
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
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Disposiciones Generales
Educación, Universidades e Investigación
5901
DECRETO 278/2000, de 26 de diciembre, de modificación del Decreto por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas.
La experiencia otorgada por la vigencia del Decreto 96/1997, de 29 de abril, durante el periodo 1997-2000 aconseja, para corregir ciertas carencias observadas en la aplicación del mismo, introducir algunas mejoras en su articulado. Así pues, para dar respuesta a necesidades concretas, y de acuerdo a lo recogido en el nuevo Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003, se introducen modificaciones dirigidas a recoger nuevas tipologías de agentes tecnológicos que complementen a los que actualmente constituyen la Red Vasca de Tecnología e Innovación.
En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Educación, Universidades e Investigación y de Industria, Comercio y Turismo, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el 26 de diciembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo primero.– 1.– Se modifica la redacción del artículo 2, punto 1, del Decreto 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, en los siguientes términos:
"En la Red Vasca de Tecnología e Innovación podrán integrarse las siguientes Entidades de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica:
– Los Centros Tecnológicos.
– Los Centros, Institutos, Departamentos, Secciones u otras Unidades de Investigación integradas en las Universidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
– Los Centros Sectoriales de Investigación.
– Las Unidades de I+D Empresariales.
– Las Entidades de Certificación y los Laboratorios
– Los Organismos Públicos de Investigación.
– Los Organismos Intermedios de Innovación.
2.– Se modifica la redacción del artículo 2, punto 3, del Decreto 96/1997, de 29 de abril, por el que se constituye y se regula la Red Vasca de Tecnología e Innovación mediante el establecimiento de relaciones de colaboración y coordinación con las Entidades de Investigación Tecnológica de Euskadi y la determinación de las características y funciones de las mismas, en los siguientes términos:
"Asimismo, las Entidades de Investigación Tecnológica, para integrarse en la Red Vasca de Tecnología e Innovación, además de tener personalidad jurídica propia, deberán reunir las características y cumplir los requisitos que en esta norma se imponen. Cuando las Entidades de Investigación Tecnológica estén integradas en una Universidad del País Vasco la personalidad se atribuirá a ésta última, sin perjuicio del ejercicio de competencias específicas que corresponde a cada una de las Entidades. Del mismo modo, cuando las Entidades de Investigación Tecnológica estén integradas en Osakidetza la personalidad se atribuirá a ésta última, sin perjuicio del ejercicio de competencias específicas que corresponde a cada una de las Entidades".
Artículo segundo.– Se modifica la redacción del artículo 5, punto 1 del Decreto 96/1997, de 29 de abril, siendo su nueva redacción la siguiente:
"El Departamento de Industria, Comercio y Turismo podrá financiar a las Entidades de Investigación Tecnológica integradas en la Red Vasca de Tecnología e Innovación, con excepción de los Organismos Públicos de Investigación, mediante subvenciones a fondo perdido, sin que tengan la consideración de contraprestación de carácter contractual y cuya cuantificación se efectuará mediante la aplicación de un porcentaje del coste de la masa investigadora económica de I+D, compuesta por investigadores, técnicos y becarios para la realización de proyectos de investigación tecnológica en cada entidad. La determinación del porcentaje y del procedimiento de concesión se efectuará en función de la tipología de cada Entidad Tecnológica, en la forma que se establezca en las disposiciones de desarrollo del presente Decreto, sin que en ningún caso con la aplicación del porcentaje pueda obtenerse una subvención que sea superior a 1/3 de la citada masa investigadora.
Sin perjuicio de lo anterior, en los supuestos de que las Entidades Tecnológicas estén integradas en una Universidad con sede en el País Vasco, o estén integradas en la red de Osakidetza, o sean Organismos Intermedios de Innovación la aplicación del porcentaje podrá realizarse sobre un concepto diferente al de la masa investigadora, en la forma que se determine en las disposiciones de desarrollo.
La concesión de la financiación se efectuará en la misma resolución administrativa por la que se apruebe el Convenio de Colaboración a suscribir por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo con la Entidad de Investigación Tecnológica beneficiaria".
Artículo tercero.– Se modifica la redacción del artículo 5, punto 3, del Decreto 96/1997, de 29 de abril siendo su nueva redacción la siguiente:
"Las actividades susceptibles de financiación en el marco de este Decreto son las siguientes:
1.– Los Programas de Especialización, que son aquellos que van dirigidos a profundizar en áreas tecnológicas en las que los Agentes Tecnológicos quieren consolidar su liderazgo tecnológico.
2.– Los Proyectos de Investigación Genérica, que son proyectos de investigación industrial de interés estratégico para las agrupaciones empresariales de los distintos sectores industriales o Clusters del País Vasco de conformidad con lo establecido en el Plan Interinstitucional de Promoción Económica 2000-2003.
3.– La Generación de Infraestructuras por los citados Agentes.
4.– Los Proyectos de Internacionalización de las Entidades Tecnológicas integradas en la Red Vasca de Tecnología.
5.– Otras actividades, vinculadas a las anteriores, que planteen los Agentes Tecnológicos, y que el Departamento de Industria, Comercio y Turismo considere interesante apoyar dado el carácter estratégico de las mismas".
Artículo cuarto.– Se modifica la redacción del artículo 10 del Decreto 96/1997, de 29 de abril, siendo su nueva redacción la siguiente:
Artículo 10.– Unidades de I+D empresariales.
