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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5904

ORDEN de 27 de diciembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

El diagnóstico realizado sobre el sector turístico Vasco, denota una escasa diversificación de la oferta para los diferentes segmentos turísticos, al mismo tiempo que señala que el destino turístico Euskadi cuenta con una serie de oportunidades emanadas de la diversidad, riqueza y potencial de unos recursos turísticos con elevada complementariedad, que se encuentran bien comunicados y cuentan con una fuerte singularidad cultural. Todo esto supone un enorme potencial para el desarrollo y diversificación de la oferta turística que es necesario fomentar.

El programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico, se constituye como instrumento para el desarrollo de estas potencialidades a partir de los programas del sector turístico definidos en el Plan Interistitucional de Promoción Económica enfocados hacia el:

1.º Desarrollo del tejido empresarial vasco.

2.º La mejora de la calidad y competitividad de la oferta turística vasca.

Los proyectos de inversión que se desean promover desde este programa de actuación estarán vinculados con la creación de nuevas empresas turísticas en segmentos no suficientemente desarrollados de la oferta, tanto desde el punto de vista del producto turístico como desde el punto de vista del territorio facilitando el desarrollo y diversificación de una oferta competitiva y de calidad capaz de responder a la demanda actual y futura.

Este instrumento apoyará también la modernización de las infraestructuras y equipamientos. Igualmente impulsará la innovación y desarrollo tecnológico de las empresas turísticas, apoyando la incorporación de nuevas tecnologías y procesos de innovación, la mejora de los sistemas de información y reservas, y la inversión en tecnología medioambiental.

En este ámbito el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, apostará por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros orientados a compartir el riesgo de los proyectos empresariales frente a las fórmulas clásicas de subvención a fondo perdido.

La Orden de 1 de septiembre de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico estableció el programa de ayudas en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con fines de Promoción Económica.

Sin embargo, en el marco de actuación establecido, se ha hecho necesario introducir algunas modificaciones fundamentadas en los criterios de la Unión Europea, adaptando la normativa a las nuevas directrices comunitarias en lo que a la inversión en activos materiales (mantenimiento de un mínimo de 5 años y no admisión de la inversión de sustitución), activos inmateriales (consideraciones para su admisión). La presente disposición pretende también mejorar la adecuación de la ayuda a las necesidades empresariales detectadas.

Por otra parte, en el anexo II a la presente Orden, se relacionan las comarcas y municipios que deben considerarse incluidas dentro de la denominación de "Zonas desfavorecidas de Actuación Urgente". En estos supuestos, los proyectos ubicados en aquellas comarcas y municipios que cuenten con Planes interinstitucionales en vigor, contarán con un tratamiento específico en la cuantificación de las ayudas.

A la vista de lo dispuesto en la cláusula segunda -relativa al ámbito territorial- del vigente Convenio Interinstitucional para el

desarrollo del Plan para la revitalización de la Bahía de Pasaia, de 23 de diciembre de 1998 y al no contemplarse en la Orden reguladora todas las comarcas y municipios que se relacionan en la citada cláusula del Convenio Interinstitucional, resulta necesario realizar también una modificación del anexo II a la citada Orden.

Todo cuanto antecede, justifica derogar la Orden de1 de septiembre de 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico y realizar una nueva regulación del citado Programa de ayudas, incorporando todas las consideraciones apuntadas.

En su virtud,

DISPONGO:
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto desarrollar el artículo 28 del Decreto 121/2000, de 27 de junio, por el que se establecen distintas líneas de ayudas con fines de promoción económica, que establece el Programa GAUZATU-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio

presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.

2.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejeria de Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Los proyectos de inversión presentados en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestario del ejercicio siguiente, siempre que los citados proyectos cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.

3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.

Articulo 3.– Entidades Beneficiarias

1.– Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden, las Pequeñas y Medianas Empresas (PYMEs).

2.– Se entenderán por Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:

– Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 PTA), o bien que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 PTA).

– Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúna alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

3.– Cuando sea necesario distinguir entre empresas pequeñas y medianas, se entenderá por Pequeña empresa aquélla:

– Que su plantilla no supere los 50 trabajadores.

– Que su facturación anual no supere los 7 millones de euros (1.164.702.000 PTA) o bien, que su balance general anual no supere los 5 millones de euros (831.930.000 PTA).

– Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por empresas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 (DOCE, L107, de 30 de abril de 1996) sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

4.– En todo caso, las PYMEs deberán localizar los proyectos de inversión objeto de ayuda dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco. En aquellos proyectos en la que esta orden señale como de acceso publico, deberán ser accesibles al público en general, especialmente, en épocas, zonas o situaciones de singular significación turística.

5.– Las Entidades Beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias, en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, y con la Seguridad Social, tanto para poder ser adjudicatarios de la concesión de las ayudas establecidas en la presente Orden, como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.

Artículo 4.– Entidades excluídas.

1.– Quedan excluídas como beneficiarias las Entidades que constituyen la Administración Institucional de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

2.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Artículo 5.– Proyectos de inversión y otras actuaciones subvencionables.

1.– Podrán ser objeto de ayuda las inversiones que se realicen en el sector turístico de la Comunidad Autónoma del País vasco y que se destinen a algunas de las actividades siguientes:

a) Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como hotel de una a cinco estrellas, con características orientadas en los segmentos turísticos de naturaleza, ocio o salud para lo que deben cumplir alguna de las siguientes condiciones:

– Que vayan a asentarse en municipios incluidos o colindantes con parques naturales o de orientación turística según indicadores de segunda residencia propuestos en las Directrices de Ordenación Territorial y señalados en el anexo I a esta Orden, relación que podrá verse modificada mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

– Que vayan a localizarse en municipios ubicados en comarcas en las que, existiendo importantes niveles de degradación socioeconómica y urbanística, cuenten con planes interinstitucionales en vigor. Estos municipios aparecen relacionados en el Anexo II a la presente Orden, relación que con anterioridad a la convocatoria anual de las ayudas podrá verse modificada mediante Orden del Consejero de Industria, Comercio y Turismo.

– Que incluyan en sus instalaciones actividades complementarias deportivas, de ocio o salud tales como balneario, talasoterapia, golf o pitch & putt con acceso público, instalaciones de hípica, o centro de actividades de turismo activo o cultural.

– Que se tipifiquen como Hoteles de playa o se encuentren en municipios con puertos deportivos,

b) Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como hotel rural o casa rural. En este último caso, solo se admitirán aquellos proyectos diseñados para poder cumplir con los estándares mínimos recogidos en la Norma de Infraestructuras y Equipamientos del "Sistema de Calidad para Casas Rurales" relativos a servicios higiénicos, servicios comunes y distribución de las estancias.

c) Construcción de un edificio o rehabilitación de uno ya existente para su uso como apartamentos turísticos, exceptuados estos primeros en las tres capitales, bungalows y apartamentos rurales.

d) Construcción de campings y campings rurales, que ya dispongan de la autorización de instalación, y mejora de los existentes, mediante inversiones referidas a infraestructuras como accesos y viales a edificaciones en general como recepción, servicios higiénicos, otras instalaciones comunes y bungalows.

e) Ampliación de instalaciones en hoteles, de características recogidas en el apartado 1.a de este artículo, y en hoteles rurales y casas rurales de acuerdo con el apartado 1.b de este mismo artículo

f) Modernización e innovación de las estructuras o equipamientos de hoteles, incluidos aquellos de las capitales, y hoteles rurales.

g) Creación, ampliación o lanzamiento de empresas y/o productos turísticos en sectores de actividades de naturaleza, ocio o salud de reconocido atractivo turístico como campos de golf, pitch&putt o similares que incluyan acceso público, balnearios, centros termales, talasoterapia, actividades de naturaleza, de turismo activo, cultural y similares, así como las enmarcadas en la sociedad de la información y en tecnología medioambiental que complementen la oferta turística vasca.

2.– Están excluidos los proyectos de creación de nuevos hoteles que vayan a ubicarse en alguna de las tres capitales, así como la creación o modernización de hoteles y moteles de carretera.

3.– Será también objeto de ayuda, con un máximo de 1.000.000 PTA (6.010,12 Euros) la realización previa del plan de viabilidad y/o financiero del proyecto del apartado 1, siempre que esté realizado por profesionales independientes especializados en dichos temas. "

Artículo 6.– Inversión susceptible de apoyo.

1.– Se considera inversión susceptible de apoyo a efectos del cálculo de las ayudas, las realizadas en activos fijos que se incorporen al activo de la empresa y que cumplan, además de los que fueran de aplicación en virtud de lo dispuesto en la presente Orden y sus disposiciones de desarrollo, los requisitos que, a continuación, se indican:

a) Que se trate de alguna de las siguientes categorías, según la definición que, al efecto, establece el Plan General de Contabilidad, recogido en el Real Decreto 1643/1990 de 20 de Diciembre, en los epígrafes siguientes:

– 215 Aplicaciones informáticas

– 221 Construcciones

– 222 Instalaciones técnicas

– 223 Maquinaria

– 224 Utillaje

– 225 Otras instalaciones

– 226 Mobiliario

– 227 Equipos para procesos de información

– 228 Elementos de transporte

– 229 Otro inmovilizado material

Respecto al epígrafe 228, sólo serán susceptibles de apoyo cuando su inclusión sea esencial para la integridad del proyecto.

En el caso de nuevos campings, de turismo, campings rurales y campos de golf e instalaciones similares abiertas al público, se computarán también las inversiones que estén afectadas a movimientos de tierras y adecuación de solares.

En los proyectos de creación de casas rurales, no serán objeto de subvención las inversiones realizadas en las zonas de la vivienda destinadas al uso exclusivo del titular.

Para computar el epígrafe 221, citado, se tomarán los siguientes valores:

– En el caso de establecimientos de nueva construcción, el importe del valor de la misma, excluido el valor del terreno.

– En el caso de establecimientos que vayan a ubicarse en edificios ya existentes, el importe de las obras de reforma que se realicen para su habilitación como establecimiento turístico.

En todo caso, los activos deberán estar directamente relacionados con la actividad que constituye el objeto social de la empresa.

Se considerará como precio de los activos su valor "neto", entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez. En el caso de que se trate de adquisición de edificios u otras construcciones ya usadas, tendrán el tratamiento de nuevos.

c) Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años, debiendo permanecer, al menos, 5 años en el activo de la empresa.

d) Que, con carácter general, no se hallen cedidos a terceros con o sin contraprestación.

e) Que con carácter general, no han sido fabricados por la propia empresa solicitante (y en cualquier caso, nunca se computarán por un valor superior al de los consumos externos que incorporen).

f) La inversión financiada mediante arrendamiento financiero, será considerada susceptible de apoyo, siempre y cuando la empresa se comprometa expresamente a ejercitar la opción de compra correspondiente.

g) Los activos inmateriales subvencionables deberán ser explotados exclusivamente en el establecimiento del beneficiario, serán considerados elementos del activo amortizables, serán adquiridos a un tercero a las condiciones de mercado y deberán permanecer en el activo de la empresa un periodo mínimo de cinco años.

2.– No serán subvencionables las aportaciones a capital en especie por parte de alguno de los socios.

En ningún caso se entenderá susceptible de apoyo la inversión de sustitución.

3.– Las inversiones provenientes de la adquisición de activos de empresa o sociedades que formen parte del mismo grupo, entendiéndose como tales aquellas cuya vinculación activas o pasiva sea al menos de un 25% de su capital social, deberán ser comunicadas expresamente a los órganos del Departamento y serán valoradas en base a auditorias de control externo".

CAPÍTULO II
MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS
DE LAS AYUDAS.

Artículo 7.– Modalidad de las ayudas.

Las ayudas a conceder, en el marco de la presente Orden, adoptarán la forma de anticipos reintegrables, proporcionales a las inversiones a realizar, que habrán de ser reintegrados de acuerdo con los siguientes tramos de ayuda:

1.– En función de los resultados derivados del desarrollo del proyecto, siempre que sean proyectos que cuenten con una inversión mínima susceptible de apoyo de 20.000.000 PTA (120.202,42 Euros) y con un periodo de realización de dicha inversión de 24 meses, como máximo.

2.– Mediante cuota fija, si se trata de proyectos que cuenten con una inversión susceptible de apoyo de entre 5.000.000 PTA (30.050,60 Euros) y 19.999.999 PTA (120.202,41 Euros) de inversión total, con un periodo de realización de la inversión, máximo, de 18 meses".

Artículo 8.– Características de los anticipos reintegrables.

1.– Los anticipos reintegrables podrán ascender hasta el 30% de la inversión susceptible de apoyo, según lo dispuesto en el artículo 10 y un límite que, en ningún caso, podrá superar los 150.000.000 PTA (901.518,15 Euros).

