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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5905

ORDEN de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

La Orden de 28 de julio de 2000, regula el Programa Gauzatu-Industria como un instrumento de aplicación de una de las políticas de actuación definidas en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica, concretamente la referida a Inversión y Empleo. En el marco de actuación establecido, se hace necesario introducir algunas modificaciones fundamentadas en los criterios de la Unión Europea, adaptando la normativa a las nuevas directrices comunitarias en lo que a la inversión en activos materiales (mantenimiento de un mínimo de 5 años y no admisión de la inversión de sustitución), activos inmateriales (consideraciones para su admisión) se refiere y el respeto a las normativas especificas de sectores considerados sensibles y susceptibles de apoyo por este Programa (siderurgía-NO CECA, fibras sintéticas e industria automovilística)

Por otra parte, en el anexo a la Orden que se modifica, se relacionan las comarcas y municipios que deben considerarse incluidas dentro de la denominación de "Zonas desfavorecidas de Actuación Urgente". En estos supuestos, los proyectos ubicados en aquellas comarcas y municipios que cuenten con Planes interinstitucionales en vigor, contarán con un tratamiento específico en la cuantificación de las ayudas.

A la vista de lo dispuesto en la cláusula segunda -relativa al ámbito territorial- del vigente Convenio Interinstitucional para el desarrollo del Plan para la revitalización de la Bahía de Pasaia, de 23 de diciembre de 1998 y al no contemplarse en la Orden reguladora todas las comarcas y municipios que se relacionan en la citada cláusula del Convenio Interinstitucional, resulta necesario realizar también una modificación del anexo a la Orden.

A la vista de cuanto antecede, se hace necesario realizar una serie de modificaciones a su articulado.

En su virtud,

DISPONGO:

Artículo primero.– 1.– Se añade el apartado 3 al artículo 4,de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en los siguientes términos:

"3.– Las ayudas reguladas al amparo de la presente norma estarán sometidas a las normativas sectoriales pertinentes emitidas por la Unión Europea relativas a la siderurgia (No CECA), a las fibras sintéticas y a la industria automovilística".

2.– Se modifica la redacción de la letra c) del apartado 1 del articulo 6 de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en los siguientes términos:

"c) Que tengan establecido un período mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, cinco años en el activo de la empresa".

3.– Se añade la letra h) al apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en los siguientes términos:

"h) En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución".

4.– Se añade la letra i) al apartado 1 del artículo 6 de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en los siguientes términos:

"i) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años".

5.– Se da nueva redacción al apartado 1 a) del articulo 14 de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en los siguientes términos:

"a) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el plan industrial, económico-financiero y laboral y los plazos para su realización. Deberá añadir, igualmente, la documentación justificativa de la condición de empresa de Base Tecnológica y/o Innovadora".

6.– Se da nueva redacción al apartado 1 del articulo 18 de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras, en los siguientes términos:

"1.– Los reintegros de los anticipos se harán efectivos periódicamente, durante cinco años, en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. en los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico en que proceda su devolución.

En consecuencia, el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del proyecto será el que genere el cálculo de la primera devolución y así, sucesivamente, hasta el quinto ejercicio. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.ºaño siguiente al del ejercicio en que se ha producido la finalización del proyecto y el resto consecutivamente hasta el quinto año. Un tercio del anticipo será reintegrado, con carácter fijo a razón de una quinta parte del mismo, cada año. Los otros dos tercios serán de reintegro, con carácter variable, en función del 20% del cash-flow (Beneficios después de impuestos + Amortizaciones + Provisiones) o del 5% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio, según definición del Plan General de Cuentas, devolviéndose la menor de las cantidades que resulte del cálculo obtenido y, en ningún caso, la misma será inferior al 2% del importe neto de la cifra de negocios.

La obligación de reintegro de estos dos tercios finalizará bien por cancelación de esta parte del anticipo, bien porque transcurrido el periodo de cinco años la fórmula establecida no hubiera permitido la recuperación de la totalidad del mismo".

7.– Se suprimen las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Orden de 28 de julio de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Industria, de impulso a la creación y desarrollo de pymes de base tecnológica y/o innovadoras.

Artículo segundo.– Se modifica la redacción del Anexo I Zonas desfavorecidas de actuación urgente a la citada Orden, quedando redactado del siguiente modo:

"ANEXO I

ZONAS DESFAVORECIDAS DE ACTUACIÓN URGENTE

1.– Márgenes del Nervión:

Abanto y Ciérvana-Abanto Zierbana

Alonsotegi

Barakaldo

Erandio

Muskiz

Ortuella

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Valle de Trápaga-Trapagarán

Zierbana

2.– Bahía de Pasaia

Lezo

Oiartzun

Pasaia

Renteria

El territorio de Donostia-San Sebastián situado en cuenca vertiente a la Bahía de Pasaia"

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta al Viceconsejero de Política Industrial para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante lo anterior, las convocatorias de ayudas correspondientes, no podrán efectuarse con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

En Vitoria-Gasteiz, a 27 de diciembre de 2000.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental