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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
5910

DECRETO 303/2000, de 26 de diciembre, por el que se regula el programa de Junior-Empresa.

Los lazos de unión entre la enseñanza universitaria y el ámbito empresarial han de fortalecerse, intensificando la relación del sistema educativo con el productivo, con el objeto de proporcionar una experiencia práctica y válida a estudiantes próximos a acceder al mercado laboral, completando así su formación y aumentando las posibilidades futuras de empleo.

En el ámbito universitario, las Asociaciones Junior-Empresa, constituidas fundamentalmente con la vocación de acercar a los/las jóvenes asociados/as que cursan estudios universitarios al ámbito productivo mediante la realización de prácticas empresariales que complementen de manera sincrónica su propia formación académica, vienen desarrollando su actividad en la Comunidad Autónoma del País Vasco desde el año 1986.

Dichas iniciativas se han venido apoyando desde el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social a través de diversas disposiciones reguladoras de ayudas cuyo último exponente lo ha constituido el capítulo III del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/las jóvenes que finalizan estudios que regulaba el programa Junior-Empresa con el objeto de establecer las ayudas que la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco pudiera otorgar a los proyectos o actividades de índole empresarial realizados por dichas asociaciones universitarias.

La derogación de dicho Capítulo y elaboración del presente Decreto obedece a la necesidad, por otra parte insistentemente demandada por el conjunto de las Asociaciones Junior-Empresa del País Vasco, de establecer un marco normativo específico y diferenciado, regulador de las ayudas que pueda conceder la Administración a unas asociaciones de estudiantes que han conseguido a lo largo de su trayectoria adquirir la experiencia de actuación suficiente para asentarse con entidad propia en el marco de la universidad, acercando con visión de inmediato futuro la empresa al ámbito estudiantil en aras de facilitar el acceso de los/las jóvenes al mundo del trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oído el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo 1– Objeto.

1– El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar a los proyectos que contemplen acuerdos de colaboración entre una Asociación Junior-Empresa y empresas o entidades públicas o privadas constituidas bajo cualquier forma jurídica para la realización de actividades de interés para éstas, que supongan para aquélla una aplicación práctica de los estudios realizados en el curso académico que finalice en el ejercicio correspondiente, y que hubieran sido previamente aprobados conforme a lo establecido en el artículo 3 del presente Decreto.

2– A los efectos del presente Decreto, se consideran Asociaciones Junior-Empresa aquellas asociaciones de estudiantes de Centros Universitarios radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, legalmente constituidas, cuyo objeto principal sea la realización de prácticas durante el período de estudios, al efecto de complementar la formación teórica a través de la experiencia práctica que constituye la aplicación de los conocimientos en la realización de trabajos y estudios relacionados con la actividad empresarial.

Artículo 2– Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en este programa, las Asociaciones Junior-Empresa, cuyos miembros pertenezcan a un Centro Universitario radicado en la Comunidad Autónoma del País Vasco que acrediten el cumplimiento de los presentes requisitos:

a) Estar legalmente constituidas.

b) Acreditación del grado de coherencia de los proyectos a proponer con los estudios realizados por los miembros de la Asociación Junior-Empresa.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social en los términos previstos en el artículo 14 del presente Decreto.

d) La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionadas a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 3– Aprobación de los Proyectos-Junior.

1– Las asociaciones Junior-Empresa que cumplan con las condiciones y requisitos establecidos en los artículos anteriores, deberán presentar, durante los quince días siguientes a la fecha en que se formalice el contrato o acuerdo de colaboración para la realización del proyecto, ante la Dirección de Empleo y Formación, solicitud de aprobación del Proyecto Junior-Empresa a la que acompañará la siguiente documentación:

a) Copia del contrato o acuerdo de colaboración entre las partes para la realización del Proyecto Junior-Empresa.

b) Declaración de apoyo al proyecto por parte de, al menos, un/a profesor/a del Centro Universitario al que se encuentre vinculada la Asociación Junior-Empresa.

c) Memoria detallada de cada Proyecto que incluya los siguientes datos:

– Objeto y descripción del trabajo.

– Fases y calendario de ejecución.

– Recursos humanos y técnicos puestos a disposición del Proyecto.