2.– En las inversiones susceptibles de apoyo de 20.000.000 PTA (120.202,42 Euros) o más, los recursos propios de la empresa, excluidas las subvenciones, deberán alcanzar, al menos, el 30% del Activo Total Neto.

3.– En las inversiones susceptibles de ayuda de entre 5.000.000 PTA (30.050,60 Euros) y 19.999.999 PTA (120.202,41 Euros) la inversión deberá estar financiada, al menos, con el 30% de recursos propios.

Estos requisitos deberán cumplirse en un plazo máximo de 24 o 18 meses, según el volumen de inversión dispuesto en este artículo, desde la fecha de concesión de las ayudas, sin que, en ningún caso pueda prolongarse más allá de la fecha de finalización del proyecto. De superarse los plazos máximos arriba establecidos, la empresa vendrá obligada a solicitar una ampliación del plazo para el cumplimiento de este requisito relativo a los recursos propios mediante la presentación de una solicitud debidamente motivada, posponiéndose los pagos pendientes hasta el efectivo cumplimiento de dicha condición. Esta ampliación del plazo no afectará a los plazos previstos para la realización del proyecto ni para la devolución de los anticipos.

Artículo 9.– Cuantías de Ayudas.

1.– Las empresas Pymes podrán optar a las siguientes ayudas:

a) Anticipos reintegrables del 30% de la inversión susceptible de apoyo para pequeñas empresas.

b) Anticipos reintegrables del 25% de la inversión susceptible de apoyo para medianas empresas.

c) Anticipos reintegrables del 100% del plan de viabilidad y/o financiero hasta un millón de pesetas.

2.– No obstante lo especificado en el apartado anterior las medianas empresas que desarrollen sus proyectos en los municipios relacionados en el Anexo II de esta Orden podrán optar a anticipos, reintegrables del 30%".

Artículo 10.– Acumulación y límites de las Ayudas.

En el caso de empresas ubicadas en los municipios relacionados en el Anexo II, los anticipos reintegrables no serán acumulables, fijándose el límite conforme a lo establecido en el artículo anterior. Las subvenciones otorgadas por otras Administraciones Públicas o por entidades privadas que tengan el mismo objeto que las recogidas en la presente Orden serán compatibles en cuanto no superen en su conjunto dicho límite, debiéndose notificar dichas ayudas a la Dirección de Promoción Turística. En caso de superarse dicho límite, la ayuda concedida en virtud de esta Orden se minorará en la cantidad correspondiente al exceso.

CAPITULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 11.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas por esta Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad.

La convocatoria se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo y precisará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las ayudas, el plazo para la presentación de las solicitudes y los lugares para su presentación.

Artículo 12.– Solicitud.

1.– Las que, de conformidad con lo establecido en esta Orden, reúnan las condiciones necesarias para poder acceder a las ayudas previstas deberán presentar la solicitud y demás documentación complementaria, en las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo y estará dirigida al órgano competente para su concesión, bien directamente o bien por cualquiera de los medios previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo que fije la resolución de la Viceconsejera de Turismo de convocatoria anual. La condición para poder ser beneficiaria habrá de mantenerse hasta el momento del abono de la subvención.

2.– El modelo de solicitud y formularios serán facilitados por las Oficinas territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, una vez efectuada la convocatoria de las ayudas mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.

3.– Las solicitudes deberán presentarse en el ejercicio económico en el que se inicie el proyecto de inversión y en las mismas no podrán incluirse las inversiones realizadas en ejercicios anteriores, con excepción del supuesto contemplado en el artículo 2 de la presente Orden.

Artículo 13.– Documentación a presentar.

1.– Sin perjuicio de la exigencia de documentación que se establezca en la convocatoria anual, la empresa solicitante deberá cumplimentar los impresos normalizados de solicitud que deberán contener información general de la empresa, así como:

"a) Memoria detallada del proyecto de inversión en la que se incluirá el proyecto de negocio turístico, el plan de viabilidad económico-financiero y laboral, con específicación de los puestos de trabajo que se generen y los plazos para su realización, según modelo normalizado que será facilitado por las Oficinas Territoriales del Departamento de Industria, Comercio y Turismo".

b) Escritura de Constitución y fotocopia de la Tarjeta de Identificación Fiscal, únicamente para empresas consideradas de nueva creación.

c) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y no ha habido cambio del apoderado.

d) Copia de las Cuentas Auditadas del último ejercicio, o en su defecto, las dos últimas declaraciones del Impuesto sobre Sociedades o, en su caso, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para empresas existentes.

e) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

f) En su caso Proyecto, con memoria y planos y Licencia de obras, si fuera necesaria.

g) Declaración jurada respecto a la veracidad de los siguientes aspectos, que se comprobarán en la fase de inspección, excepto el referido a las obligaciones tributarias, que se verificará con carácter previo a la concesión de la ayuda:

– Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda.

– El número de trabajadores y trabajadoras en plantilla existente a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes.

– La cifra de facturación a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

– La cifra de su balance general anual a 31 de Diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.

– Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.

– Las ayudas que para el mismo proyecto haya solicitado y/o recibido de otras instituciones públicas o privadas.

2.– Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal, vigente.

3.– En cualquier caso, tanto la Viceconsejería de Turismo como la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 14.– Análisis de las solicitudes.

1.– Será requisito indispensable para la aceptación de la solicitud la presentación de los impresos normalizados debidamente cumplimentados.

2.– Si la solicitud no viniera cumplimentada en todos sus términos, o no fuera acompañada de la documentación relacionada en el artículo anterior, la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo, requerirá a la empresa interesada para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71.1 de la Ley sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3.– La Oficina Territorial de Industria Comercio y Turismo, una vez completo el expediente, elaborará un informe sobre la adecuación turística del proyecto y de su cumplimiento normativo de turismo que deberá ser positivo para poder continuar con el procedimiento de concesión de ayudas.

4.– Una vez que se disponga del informe positivo del proyecto turístico, emitido por la Oficina Territorial, la solicitud se remitirá a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) a la que corresponderá el análisis y la evaluación de las solicitudes presentadas. La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), en el marco de las funciones que se le asignan por esta norma, analizará el proyecto empresarial y el plan de negocio para acometer el proyecto, y redactará la propuesta de concesión de anticipos dirigida al Director de Promoción Turística.

Artículo 15.– Resolución de concesión de ayudas.

1.– El Director de Promoción Turística, previo informe de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) emitirá y notificará, en el plazo de seis meses desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, resolución administrativa en la que, incorporando el plan de inversiones aprobado y determinará la inversión, considerada susceptible de apoyo y en consecuencia la cuantía concedida.

En el caso de que finalice el plazo indicado sin que se haya dictado y notificado resolución expresa al respecto, la empresa interesada podrá entender desestimada su pretensión sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa en relación a la subvención solicitada. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, por la Dirección de Promoción Turística se dictará resolución denegatoria de las ayudas solicitadas.

Contra las resoluciones dictadas por el Director de Promoción Turística cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo según lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común".

2.– En el supuesto de proyectos de inversión de carácter plurianual la resolución indicará la inversión subvencionable, y la cuantía de la ayuda concedida en cada ejercicio de acuerdo con el plan de inversiones aprobado.

3.– La resolución de concesión de ayudas deberá notificarse de forma individualizada a cada empresa interesada, sin perjuicio de que con carácter anual se publique en el Boletín Oficial del País Vasco una relación de los adjudicatarios.

4.– Las empresas beneficiarias de las subvenciones deberán aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

Artículo 16.– Resolución para el pago de ayudas.

1.– Para la percepción de las ayudas la empresa deberá presentar ante la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) una declaración de las inversiones materializadas, así como de los gastos ocasionados por la realización del plan de viabilidad y financiero del proyecto, si lo hubiera, adjuntando cuadro de facturas según modelo normalizado y certificado de encontrarse al día de sus obligaciones con Seguridad Social.

Las inversiones declaradas, así como los gastos por la realización del plan de viabilidad y financiero del proyecto, serán objeto de inspección por parte de las Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo que podrá servirse de auditorias externas, en todo caso, siempre antes del último pago. La empresa beneficiaria pondrá a disposición del servicio inspector toda aquella documentación a la que hacía referencia la declaración jurada del art. 14, las facturas definitivas, que tendrán que corresponderse con las especificadas en el cuadro de facturas arriba mencionado y documento relativo al alta en el Impuesto de Actividades Económicas. Así mismo, podrá requerir cuanta documentación e información complementaria se considere necesaria.

Una vez verificados todos los aspectos mencionados la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) remitirá al Director de Promoción Turística la propuesta de pago de la subvención que corresponda.

