Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5902

DECRETO 300/2000, de 26 de diciembre, por el que se establecen ayudas destinadas a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Nos encontramos hoy en un contexto de coyuntura económica favorable en el que el entramado industrial en su conjunto está siendo capaz de conseguir un importante cambio estructural, mejorando su posición competitiva desde el punto de vista de su dimensión, su grado de tecnificación e innovación, su presencia en nuevos mercados, el aprovechamiento de sinergias y proliferación de alianzas empresariales, factores que facilitan una nueva estructura en el accionariado de las empresas, la introducción de nuevas tecnologías de gestión, el fortalecimiento de la estructura financiera de los balances, una gestión más racional de los recursos humanos, etc.

No obstante, existen empresas cuya adaptación no ha sido posible o lo ha sido sólo de forma parcial, en las que la situación de crisis ha pasado a ser estructural, e incluso otras que aun habiendo sido capaces de reconducir su situación en términos de competitividad, mantienen una serie de desequilibrios financieros que condicionan sus posibilidades de viabilidad a medio y largo plazo.

La buena marcha de la economía permite aplicar soluciones diferentes a las adoptadas en época de crisis y consolidar las empresas o sectores de actividad que pudiendo ser competitivas, ya que tienen producto y mercado, sufren las consecuencias de una situación anterior adversa.

Por eso, el Gobierno Vasco apuesta por el desarrollo y aplicación de instrumentos financieros que en base al criterio de minimización de la interferencia de las instituciones en la libre competencia, favorezca el restablecimiento de las condiciones competitivas de forma rápida y permanente, agilizando los procesos formales de salida de las dificultades y exigiendo compromisos reales de futuro a todas las partes implicadas.

Y, en virtud de ello, a propuesta del Consejero de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 26 de diciembre de 2000,

DISPONGO:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer un programa de ayudas en el área de industria del Departamento de Industria, Comercio y Turismo destinado a la reestructuración y relanzamiento de empresas en crisis.

Artículo 2.– Recursos Económicos.

1.– Los recursos económicos dedicados a la finalidad del artículo anterior procederán de los destinados al Fondo de Promoción Económica, creado en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000, que será gestionado por la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. como entidad gestora de las ayudas que se soportan financieramente en dicho fondo.

2.– Mediante el programa arriba citado se pretende que exista la mayor inmediatez posible entre la petición y la concesión de las ayudas, por lo que la adjudicación de las mismas se efectuará ordenadamente en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, procediéndose mediante resolución administrativa a denegar las ayudas en el caso de que éstas superen el importe total de ayudas a conceder especificado en la convocatoria anual correspondiente. Dicho importe no podrá superar la suma de las dotaciones de créditos de pago y de compromiso existentes en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi de cada ejercicio destinadas al Fondo de Promoción Económica. Por todo ello, mientras se encuentre vigente el presente programa, si en un ejercicio económico se alcanza el importe total antes señalado, al objeto de dar publicidad a esta circunstancia, por la Viceconsejería de Política Industrial se emitirá resolución administrativa en la que se señalará la fecha en que se ha producido este hecho, publicándose la misma en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 3.– Acciones subvencionables.

1.– Se promoverá la ejecución de medidas de reestructuración y de relanzamiento de carácter industrial y financiero que se incluyan en planes de reestructuración elaborados por empresas en crisis tendentes al restablecimiento de la viabilidad a medio y largo plazo de las mismas.

Se consideran subvencionables los costes derivados de la aplicación de las medidas incluidas en planes que cumplan los requisitos establecidos en los apartados siguientes del presente artículo y que contengan actuaciones dirigidas a la reorganización y racionalización de las actividades de las empresas para hacerlas rentables, tales como, entre otras, la reducción o el abandono de las actividades deficitarias, la reestructuración de aquéllas cuya competitividad pueda ser restablecida o la diversificación hacia nuevas actividades rentables.