– Estimación del tiempo de dedicación del grupo de trabajo, en número de horas, desglosado en función del lugar y tiempo en que se vayan a invertir, así como del número de participantes en la experiencia, especificando, en cuanto a la empresa, las secciones o departamentos en que se vaya a ejecutar el proyecto.

d) Copia del justificante de abono de la matrícula del curso académico correspondiente de cada uno de asociados integrantes del proyecto

2– El/la Directora/a de Empleo y Formación adoptará y notificará la Resolución correspondiente en el plazo de quince días desde la fecha de presentación de la solicitud. Transcurrido el mismo sin resolución expresa, la solicitud se entenderá denegada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3– La aprobación del Proyecto Junior-Empresa dará derecho a los/las alumnos/as participantes en el mismo a la cobertura de accidentes y de responsabilidad civil a que se refiere el artículo siguiente.

Artículo 4– Seguro complementario.

El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, además de las prestaciones económicas específicas, presta su apoyo institucional al programa tomando a su cargo el coste de los seguros contratados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco, para cubrir los riesgos de accidentes y de responsabilidad civil frente a terceros de los/las alumnos/as afectados/as durante la realización de los proyectos, siempre que se cumplan las condiciones establecidas en este Decreto.

Artículo 5– Ayudas.

1– Para acceder a las ayudas previstas en el presente Decreto, deberá presentarse solicitud de subvención acompañada de la siguiente documentación:

a) Copia del documento acreditativo de su constitución como asociación.

b) Relación de los contratos o acuerdos de colaboración suscritos con las empresas para la realización de los proyectos por los que se solicita subvención.

c) Memoria detallada del desarrollo de cada proyecto.

d) Certificado de los resultados del trabajo acordado, emitido por cada empresa.

e) Declaración jurada acerca de la veracidad de hallarse la entidad beneficiaria al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con fecha del ejercicio anual correspondiente, sin perjuicio de su comprobación en la fase de instrucción del procedimiento.

f) Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social o de la Entidad de Previsión Social Voluntaria correspondiente, actualizado y por duplicado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con las referidas entidades.

g) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a esta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados.

h) Declaración jurada acerca de la situación de los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

2– Las solicitudes, acompañadas de la referida documentación se presentarán en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de finalización de las prácticas.

Artículo 6– Solicitudes.

1– Las solicitudes a que se refieren los artículos 3 y 5 del presente Decreto, dirigidas a la Dirección de Empleo y Formación, deberán presentarse en las Delegaciones Territoriales del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, bien directamente o a través de cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2– Si las solicitudes a que se refiere el apartado anterior no vinieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de la documentación exigida, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición archivándose sin más trámite el expediente, no estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esta solicitud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, realizará anualmente la convocatoria de ayudas previstas en este Decreto así como la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse para el cumplimiento del objeto del mismo.

4– El cumplimiento de los requisitos de las entidades beneficiarias debe acreditarse en el momento de la presentación de la solicitud, sin perjuicio de que se pueda aportar en un momento posterior que, en todo caso, tendrá como límite la expiración del plazo de presentación de las solicitudes.

Artículo 7– Gestión y Resolución.

1– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación.

2–. La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas descritas en el presente Decreto se realizará mediante resolución expresa e individualizada del/a Director/a de Empleo y Formación del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

3– El plazo máximo para resolver y notificar dichas solicitudes de ayudas será de dos meses a partir de la fecha de su presentación. Transcurrido el mismo sin haber recaído resolución expresa, la petición de subvención se entenderá denegada a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La citada resolución hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

4– Dicha resolución y la regulada en el artículo 3 del presente Decreto no agotan la vía administrativa, y contra las mismas podrá interponerse Recurso de Alzada ante el/la Viceconsejero/a de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

5– La asociación Junior-Empresa beneficiaria aceptará la subvención concedida, de modo que si en el plazo de quince días desde la fecha de recepción de la comunicación por la que se le notifica la concesión de la subvención, no renunciare expresamente, y por escrito, a la misma, se entenderá que ésta ha sido aceptada.

Artículo 8– Cuantía de las ayudas y forma de pago.

1– Las ayudas tendrán la naturaleza jurídica de subvenciones a fondo perdido, y su cuantía será de 350 pesetas / 2,10 euros por hora dedicada y alumno/a que haya participado en cada proyecto, computándose únicamente las que se consideren justificadas, tras examen de la Dirección de Empleo y Formación de la documentación señalada en las letras b), c) y d) del artículo 5 del presente Decreto.

2– El abono de la subvención se realizará en un único pago, por la totalidad de la misma, a los quince días de la notificación de la resolución de concesión.

3– La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones a los beneficiarios, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 9– Obligaciones.

Son obligaciones de la entidad beneficiaria:

a) Justificar ante la Dirección de Empleo y Formación el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión disfrute de la ayuda.

b) El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control de la Oficina de Control Económico y del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

c) Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedente de cualquier administración o entes tanto público como privado.

d) Comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se hallen aún en tramitación.

Artículo 10– Concurrencia.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán incompatibles con la obtención de cualquier tipo de subvención o ayuda que para el mismo fin puedan obtener de cualquier otra Administración Pública.

Artículo 11– Recursos económicos.

1– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzcan dichas modificaciones se dará publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social con expresión de la cuantía modificada. Las ayudas se imputarán al ejercicio en que recaiga la resolución de su concesión, sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio correspondiente.

2– Se denegará la concesión de ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto, si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3– Se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que las citadas actuaciones subvencionables cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron.

Artículo 12– Patrocinio.

Las entidades beneficiarias deberán hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la divulgación, difusión o, en su caso, publicación de las mismas. Deberá hacerse constar asimismo el patrocinio del Fondo Social Europeo.

Artículo 13– Control y garantías.

1– El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades pretendidas en este Decreto.

2– En todo caso, los beneficiarios de las ayudas previstas en este Decreto deberán garantizar el destino y aplicación de las mismas mediante garantías relacionales o reales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre (BOPV de 7 de febrero de 1992), por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 14– Obligaciones Tributarias y frente a la Seguridad Social.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Capítulo queda condicionada a la acreditación por parte de las solicitantes del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas y frente a la Seguridad Social, y/o a la Entidad de Previsión Social correspondiente.

Artículo 15– Modificación de la subvención.

Si se produjese la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, el Director de Empleo y Formación podrá proceder a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 16– Incumplimiento.

En el supuesto de que las Entidades beneficiarias de la subvención incurriesen en alguno de los supuestos del artículo 53.1 y 2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en la Resolución de concesión, mediante la correspondiente Resolución, se declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 17– Reintegro.

1– El procedimiento de reintegro se ajustará a las siguientes previsiones:

a) El Director de Empleo y Formación comunicará a la entidad interesada la iniciación del procedimiento y las causas que lo fundamentan, concediéndose un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen formulado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación.

2– En las actuaciones restantes el procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, Egailan, S.A., en el ejercicio de las competencias que sobre política de empleo y formación le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y Egailan, S.A., podrá llevar a cabo actuaciones de seguimiento y evaluación de las acciones subvencionadas en el presente Decreto a fin de determinar la eficacia de las mismas en aras a mejorar y reconducir, si fuera necesario, dichas acciones.

A dichos efectos, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedan obligadas a colaborar con Egailan, S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA UNICA

Queda derogado el Capítulo III y disposiciones comunes del Decreto 333/1995, de 27 de junio, por el que se articulan las medidas destinadas a elevar las posibilidades de empleo de los/las jóvenes que finalizan estudios relativas al Programa Junior-Empresa, el Decreto 122/1997, de 27 de mayo, de modificación del Decreto 333/1995, de 27 de junio, las disposiciones del Decreto 13/1998, de 3 de febrero, de modificación de determinados Decretos reguladores de la actividad subvencional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y de Educación, Universidades e Investigación, en materia de Empleo y Formación, relativas a las citadas disposiciones del Decreto 333/1995, de 27 de junio y todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan al contenido de este Decreto. No obstante, los expedientes iniciados al amparo del citado Decreto continuarán su tramitación al amparo del mismo, hasta su conclusión total.

DISPOSICIONES FINALES

Primera– En lo no previsto en este Decreto en cuanto al procedimiento administrativo, será de aplicación la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segunda– Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto, así como para proceder, en su caso, a la actualización de las cuantías subvencionables previstas en el artículo 8 del mismo.

Tercera– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Cuarta– El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia,

Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental