
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
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Disposiciones Generales
Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5924
ORDEN de 26 de diciembre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, sobre determinación del precios máximos de viviendas de protección oficial.
El Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, establece en su artículo 3.2 que los precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones de viviendas de protección oficial se calcularán multiplicando la superficie útil de la vivienda o anejo de que se trate por una cantidad que se determinará mediante Orden del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco en función del tipo de vivienda y de su ubicación en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Del mismo modo se señala en el citado artículo 3 que los precios máximos de renta anual se calcularán, asimismo, fijando reglamentariamente un porcentaje del valor imputable en venta de la vivienda y anejos según el tipo de vivienda.
La presente disposición normativa se dicta con el fin de desarrollar el contenido del citado artículo 3 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 160/2000, de 28 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y en la disposición final primera del Decreto 306/2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo.
DISPONGO
Artículo 1.– Objeto
Es objeto de la presente Orden el desarrollo del artículo 3.2 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, referente a precios máximos de transmisión de viviendas de protección oficial.
Artículo 2.– Precios máximos en primeras y segundas y posteriores transmisiones
1.– Viviendas de Protección Oficial de Régimen General:
a) El precio máximo de la vivienda dependerá del municipio donde se ubique:
Capitales de Territorios Históricos: 180.000 PTA/m.2 útil. (1.081,82.– euros/m.2 útil)
Municipios incluidos en el Anexo: 170.000 PTA/m.2 útil, (1.021,72.– euros/m.2 útil)
Resto de municipios: 150.000 PTA/m.2 útil (901,52.– euros/m.2 útil)
b) En las viviendas de baja densidad y en las de superficie útil igual o inferior a 75 m.2 de nueva construcción se podrá incrementar el precio máximo de la vivienda en un 10%.
c) El precio máximo de los anejos será 60.000 PTA/m.2 útil. (360,61.– euros/m.2 útil)
2.– Viviendas Sociales
a) Vivienda de Promoción Pública: 85.000 PTA/m.2 útil (510, 86.– euros/m.2 útil)
b) Vivienda de Promoción Privada: 110.000 PTA/m.2 útil (661, 11 euros/m.2 útil)
c) Anejos: 50.000 PTA/m.2 útil (300,51.– euros/m.2 útil)
3.– Esto no obstante para las viviendas de protección oficial de promoción concertada y las que se recogen en el artículo 15 del Decreto 306/2000, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo, el precio máximo en segundas y posteriores transmisiones será el mismo precio que se aplicó a la primera transmisión, que podrá actualizarse en la misma proporción en que se haya revisado el precio máximo de venta por m.2 de superficie útil, en el municipio de que se trate y para la misma clase de vivienda, según la clasificación establecida por el artículo 2 del antedicho Decreto 306/2000.
Artículo 3.– Renta máxima anual.
1.– Viviendas de Protección Oficial de régimen general: 6% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.
2.– Viviendas Sociales
a) Vivienda de Promoción Pública: Según ingresos anuales del inquilino que serán computados según se establece en el artículo 7 del Decreto 306/2000, de 26 de diciembre, sobre régimen de viviendas de protección oficial y medidas financieras en materia de vivienda y suelo:
– Hasta 500.000 PTA (3.005,060.– euros): 2% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.
– Desde 500.001 PTA (3.005,066.– euros) hasta 1.500.000 PTA (9.015,181.– euros): 3% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.
– Desde 1.500.001 PTA (9.015,187.– euros) hasta 3.500.000 PTA (21.035,42.– euros): 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.
b) Vivienda de Promoción Privada: 4% del valor imputable en venta de la vivienda y anejos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
La presente Orden será de aplicación para todas las solicitudes presentadas después de su entrada en vigor, excepto a las solicitudes de calificación definitiva para promociones de viviendas de protección oficial que hayan recibido la calificación provisional con anterioridad a su entrada en vigor.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco
En Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
ANEXO: MUNICIPIOS CUYO PRECIO MÁXIMO
DE VENTA ASCIENDE A 170.000 PTA
(1.021,72.– EUROS) POR METRO CUADRADO
DE SUPERFICIE ÚTIL
ALAVA BIZKAIA GIPUZKOA
Amurrio Abanto y Ciérvana- Abanto Zierbena Arrasate/Mondragón
Llodio Alonsotegi Astigarraga
Arrankudiaga Andoain
Arrigorriaga Azkoitia
Balmaseda Azpeitia
Barakaldo Beasain
Barrika Bergara
Basauri Eibar
Berango Errenteria
Bermeo Hernani
Derio Hondarribia
Durango Ibarra
Erandio Irun
Etxebarri, Anteiglesia de San Esteban- Etxebarri Donestebeko Elizatea Lasarte-Oria
Galdakao Lezo
Gernika-Lumo Oiartzun
Getxo Ordizia
Gorliz Pasaia
Igorre Tolosa
Larrabetzu Urnieta
Leioa Urretxu
Lemoiz Usurbil
Lezama Zarautz
Loiu Zumaia
Markina-Xemein Zumarraga
Mungia
Muzkiz
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