
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
5906
ORDEN de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden de 28 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
El Programa Gauzatu.Implantaciones exteriores se constituye como instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, concretamente la referida a internacionalización de la empresa vasca.
En el Boletín Oficial del País Vasco n.º 167 de 31 de agosto de 2000, se publicó la Orden de 28 de junio de 2000 del consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
La presente modificación de la Orden completa la anterior redacción, de forma que se facilite la consecución del objetivo perseguido por el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, en concreto se trata de aumentar el grado de internacionalización de las empresas y de la economía vasca.
A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.
En su virtud,
DISPONGO:
Artículo primero.– Se añade el apartado 3 al artículo 4, de la orden de 28 de junio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, en los siguientes términos:
"3.– Las ayudas concedidas en la presente norma estarán sometidas a las normativas sectoriales pertinentes emitidas por la Unión Europea relativas a la siderurgia (NO CECA), las fibras sintéticas y la industria automovilística".
Artículo segundo.– 1.– Se modifica el artículo 5.1 de la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, quedando redactado en los siguientes términos
"1.– Se consideran susceptibles de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas los proyectos de implantación productiva fuera de la Unión Europea acometidos por las empresas beneficiarias y consistentes en la apertura de una nueva planta productiva, ampliación de implantaciones existentes o adquisición de sociedades extranjeras, siempre que su participación en los mismos sea mayoritaria, salvo imperativo legal del país destino de la inversión, excluyéndose las inversiones dirigidas a los sectores inmobiliario, financiero, de seguros y de defensa. A los efectos del cálculo de las ayudas no se tendrán en cuenta, en ningún caso, los impuestos, sean de la índole que sean, que puedan afectar a dichos proyectos. En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución".
2.– Se modifica el artículo 5.2 b) de la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, quedando redactado en los siguientes términos
"b) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer al menos, cinco años en el activo de la empresa".
3.– Se modifica el artículo 5.3 de la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, quedando redactado en los siguientes términos
"3.– Cuando el proyecto de implantación consista en la adquisición de una empresa ya existente se considerará inversión susceptible de apoyo el menor de los siguientes valores:
3.1.– El valor neto de los activos fijos, entendiendo por tales, las categorías del Plan General de Contabilidad, enumeradas en el punto anterior de este artículo y que aparezcan en el balance de la empresa adquirida.
3.2.– El precio efectivamente pactado y desembolsado por la adquisición de la empresa existente".
Artículo tercero.– Se modifica el artículo 6 de la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 6.– Modalidad de las ayudas.
Las ayudas a conceder en el marco de la presente Orden adoptarán la forma de Anticipos reintegrables consistentes en la concesión de ayudas, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegradas linealmente en un periodo de cinco años a partir del ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del proyecto de inversión.
Artículo cuarto.– Se modifica el artículo 16 de la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu.implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 16.– Devolución de los anticipos reintegrables.
1.– Los reintegros de los anticipos se harán efectivos periódicamente en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A. durante los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico que proceda su devolución.
En consecuencia, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.ºaño siguiente al del ejercicio en que se ha producido la finalización del proyecto y el resto consecutiva y linealmente durante cuatro años.
2.– Efectuados los reintegros, la empresa remitirá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) el informe de autoliquidación, una copia de la transferencia bancaria. Las empresas acogidas realizarán un informe de autoliquidación, con el objeto de reflejar el cálculo del reintegro que corresponda, en cada uno de los cinco ejercicios. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir de 2.º ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.
Sin perjuicio de lo redactado en el párrafo anterior, las empresas deberán presentar el informe de auditoria correspondiente al proyecto de implantación objeto de la ayuda debidamente traducido".
Artículo quinto.– Se suprimen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Orden de 28 de junio de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu implantaciones exteriores, de impulso a la creación y desarrollo de implantaciones de empresas vascas en el exterior.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Política Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.
Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
No obstante lo anterior, las convocatorias de ayudas correspondientes, no podrán efectuarse con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.
En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2000.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
RSS