
N.º 249, sábado 30 de diciembre de 2000
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Disposiciones Generales
Presidencia del Gobierno
5883
DECRETO 275/2000, de 26 de diciembre, sobre ampliación de la vigencia de determinadas disposiciones reguladoras de ayudas y subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
A fin de posibilitar la actuación pública de fomento durante 2001, de conformidad con lo previsto en el título IX del Decreto Legislativo 1/1994, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, este Decreto determina los programas subvencionales que podrán ser ejecutados durante el mismo.
En su virtud y a propuesta de la Presidencia y de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública, de Educación, Universidades e Investigación, de Interior, de Industria, Comercio y Turismo, de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, de Sanidad, de Cultura, de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, de Transportes y Obras Públicas y de Agricultura y Pesca, previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión de 26 de diciembre de 2000,
DISPONGO:
Artículo 1.– 1.– Se amplía la vigencia durante el ejercicio 2001 de las normas y disposiciones correspondientes a subvenciones corrientes o para operaciones de capital a cuyo amparo se han efectuado gastos de esta naturaleza durante el ejercicio 2000, pudiendo, a tal fin, el Gobierno y los distintos Departamentos y Organismos Autónomos iniciar y culminar los expedientes de gasto que de ellos se deriven.
2.– Se exceptúan de lo preceptuado en el párrafo anterior aquellas normas y disposiciones que por su naturaleza hubieran de haberse ejecutado exclusivamente en el ejercicio presupuestario de 2000.
Artículo 2.– Lo dispuesto en el artículo 1 no será de aplicación a las normas y disposiciones reguladas con vigencia indefinida.
Artículo 3.– Se faculta a los órganos competentes de los distintos Departamentos y Organismos Autónomos para establecer y adaptar los plazos, condiciones y requisitos necesarios para la aplicación durante el ejercicio 2001 de las disposiciones y normas mencionadas en el artículo anterior.
Dado en Vitoria-Gasteiz, a 26 de diciembre de 2000.
El Lehendakari,
JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.
La Consejera de Hacienda y Administración Pública,
IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.
El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,
INAXIO OLIVERI ALBISU.
El Consejero de Interior,
JAVIER BALZA AGUILERA.
El Consejero de Industria, Comercio y Turismo,
JOSU JON IMAZ SAN MIGUEL.
El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,
SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.
El Consejero de Sanidad,
GABRIEL M.ª INCLÁN IRIBAR.
La Consejera de Cultura,
M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.
El Consejero de Ordenación del Territorio,
Vivienda y Medio Ambiente,
FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.
El Consejero de Transportes y Obras Públicas,
ÁLVARO AMANN RABANERA.
El Consejo de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTÍNEZ DE LA HIDALGA.
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