue sus efectos sobre el mayor número posible de vecinos de los diferentes Entes Locales que componen la Comunidad Autónoma de Euskadi.
En este sentido, procede la modificación de la Orden de 18 de julio de 2000, de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en lo que se refiere a la duración de las actividades y a las ayudas a otorgar por la realización de las mismas, con el fin de que la actividad de fomento propuesta adquiera caracteres de universalidad en el ámbito territorial de la CAPV.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se modifica el apartado 2 del artículo 3 de la Orden de 18 de julio de 2000, que queda redactado como sigue:
"La simulación de compras en euros podrá realizarse en períodos de tiempo que se extiendan durante uno o más días, otorgándose en cada caso la subvención que corresponda, en función del número de días destinados a la misma, en aplicación de lo previsto en el artículo siguiente".
Artículo segundo.– Se da una nueva redacción al artículo 4 de la Orden de 18 de julio de 2000, regulador de la cuantía de las ayudas, que queda formulado en los siguientes términos:
"1.– Las subvenciones podrán alcanzar hasta el 100% del importe del presupuesto proyectado.
2.– Cuando se trate de actividades de simulación que comprendan entre uno y tres días de duración la cuantía de la subvención ascenderá a 500.000 pesetas (3.005,06 euros); si las referidas actividades abarcan de cuatro a seis días la cuantía alcanzará 1.000.000 de pesetas (6.010, 12 euros) y si superan los seis días de duración la cuantía ascenderá a 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros), sin que, en ningún caso, la subvención a cada Ente Local pueda superar los citados 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).
3.– Cuando el ámbito de actuación del proyecto abarque dos municipios la subvención será de 1.000.000 de pesetas (6.010,12 euros) si las actividades se desarrollan por espacio de entre uno y tres días; de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros) si la duración es de cuatro a seis días y de 4.000.000 de pesetas (24.040,48 euros) si se trata de actuaciones cuya duración sea superior a seis días.
4.– Si el ámbito de actuación del proyecto abarca más de dos municipios la subvención será de 1.250.000 de pesetas (7.512,65 euros) si las actividades tienen una duración de entre uno y tres días; 2.500.000 de pesetas (15.025,30 euros) si las actividades se extienden de cuatro a seis días y 5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros) cuando la duración sea superior a seis días".
5.– La concesión de las presentes subvenciones será compatible con la obtención de cualesquiera otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada. En cualquier caso, la ayuda se reducirá hasta el límite del presupuesto del proyecto objeto de subvención, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación".
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición, ante la Consejera de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.
Segunda.– La presente Orden surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
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