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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 248, viernes 29 de diciembre de 2000


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Disposiciones Generales

Vicepresidencia del Gobierno
5848

DECRETO 260/2000, de 19 de diciembre, de traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma al Territorio Histórico de Gipuzkoa de las funciones y servicios en materia de Asistencia y Servicios Sociales, encomendada al Instituto Social de La Marina (I.S.M.)

El Estatuto de Autonomía para el País Vasco, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, en su artículo 10, número 12, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma del País Vasco en materia de asistencia social.

Por otra parte, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos, en su artículo 7.C)1 la ejecución dentro de su Territorio de la legislación de las Instituciones Comunes en las materias de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contempla, en su artículo 11 y concordantes, las competencias que en esta materia corresponden a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

En atención a la señalada distribución de competencias, y habiéndose producido el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales, prestados por el Instituto Social de la Marina, la Comisión Mixta establecida en la Disposición Transitoria Primera de la mencionada Ley 27/1983, ha procedido según lo dispuesto en el Decreto 196/1984, de 19 de junio, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el Territorio Histórico de Gipuzkoa, a concretar los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., adoptando al respecto el oportuno Acuerdo en su sesión del pleno celebrada el 14 de diciembre de 2000.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Primera de la citada Ley 27/1983, a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno, y del Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de diciembre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1.– Aprobar el acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco—Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa por el que se determinan los servicios, medios personales, bienes, derechos y obligaciones correspondientes a las competencias del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., adoptado por el pleno de dicha Comisión en su reunión del 14 de diciembre de 2000 que se transcribe como Anexo del presente Decreto de Gobierno.

Artículo 2.– En consecuencia, quedan traspasados al Territorio Histórico de Gipuzkoa los servicios que se relacionan en dicho Acuerdo, en los términos y condiciones resultantes del mismo, y los medios personales, bienes, derechos y obligaciones señalados en el texto del Acuerdo y relaciones anexas.

Artículo 3.– El presente traspaso surtirá efectos a partir de la fecha establecida en el Acuerdo de la Comisión Mixta.

Artículo 4.– Este Decreto será publicado en el Boletín Oficial del País Vasco, insertándose a su vez el correspondiente Decreto Foral en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Gipuzkoa, entrando en vigor el mismo día de su publicación en dichos Boletines.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 19 de diciembre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Vicepresidenta del Gobierno,

IDOIA ZENARRUZABEITIA BELDARRAIN.

El Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social,

SABIN INTXAURRAGA MENDIBIL.

ANEXO

Don Sabino Torre Díez, Secretario de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno Vasco-Excma. Diputación Foral de Gipuzkoa,

CERTIFICA:

Que en el Pleno de la Comisión celebrado el 14 de diciembre de 2000, se acordó el traspaso desde las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma a los Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., en los términos siguientes:

A) Competencia del Territorio Histórico de Gipuzkoa en materia de Asistencia Social.

La Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Órganos Forales de sus Territorios Históricos, atribuye a estos últimos en su artículo 7.º.C.1 la ejecución, dentro de su territorio, de la legislación de las Instituciones Comunes en materia de asistencia social, sin perjuicio de la acción directa de éstas. En el mismo sentido, la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, contempla, en su artículo 11 y concordantes, las competencias que en esta materia corresponden a los Órganos Forales de los Territorios Históricos.

Con arreglo a dichos preceptos, el Territorio Histórico de Gipuzkoa tiene competencia en materia de asistencia y servicios sociales, por lo que mediante el presente Acuerdo asume los medios personales y materiales para su ejercicio.

B) Servicios e Instituciones que se traspasan.

Los Órganos Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa asumen, con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., sin perjuicio de cuantas competencias, funciones y actuaciones corresponden tanto a la Administración del Estado, conforme al acuerdo sobre el traspaso a la Comunidad Autónoma del País Vasco de las funciones y servicios en materia de asistencia y servicios sociales prestados por el I.S.M., tal y como se recoge en el Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, y en el Decreto, del Gobierno Vasco 80/1998, de 27 de abril, como a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma, conforme a lo establecido en el Estatuto de Autonomía, la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, y la Ley 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales.

C) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

1.– Se traspasan al Territorio Histórico de Gipuzkoa, para la efectividad de las funciones que son objeto de la transferencia, los bienes inmuebles y derechos que se relacionan en el inventario detallado de la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. El Territorio Histórico de Gipuzkoa asume todas las facultades y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles, excepto su titularidad, que continuará a nombre de la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.– Las obras de nueva edificación, así como las de ampliación, que supongan modificación de la estructura externa, sobre inmuebles o terrenos transferidos, realizados por el Territorio Histórico de Gipuzkoa, se integrarán definitivamente en su patrimonio, arbitrándose a través de la Comunidad Autónoma las medidas oportunas para que, conforme a la legislación civil e hipotecaria vigentes, se haga efectiva la anterior finalidad. A tal efecto, podrán instrumentarse por medio de la Comunidad Autónoma la celebración de convenios con la Administración del Estado que, asimismo, podrán extenderse a la regulación de los procedimientos para la enajenación y gravamen de bienes inmuebles de titularidad de la Tesorería General de la Seguridad Social, que en todo caso requerirán del previo Acuerdo de la Comunidad Autónoma y Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las nuevas adscripciones y permutas entre los servicios transferidos y aquéllos que aún no hayan sido objeto de traspaso y, en general, alcanzar a cuanto convenga al interés mutuo.

3.– El régimen a que se refieren los números precedentes se configura como transitorio, hasta tanto se creen las condiciones para la asunción por la Comunidad Autónoma de la plena titularidad de bienes inmuebles de la Seguridad Social adscritos al I.S.M., en cuyo momento se procederá a su transferencia.

4.– En el plazo de dos meses desde la fecha de la efectividad de la transferencia, se formalizarán las correspondientes actas de entrega y recepción de mobiliario, equipo y material inventariable.

5.– A partir de la fecha de efectividad del traspaso, el Territorio Histórico de Gipuzkoa, asume las obligaciones correspondientes a los servicios traspasados, derivadas de contratos, Convenios y otros actos jurídicos.

D) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2.

E) Régimen presupuestario.

1.– Del importe que resulte a favor de la Comunidad Autónoma del País Vasco por aplicación de lo recogido en el apartado E) del Anexo del Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, se considera que el 2,22% de dicha cantidad corresponde a las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y el resto a los Territorios Históricos.

2.– Para la determinación de la cantidad correspondiente a cada Territorio Histórico se aplicará, a la cifra global correspondiente a las Diputaciones Forales, el coeficiente de aportación que se fije para el año de que se trate en aplicación de la Ley, que se encuentre vigente, a la que se refiere el art. 22, octavo, de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre.

3.– El importe que resulte a favor de cada Territorio Histórico se considerará financiado por cuotas y otros ingresos, y se pondrá a disposición de cada Diputación Foral a instancia del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social mediante transferencias mensuales del Gobierno Vasco en el plazo de diez días naturales a partir de la recepción de los fondos procedentes de la Tesorería General de la Seguridad Social.

4.– Una vez liquidado el ejercicio presupuestario, y realizada la adecuación de los recursos a favor del País Vasco en los términos recogidos en el punto 5. del apartado E) del Anexo del Real Decreto 558/1998, de 2 de abril, el Gobierno Vasco efectuará la oportuna liquidación con las Diputaciones Forales.

La regularización resultante de las operaciones liquidatorias se hará efectiva de una sola vez en el plazo inmediatamente posterior al pago, en la parte que le sea imputable.

5.– Asimismo, el Gobierno Vasco pondrá a disposición de las Diputaciones Forales la parte que les corresponda de la participación en las ampliaciones e incorporaciones de créditos en las funciones asumidas aprobadas en el ejercicio corriente en el presupuesto del I.S.M., en el plazo inmediatamente posterior de pago.

F) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de los documentos y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de dos meses desde la efectividad del presente Acuerdo. La resolución de los expedientes que se hallen en tramitación se realizará de conformidad con lo previsto en el artículo 4.º del Decreto 196/1984, de 19 de junio.

G) Fecha de efectividad del traspaso.

Sin perjuicio de la entrada en vigor del Decreto aprobatorio del presente Acuerdo, los traspasos serán efectivos a partir del 1 de enero de 2001.

Y para que conste, expedimos la presente certificación en Vitoria-Gasteiz, a 14 de diciembre de 2000.

Relación número 1

Relación de bienes inmuebles adscritos al ISM objeto de traspaso al Territorio Histórico de Gipuzkoa

N.º ident. Nombre y uso Localidad y dirección Ubicación y superficie Titular Título jurídico Entidad de origen

200101 Casa del Mar Pasai San Pedro. Semisót. ent. 1.º, 2.ª, Seguridad Compraventa, 26 de noviembre Particulares

Calle Marinos, 1 pl. 1.ª, 2.ª. 2.035,48 Social de 1949

201102 Casa del Mar Hondarribia. Planta 3.ª. 263, 50 Seguridad Concesión administrativa, Ministerio Obras

Calle Matxin de Arzu, Social 27 de julio de 1978 Públicas

sin número

203103 Casa del Mar Getaria. Plantas baja y 2.ª. 537,50 Seguridad Concesión administrativa, Ministerio Obras

Kaia, sin número Social 7 de noviembre de 1979 Públicas

202105 Casa del Mar Orio. Planta baja. 290,00 Seguridad Adscripción, 23 de octubre de Ministerio Obras

Kaia, sin número Social 1980 Públicas

203206 Casa del Mar Mutriku. Plantas baja y 3.ª. 295,00 Seguridad Compraventa, 9 de mayo de 1945 Particulares

Lonja Zaharra-Kaia, Social

sin número

Relación número 2

Relación nominativa de personal adscrito al ISM objeto de traspaso al Territorio Histórico de Gipuzkoa
I. Personal Funcionario

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I PUESTO CLASE DE SITUACIÓN FP RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES CENTRO DE

NOMBRAMIENTO BASICAS COMPLEMENT. TOTALES DESTINO

Cuenca Pérez, 15.236.947 Camarera- Func. de carrera A C 1.196.062 1.731.116 2.927.178 Fuenterrabia

Antonia Limpiadora

Mancisidor Larrañaga, 15.152.004 Asistenta Func. de carrera A C 2.608.662 1.427.318 4.035.980 Pasajes de San

M.ª Jesus Social Pedro

Muñiz Negreira, 14.997.599 Gobernanta Func. de carrera A C 1.300.334 1.828.270 3.128.604 Pasajes de San

Ramona Pedro

Boticario Ustariz, 15.969.405 Camarera- Func. de carrera A C 1.196.062 1.731.116 2.927.178 Pasajes de San

M.ª Reyes (*) Limpiadora Pedro

Urrutia Beitia, 15.046.952 Camarera- Func. de carrera A C 1.274.266 1.800.158 3.074.424 Pasajes de San

Margarita Limpiadora Pedro

Vicente Cabo, 15.910.969 Camarea- Funcionario interino A - 1.065.722 1.616.042 2.681.764 Pasajes de San

M.ª Angeles (**) Limpiadora Pedro

(*) Liberada Sindical

(**) En sustitución de Dña. M.ª Reyes Boticario Ustariz

II. Personal Laboral fijo

APELLIDOS Y NOMBRE D.N.I PUESTO CLASE DE SITUACIÓN FP RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES RETRIBUCIONES CENTRO DE

NOMBRAMIENTO BASICAS COMPLEMENT. TOTALES DESTINO

Lazkano Aizpurúa, 15.888.971 Camarera- Laboral indefinido A C 2.504.054 324.956 2.829.010 Pasajes de San

M.ª Asun. Limpiadora Pedro

Lainez Zaragueta, 29.140.255 Asistenta Laboral fijo A C 3.394.720 23.296 3.418.016 Pasajes de San

María Social Pedro

Mendialdea Martín, 15.865.136 Orden.CM Laboral fijo A C 2.552.802 325.290 2.878.092 Pasajes de San

Pedro Hospedería Pedro

Petrina Aranaz, 15.929.050 Orden.CM Laboral fijo A C 2.552.802 325.290 2.878.092 Pasajes de San

Antonio Hospedería Pedro

Sosa García M.ª Siena 34.102.926 Orden.CM Laboral fijo A C 2.455.306 324.620 2.779.926 Pasajes de San

Hopedería Pedro


Análisis documental