
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
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Disposiciones Generales
Justicia, Trabajo y Seguridad Social
5907
DECRETO 283/2000, de 26 de diciembre, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo en sociedades cooperativas.
El desempleo es uno de los problemas que más preocupa a la población vasca, y si bien es cierto que las fases expansivas de nuestra actividad económica han supuesto una mejoría en las tasas de desempleo, no es menos cierto que esta mejoría, incluso en coyunturas de fuerte crecimiento económico, no han sido suficientes para dar respuesta a los niveles de desempleo de nuestra sociedad. Así mismo, del análisis de la estructura del desempleo se evidencia que el paro incide con mayor intensidad en colectivos como las mujeres y los jóvenes y en determinadas zonas de nuestra geografía.
En el ámbito de la Comunidad Autónoma Vasca, los agentes socio-económicos, conscientes de los problemas que el desempleo provoca, suscribieron, dentro del Consejo de Relaciones Laborales, un Acuerdo sobre el Empleo, que el Gobierno Vasco refrendó, desde una vertiente subvencional, mediante el Decreto 267/1999, de 29 de junio, por el que se regulan medidas de apoyo al empleo.
La actuación que es objeto de ayuda en este Decreto es la sustitución de trabajadores en la empresa por personas desempleadas en las sociedades cooperativas, sociedades, por otra parte, que se constituyen como núcleos importantes de actividad económica y de generación de empleos. Por un lado, esta actuación va a redundar directamente en la creación de empleo y empleo de calidad, ya que pretende incrementar la plantilla de trabajadores en la empresa mediante contratos indefinidos. Por otro lado, se va a incentivar la contratación de colectivos desfavorecidos, con lo que se facilitarán las oportunidades de empleo a un segmento de la población especialmente castigado por el paro.
Las actuaciones que recoge el presente Decreto persiguen los siguientes objetivos:
a) Garantizar una renta equivalente al 90% de la pensión de jubilación a que hubiesen tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación aquellos/as socios/as cooperativistas que se retiren de la actividad laboral.
b) Fomentar la inserción laboral de determinados colectivos de desempleados/as, como consecuencia de la vacante producida como consecuencia del cese en la actividad laboral del/a socio/a trabajador/a o de trabajo que se ha acogido a las medidas reguladas en este Decreto.
Para la consecución de los objetivos descritos, este Decreto se articula en los siguientes Capítulos y Secciones:
El Capítulo I determina el objeto y su ámbito de aplicación.
El Capítulo II regula las ayudas para garantizar el 90% de la pensión de jubilación al socio/a trabajador/a o de trabajo que se retire de la actividad laboral (Sección 1.ª) y las ayudas a la empresa para el fomento de las nuevas contrataciones (Sección 2.ª).
El Capítulo III regula las condiciones generales de las subvenciones como son el cumplimiento de las obligaciones en materia tributaria y de seguridad social e incompatibilidad y modificación de la subvención.
El Capítulo IV regula las disposiciones comunes como son la presentación de la solicitud, forma, plazo, documentación, subsanación, gestión, forma de pago, recursos económicos, inspección y procedimiento de reintegro.
En su Disposición Adicional se regula qué organismo realizará la evaluación de las acciones subvencionadas.
Por último, en las Disposiciones Finales se establece el régimen supletorio, el desarrollo reglamentario, la actualización de las cuantías, los recursos y la entrada en vigor.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Trabajo
y Seguridad Social, oídos el Consejo Superior de Cooperativas de Euskadi, el Consejo de Relaciones Laborales, el Consejo Económico y Social Vasco y los demás órganos consultivos interesados, y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el día de 26 de diciembre de 2000,
DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.– Objeto.
El objeto del presente Decreto es la regulación de las ayudas que el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, otorgará a los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo y a las sociedades cooperativas, con el fin de reducir la alta tasa de paro, a través de las siguientes líneas de actuación:
– garantizando mediante una subvención a fondo perdido, a la que se añadiría el resto de pensiones o retribuciones económicas que pudiera percibir el/la socio/a cooperativista, una renta equivalente al 90% de la pensión de jubilación a que hubiesen tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación, a aquellos/as socios/as cooperativistas trabajadores o de trabajo que se retiren de la actividad laboral, siempre que se realicen las contrataciones simultáneas de personas en desempleo, que serán, igualmente, objeto de ayuda en las condiciones establecidas en la Sección 2.ª del Capítulo II.
