
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
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Disposiciones Generales
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
5911
DECRETO 304/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de prácticas de formación en alternancia.
La formación en alternancia, incluido el aprendizaje, contribuye a una mejor inserción social y profesional en la vida activa y en el mercado de trabajo que puede beneficiar a distintos grupos de población y a distintos niveles de enseñanza, es decir, se constituye como un elemento importante de inserción profesional, toda vez que el centro de formación, por una parte, y la empresa, por otra, pueden ser espacios convergentes y complementarios de adquisición de conocimientos y de competencias generales, técnicas, sociales y personales, por lo que se hace necesario tener en cuenta sus necesidades específicas en este ámbito, tal y como establece la Decisión del Consejo de la Unión Europea de 21 de diciembre de 1998.
En la formación profesional específica la LOGSE describe perfiles formativos -identificados en función de modelos productivos- en términos de competencias profesionales validadas sustantivamente de forma coordinada entre el centro educativo y los centros productivos, a través del módulo de Formación en Centros de Trabajo.
El presente Decreto tiene como objeto completar el espacio normativo de la formación complementaria en centros de trabajo en el ámbito de la formación no reglada, donde ha de primar la misma función integradora en el empeño por mejorar la capacidad de inserción profesional de las personas desempleadas, instruyéndolas en la práctica de una disciplinada labor diaria, haciendo uso de un bagaje de conocimientos en proceso intercomunicativo de adquisición, como complemento-alternativa a otro tipo de aprendizaje en donde la carga formativa del/de la trabajador/a descansa exclusivamente en el/la empleador/a.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social, el Consejo Vasco de Formación Profesional y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
OBJETIVO Y ALCANCE
Artículo 1– Objeto.
1– Es objeto del presente Decreto el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para el desarrollo del programa de prácticas de formación en alternancia de alumnos/as de centros formativos que imparten estudios de iniciación profesional y/o de formación ocupacional.
2– A los efectos del presente Decreto, se entenderá por "prácticas de formación en alternancia" aquellos períodos estructurados de formación en una empresa, incluido el aprendizaje, realizados en el marco de los propios procesos de producción.
Artículo 2– Centros o entidades beneficiarias.
Podrán beneficiarse de las ayudas contempladas en este Decreto, cumpliendo con las condiciones establecidas en el mismo:
a) Los centros de iniciación profesional radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, reconocidos oficialmente como tales, que cuenten con la aprobación inicial de un proyecto de prácticas por parte del Departamento de Educación, Universidades e Investigación al amparo de la normativa que dicho Departamento elabore para que centros educativos que imparten programas de Iniciación Profesional elaboren de proyectos de prácticas de alumnos/as en centros de trabajo, y para las acciones formativas incluidas en el mismo.
b) Los centros formativos, empresas o instituciones cuyos proyectos formativos hayan obtenido subvención del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, al amparo del Decreto 83/2000, de 16 de mayo (BOPV n.º 118, de 22 de junio de 2000), por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.
c) Los centros formativos, empresas o instituciones que hayan sido objeto de subvención por parte de otras Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, a través de su normativa específica, para la realización de un proyecto de formación ocupacional, y para las acciones formativas incluidas en el mismo.
CAPÍTULO II
TRAMITACIÓN Y GESTIÓN DE LAS PRÁCTICAS
Artículo 3– Desarrollo de las prácticas.
1– Los Centros de Iniciación Profesional y de Formación Ocupacional que cumplan con las condiciones establecidas en el artículo anterior, deberán presentar, con al menos una semana de antelación a la fecha prevista de comienzo de las prácticas, ante la Dirección de Empleo y Formación, la siguiente documentación:
a) Por una sola vez, al comienzo de cada período de prácticas, copia de la resolución del/la Directora/a de Formación Profesional del Departamento de Educación, Universidades e Investigación por la que se aprueba el proyecto de prácticas, o bien referencia identificativa de la misma, en el caso de los centros de iniciación profesional, y copia de la resolución o autorización administrativa de la acción o acciones de formación ocupacional, o bien referencia identificativa de la/s misma/s, en el caso de los centros o entidades formativas a los que hace referencia el artículo 2 letras b) y c) del presente Decreto.
b) Notificación de inicio de prácticas y convenio/s de prácticas suscritos/s entre el centro formativo y la/s empresa/s o entidad/es pública/s o privada/s constituidas bajo cualquier forma jurídica donde vayan a realizarse las prácticas, según los modelos oficiales descritos al final del presente Decreto (Anexo n.º 1 y Anexo n.º 2), cuyos impresos estarán disponibles en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
Cada convenio de prácticas constará de tres ejemplares autocopiativos: para la Administración, para el centro formativo y para la empresa o entidad, y en el mismo se incluirán obligatoriamente la relación de alumnos/as, período de prácticas, número de horas totales y parciales, horario de prácticas y datos identificativos de la empresa o entidad en la que se desarrollen éstas, así como la distancia mínima en número de kilómetros que tenga que desplazarse el/la alumno/a a diario, y número absoluto de días en que haya de a realizar dicho desplazamiento.
