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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Industria, Comercio y Turismo
5858

RESOLUCIÓN de 12 de diciembre de 2000, de la Comisión de Precios de Euskadi, por la que se aprueban las tarifas solicitadas por el Ayuntamiento de Bilbao para el servicio público de transporte colectivo urbano (Bilbobus) para el año 2001.

La Comisión de Precios de Euskadi, en su reunión del día 12 de diciembre de 2000, adoptó el Acuerdo que se transcribe a continuación para general conocimiento:

ACUERDO:

Resultando que, con fecha 29 de noviembre de 2000, tiene entrada en el Departamento de Industria, Comercio y Turismo la solicitud de revisión de tarifas presentadas por el Ayuntamiento de Bilbao, para el ejercicio 2001.

Considerando que, las tarifas correspondientes al servicio Público de Transporte Colectivo Urbano del Ayuntamiento de Bilbao están sujetas a la normativa de control de precios en la modalidad de "precios Autorizados" de ámbito autonómico, a tenor del Anexo tercero de la Orden Ministerial de Economía y Hacienda de 26 de febrero de 1993, (B.O.E. n.º 61, de 12 de marzo), y del artículo 16, punto 4 del Real Decreto Ley 7/1996, de 7 de junio, (B.O.E. n.º 139, de 8 de junio), ejerciéndose por la Comisión de Precios de Euskadi, por virtud del Decreto de Gobierno Vasco 230/1988, de 30 de agosto, a este órgano le corresponde enjuiciar si las tarifas solicitadas se adecuan a la normativa general de precios a la que están sujetas conforme al Real Decreto 2695/1977, de 28 de octubre, sobre mediadas relativas a política de precios y sus disposiciones de desarrollo, normas todas ellas que están dirigidas a contener la inflación y conseguir un cierto equilibrio económico, y que también tienen su justificación en la necesidad de vigilar, muy particularmente, los mecanismos de formación de los precios de los productos estratégicos respecto del coste de la vida y de aquellos que se forman bajo condiciones monopolísticas o de ausencia de competencia.

Considerando que, la competencia a que se hace referencia en el punto anterior ha sido ampliamente refrendada por la reciente Jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sentencias: n.º 342/97; n.º 343/97 y n.º 344/97, de 12 de mayo; n.º 284/97, de 23 de mayo; n.º 558/97, de 18 de julio y n.º 726/97, de 10 de octubre; n.º 618/97, de 30 de julio; n.º 32/98, n.º 33/98, de 23 de enero; n.º 98/98, de 5 de febrero; n.º 250/98, n.º 257/98 y n.º 258/98, de 20 de marzo y n.º 272/98, de 26 de marzo; y n.º 145/99, de 22 de febrero).

Considerando que, una vez analizado el expediente de revisión de las nuevas tarifas para el año 2001, se consideran suficientes y ajustadas al incremento de los conceptos incluidos dentro de la estructura de costes de prestación del servicio.

Visto el Decreto 230/1988, de 30 de agosto, la Orden de 21 de septiembre de 1988 y demás disposiciones de general y especial aplicación, la Comisión de Precios de Euskadi, por unanimidad de los miembros presentes acuerda:

Primero.– Autorizar las tarifas del servicio público de transporte colectivo urbano del Ayuntamiento de Bilbao para el año 2001, que a continuación se indican:

1.1.– Billete día laborable 130 PTA

1.2.– Billete día festivo 145 PTA

1.3.– Bonobús (10 viajes) 740 PTA

Todas las tarifas llevan incluido el IVA y el seguro obligatorio de viajeros.

Segundo.– El presente Acuerdo no entrará en vigor, y las nuevas tarifas no podrán aplicarse, hasta el 1 de enero de 2001.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de esta jurisdicción del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.

En Vitoria-Gasteiz, a 12 de diciembre de 2000.

El Presidente de la Comisión de Precios de Euskadi,

JOSÉ LUIS MONTALBÁN MONGE.


Análisis documental