
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
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Disposiciones Generales
Industria, Comercio y Turismo
5903
ORDEN de 21 de diciembre 2000, del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, por la que se regula el programa de apoyo a la modernización de equipamientos básicos en empresas turísticas.
El diagnostico realizado sobre el sector turístico Vasco, revela que el destino turístico Euskadi cuenta con una serie de oportunidades emanadas de la diversidad, riqueza y potencial de unos recursos turísticos con elevada complementariedad, bien comunicados y con una fuerte singularidad cultural, muy importantes. Todo esto supone un enorme potencial para el desarrollo y diversificación de la oferta turística que es necesario fomentar.
Al mismo tiempo subraya una serie de debilidades existentes en nuestra oferta turística, entre ellas debemos destacar la escasa modernización de nuestras empresas turísticas, incluso en el nivel mas básico de equipamientos. Esta necesidad de modernización afecta al conjunto del amplio y variado sector de empresas turísticas radicadas en la Comunidad Autónoma Vasca. Se trata de actuaciones que no exigen grandes niveles de inversión y que deben afectar a todos los niveles de actividad de nuestro sector, es decir, tanto al sector de hostelería como a agencias de viaje minoristas y otras empresas turísticas complementarias.
En este ámbito, los apoyos del Departamento de Industria, Comercio y Turismo se materializarán en subvenciones no reintegrables que tienen por objeto apoyar inversiones superiores a 100.000 pesetas (6.010,12 Euros) destinadas a la modernización y renovación de los equipamientos básicos de las empresas turísticas contemplando igualmente la necesidad de adaptación a los retos que plantea la sociedad de la información a dicho sector.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El objeto de la presente Orden es definir el marco general de ayudas a las inversiones destinadas a la modernización de equipamientos básicos en el sector turístico realizado por empresas radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, en los términos previstos en la misma y desarrollando así lo dispuesto en el Decreto 121/2000 de 27 de junio, por el que se establecen distintas Líneas de Ayudas con Fines de Promoción Económica.
Artículo 2.– Recursos Económicos.
1.– Los recursos económicos destinados a la finalidad del artículo anterior procederán de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco. El volumen total de las ayudas a conceder dentro del ejercicio presupuestario no superará la citada consignación o la que resulte de su actualización, en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias de conformidad con la legislación vigente.
2.– Mediante resolución administrativa se procederá a denegar las ayudas en el caso en que el presupuesto al que deban imputarse las citadas ayudas carezca de crédito adecuado y suficiente para la finalidad pretendida. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa si en un ejercicio económico se agota el crédito consignado para la concesión de las ayudas, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Turismo se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido el agotamiento del citado crédito, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.
Las inmversiones presentadas en el ejercicio económico precedente, que no hayan obtenido ayudas por falta de crédito presupuestario y que hayan sido denegados en la forma anteriormente prevista, se podrán imputar a los créditos presupuestarios del ejercicio siguiente, siempre que las citadas inversiones cumplan con los requisitos establecidos en la presente Orden para la obtención de las ayudas, para lo cual deberán presentar una nueva solicitud, si bien, a los efectos de prioridad se conservará la fecha de la primera solicitud denegada.
3.– La concesión de las ayudas se irá realizando ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo.
Artículo 3.– Entidades beneficiarias.
1.-Podrán acceder a las ayudas contempladas en la presente Orden las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME), entendiéndose por tales aquéllas que cumplan los siguiente requisitos:
a) Que su plantilla no supere los 250 trabajadores y trabajadoras.
b).Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de Euros (6.655.440.000,- pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de Euros (4.492.422.000,- pesetas).
c) Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.
Para cualquier otra interpretación de lo señalado anteriormente, se tendrá en cuenta lo establecido en la Recomendación de la Comisión de 3 de abril de 1996 sobre la definición de pequeñas y medianas empresas, o las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.
