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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
5909

DECRETO 302/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional.

Las iniciativas comunitarias de empleo y recursos humanos pertenecientes a los periodos de programación 1997-1999 denominadas Now, Integra, Youthstart, Horizon y ADAPT, fueron financiadas a través del Decreto 304/1996, por el que se regulaba el Programa de Formación Ocupacional.

El actual Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional no contemplaba de forma directa la financiación de iniciativas comunitarias ya que a la fecha de su redacción no existía regulación sobre el nuevo marco de Iniciativas Comunitarias para el período 2000-2006.

El objeto del presente Decreto es proceder a la modificación del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, con el fin de dar cobertura financiera a los programas que para la Comunidad Autónoma del País Vasco pudieran resultar aprobados por el Fondo Social Europeo en el ámbito del empleo y de los recursos humanos y, en concreto, en el Marco de la Iniciativa Comunitaria Equal basada en la Comunicación de la Comisión Europea por la que se establecen las orientaciones relativas a la Iniciativa Comunitaria Equal, al respecto de la cooperación transnacional para promocionar nuevos métodos de lucha contra las discriminaciones y desigualdades de toda clase en relación con el mercado de trabajo.

Asimismo, es objeto de la presente modificación la habilitación al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para proceder al desarrollo de la citada Iniciativa Equal siguiendo las fases en las que se vaya desarrollando el Programa de la Iniciativa Comunitaria Equal para el Estado español que contempla un doble marco de acciones, esto es, el establecimiento de Agrupaciones de Desarrollo y de Cooperación Transnacional que tendrán por objeto trabajar con el fin de determinar los factores que conducen a la desigualdad y a la discriminación en relación con el mercado de trabajo y ejecución de los programas de trabajo de dichas Agrupaciones de Desarrollo, en fase de aprobación en el momento actual, así como de cuantas iniciativas comunitarias en el ámbito del empleo y de los recursos humanos, pudieran ir aprobándose.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:

Artículo primero– Se da nueva redacción al artículo 1.1 del Decreto 83/200, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, que queda redactado como sigue:

"1– El objeto del presente Decreto es el establecimiento del marco de ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, podrá otorgar para promover la organización de actividades de Formación Ocupacional, así como de Información, Orientación y Motivación hacia el empleo. Asimismo podrán acogerse al presente marco normativo las actuaciones derivadas de la Iniciativa Comunitaria Equal así como de todas aquellas Iniciativas Comunitarias de empleo y recursos humanos que se aprueben por la Comisión Europea".

Artículo segundo– Se da nueva redacción al artículo 8.2 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, que queda redactado como sigue:

"2– Mediante Orden del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, se publicará anualmente el plazo de presentación de solicitudes de ayudas previstas en este Decreto que, como mínimo, será de un mes desde la entrada en vigor de la citada Orden, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Cuarta para el presente año, así como la cuantía global máxima que anualmente vaya a destinarse para el cumplimiento del objeto del mismo.

El plazo de presentación de solicitudes de las actuaciones derivadas de las Iniciativas Comunitarias a las que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto se ajustará a lo previsto en las Ordenes de desarrollo de dichas Iniciativas a que se refiere la Disposición Final segunda del mismo, plazo que se acomodará a las distintas fases de desarrollo de dichas Iniciativas que se contemplen en la normativa de regulación de las mismas".

Artículo tercero– Se da nueva redacción al artículo 12.1 del Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, que queda redactado como sigue:

"1– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los que figurará su afectación o no por los programas operativos aprobados por el Fondo Social Europeo. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. En el supuesto de que se produzcan dichas modificaciones se dará publicidad a dicha circunstancia mediante Resolución del Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social con expresión de la cuantía modificada. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso a fin de hacer frente a los pagos fraccionados todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio".

Artículo cuarto– Se da nueva redacción a la Disposición Final segunda del Decreto 83/200, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, que queda redactada como sigue:

"Segunda– Desarrollo normativo.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de las Iniciativas Comunitarias a las que se refiere el artículo 1.1 del presente Decreto".

Artículo quinto– Se añade una Disposición Final tercera al Decreto 83/2000, de 16 de mayo, por el que se regula el Programa de Formación Ocupacional, que queda redactada como sigue:

"Tercera– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco".

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Economía,

Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental