
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Disposiciones Generales
Hacienda y Administración Pública
5894
DECRETO 266/2000, de 19 de diciembre, de segunda modificación del Decreto por el que se determinan las condiciones de trabajo del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos.
El Parlamento Vasco en sesión plenaria celebrada con fecha 5 de marzo de 1999 aprobó una Proposición no de Ley en virtud de la que se insta al Gobierno Vasco a la "apertura de un proceso de negociación con los agentes sociales que posibilite alcanzar acuerdos plurianuales en la Administración pública en materia de jornada laboral, adecuación de plantillas, modernización de la organización y reparto del trabajo, en aras de la consecución de una jornada máxima de 35 horas semanales".
Con posterioridad, el 5 de mayo de 2000, una segunda Proposición no de Ley sobre esta misma materia insta al Gobierno Vasco a "consensuar con los agentes sociales la aplicación inmediata de las 35 horas en la Administración General de la Comunidad Autónoma, iniciativa que ha de estar acompañada de un plan específico de creación de nuevos puestos de trabajo, derivados de esta medida, que habrán de ser incluidos en las sucesivas Ofertas Públicas de Empleo".
En tal sentido, el proceso de negociación desarrollado en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi culminó con la firma, el día 28 de junio de 2000, del denominado Acuerdo sobre la jornada de 35 horas y medidas en relación al empleo. Entre otras cuestiones, en este Acuerdo se pactó la reducción de jornada a 35 horas con efectos desde el 1 de enero del año 2001 y se concretó que la jornada laboral anual equivalente a la jornada de 35 horas semanales se corresponde con un total máximo de 1.592 horas efectivas.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Administración Pública, previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2000
DISPONGO:
Artículo único.– Reducción de la jornada anual.
1.– El artículo 11 del Decreto 190/1998, de 28 de julio, queda redactado en los términos siguientes:
"Artículo 11.– Jornada de trabajo anual y tipo de jornada
La jornada de trabajo anual normalizada para el personal incluido en el ámbito de aplicación de este Decreto será de 1.592 horas a partir del 1 de enero de 2001, siendo su régimen la jornada partida.
No obstante lo anterior, por necesidades de servicio debidamente acreditadas se podrá establecer la jornada continuada durante todo el año para determinados colectivos sin que en este supuesto se produzca efecto alguno en las retribuciones.
No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria y normal, el exceso de horas trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios o para afrontar hechos o acontecimientos excepcionales o urgentes".
2.– Se modifica el apartado 2 del artículo 13, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 13.– Jornada del personal no homologado.
(...)
13.2.– El personal que ocupe puestos de trabajo que requieren una jornada superior a 1.592 horas, con un horario específico distinto al contemplado en el artículo 12 y con régimen de jornada continuada durante todo el año, pasa a tener a partir del año 2001 la jornada de 1.592 horas, manteniendo el régimen de jornada continuada. Su retribución se determinará de conformidad con lo establecido en el artículo 57, procediéndose a la distribución de la jornada a través del calendario laboral"
3.– Se modifica la redacción del primer párrafo del apartado a) del artículo 57, sustituyéndose "Las retribuciones por niveles retribuyen la jornada anual de 1.626 horas..." por "Las retribuciones por niveles retribuyen la jornada anual de 1.592 horas......".
DISPOSICIÓN FINAL
El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
RSS