1.– A los efectos del presente Decreto se consideran Unidades de I+D empresariales las entidades de carácter privado y sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades relativas a la generación y desarrollo de tecnología e innovación dirigidas a satisfacer los intereses de las empresas titulares de la entidad. Estas entidades deberán tener personalidad jurídica propia y en su constitución podrán participar una empresa o agrupación de empresas con objeto de acometer proyectos de investigación y desarrollo conjuntos.
2.– A efectos de este Decreto tienen también la consideración de Unidades de I+D empresariales, las Unidades de I+D con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro de Hospitales Privados situadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco.
3.– Se considera que estas Entidades son Agentes Tecnológicos susceptibles de integrarse en la Red Vasca de Tecnología e Innovación siempre que contribuyan al desarrollo, económico y social de Euskadi, mejorando la competitividad empresarial a través de la investigación e innovación tecnológica.
4.– Las Unidades de I+D empresariales, integradas en la Red Vasca de Tecnología e Innovación, deberán contribuir a la mejora de la oferta tecnológica de la Comunidad Autónoma del País Vasco, implicándose en la Política Tecnológica del País Vasco. Por ello presentarán al Departamento de Industria, Comercio y Turismo, a los efectos de su necesaria coordinación, los proyectos anuales de investigación e innovación tecnológica que se prepararán teniendo en cuenta las capacidades y programas de la oferta tecnológica que realiza el resto de Agentes Tecnológicos.
Artículo quinto.– Se modifica la redacción del artículo 11 del Decreto 96/1997, de 29 de abril, siendo su nueva redacción la siguiente:
Artículo 11.– Entidades de Certificación y Laboratorios
1.– Podrán integrarse en la Red Vasca de Tecnología aquellas Entidades de Certificación de carácter privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad sea la de establecer la conformidad, solicitada con carácter voluntario, de una determinada empresa, producto, proceso, servicio o persona a los requisitos definidos en normas o especificaciones técnicas.
2.– Asimismo, podrán integrarse en la Red Vasca de Tecnología aquellos Laboratorios de carácter privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, radicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, cuya finalidad sea la de comprobar, a solicitud efectuada con carácter voluntario, que los productos cumplen con las normas o especificaciones técnicas que les sean de aplicación.
3.– El cometido de las Entidades de Certificación y los Laboratorios en el marco de la Red Vasca de Tecnología será contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco constituyéndose para ello como entidades ofertantes de servicios tecnológicos hacia las empresas.
4.– Asimismo podrán incluirse en el presente artículo aquellos Organismos de Control y aquellas otras empresas ofertantes de servicios tecnológicos que cumplan con los requisitos señalados en el apartado anterior.
5.– Las Entidades incluidas en el presente artículo podrán suscribir el correspondiente Convenio de Colaboración con el Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Artículo sexto.– Se modifica la redacción del artículo 12 del Decreto 96/1997, de 29 de abril, siendo su nueva redacción la siguiente:
Artículo 12.– Organismos Públicos de Investigación.
1.– Los Organismos Públicos de Investigación que pueden integrarse en la Red Vasca de Tecnología son aquellas entidades de carácter público, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen actividades de generación y desarrollo de tecnología, transferencia y difusión de la misma, así como actividades relacionadas con los certificados de conformidad.
2.– A efectos de este Decreto tienen también la consideración de Organismos Públicos de Investigación las Unidades de I+D de los Hospitales Públicos integrados en la Red de Osakidetza.
3.– El cometido de los Organismos Públicos de Investigación en el marco de la Red Vasca de Tecnología es contribuir al desarrollo económico y social de la Comunidad Autónoma del País Vasco, constituyéndose para ello como entidades generadoras de conocimientos científicos, ofertantes de tecnología y servicios tecnológicos.
Artículo séptimo.– Se modifica la redacción del artículo 13 del Decreto 96/1997, de 29 de abril, siendo su nueva redacción la siguiente:
Artículo 13.– Organismos Intermedios de Innovación.
1.– A efectos del presente Decreto se consideran Organismos Intermedios de Innovación aquellas entidades de carácter público o privado, con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, radicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco y que realizan actividades relacionadas con la promoción de la creación de nuevas empresas, la transferencia de conocimientos y aplicaciones tecnológicas, promoción de la innovación y formación de investigadores y tecnólogos y su incorporación al mundo empresarial.
2.– El cometido de los organismos intermedios en el marco de la Red Vasca de Tecnología es contribuir al desarrollo económico y social de Euskadi apoyando, impulsando y facilitando la transferencia tecnológica y la creación de empresas como herramientas para la mejora de la competitividad de su tejido empresarial.
3.– A efectos del presente Decreto tienen también la consideración de Organismos Intermedios de Innovación los Parques Tecnológicos y los Centros de Empresas e Innovación.
4.– Los Organismos Intermedios, según los cometidos descritos anteriormente, deben mantener un alto grado de compromiso con la política tecnológica del País Vasco. Por ello presentaran al Departamento de Industria, Comercio y Turismo su programa de actividades en línea con la Política Industrial y su Marco General de Actuación y con la política tecnológica que se instrumente en cada momento.
Artículo octavo.– Las referencias que el Decreto regulador se hacen a los términos "Red Vasca de Tecnología" y "Departamento de Industria, Agricultura y Pesca" han de entenderse hechas a los términos "Red Vasca de Tecnología e Innovación" y al "Departamento de Industria, Comercio y Turismo" respectivamente.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
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