Las PYMES a las que se hace referencia deberán pertenecer a alguna de las clases de empresas turísticas siguientes:
a) Establecimientos turísticos hoteleros, casas rurales y campings.
b) Agencias de viajes minoristas
c) Empresas de restauración (definidas en el artículo 35 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo
d) Otras empresas turísticas complementarias. Entendiendo por tales las definidas en el artículo 37 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo de Ordenación de Turismo.
2.– Las empresas beneficiarias tendrán que estar al corriente de sus obligaciones tributarias en la forma establecida en la Orden de 7 de octubre de 1991, del Consejero de Hacienda y Finanzas, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias o en la normativa que le sustituya, tanto para poder ser adjudicatarias de la concesión como para percibir los pagos correspondientes a las citadas ayudas.
Artículo 4.– Entidades excluidas.
1.– Quedan excluidas como beneficiarias:
a) Las Grandes empresas, entendiéndose por tales, las que no tengan la consideración de Pequeñas o Medianas empresas de acuerdo con el Artículo 3 punto 1 de la presente Orden.
b) Las empresas cuyas inversiones corresponden a los ámbitos competenciales de las Viceconsejerías de Industria y Comercio del Departamento de Industria, Comercio y de Turismo del Gobierno Vasco.
2.– La concesión y, en su caso, el pago a las empresas beneficiarias de las ayudas reguladas en la presente Orden quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Artículo 5.– Inversión subvencionable.
A los efectos de la presente Orden se consideran inversiones susceptibles de ayuda aquellas que cumplan los siguientes requisitos:
1.– Que se incorporen al activo de la empresa, y se incluyan en los siguientes conceptos:
a) Aplicaciones Informáticas. Sólo se admitirán aplicaciones genéricas o estándar, excluyéndose las específicas o realizadas a medida y, en ningún caso, los gastos de revisión, adaptación y corrección de las mismas.
b) Equipos para el proceso de información.
c) Cajas registradoras.
d) Sistemas de conservación.
e) Sistemas de pesaje y medición.
En todo caso, los activos objeto de apoyo, deberán estar directamente relacionados con actividades hosteleras e ir destinados a la renovación y modernización tecnológica. Se considerará como precio de los activos su valor "neto", entendiéndose como tal el importe facturado una vez deducido el Impuesto sobre el Valor Añadido.
2.– Las inversiones deberán tener un importe mínimo de inversión de 100.000.pesetas netas o 601,01 Euros.
3.– Que sean utilizados o entren en funcionamiento por primera vez.
4.– Que tengan establecido un periodo mínimo de amortización de tres años.
5.– Que no se cedan a terceros.
6.– Que no hayan sido fabricados, realizados o desarrollados por la empresa solicitante.
7.– Las inversiones objeto de ayuda deberán localizarse dentro del Territorio de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
8.– Las inversiones para ser subvencionables, deberán comprender únicamente inversiones materializadas en el ejercicio correspondiente al de entrada en vigor de la resolución de convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2 de la presente Orden.
Artículo 6.– Ayudas
1.– Las ayudas contempladas en la presente Orden se materializarán a través de subvenciones no reintegrables.
2.– El porcentaje de subvención para las ayudas previstas en la presente Orden será del 20% del coste neto de la inversión, con un importe máximo de 1.000.000 de pesetas o 6.010,12 euros por empresa.
Artículo 7.– Concurrencia con otras ayudas.
1.– Las ayudas establecidas en la presente Orden, respetarán las reglas de "mínimis" establecidas en la Comunicación de la Comisión n.º 96/C 68/06, relativa a las ayudas de "mínimis" u otras directrices o disposiciones emanadas al efecto en el marco de la Unión Europea.
2.– Las inversiones de las empresas que se acojan a las ayudas previstas en la presente Orden no podrán recibir otras ayudas, cualesquiera que sea su naturaleza y el Órgano o Administración que las conceda, que acumuladas a los derivados de la presente Orden, sobrepasen los límites sobre acumulación de ayudas previstos en la normativa comunitaria, y en ningún caso podrán superar el coste del proyecto de inversión subvencionada por la presente Orden.
3.– Serán directamente deducibles de las ayudas concedidas, con base a lo dispuesto en la presente Orden, cualesquiera otras otorgadas por Órganos o Administraciones en los que se contemple la misma finalidad en cuanto a activos subvencionables, en los supuestos que se alcancen los límites máximos señalados en el número anterior.
CAPITULO II
PROCEDIMIENTO
Artículo 8.– Iniciación del procedimiento.
Las ayudas reguladas en la presente Orden serán objeto de convocatoria pública anual y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La convocatoria se realizará por resolución de la Viceconsejera de Turismo y determinará el importe de la consignación presupuestaria destinada para el otorgamiento de las subvenciones en ese ejercicio, así como la posible actualización de las cuantías establecidas en la presente orden conforme al indice de precios al consumo (IPC) el plazo para la presentación de solicitudes, los lugares para su presentación, aunque deberá ajustarse necesariamente a lo establecido en la presente norma.
Artículo 9.– Solicitudes.
1.– Las solicitudes y demás documentación complementaria para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden se dirigirán a la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco del Territorio Histórico donde se ubique el proyecto, bien directamente o por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
El plazo de presentación de solicitudes será el establecido en la convocatoria anual que al efecto se realizará mediante resolución de la Viceconsejera de Turismo.
Artículo 10.– Documentación a presentar.
1.– Sin perjuicio de la exigencia de documentación que se establezca en la convocatoria anual, la empresa solicitante deberá cumplimentar los impresos normalizados de solicitud, que incorporarán una declaración jurada o responsable respecto a la veracidad de los aspectos que aparecen recogidos en dicha solicitud. Los aspectos recogidos en la mencionada declaración, excepto lo referido a las obligaciones tributarias que se verificará con carácter previo a la concesión de la subvención, podrán ser comprobados en las inspecciones que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo realice, tal y como se contempla en el artículo 16 de la presente Orden, son los siguientes:
a) Que se encuentra al corriente de sus obligaciones con Hacienda.
b) El número de trabajadores y trabajadoras en plantilla existente a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud, según TC2 de este mes.
c) La cifra de facturación a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
d) La cifra de su balance general anual a 31 de diciembre del ejercicio anterior al de la solicitud.
e) Que no se encuentra participada, directa o indirectamente, en más de un 25% de su capital por una empresa que no sea PYME o conjuntamente por varias de ellas.
f) Las ayudas que para el mismo proyecto de inversión haya recibido de otras instituciones públicas o privadas.
Los formularios de solicitud deberán ir acompañados de la documentación siguiente:
a) Fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, excepto si el mismo obra en poder del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, y ha habido cambio del apoderado.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la persona jurídica o fotocopia del D.N.I. del solicitante.
c) Copia del alta en el impuesto de Actividades Económicas
d) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones con Seguridad Social.
e) Memoria explicativa de la inversión realizada junto con facturas definitivas, originales o fotocopias compulsadas, de los activos incluidos en el proyecto de inversión objetos de solicitud.
2.– Si la empresa solicitante falseara cualquiera de los datos incluidos en la declaración jurada anteriormente mencionada se verá sometido al régimen sancionador, tanto administrativo como penal vigente.
3.– En cualquier caso, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no expresamente previsto en la presente norma, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.
Artículo 11.– Subsanación.
En caso de que la Oficina Territorial de Industria, Comercio y Turismo correspondiente advirtiera la existencia de algún defecto o inexactitud en la documentación presentada, lo comunicará a las empresas solicitantes, concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se dictará resolución declarando el desistimiento, de conformidad con lo establecido en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la Ley 4/1.999, de 13 de enero.
Artículo 12.– Análisis y Evaluación de las solicitudes.
1.– Corresponderá a la Oficinas Territoriales de Industria, Comercio y Turismo el análisis y evaluación de las solicitudes presentadas, la cual podrá requerir al solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión y la evaluación de cada una de ellas.
2.– Analizada y evaluada cada solicitud elevará propuesta de resolución al Director de Promoción Turística, con pronunciamiento expreso sobre la concesión o denegación de la subvención solicitada e indicando en su caso, la cuantía, así como el importe de la inversión aprobada.
