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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Justicia, Trabajo y Seguridad Social
5908

DECRETO 284/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan ayudas para la realización de actuaciones referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

El Plan Interinstitucional por el Empleo, derivado del Acuerdo de Coalición para la formación del Gobierno en la Legislatura 1999-2002 y contenido en el Calendario de Planes, Programas y Actuaciones significativas del Gobierno para la legislatura, se constituye como un elemento de coordinación entre el Gobierno, las Diputaciones Forales y los Ayuntamientos con el objetivo de integrar y coordinar recursos y políticas públicas en la consecución de una estrategia común en materia de empleo que, inspirada directamente en la Estrategia Europea de Empleo y en las Directrices de empleo, atiende a nuestros problemas específicos de mercado de trabajo adaptándose a la realidad socioeconómica vasca.

Fruto de esta coordinación interinstitucional es el Capítulo que el Plan destina a la distribución de funciones. Así pues, las actuaciones que desarrollen el Plan Interinstitucional deberán ajustarse a lo establecido en el mismo respecto de la definición de los ámbitos de actuación de las instituciones participantes así como de las acciones de coordinación necesarias en aquellos ámbitos de actuación común.

La actuación del Gobierno Vasco en materia de políticas activas de empleo y formación dentro del actual contexto del mercado de trabajo, exige disponer de una normativa flexible capaz de adaptarse a las nuevas Directrices europeas, especialmente las referidas al aprendizaje a lo largo de toda la vida.

Son objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de aumentar la empleabilidad mejorando las cualificaciones profesionales, las competencias y las aptitudes horizontales y transversales de las personas mayores de 25 años desempleadas, ocupadas o inactivas, a las que se refieren las directrices del Consejo de la Unión Europea para las políticas de empleo de los Estados miembros correspondientes al año 2001.

Los proyectos de aprendizaje permanente, podrán ser objeto de actuación interinstitucional, estar participados por los agentes sociales, y serán de dos tipos. De un lado, los que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a la que puedan acogerse las personas interesadas, de forma individual. Así pues, podrán enmarcarse en esta tipología las actuaciones referidas a las cuentas individuales de aprendizaje (Learning Account), los cheques-inserción etc. De otro lado, los que desarrollen y fomenten iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales, que deberán ser presentados por los servicios de orientación calificados a su vez como centros de empleo y ejercer una labor proactiva en la oferta y demanda de este tipo de aprendizaje.

La necesidad de que este Decreto recoja como subvencionable aquellas actuaciones de aprendizaje útil realizadas a lo largo de toda la vida en cualquier ámbito del conocimiento tiene su justificación en un contexto de cambio estructural y de evolución hacia una economía basada en el conocimiento, donde cada vez es más importante que la población adquiera unos niveles adecuados, variados y apropiados de conocimiento, aptitudes y competencias. La mejora de las competencias y habilidades de las personas tiene un impacto positivo en el rendimiento económico de la región y en la propia cohesión social, contribuyendo a la empleabilidad permanente de las personas y a su vertiente de ciudadanía activa. Es por ello que las conclusiones del Consejo Europeo de Lisboa confirman que la tendencia a un aprendizaje a lo largo y ancho de toda la vida (lifelong y lifewide learning) debe acompañar la transición hacia una economía y una sociedad basadas en el conocimiento para que ésta pueda tener éxito.

Igualmente, la frontera entre la educación y la formación profesional se está difuminando. El proceso de aprendizaje se extiende a lo largo de toda la vida en contextos diferentes, en cualquier ámbito del conocimiento y a través de modalidades variables y diferentes de aprendizaje: (1) la educación y la formación formal, desarrollada en centros de educación y formación y conducente a la obtención de cualificaciones reconocidas, (2) el aprendizaje no-formal, realizado paralelamente merced a organizaciones o servicios establecidos para completar los sistemas formales o realizado en el lugar de trabajo o a través de las organizaciones y grupos de la sociedad civil pero sin conducir a certificados formales y (3) el aprendizaje informal, complemento natural de la vida cotidiana y no necesariamente intencionado, por ejemplo el aprendizaje que ha supuesto la aparición de la tecnología informática en los hogares.

Teniendo en cuenta estos aspectos, la Comisión de las Comunidades Europeas ha recomendado la adopción de iniciativas en torno al aprendizaje a lo largo de toda la vida o aprendizaje permanente, en una serie de comunicaciones y en su reciente Memorándum sobre el aprendizaje permanente. La Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros correspondientes al año 2001, incluyen el aprendizaje permanente como objetivo horizontal o transversal de todas las políticas de empleo además de tres directrices específicas (directrices 4, 5 y 6 dentro del objetivo "Desarrollar las competencias para el nuevo mercado de trabajo en el contexto del aprendizaje permanente" y la directriz 16 animando a los agentes sociales a que celebren acuerdos que faciliten la educación permanente). Las recomendaciones dirigidas específicamente al Reino de España por el Consejo de la Unión Europea sugieren además la adopción de medidas que favorezcan, entre otros, el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones laborales, El Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO

Artículo 1– Objeto.

El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Gobierno Vasco, a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, otorgará para la realización de actuaciones que desarrollen actividades de aprendizaje útil a lo largo de toda la vida.

Artículo 2– Ambito de aplicación.

Las ayudas previstas en el presente Decreto serán de aplicación a aquellas actuaciones que se produzcan a partir de la entrada en vigor de esta norma y se realicen en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Artículo 3– Entidades Beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias, individual o conjuntamente, de las ayudas establecidas en el presente Decreto, las siguientes:

a) Las Diputaciones Forales.

b) Los Ayuntamientos y Mancomunidades de Municipios.

c) Las Agencias de Desarrollo Local y Comarcal, siempre que estén legalmente constituidas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y tengan personalidad jurídica independiente.

d) Las Sociedades Municipales.

e) Las Universidades sitas en el País Vasco.

f) Fundaciones y Asociaciones sin ánimo de lucro.

g) Sociedades Mercantiles o de economía social.

Artículo 4.– Actuaciones subvencionables.

1– Serán objeto de las ayudas contempladas en este Decreto aquellas actuaciones que se lleven a cabo para desarrollar actividades de aprendizaje útil realizadas en cualquier ámbito del conocimiento, en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, con la finalidad de aumentar la empleabilidad mejorando las cualificaciones profesionales, las competencias y las aptitudes horizontales y transversales de las personas mayores de 25 años desempleadas, ocupadas o inactivas.

2– Las actuaciones de aprendizaje permanente, que podrán ser objeto de actuación interinstitucional y estar participadas por los agentes sociales, podrán ser de dos tipos:

a) Las que hagan referencia a una iniciativa, acción o actuación específica de aprendizaje a lo largo de toda la vida.

b) Las que desarrollen y fomenten un proyecto con iniciativas, acciones o actuaciones de aprendizaje en ámbitos locales o comarcales. En este último caso se estará a la regulación que se establece en el artículo siguiente.

Artículo 5– Proyectos de dimensión local o comarcal.

Serán calificados con esta denominación aquellos proyectos que cumplan los siguientes requisitos:

1– Que sean presentados por aquellos Servicios de Orientación catalogados a su vez como centros de Empleo según la regulación establecida por el Decreto 76/2000, de 9 de mayo, y cuya dimensión geográfica abarque un ámbito municipal, supra municipal o comarcal.

2– Que el Centro de Empleo diseñe y ejecute un proyecto de aprendizaje permanente, cuyos contenidos mínimos serán los siguientes:

a) Recopilar toda la oferta de actuaciones e iniciativas que se lleven a cabo en el ámbito municipal o comarcal relacionadas con el aprendizaje útil en cualquier ámbito del conocimiento en el contexto del aprendizaje a lo largo de toda la vida, incluida la oferta disponible en Internet.

b) Asesorar y orientar a las personas de su ámbito geográfico, con especial atención a colectivos más desfavorecidos e inmigrantes, de las posibilidades existentes, tanto a nivel local/comarcal como a través de Internet, en relación con el aprendizaje a lo largo de toda la vida.

c) Realizar una labor proactiva para el impulso y estímulo de estas iniciativas, tanto a nivel de oferta como a nivel de demanda, visitando entidades educativas y culturales, centros de enseñanza y de formación, etc. y concienciando a la población para promover este tipo de actuaciones.

d) Fomentar la participación del partenariado social en el proyecto.

3– El diseño y ejecución del proyecto serán responsabilidad de una persona mediadora del aprendizaje permanente con licenciatura universitaria en ciencias sociales y con perfil en recursos humanos.

Artículo 6– Cuantía de la subvención.

1– La ayuda prevista para el ejercicio de las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 4.2 a) de este Decreto, consistirá en una subvención a fondo perdido cuya cuantía, sumada, en su caso, al resto de aportaciones institucionales, no superará el 100% del presupuesto que resulte aprobado.

2– La ayuda prevista para el ejercicio de las actuaciones a las que se hace referencia en el artículo 4.2 b) de este Decreto, será, para el diseño y ejecución del proyecto, de 5.000.000–ptas. (30.050,60 Euros), en concepto de subvención a fondo perdido.

Artículo 7– Cumplimiento de obligaciones tributarias, de Seguridad Social, laborales y en materia de subvenciones públicas.

1– La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación, por parte de los beneficiarios, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o, en su caso, con la seguridad social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública, así como al cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral.

2– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 8– Obligaciones de las entidades beneficiarias.

Sin perjuicio de las obligaciones de las entidades beneficiarias señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las Instituciones y Entidades beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:

1– Hacer constar expresamente el patrocinio del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco, del Fondo Social Europeo y el del resto de instituciones públicas que hayan participado en la cofinanciación del proyecto, en todas aquellas actividades subvencionadas que conlleven la

divulgación, difusión, o en su caso, publicación de las mismas.

2– Garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las entidades colaboradoras que participan en su gestión.

3– Comunicar cualquier eventualidad que afecte sustancialmente el objeto o naturaleza de las actividades subvencionadas, así como a colaborar con el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social en los procedimientos de comprobación, seguimiento y control de dichas actividades.

El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.

4– Facilitar cuanta información le sea requerida al beneficiario por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 9– Concurrencia con otras subvenciones.

1– Las subvenciones reguladas en el presente Decreto son compatibles con aquellas otras que, con el mismo objeto y finalidad, pudieran ser otorgadas por cualesquiera otras Administraciones o entidades públicas o privadas. En cualquier caso el importe de las subvenciones no podrá superar el coste total del presupuesto que resulte aprobado.

2– Cuando las ayudas del presente Decreto concurran con cualesquiera otras que por el mismo motivo y finalidad perciba la entidad beneficiaria de otras Administraciones o entidades públicas o privadas, si la suma de las mismas superara el coste total de la actividad objeto de subvención, se declarará la incompatibilidad de dicho exceso, reduciéndose el importe de la ayuda a conceder por el Gobierno Vasco a través del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Artículo 10–Presentación de solicitudes: forma, plazo y publicidad.

1– Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto se presentarán en instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se materialice la acción. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2– Las solicitudes deberán presentarse a lo largo del año en que tenga lugar la convocatoria, debiendo necesariamente tener su inicio las actuaciones en el mismo ejercicio económico en el que haya sido presentada la solicitud.

3– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las ayudas previstas en este Decreto, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente.

Artículo 11–Documentación preceptiva.

1– Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y venir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:

a) Memoria descriptiva del conjunto de acciones previstas a realizar en el proyecto, especificando los contenidos de las actuaciones a desarrollar, los objetivos que se persiguen, el ámbito geográfico y temporal, los colectivos a quienes se dirige la actuación, los agentes y agrupaciones de intereses que participen en la actuación, la metodología propuesta, el coste de la acción y demás circunstancias que sirvan para definir el proyecto.

b) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la entidad o institución beneficiaria de la ayuda.

c) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.

d) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acredite que la entidad solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión correspondiente.

Se entenderá en situación regular de pagos si se hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredita documentalmente respecto de la deuda aplazada.

e) Declaración jurada de la entidad solicitante relativa a los procedimientos de reintegro o sancionadores que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se hallen aún en tramitación.

f) Declaración jurada de la entidad solicitante en la que se haga constar la situación en que se encuentre (concedida, solicitada o en trámite) cualquier otra ayuda que para el mismo objeto y finalidad se haya solicitada a ésta u otras Administraciones Públicas o a otros entes públicos o privados.

2– El cumplimiento de los requisitos por las entidades beneficiarias deberá acreditarse en el momento de presentación de la solicitud.

Artículo 12– Subsanación de los defectos de la solicitud.

Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la beneficiaria de la subvención para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 13– Gestión, Resolución, Recursos, Plazo para resolver, Procedimiento de publicidad y aspectos básicos de la resolución.

1– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación.

2– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas descritas en el presente Decreto se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Empleo y Formación del Gobierno Vasco. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.

3– La Resolución del Director de Empleo y Formación no agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, transcurrido el cual se podrá entender desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.

5– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las entidades o instituciones que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.

6– La Resolución de concesión contendrá, al menos, los siguientes aspectos:

a) Objeto y vigencia de la subvención.

b) Número, características y contenido de las actuaciones a desarrollar.

c) Colectivos destinatarios.

d) Determinación de los recursos humanos, materiales y profesionales a emplear.

e) Financiación de las acciones en función de las aportaciones que pudieran efectuarse en el ámbito de la colaboración institucional.

f) Condiciones de la concesión de la subvención.

g) Supervisión, seguimiento y control.

h) Contenido explícito de los documentos a presentar en la memoria final a que se refiere el artículo 14.1 b) del presente Decreto.

i) Obligaciones de la entidad beneficiaria conforme a lo señalado en este Decreto y en el artículo 50.2 del texto Refundido de la Ley de Principio Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

7– En la resolución de concesión de ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.

Artículo 14– Forma de pago y justificación de la subvención.

1– Las ayudas concedidas para la realización de las actuaciones previstas en el artículo 4 de este Decreto se harán efectiva de la forma siguiente:

a) Un primer pago del 70% del total de la subvención en el momento de la concesión de la subvención.

b) Un segundo pago del 30% restante, una vez finalizadas todas las actividades recogidas en la Resolución, previa presentación de una memoria final, que se deberá presentar, en todo caso, en el plazo de tres meses desde la finalización de las actuaciones. Dicha memoria contendrá una descripción de la ejecución del proyecto debiéndose acompañar a la misma aquellos documentos fehacientes relativos a la efectiva materialización de las actuaciones.

2– Igualmente, deberá adjuntarse los Certificados, actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social que acrediten el cumplimiento de las obligaciones contraidas con dichos Organismos.

Artículo 15–Recursos Económicos.

1– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido dicha modificación, así como la nueva cantidad resultante. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.

2– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las mismas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

3– Se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables presentadas en el ejercicio anterior, siempre que las citadas actuaciones subvencionables, habiendo sido o no realizadas, cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio anterior.

Artículo 16– Modificación de la subvención.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, si se conociera la percepción de cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad que añadida a la otorgada por el Departamento supere el coste total aprobado, dará lugar, por parte del Director de Empleo y Formación, a la modificación de la subvención concedida, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de la ayuda, aplicándose los criterios y límites establecidos para su otorgamiento.

Artículo 17– Incumplimientos.

En el supuesto que la Institución o Entidad beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Empleo y Formación, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

Artículo 18– Procedimiento de reintegro.

En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:

a) El Director de Empleo y Formación comunicará al interesado el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.

La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.

b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación.

El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.

Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.

c) La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda, en su caso, por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.

d) Las cuantías que se obtengan durante cada ejercicio presupuestario como consecuencia de las modificaciones o de los procedimientos de reintegro anteriormente descritos, deberán destinarse a la cobertura de las necesidades del presente Decreto.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única– Evaluación de las acciones subvencionadas.

La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, EGAILAN S.A., en el ejercicio de las competencias sobre política de empleo y formación que le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y EGAILAN S.A., llevará a cabo la función de evaluación del Programa que regula este Decreto, a fin de determinar la eficacia del mismo en aras a mejorarlo y reconducirlo, si fuera necesario.

A dichos efectos, las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedan obligadas a colaborar con EGAILAN. S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas.

DISPOSICIONES FINALES

Primera– Régimen supletorio.

En lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda– Desarrollo reglamentario.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.

Tercera– Actualización de cuantías.

Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para actualizar el importe de la subvención establecido en el presente Decreto.

Cuarta– Recursos.

Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Quinta– Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.


Análisis documental