2.– Con carácter previo al desembolso de las ayudas por parte de la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A., el Director de Promoción Turística del Departamento de Industria, Comercio y Turismo procederá a la emisión de una resolución en la que se indicará el importe, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria. Los anticipos reintegrables se abonarán, como máximo, dos veces al año.

3.– La resolución arriba mencionada, además de a la empresa beneficiaria, se remitirá a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A. junto con los fondos necesarios, para que por ésta se efectúe el desembolso de las ayudas por el importe señalado en la misma".

Articulo 17.– Devolución de los anticipos reintegrables.

1.– Los reintegros de los anticipos se harán efectivos periódicamente en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A. durante los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico que proceda su devolución.

2.– En el supuesto de inversiones de 20.000.000 PTA (120.202,42 Euros) o más, el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del proyecto será el que genere el cálculo de la primera devolución y sucesivamente hasta el quinto ejercicio. Esto es, el primer reintegro se hará efectivo en el 2.º año siguiente al del ejercicio en que se ha producido la finalización del proyecto y el resto consecutivamente hasta el quinto año.

Un tercio del anticipo será reintegrado con carácter fijo a razón de una quinta parte del mismo cada año. Los otros dos tercios restantes serán de reintegro con carácter variable, en función del 20% del cash-flow (Beneficios después impuestos + Amortizaciones + Provisiones) o del 5% del importe neto de la cifra de negocio del ejercicio, según definición del Plan General de Cuentas, devolviéndose la menor de las cantidades que resulte del cálculo obtenido y que, en ningún caso, será inferior al 2% del importe neto de la cifra de negocios.

La obligación de reintegro de estos dos tercios finalizará bien por cancelación de esta parte del anticipo, bien porque transcurrido el periodo de cinco años la fórmula establecida no hubiera permitido la recuperación de la totalidad del mismo.

3.– Para anticipos reintegrables concedidos a inversiones totales de entre 5.000.000 PTA (30.050,60 Euros) y 19.999.999 PTA (120.202,41 Euros), las devoluciones serán cuotas fijas en 5 años a razón de una quinta parte del mismo cada año, tras uno de carencia, a partir de la finalización del proyecto de inversión.

4.– En el caso de inversiones totales de 20.000.000 PTA (120.202,42 Euros) o más, efectuados los reintegros parciales, la empresa beneficiaria remitirá a la Sociedad para la Promoción Industrial, S.A. (SPRI) el informe de autoliquidación, una copia de la transferencia bancaria, y el balance y la cuenta de explotación desglosada que ha servido como referencia para la realización del cálculo de la autoliquidación del reintegro. Las empresas realizarán un informe de autoliquidación, con el objeto de reflejar el cálculo del reintegro que corresponda, en cada uno de los cinco ejercicios. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.º ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

Cuando se detecten diferencias a favor o en contra de la Administración, las mismas se compensarán en la siguiente autoliquidación. En el caso de que las diferencias sean en contra de la Administración se compensará dicha diferencia en la autoliquidación del siguiente ejercicio aplicándose, en todo caso, los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si las diferencias se detectasen en la última autoliquidación, la empresa beneficiaria vendrá obligada, en un plazo de tres meses, a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan mas los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta por parte del beneficiario.

5.– En el caso de inversiones totales de entre 5.000.000 PTA (30.050,60 Euros) y 19.999.999 PTA (120.202,41 Euros), efectuados los reintegros, la empresa beneficiaria remitirá a la Sociedad para la Promoción Industrial, S.A. (SPRI) el informe de autoliquidación y una copia de la transferencia bancaria. Las empresas realizarán un informe de autoliquidación en cada uno de los cinco ejercicios. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir de 2.º ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

6.– Sin perjuicio de lo redactado en este artículo, las empresas obligadas legalmente a ser auditadas remitirán el informe de auditoría cuando este confeccionado y las que no tengan dicha obligación, remitirán una copia de la declaración del impuesto de sociedades que hayan entregado en las instituciones oficiales recaudadoras. Tanto la Viceconsejería de Turismo como la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) podrá requerir a la empresa documentación necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones fijadas en la ayuda, en especial la permanencia en la empresa de los activos objetos de ayuda.

CAPITULO IV
ENTIDADES COLABORADORAS

Artículo 18.– Entidades colaboradoras.

1.– A los efectos de las subvenciones y ayudas que se concedan de conformidad con la regulación contenida en la presente Orden se declara a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) y a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A. como Entidades Colaboradoras en los términos establecidos en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y con las especificaciones que se recogen en esta norma, debiendo suscribirse, a estos efectos, el oportuno Convenio de Colaboración.

