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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Vicepresidencia del Gobierno
5853

DECRETO 265/2000, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de Álava, sobre determinación de efectos en el Territorio Histórico de Álava del traspaso, desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma del País Vasco a los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carreteras.

El artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, establece que en materia de carreteras y caminos, además de las competencias contenidas en el artículo 148.1.5.ª de la Constitución, que permite asumir competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolla íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma, las Diputaciones Forales de los Territorios Históricos conservarán íntegramente el régimen jurídico y competencias que ostentan o que, en su caso, hayan de recobrar a tenor del artículo 3 de este Estatuto.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en sus respectivos ámbitos territoriales y a través del artículo 7.a).8, la competencia exclusiva para la planificación, proyecto, construcción, conservación, modificación, uso y explotación de carreteras y caminos, debiendo poner en vigor, al objeto de asegurar la debida coordinación de las redes de carreteras de la Comunidad Autónoma, el Plan General aprobado por las Instituciones Comunes.

Mediante Real Decreto 1837/1999, de 3 de diciembre, se procedió, en ejecución de las previsiones del Estatuto de Autonomía, a traspasar a la Comunidad Autónoma del País Vasco las funciones y servicios concretados por la Comisión Mixta de Transferencias entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma, sobre la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia). En concreto, el apartado B).1 de dicho Acuerdo viene a detallar que la posición jurídica de la Comunidad Autónoma del País Vasco es asumida en relación al régimen competencial de sus Territorios Históricos, conforme determinen sus normas institucionales.

Debe considerarse que la traslación interna en el seno de la Comunidad Autónoma de la nueva capacidad estatutaria que activa el traspaso desde la Administración del Estado de la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia) no produce efectos jurídico-competenciales directos sobre el Territorio Histórico de Álava, dado que no recibe traspaso alguno de servicios al discurrir la autopista A-8 íntegramente por territorio de Bizkaia y Gipuzkoa.

No obstante lo anterior, el carácter integrado del régimen financiero interno de la Comunidad Autónoma hace que la citada transferencia deba producir efectos económicos actuales en dicho régimen, sin perjuicio de las regularizaciones que en el futuro procedan en función de la aplicación de la legislación en vigor a la que se refiere el artículo 22. Octavo de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.

En atención a las anteriores consideraciones, la Comisión Mixta establecida en la disposición transitoria primera de la mencionada Ley 27/1983 ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 194/1984, de 19 de junio, por el que se aprobaron las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes y el Territorio Histórico de Álava, a concretar los efectos que en dicho Territorio Histórico debe producir el traspaso a los Territorios Históricos de funciones y servicios en materia de carreteras, adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrado el 14 de diciembre de 2000.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta conjunta de la Vicepresidenta del Gobierno, y del Consejero de Transportes y Obras Públicas, y previa aprobación del Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el 19 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Álava, por el que se determinan los efectos que produce en el Territorio Histórico de Álava el traspaso de funciones y servicios correspondientes a la competencia de los Territorios Históricos en materia de carreteras, adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión de 14 de diciembre de 2000, que se transcribe como Anexo al presente Decreto.

Artículo 2.– Los efectos que se determinan se aplicarán conforme se especifica en el propio Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 3.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el oportuno Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Transportes y Obras Públicas,

ÁLVARO AMMAN RABANERA.

ANEXO

D. Sabino Torre Díez, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Álava

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión Mixta de Transferencias celebrado el 14 de diciembre de 2000, se acordó establecer los efectos que produce en el Territorio Histórico de Álava el traspaso, desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Organos Forales de los Territorios Históricos, de funciones y servicios en materia de carreteras, de acuerdo con los términos siguientes:

A) Competencias del Territorio Histórico de Álava en materia de carreteras.

El presente Acuerdo se realiza al amparo de la regulación competencial que contempla el artículo 7.a).8 de la Ley 27/1983, de Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de sus Territorios Históricos, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 10.34 del Estatuto de Autonomía para el País Vasco y demás normativa de general aplicación.

B) Valoración económica.

El traspaso a los Territorios Históricos de Bizkaia y Gipuzkoa, de funciones y servicios en relación con la autopista A-8 del Cantábrico (Bilbao-Behobia), origina los efectos económicos que se establecen en el presente Acuerdo conforme a los siguientes términos:

1.– El coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2000 de las funciones y servicios que se traspasan, referentes a la Inspección Técnica, se recoge en la relación anexa al presente Acuerdo.

2.– A partir de la fecha de vencimiento del contrato de concesión vigente, el coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios que se traspasan incluirá asimismo el referente a la Delegación del Gobierno en la concesionaria.

3.– En el supuesto en que la efectividad del traspaso no coincidiese con el uno de enero del ejercicio se procederá a prorratear el coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el ejercicio que corresponda, proporcionalmente a la parte del año en que los Territorios Históricos hubieran asumido efectivamente el traspaso.

C) Fecha de efectividad.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, sus efectos resultarán eficaces a partir del día 1 de enero de 2001.

Y para que conste, expido la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2000.

Relación anexa
Coste total anual para la Comunidad Autónoma del País Vasco en el ejercicio 2000 asociado al traspaso a los Territorios Históricos

Sección 11.– Transportes y Obras Públicas

PTA

Inspección Técnica 120.374


Análisis documental