Cualquier alteración de la información contenida en el convenio de prácticas será notificada asimismo a la Dirección de Empleo y Formación, según el modelo de rectificación de datos descrito al final del presente Decreto (Anexo n.º 3).
La presentación de dicha documentación no será necesaria cuando los datos requeridos se sustenten en soporte informático homogéneo, que será suministrado por la Administración a petición del centro o entidad interesada, en cuyo caso bastará el envío de un disquete que contendrá la información pormenorizada de cada convenio de prácticas, o bien su notificación a través de canales telemáticos.
2– Si la notificación del inicio de las prácticas no estuviera cumplimentada en todos los términos antedichos, se requerirá al centro formativo para que, en el plazo de diez días, subsane la falta, con indicación de que, si así no lo hiciera, no se autorizará la inclusión de los/las alumnos/as que resultaren afectados/as en la cobertura de riesgos contratada por la Administración a que se hace referencia en el artículo 6 de este Decreto.
3– Cuando, por las características específicas de las prácticas, no existiera uniformidad de horarios, o aquéllas se centros de trabajo, se hará constar igualmente, en la medida de lo posible, en los impresos de los convenios de prácticas o en el programa informático habilitado al efecto. En caso contrario, deberán pormenorizarse las particularidades en informe aparte.
4– Se entenderá que los/las alumnos/as relacionados/as en los convenios de prácticas están amparados/as por la póliza de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros a que se refiere el artículo 6 del presente Decreto, si en el transcurso de los quince días siguientes al de notificación el/la Director/a de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social no resuelve y notifica expresamente la denegación de dicha cobertura, ni requiere al centro formativo la subsanación de errores o faltas en la cumplimentación de los datos presentados.
5– Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma los centros o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante el/la Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 4– Características y requisitos de las prácticas.
1– Para el desarrollo del programa, el centro formativo nombrará un/a coordinador/a de las prácticas, y los/las tutores/as necesarios/as para su seguimiento.
La persona en quien recaiga dicha responsabilidad de coordinación será la encargada de la tramitación administrativa, con el visto bueno de la Dirección o Gerencia del centro, cumplimentará la documentación necesaria para el desarrollo del programa, y será interlocutor/a válido/a con la Dirección de Empleo y Formación a dichos efectos.
2– Las empresas que se acojan al programa designarán una persona responsable de las prácticas que se desarrollen en ellas, y, en cada centro de trabajo, los/las instructores/as necesarios/as que asumirán las funciones de dirección, asistencia, supervisión y control de las actividades de los/las alumnos/as desde una perspectiva del aprendizaje real, evaluando y certificando los resultados finales.
Del contenido de los convenios de prácticas serán informados, en su caso, los/las representantes de los/las trabajadores/as.
3– Los/las alumnos/as en prácticas no tendrán, en ningún caso, relación o vínculo laboral con la empresa o entidad en la que realicen las prácticas, ni ésta a su vez podrá exigirles el cumplimiento o la responsabilidad propios del contrato de trabajo, o derivados del ejercicio del poder de dirección.
4– Las prácticas deberán adecuarse al principio de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
5– Las faltas de puntualidad o de asistencia a las prácticas, así como la falta de aprovechamiento, se tendrán en cuenta a los efectos de la evaluación formativa.
6– La empresa podrá desistir de continuar su colaboración formativa con un/a alumno/a que falte reiteradamente o muestre un comportamiento improcedente, comunicándolo a la dirección del centro formativo. Asimismo, si la tutoría del centro formativo observara que se altera sustancialmente el plan de prácticas en la empresa, podrá decidir la interrupción o la finalización de las mismas. En ambos casos, deberá ser notificada tal circunstancia a la Dirección de Empleo y Formación, procediéndose, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del presente Decreto.
7– Los/las alumnos/as recibirán, en caso de evaluación positiva, a la finalización del período de prácticas, una certificación expedida por el centro formativo y la empresa, en la que se hará constar, al menos, el número de horas de prácticas realizadas y la especialidad o cualificación acreditada.
Artículo 5– Criterios de limitación.
1– Las prácticas podrán dar comienzo durante la impartición de la acción formativa o a su término, sin que puedan transcurrir en tal caso más de tres meses entre la fecha de finalización de aquélla y la fecha de comienzo de las prácticas.
2– El período de prácticas se realizará fundamentalmente dentro de la semana laboral de lunes a viernes. El desarrollo de las prácticas fuera de estos días podrá admitirse, previo informe explicativo por parte del centro formativo de las razones que pudieran justificar la excepción.