2.– La Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI), como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Captación y calificación de los proyectos de inversión.

b) Análisis del proyecto empresarial y del plan de viabilidad.

c) Propuesta de concesión de ayudas.

d) Propuesta de pago y requerimiento de las inspecciones.

e) Evaluación de las autoliquidaciones de reintegro.

3.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A., como Entidad Colaboradora, se encargará de las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a los beneficiarios.

b) Recepción de los importes reintegrables.

c) Desarrollo de una contabilidad especifica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

d) Comunicaciones periódicas a la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) y al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

CAPITULO V
INCUMPLIMIENTOS

Artículo 19.– Incumplimientos.

1.– En los supuestos en que la empresa beneficiaria incumpliera cualesquiera de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la Resolución, el órgano competente, previo expediente de incumplimiento en el que se dará audiencia a la interesada, declarará, mediante Resolución, la pérdida del derecho a la subvención y, en su caso, la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las ayudas percibidas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, sobre garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y en el artículo 53 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, sin perjuicio de las demás acciones que procedan. Las citadas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a todos los efectos legales.

2.– Entre las causas de incumplimiento estarán las siguientes:

a) La no materialización de los mínimos establecidos en los artículos 8 y 9 de esta Orden, relativos a la inversión, y a la aportación de fondos propios para la realización del proyecto, salvo lo dispuesto en el artículo 21.

b) Sobrepasar los plazos establecidos para la realización de la inversión, y aportación de los fondos propios, siempre que no medie autorización de modificación o de prórroga otorgada por el Director de Promoción Turística del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

c) La no realización de las autoloquidaciones y los reintegros en los periodos que se indica en esta Orden, siempre que no exista prórroga otorgada por el Director de Promoción Turística, previa solicitud de la empresa beneficiaria y consecuente evaluación de la situación financiera de la misma, y en su caso, su capacidad de devolución de los reintegros en función del cash-flow.

d) Cualquier desviación del proyecto original que impida cumplir las especificaciones de normativa turística aceptadas en el proyecto presentado, salvo notificación previa y aprobación o dispensa expresa de la Dirección de Promoción Turística.

e) Cualquier otra desviación del proyecto o el incumplimiento de cualquier otra obligación que se disponga en la resolución de concesión de ayudas.

3.– La incoación de expediente de incumplimiento, así como su resolución, corresponderá al Director de Promoción Turística, pudiendo efectuarse a propuesta de la Sociedad para la Promoción y Reconversión Industrial, S.A. (SPRI) por incidencias anteriores a la finalización del proyecto o a propuesta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi SOCADE, S.A. por incidencias relativas a los reintegros.

4.– La transformación de PYME a no PYME durante la realización del proyecto no generará la incoación de un expediente de incumplimiento, pero sí una liquidación que contemplará exclusivamente las inversiones realizadas hasta el momento que pierda la consideración de PYME, debiendo proceder, en concepto de devolución de ayudas, al reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, manteniéndose para el resto el régimen establecido en el artículo 18.

5.– Si la entidad beneficiaria se viera incursa en un procedimiento concursal, la Administración, al objeto de recuperar los anticipos reintegrables que hubiera concedido y según lo dispuesto en el artículo 18.1 de esta Orden, gozará de la preferencia que le reconozcan las disposiciones que en cada caso resulten aplicables.

Artículo 20.– Alteración de las condiciones de la subvención.

1.– Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, siempre que se entienda cumplido el objeto de ésta, y en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos por la norma subvencional para ser beneficiario de ésta.

A estos efectos por el Director de Promoción Turística se dictará la oportuna resolución en la que podrá incluirse la modificación de los proyectos de inversión y el reajuste de los importes de las ayudas concedidas, todo lo cual conllevará, a su vez, la modificación tanto en la aportación de los recursos propios como en los reintegros a efectuar.

2.– Así mismo, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder por el órgano administrativo que concedió las ayudas un aplazamiento en la ejecución de las actividades a realizar, que conllevará un retraso en el pago de la ayuda que corresponda, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

Artículo 21.– Obligaciones de las empresas beneficiarias.

1.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá realizar cuantas comprobaciones estime oportunas relativas al desarrollo y ejecución de los proyectos subvencionados. En todo caso, las empresas beneficiarias deberán aportar cuanta información se considere necesaria a los efectos del artículo anterior.