2.– El plan de reestructuración debe cumplir las condiciones siguientes:

a) La duración de la aplicación de las medidas contempladas en el plan ha de ser lo más breve posible y ha de permitir que se restablezca la viabilidad de la empresa en un periodo razonable, partiendo de hipótesis realistas en lo que se refiere a las condiciones futuras de explotación.

b) La mejora de la viabilidad ha de resultar de las medidas internas contenidas en el plan de reestructuración, pudiendo basarse en factores externos como el aumento de los precios o de la demanda sobre los que la empresa no ejerza influencia, cuando las hipótesis sobre el mercado realizadas en el estudio de mercado que debe incluirse en el plan gocen de reconocimiento general.

c) Ha de tener en cuenta las circunstancias que han generado las dificultades de la empresa, la situación y la evolución previsibles de la oferta y la demanda en el mercado de los productos en cuestión, y se barajarán hipótesis optimistas, pesimistas e intermedias, atendiendo, así mismo, a los puntos fuertes y débiles de la empresa.

d) Debe proponer un cambio en la empresa que le permita cubrir, una vez llevado a cabo, todos sus costes, incluidos los relativos a la amortización y las cargas financieras.

3.– Así mismo, el plan de reestructuración deberá incluir:

a) El compromiso de que durante su ejecución la empresa beneficiaria no podrá incrementar su capacidad de producción, salvo que sea necesario para restablecer la viabilidad de la empresa sin que se falsee la competencia.

b) Los recursos -aportaciones de capital, préstamos, garantías u otras formas de aportación de recursos- con los que los beneficiarios de las ayudas contribuyen al plan de reestructuración.

Artículo 4.– Beneficiarios.

1.– Para poder acceder a las ayudas económicas previstas en el presente Decreto, los solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

b) Tener la consideración de pequeña y mediana empresa conforme a los criterios establecidos en la Recomendación de la Comisión Europea de 3 de abril de 1996 sobre definición de pequeñas y medianas empresas. En consecuencia, se entenderá por pequeñas y medianas empresas, aquellas:

– Que su plantilla no supere los 250 trabajadores.

– Que su volumen de negocio anual no supere los 40 millones de euros (6.655.440.000 pesetas), o bien, que su balance general anual no rebase los 27 millones de euros (4.492.422.000 pesetas).

– Que no se halle participada directa o indirectamente en más de un 25% por otra empresa o conjuntamente por varias de ellas que no reúnan alguno de los requisitos anteriormente expuestos.

Para cualquier otra interpretación de lo que debe entenderse por pequeña y mediana empresa, se tendrá en cuenta lo establecido en la referida Recomendación de la Comisión, o en las disposiciones que la sustituyan o modifiquen.

c) Reunir, durante los dos ejercicios inmediatamente anteriores a la fecha de solicitud de las ayudas, al menos dos de las circunstancias siguientes:

– Que el número medio de trabajadores empleados durante cada ejercicio sea superior a cincuenta.

– Que el total de las partidas del activo supere 1,8 millones de euros (300 millones de pesetas)

– Que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los 3,6 millones de euros (600 millones de pesetas).

d) Encontrarse en una situación de crisis por ser incapaces, mediante sus propios recursos financieros o con los que estén dispuestos a aportar sus accionistas y acreedores, de enjugar pérdidas que la conducirán, de no mediar una intervención exterior, a su desaparición económica casi segura a corto o medio plazo.

2.– En particular, a efectos del presente Decreto y de conformidad con lo previsto en las Directrices Comunitarias sobre Ayudas de Estado de Salvamento y Reestructuración, se considerará que una pequeña y mediana empresa está en crisis si cumple uno de los tres criterios siguientes:

a) tratándose de una sociedad, cuyos socios tienen una responsabilidad limitada, que ha desaparecido más de la mitad de su capital suscrito y se ha perdido más de una cuarta parte del mismo en los últimos doce meses, o

b) tratándose de una sociedad de responsabilidad ilimitada, que han desaparecido más de la mitad de sus fondos propios, tal como se indican en los libros de la misma, y se ha perdido más de una cuarta parte de los mismos en los últimos doce meses, o

c) para todas las formas de empresas, que reúnen las condiciones para someterse a un procedimiento de quiebra o insolvencia.

3.– No podrán acogerse a las referidas ayudas las empresas de nueva creación aunque su situación financiera inicial sea precaria, especialmente, las que hayan surgido de la liquidación de otra empresa anterior o de la absorción de sus activos. A efectos de lo previsto en esta norma, no se considerará que la creación de una filial por parte de una empresa con el único propósito de recibir sus activos y, en su caso, su pasivo constituye una empresa de nueva creación.

Tampoco podrán acogerse a las ayudas indicadas las empresas que formen parte de una grupo, salvo que se pueda demostrar que las dificultades por las que atraviesa la empresa le son propias y no derivan de una asignación arbitraria de los costes dentro del grupo.

4.– Los solicitantes deberán cumplir, además, lo dispuesto en el artículo 8 del presente Decreto.

CAPÍTULO II
MODALIDAD Y CARACTERÍSTICAS
DE LAS AYUDAS

Artículo 5.– Ayudas.

1.– Tipo de ayuda.

Las ayudas contempladas en el presente Decreto se materializarán a través de anticipos reintegrables.

2.– Importe de la ayuda.

El importe de la ayuda concedida podrá alcanzar el 33% del coste total de las medidas de reestructuración incluidas en el plan, hasta un máximo de 1.682.833,89 euros (280 millones de pesetas), siempre que el beneficiario de las ayudas contribuya en la misma proporción con sus propios recursos a la financiación de aquéllas.

3.– Compatibilidad y límites de las ayudas.

Las ayudas establecidas en el presente Decreto serán compatibles con ayudas otorgadas por otros Entes o Administraciones Públicas en las que se contemple la misma finalidad.

El importe de la ayuda, en concurrencia con otras ayudas o subvenciones, podrá superar los límites establecidos en el apartado 2 del presente artículo.

Cuando las ayudas de reestructuración, en forma de aportaciones de capital, anticipos reintegrables, préstamos, garantías, condonaciones de deuda, deducciones de impuestos o reducción de las cotizaciones a la Seguridad Social, percibidas por un mismo beneficiario superase en conjunto la cifra de 10 millones de euros se precisará autorización previa de la Comisión Europea para la concesión de las ayudas establecidas en la presente norma, de conformidad con lo establecido en el punto 4.5 de la Directrices Comunitarias sobre Ayudas Estatales de Salvamento y Reestructuración de Empresas en Crisis.

Artículo 6.– Principio de ayuda única.

1.– Las ayudas de reestructuración previstas en el presente Decreto sólo se concederán una vez, no pudiéndose conceder nuevas ayudas de reestructuración si no han transcurrido al menos diez años desde la última reestructuración.

2.– La aplicación de esta norma no se verá afectada por cambios en la propiedad de la empresa beneficiaria tras la concesión de la ayuda ni por ningún procedimiento judicial o administrativo que tenga como consecuencia el saneamiento de su balance, la reducción de sus créditos o la liquidación de deudas anteriores. En estas circunstancias se trataría de la continuación de una misma empresa.

3.– No obstante lo anterior, cuando una empresa retome los activos de otra a la que se haya aplicado uno de los procedimientos mencionados en el apartado anterior o un procedimiento de quiebra y que haya recibido una ayuda de salvamento o reestructuración, el comprador no tendrá que cumplir la condición de ayuda única siempre que:

a) El comprador no tenga ninguna vinculación con la empresa.

b) Haya adquirido los activos vendidos por aquélla a precio de mercado.

c) La liquidación o la recuperación y absorción no sean meras fórmulas para evitar la aplicación del principio de ayuda única.

CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO

Artículo 7.– Iniciación del procedimiento.

Las ayudas reguladas en el presente Decreto serán objeto de convocatoria pública anual en el ejercicio de concesión y se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, en función del momento en que el expediente esté completo sin utilizar la técnica concursal, conforme a lo previsto en el artículo 2.2 del presente Decreto. La convocatoria se realizará por Resolución del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial y especificará el importe máximo de ayudas a conceder durante ese ejercicio, el plazo para la presentación de solicitudes y los lugares para su presentación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El incremento, en su caso, del importe máximo de ayudas a conceder previsto en las convocatorias anuales se efectuará, asimismo, mediante Resolución del Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial que deberá publicarse en el Boletín Oficial del País Vasco.

Artículo 8.– Solicitudes y documentación.

1.– Quienes, de conformidad con lo establecido en este Decreto, reúnan las condiciones para poder acceder a las ayudas previstas en el mismo deberán dirigir la solicitud y demás documentación complementaria a la Dirección de Ordenación Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco.

La solicitud será firmada por la persona que posea capacidad legal para representar a la entidad solicitante y será única para el conjunto de actuaciones previstas realizar por la empresa.

2.– Los solicitantes, además de cumplimentar la instancia, deberán adjuntar un Plan de reestructuración en el que se incluyan al menos los datos siguientes:

a) Evolución de la empresa en los últimos años y situación actual.

b) Estudio de los distintos factores que han llevado a la empresa a la situación de crisis.

c) Análisis de las distintas hipótesis de evolución del mercado resultantes del estudio de mercado.

d) Propuesta de un Plan Estratégico que incluya las distintas medidas de reestructuración previstas y de sus costes respectivos.

e) Evaluación comparativa de las consecuencias económicas y sociales, a nivel regional o nacional, de la desaparición de la empresa.

f) Calendario de aplicación de las distintas medidas y plazo para la ejecución completa del plan de reestructuración.

g) Descripción detallada de las medidas financieras a aplicar, en la que se incluyan los compromisos financieros de los accionistas de la empresa (aportaciones de capital, condonaciones de deudas, préstamos, garantías y otras formas de aportación de recursos).

h) Previsión de las cuentas de resultados para los cinco años siguientes con estimación de la rentabilidad de los fondos propios y análisis de sensibilidad a partir de varias hipótesis.

i) Acuerdo laboral para la ejecución de las medidas establecidas en el plan de reestructuración, especialmente en el supuesto de que las mismas contemplen una reducción de plantilla.

3.– Asimismo, deberán presentar la escritura de constitución de la empresa solicitante y, en su caso, de sus modificaciones, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal, fotocopia del poder de representación de la persona solicitante, documentación acreditativa del cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social y una declaración jurada de que se encuentran al corriente en sus obligaciones con Hacienda, de la veracidad de la información contenida en la documentación incluida en la solicitud y de todas las ayudas que por cualquier concepto hayan solicitado o puedan solicitar y recibir antes del término de su período de reestructuración.

4.– La Dirección de Ordenación Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá requerir a la empresa solicitante cuanta documentación y/o información complementaria considere necesaria para la adecuada comprensión, evaluación y tramitación de la solicitud presentada, señalándose que, en lo no previsto en el presente Decreto, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 9.– Subsanación.

En caso de que la Dirección de Ordenación Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo advirtiera la existencia de algún error, defecto o inexactitud en la solicitud y demás documentación presentada, lo comunicará al solicitante concediéndole un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, el Director de Ordenación Industrial dictará resolución declarando el desistimiento, en los términos previstos en los artículos 42 y 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Artículo 10.– Resolución de concesión de ayuda.

1.– La Dirección de Ordenación Industrial emitirá y notificará, en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual, la resolución administrativa en la que, incorporando las medidas de reestructuración objeto de apoyo, el plazo de ejecución de las mismas, y los recursos con los que los beneficiarios de las ayudas contribuyan a su realización, determinará el importe de la ayuda.

En el supuesto de que las medidas de reestructuración se realicen con carácter plurianual y tengan también este carácter las aportaciones a realizar por los beneficiarios de las ayudas, la resolución de concesión indicará, asimismo, la periodificación de la ayuda.

Cuando, finalizado el plazo indicado en el párrafo 1.º del presente apartado, no se haya dictado y notificado la resolución, la empresa podrá entender desestimada su solicitud sin perjuicio de la obligación del órgano administrativo competente de dictar resolución expresa con relación a la ayuda solicitada, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, si la solicitud no cumple los requisitos para poder acceder a las ayudas, el Director de Ordenación Industrial dictará resolución denegatoria de la ayuda solicitada.

2.– La Resolución que recaiga no agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse recurso de alzada ante el Viceconsejero de Energía, Ordenación y Administración Industrial, en el plazo y forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

3.– Sin perjuicio de la notificación individual a los solicitantes y a la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, SA, de las Resoluciones de concesión de ayuda, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco la relación de los beneficiarios e importe de la ayuda concedida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 11.– Abono de la ayuda.

Para el abono de la ayuda la empresa deberá presentar ante la Dirección de Ordenación Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco justificación de las aportaciones efectuadas por la misma para contribuir a la financiación de las medidas de reestructuración y de las necesidades derivadas de la ejecución de dichas medidas, así como certificados de encontrarse al día en sus obligaciones con la Seguridad Social.

La ayuda se abonará de una sola vez o en dos o más plazos, en función de las aportaciones realizadas por el beneficiario previstas en el acuerdo de concesión de la ayuda.

La ejecución de las medidas contempladas en el plan deberá justificarse con un mes de posterioridad, como máximo, a la realización de cada una de ellas, sin perjuicio de que durante el periodo de ejecución de las mismas la empresa deba presentar trimestralmente, a partir del momento de concesión de la ayuda, una justificación de su grado de ejecución.

Cuando se realicen abonos de anticipos reintegrables que, en términos netos de subvención, sean superiores a 30 millones de pesetas, los beneficiarios de las ayudas deberán presentar, además de las garantías relacionales a que se refiere el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participen en su gestión, las cuales deberán presentar, en todo caso, garantías reales, conforme a lo dispuesto en el citado Decreto 698/1991.

La resolución del Director de Ordenación Industrial en la que se establezca el importe de ayuda, total o parcial, que corresponda satisfacer a la empresa beneficiaria se notificará la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A. para que, en cuanto entidad gestora de las ayudas soportadas financieramente en el Fondo de Promoción Económica, proceda al pago a la empresa.

Artículo 12.– Reintegro de la ayuda.

El reintegro de la ayuda se efectuará conforme al siguiente procedimiento.

1.– Inicio de la devolución.

Los reintegros de los anticipos se iniciarán una vez aplicadas las medidas establecidas en el plan de reestructuración objeto de apoyo y se harán efectivos periódicamente en una cuenta de la Sociedad de Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, durante los dos meses siguientes a la finalización de cada ejercicio económico en el que proceda su devolución.

2.– Plazo de devolución.

Se establece un plazo de cinco años para la devolución del anticipo reintegrable, siendo el ejercicio inmediatamente posterior a la finalización del plan de reestructuración el que genere el cálculo de la primera devolución y sucesivamente durante cinco ejercicios. El primer reintegro se hará efectivo en los dos primeros meses del segundo año posterior al ejercicio en el que se haya producido la finalización del plan y el resto sucesivamente durante cinco años.

3.– Importe anual de devolución.

El importe que anualmente será satisfecho por la empresa beneficiaria se calculará de la siguiente forma:

a) Un tercio del anticipo será fijo a razón de una quinta parte del mismo cada año.

b) Dos tercios serán de reintegro variable, en función del 20% del Cash-Flow (Beneficio después de impuestos, Amortizaciones y Provisiones) o del 5% del importe de la cifra de negocio del ejercicio según definición del Plan General de Cuentas, devolviéndose la menor de las citadas cantidades y que, en ningún caso, será inferior al 2% del importe de la cifra de negocio del ejercicio.

La obligación de reintegro de este tramo variable finalizará por cancelación anticipada de esta parte del anticipo, o porque transcurrido el plazo de cinco años la fórmula establecida no hubiera permitido la recuperación de la totalidad del mismo.

4.– Efectuados los reintegros, la empresa remitirá a la Dirección de Ordenación Industrial el informe de autoliquidación, una copia de la transferencia bancaria y el Balance y la Cuenta de Explotación desglosada que ha servido como referencia para la realización del cálculo de la autoliquidación del reintegro. Los informes de autoliquidación que se confeccionen a partir del 2.ª ejercicio incluirán una referencia a los reintegros efectuados en los ejercicios anteriores.

Cuando se detecten diferencias las mismas se compensarán en la siguiente autoliquidación. En el caso de que las diferencias sean en contra de la Administración se compensará dicho diferencia en la autoliquidación del siguiente ejercicio aplicándose, en todo caso, los intereses legales que correspondan desde la fecha en que se realizó la autoliquidación incorrecta por parte de la empresa beneficiaria. Si la diferencia se detectase en la última auotoliquidación, la empresa estará obligada en un plazo de tres meses a corregir y regularizar la misma, reintegrando las cuantías que correspondan más los intereses legales que fueran de aplicación desde el momento mismo en que se produjo la autoliquidación incorrecta, todo ello según los dispuesto en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi y se establecen los requisitos, régimen y obligaciones de las Entidades Colaboradoras que participan en su gestión.

Artículo 13.– Órgano de gestión de las ayudas.

Corresponderá a la Dirección de Ordenación Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno Vasco la realización de las tareas de gestión de las ayudas previstas en el presente Decreto, sin perjuicio de las encomendadas, en virtud de lo dispuesto en el Capítulo siguiente a la Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, S.A.

CAPÍTULO IV
ENTIDAD COLABORADORA y GESTORA

Artículo 14.– Entidad Colaboradora y Gestora.

