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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Cultura
5912

DECRETO 287/2000 de 26 de diciembre, por el que se regula la concesión de subvenciones para los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

La Ley 14/1998, de 11 de junio, del Deporte del País Vasco, declara el deporte como una actividad social de interés público y reconoce el derecho de todos a la práctica del deporte. Por ello, la Ley determina, entre sus principios rectores, que los poderes públicos, en el ámbito de sus competencias, garantizarán el adecuado ejercicio del citado derecho, mediante una política deportiva basada, entre otros principios, en la ordenación y el fomento del asociacionismo deportivo, el reconocimiento y protección de las estructuras privadas del deporte y el fomento del deporte de alto nivel.

El artículo 4.2. de la citada Ley, atribuye a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entre otras competencias, la aprobación de las federaciones deportivas, así como su asistencia, financiación, intervención y control, para garantizar el cumplimiento de sus funciones públicas.

El Gobierno Vasco materializa esta obligación de fomento mediante la financiación de los programas deportivos de las federaciones deportivas vascas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Cultura, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto del presente Decreto regular el régimen de financiación de las federaciones deportivas vascas mediante la concesión de subvenciones no reintegrables para sus programas deportivos anuales.

Artículo 2.– Entidades beneficiarias.

1– Podrán acogerse a las subvenciones las federaciones deportivas vascas que cumpliendo lo establecido en el presente Decreto, hayan adaptado sus estatutos al Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y funcionamiento de las federaciones deportivas y estén debidamente dotadas de sus correspondientes órganos de gobierno, de acuerdo con sus estatutos y la legislación vigente.

2– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3.– Solicitudes.

Anualmente mediante Orden de la Consejera de Cultura se efectuará la correspondiente convocatoria para acogerse a las ayudas reguladas en el presente Decreto. En esta convocatoria se concretarán las siguientes cuestiones:

a) Dotación presupuestaria global destinada a financiar las ayudas convocadas.

b) Lugar y plazos para la presentación de las solicitudes.

c) Documentación a aportar por los solicitantes de las ayudas.

d) Ponderación de los criterios de cuantificación de las ayudas.

e) Plazo y documentación a aportar para la justificación de la ayuda concedida.

Articulo 4– Cálculo de la ayuda.

1– El cálculo de la ayuda se realizará atendiendo a los siguientes criterios:

a) Importe de la subvención concedida el año anterior para financiar sus programas deportivos.

b) Proyecto deportivo.

c) Número de deportistas con licencia federada.

d) Número de deportistas de alto nivel.

e) Utilización del euskara.

f) Nivel de autofinanciación.

2– La concesión de la subvención estará supeditada a los resultados de las auditorías que se hayan realizado a las federaciones deportivas en virtud de lo dispuesto en el artículo 104.1 del Decreto 265/1990, de 9 de octubre, por el que se regula la constitución y el funcionamiento de las federaciones deportivas.

3– En ningún caso la subvención por beneficiario podrá superar la cantidad de 40.000.000 PTA (240.404,84 Euros), actuando asimismo como límite máximo de la subvención el importe de la subvención solicitada por el beneficiario.

Artículo 5.– Procedimiento de pago de las ayudas.

Los libramientos de los pagos de las ayudas que se reconozcan al amparo del régimen establecido en el presente Decreto se efectuarán del siguiente modo:

1.– A las federaciones que hubieran obtenido ayuda el año anterior a aquél en el que se solicita la ayuda se les librará de manera anticipada una cantidad equivalente al 50% de aquélla.

2– Aquellas federaciones que no hubieran obtenido ayuda durante el año anterior recibirán de forma anticipada el equivalente al 50% de la ayuda concedida a la federación que menor subvención recibió el año anterior.

3– En el caso de que se hubiera producido la fusión de dos o más federaciones deportivas vascas, se librará a la nueva federación una cantidad equivalente al 50% de la suma de las ayudas que obtuvieron las federaciones fusionadas en el año anterior.

4– En el caso de que se hubiera producido la escisión o segregación de alguna federación, se librará a las federaciones escindidas o segregadas una cantidad equivalente al 50% de la ayuda concedida a la federación que menor subvención recibió el año anterior.