2.– Las empresas beneficiarias están obligadas a utilizar la subvención para el concreto destino para el que ha sido concedida, salvo que resulte de aplicación lo dispuesto en el artículo precedente.

3.– Las facturas definitivas deberán estar archivadas y a disposición de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco durante un periodo de 5 años.

4.– Las empresas beneficiarias estarán obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Oficina de Control Económico y el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización del destino de las ayudas.

Artículo 22.– Recursos.

La presente Orden podrá ser recurrida directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo establecido por la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

DISPOSICION ADICIONAL

En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.

DISPOSICION DEROGATORIA

Queda derogada la Orden de 1 de septiembre de 2000 del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el Programa Gauzatu-Turismo, de ayudas a la inversión y a la creación de empresas de especial interés estratégico para el desarrollo turístico y cualquier otra disposición que se oponga a lo establecido en la presente Orden.

No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 1 de septiembre de 2000, seguirán rigiéndose por la citada disposición hasta su conclusión.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Se faculta a la Viceconsejera de Turismo para dictar las resoluciones necesarias para la aplicación de esta Orden, así como para resolver las dudas concretas que en relación a la misma se susciten.

Segunda.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

No obstante lo anterior, las convocatorias de ayudas correspondientes, no podrán efectuarse con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de la Comunidad Europea a las ayudas estatales a las pequeñas y medianas empresas.

En Vitoria-Gasteiz a 27 de diciembre de 2000.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.

ANEXO I
MUNICIPIOS DE ASENTAMIENTO HOTELERO

Area funcional de Balmaseda-Zalla

Trucios-Turtzioz

Arcentales

Balmaseda

Carranza

Lanestosa

Area Funcional de Beasain-Zumarraga

Ataun

Segura

Zaldibia

Zegama

Area del Bilbao metropolitano

Abanto y Ciérvana

Barrika

Gorliz

Lemoniz

Muskiz

Plentzia

Sopelana

Zeberio

Zierbena

Area funcional de Donostia-San Sebastián

Hondarribia

Oiartzun

Area Funcional de Zarautz- Azpeitia

Aia

Beizama

Getaria

Orio

Zarautz

Zumaia

Area funcional de Durango

Elorrio

Mañaria

Area funcional de Eibar

Deba

Mutriku

Area funcional de Gernika-Markina

Aulesti

Bermeo

Berriatua

Busturia

Ea

Elantxobe

Gautegiz Arteaga

Ibarranguelua

Ispaster

Lekeitio

Mendata

Mendexa

Mundaka

Munitibar-Arbatzegi-Gerrikaitz

Muxika

Ondarroa

Sukarrieta

Area funcional de Laguardia

Baños de ebro

Elciego

Labastida

Laguardia

Lanciego

Lapuebla de Labarca

Leza

Moreda de Alava

Samaniego

Villabuena de Alava

Yécora

Area funcional de Llodio

Artziniega

Ayala

Okondo

Orduña

Orozko

Area funcional de Mondragón-Bergara

Aramaio

Leintz-Gaztaga

Oñati

Area funcional de Mungia

Arrieta

Bakio

Maruri

Meñaka

Area funcional de Tolosa

Abaltzisketa

Albiztur

Amezketa

Bidegoyan

Area funcional de Alava–Central

Armiñón

Arraia-Maeztu

Arrazua-Ubarrundia

Asparrena

Barrundia

Berantevilla

Bernedo

Campezo

Zigoitia

Cuartango

Elburgo

Lagran

Legutiano

Otxandio

Peñacerrada-Urizaharra

Ribera Alta

Añana

San Millan

Ubide

Urkabustaiz

Valdegobia

Zalduondo

Zuia

ANEXO II
ZONAS DESFAVORECIDAS DE ACTUACIÓN
URGENTE

1.– Margen del Nervión:

Abanto y Ciérvana/Abanto Zierbana

Alonsótegui

Barakaldo

Erandio

Muskiz

Ortuella

Portugalete

Santurtzi

Sestao

Valle de Trápaga/Trapagarán

Zierbana

2.– Baia de Pasaia

Lezo

Oiartzun

Pasaia

Renteria

El territorio de Donostia-San Sebastián situado en cuenca vertiente a la Bahía de Pasaia.


Análisis documental