1.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, SA, actuará como entidad colaboradora en la gestión y pago de las ayudas previstas en esta norma y como entidad gestora del Fondo de Promoción Económica en cuanto gestora de las ayudas soportadas financieramente en el mismo, en los términos que deriven del correspondiente acuerdo de colaboración a suscribir con la misma que, entre otras, deberá recoger la especificaciones previstas en el presente Decreto, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 52 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y en la Disposición Adicional Decimotercera de la Ley 4/1999, de 29 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000.

2.– La Sociedad Capital Desarrollo de Euskadi, SOCADE, SA, en cuanto entidad colaboradora y gestora del Fondo de Promoción Económica realizará las siguientes funciones:

a) Libramiento del pago a los beneficiarios.

b) Recepción de los importes reintegrables.

c) Control financiero de los fondos del programa.

d) Desarrollo de una contabilidad específica de los movimientos de la cuenta (ingresos y gastos).

e) Comunicaciones periódicas al Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la contabilidad y posibles incidencias que se produzcan.

CAPÍTULO V
INCUMPLIMIENTOS Y GARANTÍAS

Artículo 15.– Incumplimientos.

En el supuesto en que el beneficiario incumpla cualquiera de las condiciones establecidas en la resolución de concesión, las obligaciones establecidas en esta norma y demás normas de aplicación, el Director de Ordenación Industrial, mediante la oportuna resolución, declarará la pérdida del derecho a la percepción de las cantidades pendientes, y la obligación de reintegrar a la Tesorería General del País Vasco las cantidades que hubiera percibido, así como los intereses legales que correspondan, de conformidad y en los términos establecidos en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, y en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre. Las referidas cantidades tendrán la consideración de ingresos públicos a los efectos legales pertinentes.

Entre las causas de incumplimiento que pudieran existir, se incluye expresamente la realización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior en un 25% a la tenida en cuenta para efectuar la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 16.– Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas reguladas en el presente Decreto deberán cumplir en todo caso las siguientes obligaciones:

a) Aceptar la ayuda concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la ayuda, las empresas beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.

b) Cumplimiento y justificación de las medidas incluidas en el plan de viabilidad.

c) Utilizar la ayuda para la finalidad para la que ha sido concedida.

d) Enviar a la Dirección de Ordenación Industrial durante el periodo de ejecución del plan de reestructuación y de devolución de la ayuda el informe de cuentas anuales auditadas de la empresa en el plazo de un mes desde su aprobación.

e) Igualmente, remitir a la Dirección de Ordenación Industrial la información complementaria que les sea solicitada, para que la Administración pueda realizar las comprobaciones que estime oportunas en relación con el desarrollo y ejecución del plan de reestructuración.

f) Facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de la ayuda recibida con cargo a este Decreto.

g) Cualquier otra obligación exigible conforme a lo previsto en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.

Artículo 17.– Alteración de las condiciones de la ayuda.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda y en todo caso la obtención concurrente de ayudas o ayudas otorgadas por otras Administraciones o entes públicos o privados y, en su caso, de cualesquiera otros ingresos o recursos para la misma finalidad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

La materialización por la empresa beneficiaria de una aportación inferior a la tenida en cuenta para realizar la resolución de concesión de la ayuda pero superior al 25%, dará lugar a la minoración de la ayuda otorgada.

Excepcionalmente, previa solicitud y justificación por parte de la empresa, se podrá conceder una modificación de las medidas incluidas en el plan o de las aportaciones a efectuar por aquélla, una prórroga de los plazos establecidos para su realización o un aplazamiento de los periodos de reintegro de los anticipos, siempre que las razones alegadas así lo justifiquen.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Cuando se soliciten las ayudas contempladas en este Decreto u otras del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, la documentación común a todas ellas podrá presentarse en una cualquiera de las solicitudes

DISPOSICIÓN FINAL

Primera.– Se faculta al Consejero de Industria, Comercio y Turismo para dictar las disposiciones que sean precisas para la ejecución y desarrollo del presente Decreto, así como para modificar los artículos contenidos en el Capítulo IV del mismo.

Segunda.– El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco. No obstante lo anterior, las convocatorias de ayudas correspondientes no podrán efectuarse con anterioridad a la autorización por la Comisión Europea de esta norma.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,

JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.


Análisis documental