En cualquier caso, no se admitirá la realización de prácticas durante el mes de agosto.
3– El número máximo de horas de prácticas diarias será de seis, y en la semana no sobrepasará las 30 horas.
4– En ningún caso se admitirán períodos de prácticas continuados superiores a once meses, dentro de las limitaciones establecidas en el párrafo anterior.
5– Se limitará el número de alumnos/as que permanezcan simultáneamente en prácticas en la empresa en función del número de trabajadores/as que en ese momento estén en plantilla, según la siguiente distribución:
– Hasta 5 trabajadores/as: máximo de 1 alumno/a en prácticas.
– Entre 6 y 10 trabajadores/as: máximo de 2 alumnos/as en prácticas.
– Entre 11 y 25 trabajadores/as: máximo de 3 alumnos/as en prácticas.
– Entre 26 y 50 trabajadores/as: máximo de 5 alumnos/as en prácticas.
– Entre 51 y 250 trabajadores/as: hasta un máximo de alumnos/as en prácticas del 10% de la plantilla laboral de la empresa.
– Entre 251 y 500 trabajadores/as: máximo de 25 alumnos/as en prácticas.
– Las empresas de más de 500 trabajadores/as podrán acoger alumnos/as en prácticas hasta un máximo del 5% de la plantilla total.
En ningún caso podrán acogerse alumnos/as en prácticas como elemento sustitutorio del personal laboral de la empresa.
Artículo 6– Seguro complementario.
El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, además de las prestaciones económicas específicas, presta su apoyo institucional al programa tomando a su cargo el coste de los seguros contratados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cubrir los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros de los/las alumnos/as afectados/as durante el período de prácticas, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Decreto.
CAPÍTULO III
AYUDAS
Artículo 7– Acciones subvencionables.
Serán objeto de las ayudas previstas en este Decreto las prácticas que previamente hubieran sido notificadas a la Dirección de Empleo y Formación según el procedimiento establecido en el Capítulo II del mismo, cuya inclusión en el seguro complementario de accidentes y de responsabilidad civil no hubiera sido desestimada de manera expresa o por decaimiento en el derecho, y que hayan finalizado a la fecha de entrada de la solicitud.
Artículo 8– Presentación de solicitudes.
1– Los centros de Iniciación Profesional y los centros o entidades que hubieran desarrollado acciones de formación ocupacional presentarán las solicitudes de subvención para los/las alumnos/as, empresas y tutores/as que hayan participado en la experiencia de prácticas en los términos establecidos en el Capítulo II de este Decreto, en instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, según el modelo oficial descrito al final del presente Decreto (Anexo n.º 4), ante las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
2– Si las solicitudes a que se refiere el apartado anterior no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición archivándose sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde la fecha de finalización de las prácticas.
3– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, los Departamentos de Educación, Universidades e Investigación y de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, realizarán anualmente la respectiva convocatoria de las ayudas previstas en este Decreto así como la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse para el cumplimiento del objeto del mismo.
Artículo 9– Documentación preceptiva.
La solicitud irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Certificaciones individualizadas por empresa o centro de trabajo, según el modelo oficial descrito al final del presente Decreto (Anexo n.º 5).
b) La presentación de dichas certificaciones podrá sustentarse en soporte informático homogéneo, que será suministrado por la Administración a petición del centro o entidad interesada, en cuyo caso bastará el envío de un disquete que contendrá la información pormenorizada de cada certificación, o bien su notificación a través de canales telemáticos.
c) En todos los casos deberá adjuntarse una declaración, firmada por el/la Directora/a del centro formativo solicitante, de no haber percibido otras ayudas de cualquier otra Administración pública por el mismo concepto, según el modelo oficial descrito al final del presente Decreto (Anexo n.º 6).
d) Cuando se solicite la ayuda para los/las tutores/as del centro formativo, deberá acompañarse a la solicitud una relación de gastos por cada tutor/a de prácticas, según el modelo oficial descrito al final del presente Decreto (Anexo n.º 7), firmada por el/la Director/a y el/la Coordinador/a de Prácticas del centro.
e) Memoria sucinta de la experiencia de prácticas, en la que se describan las actividades desarrolladas en cada curso o especialidad, seguimiento y asistencia tutorial, y análisis de los resultados obtenidos, principalmente por lo que respecta al grado alcanzado de inserción laboral de los/las practicandos/as.
f) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a esta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados.
g) Declaración jurada acerca de la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.
Artículo 10– Baremos e importes de las ayudas.
Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones a fondo perdido, y se desglosarán en los tres tipos siguientes:
a) Ayudas a los/las alumnos/as:
Se tendrá en cuenta el número de días en que se haya desplazado el/la alumno/a al centro de trabajo, con las siguientes percepciones por cada día de desplazamiento:
– Entre 2 y 10 kilómetros:166 PTA / 1,00 euros
– Más de 10 kilómetros:250 PTA / 1,50 euros
No procederá ayuda por un desplazamiento inferior a 2 kilómetros.
Al objeto de determinar la distancia del desplazamiento, se tomará como base la que exista entre el centro formativo y la empresa o centro de trabajo, o bien la que exista entre el domicilio del/a alumno/a y la empresa, si ésta fuera inferior a la anterior.
Los/las alumnos/as que presenten una discapacidad física o psíquica, y que requieran de especiales condiciones para su traslado a la empresa, contarán con una ayuda adicional de hasta 49.916 PTA / 300,00 euros por la totalidad del período de prácticas, siendo en tal caso preceptiva la presentación de los correspondientes justificantes de gasto, así como del certificado de minusvalía, que no podrá ser inferior a un porcentaje del 33%.
b) Ayudas a las empresas:
Se subvencionará en concepto de ayuda a la empresa por la totalidad de las horas de prácticas que hayan realizado los/las alumnos/as del centro formativo solicitante, a razón de 83 PTA / 0,50 euros por cada hora efectiva de práctica, siendo necesario un mínimo de 50 horas de prácticas por alumno/a para tener derecho a la subvención.
Se excluyen de estas ayudas las Administraciones públicas, Instituciones, Organismos públicos u oficiales, y las empresas participadas en más de un 50% por capital público.
c) Ayudas a los/las tutores/as del centro formativo:
Se subvencionará a razón de 36 PTA / 0,22 euros por cada kilómetro de desplazamiento realizado con motivo del seguimiento de las prácticas de los/las alumnos/as del centro.
También serán subvencionables los gastos de autopista, y hasta un máximo de 2.800 PTA / 16,82 euros por comida o cena, siendo preceptiva en estos casos la presentación de los correspondientes justificantes del gasto.
Artículo 11– Órgano gestor, resolución, recursos y procedimiento de publicidad.
1– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación.
2– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas descritas en el presente Decreto se realizará mediante resolución expresa e individualizada del/a Director/a de Empleo y Formación. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
3– El plazo máximo para resolver y notificar dichas solicitudes será de dos meses a partir de la fecha de presentación de las solicitudes. Transcurrido el mismo sin haber recaído resolución expresa, la petición de subvención se entenderá denegada.
Dicha resolución no agota la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso de alzada ante el/la Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4– La resolución de concesión de ayudas indicará, por una parte, el desglose de las cantidades correspondientes a cada alumno/a, empresa y tutor/a participante en el programa de prácticas que tengan derecho a las ayudas contempladas en este Decreto, así como la cantidad total resultante de la suma de las ayudas parciales, la cual será ingresada al centro formativo como beneficiario formal de la subvención.
Por otra parte, la resolución concesoria también indicará las obligaciones del centro o entidad beneficiaria con respecto a lo establecido en el artículo 13 de este Decreto y en el artículo 50.2 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y específicamente la obligación de facilitar cuanta información le sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de la fiscalización del destino de las ayudas.
Asimismo, en la resolución de concesión se procederá a declarar a las entidades beneficiarias a que se refiere el artículo 2 del presente Decreto Entidades Colaboradoras en la gestión de las ayudas que perciban de conformidad con lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de la Entidades Colaboradoras que participan en su gestión a cuyos efectos se suscribirá el oportuno Convenio cuyo modelo se publicará mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.
5– El centro o entidad beneficiaria aceptará la subvención concedida, de modo que si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se le notifica la concesión de la subvención, no renunciare expresamente, y por escrito, a la misma, se entenderá que ésta ha sido aceptada.
6– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación de la resolución expresa e individualizada, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de las entidades a las que se hayan concedido y denegado ayudas al amparo de la presente disposición.
Artículo 12– Forma de pago.
1– El abono de la subvención se realizará en un único pago, transcurridos quince días desde la notificación de la resolución de concesión, por la totalidad de la misma tras el examen por parte de la Dirección de Empleo y Formación de la documentación señalada en las letras a) y d) de artículo 9 del presente Decreto, sin perjuicio de que la entidad beneficiaria haya de tener a disposición de posibles actuaciones de comprobación provenientes de la Dirección de Empleo y Formación, Oficina de Control Económico o de Tribunal Vasco de Cuentas Públicas de las facturas o justificantes de los gastos realizados.
2– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los centros o entidades beneficiarias, quedará condicionada a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 13– Obligaciones de los centros o entidades beneficiarias.
1– El centro formativo será el encargado de la liquidación de las ayudas destinadas a los/las alumnos/as, empresas, y a los/las tutores/as del centro, en función de los conceptos y cantidades que se desglosen en la resolución correspondiente.
2– Sin perjuicio de las obligaciones del centro o entidad beneficiaria señaladas en el artículo 50 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resultaren aplicables, los centros formativos deberán presentar, en el plazo de tres meses desde la recepción de la subvención, la justificación de los pagos realizados a los/las alumnos/as, empresas y tutores/as relacionados/as en la resolución concesoria de las ayudas, que se hará mediante la presentación de recibos firmados por cada uno de los/as interesados/as, debidamente identificados/as, según los casos, por DNI o CIF, o bien mediante desglose pormenorizado de las transferencias bancarias efectuadas en las que necesariamente deberá constar el número de la cuenta de ingreso, el titular de la misma, el concepto y el importe de la transferencia.
Las cantidades que en el plazo referido no hayan podido ser abonadas por motivo no imputable al centro formativo, deberán ser reintegradas a la Tesorería General del País Vasco.
Artículo 14– Incompatibilidad de las ayudas.
Las ayudas obtenidas al amparo del presente Decreto serán incompatibles con cualquier otra que se establezca para el mismo fin por cualquier otra Administración Pública.
Artículo 15– Recursos económicos.
1– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzcan dichas modificaciones se dará publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social con expresión de la cuantía modificada. Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución de su concesión, sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio correspondiente.
2– Se denegará la concesión de ayudas en el caso de que el Presupuesto al que deban imputarse carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el/la Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social, se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
3– Se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que las citadas actuaciones subvencionables cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron.
Artículo 16– Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
En la resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Artículo 17– Inspección, control y garantías.
1– La Administración, a través de los órganos competentes, podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en este Decreto.
2– En todo caso, los centros o entidades beneficiarias de las ayudas previstas en este Decreto deberán garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.
3– Si se produjese la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el/la Directora/a de Empleo y Formación podrá proceder a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.
Artículo 18– Incumplimientos.
En el supuesto de que el centro o entidad beneficiaria de la subvención incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, así como en el presente Decreto, o se encontrara en alguno de los supuestos del artículo 53 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, mediante la correspondiente resolución se declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido más los intereses legales que fueren procedentes, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 19– Procedimiento de reintegro.
1– El procedimiento de reintegro se ajustará a las siguientes previsiones:
a) El Director de Empleo y Formación comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación.
2– En las actuaciones restantes el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de la Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, EGAILAN, S.A., en el ejercicio de las competencias que sobre política de empleo y formación le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y EGAILAN, S.A., podrá llevar a cabo actuaciones de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas en el presente Decreto a fin de determinar la eficacia de las mismas en aras a mejorar y reconducir, si fuera necesario, dichas acciones.
A dichos efectos, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedan obligadas a colaborar con EGAILAN, S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA
Queda derogado el Capítulo II y disposiciones relativas al Programa de Prácticas de Formación en Alternancia del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/las jóvenes que finalizan estudios, el Decreto 13/1998, de 3 de febrero, de modificación de determinados Decretos reguladores de la actividad subvencional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación en materia de Empleo y Formación relativas a las citadas disposiciones del Decreto 333/1995, de 27 de junio y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto. No obstante, los expedientes iniciados al amparo del citado Decreto continuarán su tramitación al amparo del mismo, hasta su conclusión total.
DISPOSICIONES FINALES
Primera– En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Segunda– Se faculta a los Consejeros de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y de Educación, Universidades e Investigación para adoptar las disposiciones necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1.b y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Cuarta– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
El Consejero de Justicia, Economía,
Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
ANEXO N.º 1
TXANDAKAKO PRAKTIKAK / PRÁCTICAS EN ALTERNANCIA
TXANDAKAKO PRAKTIKAK EGITEN HASTEKO ADIERAZPENA
NOTIFICACIÓN DE INICIO DE PRÁCTICAS EN ALTERNANCIA
Ikastetxea / Centro formativo:
IFZ / N.I.F.:
Helbidea / Dirección:
PK / D.P.: Herria / Población:LH / T.H.:
TELEF. / TFNO.:FAX: E-MAIL:
Ikastetxearen Zuzendaria / Director-a del Centro:
Praktika koordinatzailea / Coordinador-a de prácticas:
ESPEZIALITATEAK EDO IKASTAROAK
ESPECIALIDADES O CURSOS
ADIERAZTEN DUTE: txandakako praktikak egiten hastea, ondoko disketean edo praktikaldien hitzarmenetan adierazten diren ikasleentzat. / NOTIFICAN: el inicio de las prácticas en alternancia para los/las alumnos/as que se relacionan en el disquete o en el/los convenio/s de prácticas adjunto/s:
200..... (e)ko .............................. k .........
......................................, a .......... de
IKASTETXEAREN ZUZENDARIA PRAKTIKA KOORDINATZAILEA
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO FORMATIVO EL/LA COORDINADOR/A DE PRÁCTICAS
Izenpea eta Ikastetxearen zigilua Izenpea
Firma y sello del Centro Firma
ANEXO N.º 2
PRAKTIKALDIEN HITZARMENA / CONVENIO DE PRÁCTICAS
Praktikaldien hitzarmenaren zk. (hurrenez hurreneko urtea) / Convenio de prácticas n.º (año + n.º correlativo):
Ikastetxearen IFZ / N.I.F. del Centro:
IKASTETXEA / CENTRO FORMATIVO:
AZPIEGITARAUA / SUBPROGRAMA:
Espezialitatea-Ikastaroa / Especialidad-Curso:
Praktikaldien Koordinatzailea / Coordinador-a de Prácticas:
ENPRESAREN DATUAK / DATOS DE LA EMPRESA
ENPRESAREN IFK / N.I.F. DE LA EMPRESA:
ENPRESAREN IZENA / NOMBRE DE LA EMPRESA:
KALEA / CALLE:HERRIA / POBLACIÓN:
LH / T.H.:PK / D.P.: TELEF. / TFNO.:FAX:
Publikoa / Pública: Langile kopurua / N. de trabajadores-as:Instruktore kopurua / N. de instructores/as:
Jarduera nagusia / Actividad principal:
Gerentea-Zuzendaria / Gerente-Director-a:
Praktikaldien arduraduna / Responsable de prácticas:
IKASLEEN ZERRENDA ENPRESA HONETAN / RELACIÓN DE ALUMNOS/AS EN LA EMPRESA
Goian aipatzen den ikastetxeko ikasleak (zerrendan ageri direnak) istripu eta erantzukizun zibileko aseguruaren bidez babestuta egongo dira, Justizi, Lan eta Gizarte Segurantza Sailaren onespenaz. Txandakako Praktikaldietako Dekretuaren 5.3. atalean ezarritakoa betez, ikasleek ez dute enpresarekin inolako lan harremanik edo loturarik izango; beraz, ikasle horiek prestakuntza-praktikak baino ez dituzte egingo enpresan. Orobat, ikasleek enpresan praktikak egiteko, dekretu horretan eta dekretua garatzeko arauetan ezarritako baldintzak bete dira.
Los/las siguientes alumnos/as del centro formativo arriba referenciado, con la aprobación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, contarán con la cobertura del seguro de accidentes y responsabilidad civil contemplada en el artículo 7 del Decreto de Prácticas en Alternancia, y no tendrán, en ningún caso, relación o vínculo laboral con la empresa abajo firmante, por lo que su situación tiene exclusivamente carácter de prácticas formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto citado, cumpliéndose asimismo las condiciones establecidas en el mismo y en la normativa de desarrollo.
NAN Abizenak eta Izena Epealdia Egunak Egun-k O-egu Ordutegia Ordu-k KM
D.N.I. Apellidos y Nombre Período Días N.º Días H-día Horario N.º horas N.º km
1)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
2)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
3)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
Enpresa Batzordeak horren berri du / Informado el Comité de Empresa
Iz.: / Fdo.:
200...... (e)ko .............................. k .........
........................................, a .......... de
IKASTETXEAREN ZUZENDARIA ENPRESAREN ORDEZKARIA
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO FORMATIVO EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Sinadura eta zigilua / Firma y selloSinadura eta zigilua / Firma y sello
IKASLEEN ZERRENDA ENPRESA HONETAN / RELACIÓN DE ALUMNOS/AS EN LA EMPRESA
Goian aipatzen den ikastetxeko ikasleak (zerrendan ageri direnak) istripu eta erantzukizun zibileko aseguruaren bidez babestuta egongo dira, Justizi, Lan eta Gizarte Segurantza Sailaren onespenaz. Txandakako Praktikaldietako Dekretuaren 5.3. atalean ezarritakoa betez, ikasleek ez dute enpresarekin inolako lan harremanik edo loturarik izango; beraz, ikasle horiek prestakuntza-praktikak baino ez dituzte egingo enpresan. Orobat, ikasleek enpresan praktikak egiteko, dekretu horretan eta dekretua garatzeko arauetan ezarritako baldintzak bete dira.
Los/las siguientes alumnos/as del centro educativo arriba referenciado, con la aprobación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, contarán con la cobertura del seguro de accidentes y responsabilidad civil contemplada en el artículo 7 del Decreto de Prácticas en Alternancia, y no tendrán, en ningún caso, relación o vínculo laboral con la empresa abajo firmante, por lo que su situación tiene exclusivamente carácter de prácticas formativas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.3 del Decreto citado, cumpliéndose asimismo las condiciones establecidas en el mismo y en la normativa de desarrollo.
NAN Abizenak eta Izena Epealdia Egunak Egun-k O-egu Ordutegia Ordu-k KM
D.N.I. Apellidos y Nombre Período Días N.º Días H-día Horario N.ºHoras N.º km
4)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
5)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
6)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
7)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
8)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
9)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
Enpresa Batzordeak horren berri du / Informado el Comité de Empresa
Iz.: / Fdo.:
200..... (e)ko .............................. k .........
........................................, a .......... de
IKASTETXEAREN ZUZENDARIA ENPRESAREN ORDEZKARIA
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO FORMATIVO EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Sinadura eta zigilua / Firma y sello Sinadura eta zigilua / Firma y sello
ANEXO N.º 3
PRAKTIKALDIEN HITZARMENEKO DATUAK ZUZENTZEKO ORRIA
HOJA DE RECTIFICACIÓN DE DATOS DEL CONVENIO DE PRÁCTICAS
Praktikaldien hitzarmenaren zk. (hurrenez hurreneko urtea) / Convenio de prácticas n.º (año + n.º correlativo):
Ikastetxearen IFZ / N.I.F. del Centro:
IKASTETXEA / CENTRO FORMATIVO:
AZPIEGITARAUA / SUBPROGRAMA:
Espezialitatea-Ikastaroa / Especialidad-Curso:
Praktikaldien Koordinatzailea / Coordinador-a de Prácticas:
ENPRESAREN DATUAK / DATOS DE LA EMPRESA
ENPRESAREN IFZ / N.I.F. DE LA EMPRESA:
ENPRESAREN IZENA / NOMBRE DE LA EMPRESA:
KALEA / CALLE:HERRIA / POBLACIÓN:
LH / TH:PK / D.P.:TELEF. / TFNO.:FAX:
Publikoa / Pública:Langile kopurua / N.º de trabajadores/as:Instruktore kopurua / N.º de instructores/as:
Jarduera nagusia / Actividad principal:
Gerentea-Zuzendaria / Gerente-Director-a:
Praktikaldien arduraduna / Responsable de prácticas:
IKASLEAREN LEHENGO DATUAK / DATOS ANTERIORES DEL-DE LA ALUMNO-A
NAN Abizenak eta Izena Epealdia Egunak Egun-k O-egu Ordutegia Ordu-k KM
D.N.I. Apellidos y Nombre Período Días N.º Días H-día Horario N.º horas N.º km
OHARRAK / OBSERVACIONES:
IKASLEAREN DATU GAURKOTUAK / DATOS ACTUALIZADOS DEL-DE LA ALUMNO-A
NAN Abizenak eta Izena Epealdia Egunak Egun-k O-egu Ordutegia Ordu-k KM
D.N.I. Apellidos y Nombre Período Días N.º Días H-día Horario N.º horas N.º km
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
Enpresa Batzordeak horren berri du / Informado el Comité de Empresa
Iz.: / Fdo.:
200..... (e)ko .............................. k
....................................., a .......... de
IKASTETXEAREN ZUZENDARIA ENPRESAREN ORDEZKARIA
EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO FORMATIVO EL/LA REPRESENTANTE DE LA EMPRESA
Sinadura eta zigilua / Firma y selloSinadura eta zigilua / Firma y sello
ANEXO N.º 4
TXANDAKAKO PRAKTIKAK / PRÁCTICAS EN ALTERNANCIA
TXANDAKAKO PRAKTIKAK EGITEKO DIRULAGUNTZA ESKABIDEA
SOLICITUD DE SUBVENCIÓN A LAS PRÁCTICAS EN ALTERNANCIA
Ikastetxea / Centro formativo:
IFZ / N.I.F.:
Helbidea / Dirección:
PK / D.P.:Herria / Población:LH / T.H.:
TELEF. / TFNO.:FAX: E-MAIL:
Ikastetxearen Zuzendaria / Director-a del Centro:
Praktika koordinatzailea / Coordinador-a de prácticas:
ESPEZIALITATEAK EDO IKASTAROAK
ESPECIALIDADES O CURSOS
ESKATZEN DUTE: txandakako praktikak egiteak dakartzan gastuentzako dirulaguntza onar dadila, ondoko disketean edo praktikaldien hitzarmenetan adierazten diren ikasleentzat. / SOLICITAN: la aprobación de la subvención en concepto de gastos por las prácticas de formación en alternancia para las empresas, los/las alumnos/as y tutores/as que se relacionan en el disquete o en el/los convenio/s de prácticas adjunto/s:
200...... (e)ko ......................... k ..........
En .............................., a ........ de
IKASTETXEAREN ZUZENDARIA PRAKTIKA KOORDINAT ZAILEA
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO FORMATIVO EL/LA COORDINADOR/A DE PRÁCTICAS
Izenpea eta Ikastetxearen zigilua Izenpea
Firma y sello del CentroFirma
ANEXO N.º 5
TXANDAKAKO PRAKTIKAK EGIN DIRELA EGIAZTATZEKO AGIRIA
CERTIFICADO DE LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS EN ALTERNANCIA
Praktikaldien hitzarmenaren zk. (hurrenez hurreneko urtea) / Convenio de prácticas n.º (año + n.º correlativo):
Ikastetxearen IFZ / N.I.F. del Centro:
IKASTETXEA / CENTRO FORMATIVO:
AZPIEGITARAUA / SUBPROGRAMA:
Espezialitatea-Ikastaroa / Especialidad-Curso:
Praktikaldien koordinatzailea / Coordinador-a de prácticas:
ENPRESAREN DATUAK / DATOS DE LA EMPRESA
ENPRESAREN IFZ / N.I.F. DE LA EMPRESA:
ENPRESAREN IZENA / NOMBRE DE LA EMPRESA:
KALEA / CALLE:HERRIA / POBLACIÓN:
LH / T.H.:PK / D.P.:TELEF. / TFNO.:FAX:
Publikoa / Pública: Langile kopurua / N.º de trabajadores-as: Instruktore kopurua / N.º de instructores-as :
Jarduera nagusia / Actividad principal:
Gerentea-Zuzendaria / Gerente-Director-a:
Praktikaldien arduraduna / Responsable de prácticas:
IKASLEEN ZERRENDA ENPRESA HONETAN / RELACIÓN DE ALUMNOS/AS EN LA EMPRESA
NAN Abizenak eta Izena Epealdia Egunak Egun-k O-egu Ordutegia Ordu-k KM
D.N.I. Apellidos y Nombre Período Días N.º Días H-día Horario N.ºHoras N.º km
4)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
2)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
3)
Sinadura / Firma:
OHARRAK / OBSERVACIONES:
Enpresa Batzordeak horren berri du / Informado el Comité de Empresa
Iz.: / Fdo.:
........ (e)ko .............................. k .........
............................................, a .......... de ............................... de 200
IKASTETXEAREN ZUZENDARIA PRAKTIKA KOORDINATZAILEA
EL/LA DIRECTORA/A DEL CENTRO FORMATIVO EL/LA COORDINADOR/A DE PRÁCTICAS
Izenpea eta Ikastetxearen zigilua Izenpea
Firma y sello del Centro Firma
ANEXO N.º 6
TXANDAKAKO PRAKTIKAK
PRÁCTICAS EN ALTERNANCIA
BESTE DIRULAGUNTZARIK JASO EZ IZANAREN ADIERAZPENA
DECLARACIÓN DE NO PERCEPCIÓN DE OTRAS AYUDAS
_________________________________________________________ Jaun/Andereak zera ADIERAZTEN DU: egia dela beste edozein administrazio publikok emandako dirulaguntzarik ez duela jasotzen Txandakako Praktikaldien Dekretuan ohartemandako helburu berarekin.
D./ña. _________________________________________________________________ DECLARA que es cierto que no recibe otras ayudas de cualquier otra Administración Pública para el mismo fin que el previsto en el Decreto de Prácticas en Alternancia.
TOKIA ETA EGUNA / LUGAR Y FECHA
IKASTETXEKO ZUZENDARIA / EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO
ANEXO N.º 7
PRAKTIKALDIEN TUTOREAREN ORRIALDEA / HOJA DEL/A TUTOR/A DE PRÁCTICAS
PRAKTIKALDIEN TUTOREAREN DATUAK / DATOS DEL/A TUTOR/A DE PRÁCTICAS
Tutorearen NAN / D.N.I. del-a tutor-a:
TUTOREA / TUTOR-A:
IKASTETXEA / CENTRO FORMATIVO:
ESPEZIALITATEA EDO IKASTAROA / ESPECIALIDAD O CURSO
TUTOREAK EGINDAKO IKUSTALDIAK ETA ENPRESAREKIN IZANDAKO HARREMANAK
RELACIÓN DE VISITAS Y CONTACTOS DEL/A TUTOR/A CON LA EMPRESA
Data Jarduaren mota Km kop. Autobide gastuak Otordu gastuak
Fecha Tipo de actividad N.º km Gastos de autopista Gastos de comida
GUZTIRA / TOTAL:
200..... (e)ko .............................. k .........
............................................, a .......... de ............... de 200.....
IKASTETXEAREN TUTOREA IKASTETXEAREN ZUZENDARIA PRAKTIKALDIEN KOORDINATZAILEA
EL/LA TUTOR/A DEL CENTRO EL/LA DIRECTOR/A DEL CENTRO EL/LA COORDINADOR/A DE PRÁCTICAS
Sinadura / FirmaSinadura eta zigilua /
Firma y selloSinadura / Firma
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