5– Una vez presentada la justificación de la subvención concedida el año anterior y aprobada la misma, se efectuará un segundo libramiento equivalente al 25% de la subvención del mencionado año.

6– El resto de la subvención, hasta alcanzar el total de la ayuda aprobada para el año para el que se solicita la misma, se liquidará una vez justificadas las cantidades concedidas en los libramientos anticipados.

Artículo 6– Compatibilidad de las ayudas

1– Las ayudas reguladas en el presente Decreto son compatibles con cualquier otra que, destinada al mismo objeto, pudiera otorgar cualquier entidad pública o privada al mismo beneficiario, sin que en ningún caso pueda existir sobrefinanciación, procediendo, en tal caso, la reducción de la subvención a conceder hasta el equilibrio con el presupuesto presentado.

2– Las Federaciones Deportivas deberán comunicar a la Dirección de Deportes la relación de cualesquiera otras ayudas o subvenciones percibidas, solicitadas o que estimen percibir, con mención de la entidad que las otorgue. En caso contrario, deberán aportar un documento declarativo de no haber solicitado o percibido ninguna otra ayuda para los programas presentados a subvención.

Artículo 7.– Resolución.

1– Tras el examen de la solicitud y documentación presentada, una Junta Calificadora, integrada por el Director de Deportes que actuará como Presidente de la misma, y dos técnicos de dicha área designados por el Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes uno de los cuales actuará como secretario, emitirá propuesta de resolución que elevará al Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

2– El Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, a la vista de la propuesta formulada, dictará resolución en la que determinará la cuantía total de la subvención, en la que se entenderán comprendidas las cantidades anticipadas en la aplicación del artículo 5.

3– El plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión será de tres meses, a contar desde el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, ésta se podrá considerar como denegada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sin perjuicio de la obligación que dicha ley impone a la Administración de resolver expresamente. En ningún caso, el plazo máximo para resolver las solicitudes presentadas al amparo de este Decreto podrá exceder de seis meses.

Artículo 8.– Obligaciones del beneficiario

Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes.

c) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.

Artículo 9.– Variabilidad

1– La federación cuyo presupuesto haya sido objeto de subvención, podrá efectuar transferencias de consignación entre programas, capítulos, artículos, conceptos y partidas, previa autorización de la Dirección de Deportes del Departamento de Cultura.

2– En caso de producirse un incremento de ingresos durante el ejercicio anual, la federación podrá aplicarlos al programa, capítulo, artículo, concepto y partida que desee, incluso a nuevos, debiendo ponerlo en conocimiento de la Dirección de Deportes.

Artículo 10.– Órgano competente para la gestión del programa.

1– La Dirección de Deportes es el órgano competente para la gestión del programa de subvenciones regulado en el presente Decreto.

2– Las federaciones adjudicatarias estarán obligadas a facilitar a la Dirección de Deportes cuanta información solicite ésta sobre la marcha de ejecución del programa.

Artículo 11.– Incumplimientos.

1– Constituyen supuestos de incumplimiento:

a) La aplicación de la subvención recibida para actividades distintas de las previstas en el presente Decreto.

b) La no justificación de la subvención concedida.

c) La falsedad de cualquiera de los datos contenidos en la solicitud o documentación presentada.

d) La no comunicación a la Dirección de Deportes de otras ayudas o subvenciones recibidas por la Federación para financiar sus programas deportivos.

e) Cualquier otro supuesto que conculque lo establecido en cualquier disposición general que sea de aplicación.

2– La constatación de la existencia de cualquier supuesto de incumplimiento de las condiciones que motivaron la concesión de la subvención dará lugar, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, a la obligación de reintegrar a la Tesorería general del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que procedan.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los recursos económicos destinados a la finalidad del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco de cada año. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

DISPOSICION FINALES

Primera– En todas aquellas cuestiones no recogidas en el presente Decreto, se estará a lo establecido en la Ley 7/1997, de 19 de julio, por la que se regula el régimen de subvenciones y ayudas y se modifica la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, así como al Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Segunda– El presente Decreto surtirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.


Análisis documental