– fomentando la inserción laboral de determinados colectivos de personas desempleadas con especiales dificultades para el acceso a un puesto de trabajo, como consecuencia de las contrataciones simultáneas referidas en el párrafo anterior.
Artículo 2.– Ámbito de aplicación.
1.– Las ayudas previstas en este Decreto serán de aplicación a los supuestos producidos a partir de su entrada en vigor, en aquellas sociedades cooperativas cuyos centros de trabajo estén radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
2.– En sociedades cooperativas en las que el conjunto de personas que trabajan en la empresa en calidad de socios/as (trabajadores o de trabajo) o trabajadores/as por cuenta propia o ajena sea igual o inferior a 50 personas, no se subvencionará la contratación del cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado inclusive, de los/as trabajadores/as, socios/as miembros de los órganos de gobierno y dirección de la cooperativa contratante.
CAPÍTULO II
AYUDAS AL/A SOCIO/A TRABAJADOR/A O
DE TRABAJO QUE SE RETIRE DE LA ACTIVIDAD LABORAL, Y AYUDAS A LA SOCIEDAD
COOPERATIVA PARA EL FOMENTO DE
LAS NUEVAS CONTRATACIONES
SECCIÓN 1.ª.– AYUDAS DESTINADAS AL/A SOCIO/A
TRABAJADOR/A O DE TRABAJO QUE SE RETIRE DE LA ACTIVIDAD LABORAL
Artículo 3.– Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios/as de las ayudas previstas en esta Sección, previa solicitud cursada al efecto, aquellos/as socios/as trabajadores/as o de trabajo de una sociedad cooperativa que se retiren de la actividad laboral, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
a) que al/a socio/a trabajador/a o de trabajo le falte un máximo cinco años y un mínimo de dos para la edad reglamentaria de jubilación.
b) que, en el momento que alcance dicha edad, tenga cubierto el periodo mínimo de cotización exigido para acceder a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
c) que la jornada laboral que venía desarrollando en la empresa sea a tiempo completo.
d) que, en el momento en que el socio/a cese en la actividad laboral, la sociedad cooperativa donde presta sus servicios realice contratos de sociedad por tiempo indefinido en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo, a personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea, en los términos descritos en el artículo 5 de este Decreto.
e) que la sociedad cooperativa aporte o haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación o retribución económica que tenga derecho el/a socio/a, y junto con la subvención concedida en virtud de este Decreto, garantice el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen de cotización la cooperativa, así como el coste, en su caso, de la suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.
f) que el/la socio/a suscriba un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, que, a los efectos del presente Decreto, actuará como endosataria de la subvención, percibiendo, en consecuencia, la ayuda que le corresponda al/a socio/a cooperativista en virtud del mismo. A este Plan de Previsión se aportará, igualmente, la cuantía económica que, en su caso, habrá abonado la empresa al/a socio/a cooperativista como consecuencia de su cese en la actividad laboral.
Artículo 4.– Cuantía de la subvención.
La cuantía de la subvención estará en función de la edad que le falte al/a socio/a para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación de acuerdo con lo siguiente:
– Si le faltan cinco años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 1.950.000 PTA (11.719,74 euros).
– Si le faltan cuatro años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 1.400.000 PTA (8.414,17 euros).
– Si le faltan tres años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 975.000 PTA (5.859,87 euros).
– Si le faltan dos años para alcanzar la edad reglamentaria de jubilación: 600.000 PTA (3.606,07 euros).
SECCIÓN 2.ª.– FOMENTO DE LAS NUEVAS
CONTRATACIONES
Artículo 5.– Entidades beneficiarias y actuaciones subvencionables.
1.– Podrán ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta Sección, previa solicitud cursada al efecto, las sociedades cooperativas que sustituyan el puesto de trabajo vacante producido como consecuencia del retiro en la actividad laboral del socio/a cooperativista regulado en la Sección 1.ª de este Decreto, siempre que la cooperativa realice contratos de sociedad por tiempo indefinido, en calidad de socios/as trabajadores/as o de trabajo. Uno de los contratos se realizará a jornada completa y el otro tendrá una jornada mínima de 1/3 de la jornada completa.
En el supuesto de varias contrataciones nuevas que traigan causa a su vez de los correspondientes ceses en la actividad laboral, los contratos con jornada inferior a la completa, podrán acumularse en una misma persona hasta completar un contrato a jornada completa.
Así mismo, la sociedad cooperativa podrá contratar a jornada completa a dos personas para sustituir una vacante. En este caso, la sociedad dispondrá de una reserva de crédito, por la jornada laboral contratada en exceso, de la que podrá hacer uso en posteriores actuaciones subvencionables reguladas en este Decreto. Esta reserva de crédito finalizará el 31 de diciembre del año en curso con independencia de que a esa fecha haya sido o no agotada.
2.– Los contratos de sociedad objeto de subvención se realizarán con personas inscritas como desempleadas en un Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal dentro del marco de la Unión Europea.
Artículo 6.– Cuantía de las subvenciones.
1.– La cuantía de subvención descrita en este artículo está referida a contratos realizados a jornada completa, siendo dicha cuantía proporcional a la jornada efectivamente realizada en el supuesto de contratos con jornada inferior a la completa.
2.– La contratación de una persona inscrita como parada se subvencionará con 750.000 PTA (4.507,59 euros), excepto en los siguientes casos:
a) La contratación de jóvenes menores de 30 años, se subvencionará con 1.000.000 PTA (6010.12 euros) si figuran inscritos como parados con una antigüedad superior a seis e inferior a doce meses. Si el período de inscripción como parado es superior a doce meses la subvención será de 1.250.000 PTA (7.512,65 euros).
b) La contratación de personas paradas de larga duración, entendiendo por tales aquellas que figuran inscritas como paradas al menos con una antigüedad de doce meses, se subvencionará con 1.000.000 PTA (6.010.12 euros). Si el período de inscripción como parados es superior a veinticuatro meses, la cuantía de la subvención será de 1.250.000 PTA (7.512,65 euros).
c) La contratación de personas mayores de 45 años, será subvencionada con 1.250.000 PTA (7.512,65 euros).
d) La contratación de personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, entendiendo por tales aquellas que cuenten con un certificado de minusvalía expedido por el organismo oficial competente, será subvencionada con 1.000.000 PTA (6.010,12 euros).
e) La contratación de personas beneficiarias de las ayudas establecidas en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, por el que se regula el Ingreso Mínimo de Inserción, y en el Decreto 199/1999, de 20 de abril, por el que se regulan las Ayudas de Emergencia Social, en desarrollo de la Ley 12/1998, de 22 de mayo, contra la Exclusión Social, será subvencionada con 1.000.000 PTA (6.010,12 euros).
f) La contratación de personas internas en centros penitenciarios cuyo régimen les permita desarrollar un trabajo y ex-reclusas cuya contratación se realice durante los doce meses posteriores a su liberación, será subvencionada con 1.000.000 PTA (6.010,12 euros).
g) La contratación de personas extoxicómanas (exalcohólicas y exdrogadictas), entendiendo por tales aquéllas que habiendo superado, a juicio del equipo terapéutico correspondiente, las fases de desintoxicación y deshabituación, y llevando más de seis meses de tratamiento continuado, se considere de interés su adscripción a un programa de reinserción social a través del trabajo, será subvencionada con 1.000.000 PTA (6.010,12 euros).
3.– Las cuantías previstas en los párrafos anteriores se incrementarán en 250.000 PTA (1.502,53 euros) si la persona contratada fuese mujer.
4.– En ningún caso el importe de la subvención será superior al 60% del anticipo laboral bruto anual a percibir por la persona contratada.
CAPÍTULO III
CONDICIONES GENERALES DE
LAS SUBVENCIONES
Artículo 7.– Cumplimiento de obligaciones tributarias, laborales, de Seguridad Social y en materia de subvenciones públicas.
1.– La concesión y pago de las ayudas previstas en el presente Decreto queda condicionada a la acreditación, por parte de las empresas solicitantes, del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y/o, en su caso, con la Seguridad Social, de conformidad con lo que al efecto disponga el Departamento de Hacienda y Administración Pública, y con Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, así como al cumplimiento de la legalidad vigente en materia laboral.
2.– Asimismo, la concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones y ayudas a los beneficiarios de éstas quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 8.– Obligaciones de las Empresas o personas beneficiarias.
Sin perjuicio de las obligaciones del beneficiario señaladas en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, que en su caso resulten aplicables, las Empresas beneficiarias de las ayudas quedan obligadas a:
1.– Garantizar la estabilidad del/la socio/a trabajador/a o de trabajo cuya contratación haya sido subvencionada, debiéndose reintegrar las ayudas percibidas si se produjera la extinción de su contrato o, en aquellas Organizaciones o Empresas cuyos centros de trabajo no sean móviles o itinerantes, su traslado a centro de trabajo radicado fuera de la Comunidad Autónoma, y el/la trabajador/a afectado/a no fuese sustituido/a mediante la contratación simultánea de un/a nuevo/a socio/a perteneciente al mismo colectivo al que pertenecía la persona cuya contratación fue subvencionada. Esta nueva contratación no dará lugar en ningún caso a una nueva ayuda de las programadas en las normas de promoción de empleo de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
No se exigirá el reintegro ni la contratación simultánea cuando la extinción del contrato esté motivada por el fallecimiento, invalidez o jubilación de la persona contratada.
2.– Mantener el nivel de empleo de la plantilla fija existente en el momento de la celebración de las contrataciones subvencionadas, durante los tres años posteriores a su realización. Sólo se exceptuarán las extinciones de contratos a las que se refiere el apartado anterior.
3.– La Cooperativa se compromete a garantizar el destino y aplicación de las ayudas mediante garantías relacionales, conforme a lo previsto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades colaboradoras que participarán en su gestión.
4.– Facilitar cuanta información le sea requerida al beneficiario por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.
5.– Informar a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que la Empresa pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en el presente Decreto, debiendo detallarse expresamente las personas afectadas y el plan de contrataciones previsto, así como, en su caso, las condiciones del cese de la actividad laboral.
6.– A los/as socios/as que se incorporen a la empresa en virtud de contrataciones subvencionadas al amparo del presente Decreto, les serán de aplicación las condiciones establecidas en la empresa para los de su categoría profesional.
Artículo 9.– Incompatibilidad con otras subvenciones o ayudas.
Las ayudas a la contratación descritas en este Decreto no serán acumulables entre sí, aun cuando en la misma persona contratada concurran los requisitos de varios colectivos definidos en esta normativa.
Asimismo, serán incompatibles con otras subvenciones que, por el mismo objeto y finalidad, puedan otorgar ésta u otras Instituciones Públicas, con excepción de las bonificaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Artículo 10.– Modificación de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, salvaguardando los requisitos mínimos establecidos en este Decreto para ser beneficiario/a de las subvenciones en el mismo contempladas.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES
Artículo 11.– Presentación de solicitudes: forma, plazo y publicidad.
1.– Las solicitudes de las ayudas previstas en este Decreto se presentarán en instancia normalizada, debidamente cumplimentada en todos sus términos, ante la Delegación Territorial del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde radique el centro de trabajo en el que se vayan a realizar las contrataciones. En todo caso, será de aplicación lo previsto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
2.– Las solicitudes de las ayudas contempladas en la Sección 1.ª del Capítulo II, se presentarán por el/la socio/a que cesa en la actividad laboral. El plazo de presentación de esta solicitud será como máximo de dos meses contados desde la fecha en que se produjo la baja del socio/a en la sociedad cooperativa.
Las solicitudes de las ayudas contempladas en la Sección 2.ª del Capítulo II, se presentarán por la sociedad cooperativa contratante. El plazo de presentación de esta solicitud será como máximo de dos meses contados desde la fecha en que se efectuaron los contratos de sociedad por los que se solicita la subvención.
3.– El cumplimiento de los requisitos por parte de las Entidades o personas beneficiarias debe acreditarse en el momento de presentación de la solicitud de las ayudas.
4.– A los efectos de dar cumplimiento al principio de publicidad, el Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, realizará anualmente la pertinente convocatoria para dar a conocer las líneas de ayudas previstas en este Decreto, con expresión de la dotación presupuestaria correspondiente.
Artículo 12.– Documentación preceptiva.
Las solicitudes de subvención deberán cumplimentarse en todos sus términos, y venir acompañadas necesariamente de la siguiente documentación:
1.– En las ayudas contempladas en la Sección 1.ª del Capítulo II:
a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la persona solicitante / Entidad de Previsión y por la Entidad Bancaria correspondiente, en la que consten los datos de la Entidad de Previsión Social que figurará como endosataria de la subvención.
b) Copia del Documento Nacional de Identidad.
c) Certificación Empresarial en la que conste:
– Que la jornada laboral que el/a socio/a venía desarrollando en la empresa era a tiempo completo.
– Que la sociedad cooperativa haya aportado una cuantía económica que, en concurrencia con cualquier otro tipo de prestación a que tenga derecho el/a socio/a, y junto con la subvención recibida en virtud de este Decreto, acredite el 90% de la pensión de jubilación a que hubiese tenido derecho al cumplir la edad reglamentaria de jubilación en caso de haber mantenido el régimen ordinario de cotización de la cooperativa, así como, en su caso, el coste de suscripción del Convenio Especial con la Seguridad Social para la cobertura de la pensión de jubilación.
– Que la sociedad cooperativa ha realizado los contratos de sociedad en los términos que se definen en el artículo 5 del presente Decreto.
d) Documento expedido por la entidad correspondiente acreditativo de los periodos de cotización cubiertos para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social.
e) Copia del boletín de adhesión del/a socio/a que acredite que ha suscrito un plan de previsión con una Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo, quien recibirá la cuantía económica abonada por la empresa, en el caso de que la hubiere, así como la subvención concedida al socio/a en virtud de este Decreto.
2.– En las ayudas contempladas en la Sección 2.ª del Capítulo II:
a) Ficha de Alta de Datos del Tercero Interesado, firmada y sellada por la sociedad cooperativa y por la entidad bancaria correspondiente.
b) Copia de la Tarjeta de Identificación Fiscal.
c) Acreditación de que la sociedad cooperativa ha informado a los/as propios/as trabajadores/as, de las medidas que pretende desarrollar en relación con las actuaciones subvencionables recogidas en el presente Decreto.
d) Relación nominal de los/as socios/as trabajadores/as o de trabajo que han cesado en la actividad laboral y de los nuevos socios/as trabajadores/as o de trabajo que se han incorporado y por los que se solicita la subvención, especificando los números de expedientes, nombres, apellidos y DNI de los/as socios/as trabajadores/as cuya contratación por una jornada laboral superior a la exigida en este Decreto permite a la cooperativa tener la reserva de crédito laboral descrito en el artículo 5.1 del mismo.
e) Copia del Documento Nacional de Identidad de las personas contratadas.
f) Copia de los contratos de sociedad a los socios/as trabajadores/as o de trabajo, especificando la jornada laboral.
g) Copia del parte de alta en Seguridad Social o en Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, de los/as socios/as objeto de subvención.
h) Certificado expedido por el correspondiente Servicio Público de Empleo de ámbito autonómico o estatal que acredite la fecha de antigüedad como desempleada de la persona contratada. En el supuesto de que el/la socio/a estuviera inscrito/a como demandante de empleo en LANGAI - Servicio Vasco de Colocación, se hará constar esta circunstancia y no será necesaria su aportación.
i) Compromiso de la Empresa de no proceder a la reducción de plantilla fija durante tres años.
j) Certificado, actualizado y por duplicado, de la Hacienda Foral que acredite que la Empresa solicitante de la subvención se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias.
Se entenderá en situación regular de pagos la Empresa que hubiere obtenido un aplazamiento y lo acredite documentalmente respecto de la deuda aplazada.
k) Certificación de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o de Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, en términos similares a lo previsto en el apartado anterior.
3.– Además de los documentos establecidos en los apartados anteriores, se deberán incluir en el expediente, para cada caso, los documentos que aquí se relacionan:
a) En la contratación celebrada con personas desempleadas demandantes de primer empleo, informe de afiliación y periodos de permanencia en alta en la Seguridad Social.
b) En la contratación celebrada con personas con minusvalía física, psíquica o sensorial, Certificado de minusvalía expedido por el Organismo Oficial competente.
c) En la contratación realizada a personas internas en Centros Penitenciarios y exreclusas, se acompañará la correspondiente Certificación institucional.
d) En la contratación realizada a personas beneficiarias del Ingreso Mínimo de Inserción o de las Ayudas Económicas a Situaciones de Emergencia Social, certificación del servicio social de base correspondiente, acreditativo de ser beneficiario/a del citado programa.
e) En la contratación celebrada con personas extoxicómanas, certificado del Centro de Salud homologado para el tratamiento de las personas toxicómanas por la Autoridad Sanitaria competente.
Artículo 13.– Subsanación de los defectos de la solicitud.
Si las solicitudes de subvención no vinieran cumplimentadas en todos sus términos, o no fueran acompañadas de la documentación relacionada en el artículo anterior, se requerirá a la persona/cooperativa interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, estando obligada la Administración a dictar resolución expresa sobre esa solicitud, así como a notificarla, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 71.1 y 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 14.– Gestión, Resolución, Recursos, Plazo para resolver y Procedimiento de publicidad.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas reguladas en el presente Decreto será la Dirección de Empleo y Formación.
2.– La concesión y, en su caso, la denegación de las ayudas descritas en el presente Decreto se realizará mediante Resolución expresa e individualizada del Director de Empleo y Formación del Gobierno Vasco. Este proceso se efectuará de forma continuada según el orden de recepción de solicitudes.
3.– La Resolución del Director de Empleo y Formación no agota la vía administrativa y contra la misma los interesados podrán interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.– El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de tres meses, transcurrido el cual se podrá entender desestimada la petición de subvención si no recayera resolución expresa, a los efectos de lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de la obligación de la Administración de resolver expresamente.
5.– A fin de dar cumplimiento al principio de publicidad, y sin perjuicio de la notificación expresa e individualizada de las Resoluciones de concesión, mediante Resolución del Director de Empleo y Formación se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de las personas y/o sociedades cooperativas que hayan resultado beneficiarias de las subvenciones concedidas al amparo de la presente disposición, con expresión de las cuantías percibidas, así como la de aquellas respecto de las que se haya procedido a modificar la subvención concedida.
Artículo 15.– Forma de pago y justificación de la subvención.
1.– El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la Sección 1.ª del Capítulo II se realizará en un único pago, a través de la Entidad especializada en sistemas de Previsión Social de Empleo con la que el/la socio/a haya suscrito el plan de previsión, una vez concedida la ayuda.
2.– El abono de las subvenciones concedidas al amparo de la Sección 2.ª del Capítulo II, se efectuará de la siguiente forma: el 50% en el momento de concederse la solicitud, y el 50% restante transcurridos doce meses desde que se realizaron los contratos objeto de subvención, debiendo aportar la empresa la nómina de las personas contratadas y los documentos de cotización a la Seguridad Social (modelos TC-1 y TC-2) o a Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, correspondientes, tanto al mes en que dichas contrataciones fueron realizadas, como la mensualidad correspondiente al décimo segundo mes después de realizadas las mismas, así como Certificados, actualizados y por duplicado de la Hacienda Foral y de la Seguridad Social o Lagun-Aro u otras entidades de naturaleza análoga, que acrediten el cumplimiento de la entidad contratante de las obligaciones contraidas con dichos Organismos o entidades.
Artículo 16.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados al cumplimiento del objeto del presente Decreto procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro de un ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente. Al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido dicha modificación, así como la nueva cantidad resultante. Las ayudas se imputarán a los créditos de pago y de compromiso correspondientes a fin de hacer frente a los pagos fraccionados, todo ello sin perjuicio de la normativa sobre cierre presupuestario que resulte aplicable en el ejercicio.
2.– Se denegará la concesión de las ayudas en el caso en el que el Presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida, suspendiéndose la eficacia del presente Decreto y de sus normas de desarrollo en lo relativo a la concesión de nuevas ayudas. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente Decreto si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia por el Viceconsejero de Trabajo y Seguridad Social se emitirá Resolución administrativa en la que se señalará la fecha en la que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
3.– Se podrán imputar a los créditos presupuestarios de un ejercicio las nuevas solicitudes de ayudas relativas a actuaciones subvencionables presentadas en los ejercicios anteriores, siempre que las citadas actuaciones subvencionables cumplan con los requisitos establecidos en el presente Decreto para la obtención de ayudas y que, además, no hayan podido ser atendidas con los créditos presupuestarios del ejercicio en el que se iniciaron.
Artículo 17.– Cofinanciación del Fondo Social Europeo.
En la Resolución de concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto se hará constar la cofinanciación del Fondo Social Europeo.
Artículo 18.– Inspección y control.
El Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, a través de los órganos competentes, podrá realizar las acciones de inspección y control necesarias para garantizar el cumplimiento de las finalidades perseguidas por este Decreto.
Artículo 19.– Incumplimientos.
En el supuesto que la Entidad o persona beneficiaria de la subvención incurriese en alguno de los supuestos contemplados en el artículo 53.1 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, o incumpliese cualquiera de las condiciones establecidas en el presente Decreto y demás normas aplicables, así como en la Resolución de concesión, el Director de Empleo y Formación, mediante la correspondiente Resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades percibidas más los intereses legales que correspondan desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, de conformidad con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes, siendo el régimen de responsabilidades el previsto en el artículo 64 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre los principios ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
Artículo 20.– Procedimiento de reintegro.
En los supuestos de incumplimiento previstos en el artículo anterior, el procedimiento para el reintegro de las ayudas percibidas será el siguiente:
a) El Director de Empleo y Formación comunicará a la persona/empresa interesada el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas.
La iniciación del procedimiento suspenderá, en su caso, los pagos que aún queden pendientes.
b) Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo sin que se hubiesen realizado, se pondrá fin al procedimiento por Resolución del Director de Empleo y Formación.
El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro será de seis meses.
Si la Resolución estimase la existencia de incumplimiento, declarará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que procedan en un plazo máximo de dos meses, desde la notificación de la Resolución. Este plazo se considerará como plazo de período voluntario.
La falta de reintegro en período voluntario será puesta en conocimiento de la Viceconsejería de Hacienda y de Finanzas del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco, a fin de que se proceda por la vía de apremio, según lo dispuesto en la normativa legal aplicable.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única.– Evaluación de las acciones subvencionadas.
La Sociedad Pública para la Promoción de la Formación y el Empleo, Egailan S.A., en el ejercicio de las competencias sobre política de empleo y formación que le atribuye el Decreto 142/1993, de 11 de mayo, y de acuerdo con la Orden de 7 de julio de 1994, del Consejero de Trabajo y Seguridad Social, por la que se articulan las relaciones entre las Direcciones de Empleo y Formación y Egailan S.A., llevará a cabo la función de evaluación del Programa que regula este Decreto, a fin de determinar la eficacia del mismo en aras a mejorarlo y reconducirlo, si fuera necesario.
A dichos efectos, las personas o cooperativas beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente Decreto quedan obligadas a colaborar con Egailan S.A. en el ejercicio de las actuaciones referidas.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Régimen supletorio.
En lo no previsto en este Decreto, serán de aplicación las previsiones del Título VI del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segunda.– Desarrollo reglamentario.
Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para adoptar las Disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente Decreto.
Tercera.– Actualización de cuantías.
Se faculta al Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social para actualizar el importe de las subvenciones establecidas en el presente Decreto.
Cuarta.– Recursos.
Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, conforme a lo establecido en los artículos 10.1 b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Quinta.– Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de País Vasco.
Dado Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
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