Artículo 13.– Resolución y Pago de la subvención.
1.– El Director de Promoción Turística, a la vista de la propuesta mencionada en el artículo anterior, resolverá las solicitudes ordenadamente y en función del momento en que el expediente esté completo, conforme se dispone en el apartado tercero del artículo 2.º de la presente Orden.
La citada resolución deberá dictarse y ser notificada al interesado en un plazo máximo de 6 meses contado desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
2.– Sin perjuicio de la notificación individual a las empresas solicitantes de las resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de subvención concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
3.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejera de Turismo, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
4.– De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, una vez transcurrido el plazo previsto para dictar la resolución sin que ésta se haya notificado al interesado o interesada, podrá entenderse desestimada la ayuda solicitada.
5.– En todo caso, la resolución que se emita fijará la subvención correspondiente y se procederá al pago una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15.1 de la presente Orden.
Artículo 14.– Órgano de gestión de las ayudas.
Corresponderá a la Dirección de Promoción Turística la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en la presente Orden, salvo en aquellas cuestiones asignadas específicamente a otros órganos.
Artículo 15.– Obligaciones de la empresa beneficiaria.
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención a la empresa beneficiaria ésta no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Facilitar cuanta información le sea requerida por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo, así como por la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Administración Pública del Gobierno Vasco y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, en el ejercicio de sus funciones respecto a las ayudas percibidas.
3.– Comunicar la obtención de subvenciones o ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de cualesquiera administraciones o entes tanto públicos como privados.
4.– Comunicar la modificación de cualquier circunstancia tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.
5.– El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir a las empresas solicitantes cuanta documentación y/o aclaraciones complementarias estime conveniente para la adecuada evaluación y resolución de las solicitudes presentadas.
Artículo 16.– Inspección.
El Departamento de Industria, Comercio y Turismo realizará las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución de las inversiones subvencionadas, debiendo aportar los beneficiarios cuanta información complementaria les sea solicitada.
Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la subvención.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o subvenciones otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, siempre que se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos en la presente norma para ser beneficiario o beneficiaria de ésta.
Artículo 18.– Incumplimientos.
El incumplimiento por parte de la Entidad beneficiaria de los términos establecidos en la presente Orden, la falsedad de los datos presentados, la aplicación de la cantidad percibida para una finalidad distinta de la que motivó su concesión determinará previa tramitación del oportuno expediente incoado al efecto por la Dirección de Promoción Turística y audiencia al interesado o interesada por un periodo de quince días, la pérdida de la subvención y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del Gobierno Vasco en el plazo de dos meses las cantidades percibidas, más los correspondientes intereses legales que correspondan, sin perjuicio de las demás acciones que procedan, todo ello de acuerdo con lo establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre y en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera.– Los importes globales que se consignen en las convocatorias de concesión de ayudas correspondientes a cada ejercicio, podrán ser modificados, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo y con carácter previo a la resolución de las mismas.
Segunda.–.La tramitación de las ayudas contempladas en esta Orden podrá efectuarse conjuntamente con la tramitación de otras ayudas del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, de forma que la documentación que se exigió para aquéllas no tenga que volver a ser aportada por la empresa beneficiaria.
Tercera.– En el supuesto de que se desarrolle un procedimiento de tramitación telemática, de conformidad con lo establecido en el art. 45 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, una vez publicada la norma que lo regule, las ayudas contempladas en la presente Orden podrán tramitarse de acuerdo con el mismo.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo dictará, en su caso, las Disposiciones de desarrollo de la presente Orden.
Segunda.– El Consejero de Industria, Comercio y Turismo resolverá, en su caso, cuantas cuestiones pudieran plantearse en la ejecución de la presente Orden.
Tercera.– La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Cuarta.– Contra la presente Orden podrá interponerse recurso-contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
En Vitoria-Gasteiz, a 21 de diciembre de 2000.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
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