
N.º 239, viernes 15 de diciembre de 2000
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Universidad del País Vasco
5643
RESOLUCIÓN de 31 de octubre de 2000, del Vicerrector de Ordenación Académica, sobre el reconocimiento de créditos de libre elección por conocimientos de euskera.
La vigente normativa de libre elección, aprobada por la Junta de Gobierno celebrada el 27 de abril de 1999, en el apartado 3.12 Euskera dice:
"La obtención de los siguientes títulos de Euskera permitirá la amortización de créditos de libre elección con el número que para cada uno de ellos se indica, no acumulables, mediante la presentación, en los plazos señalados en el apartado 4, de los documentos originales y copia para su cotejo en la secretaría del centro y el abono de los precios públicos (tasas), que le corresponda:
– Por el perfil PL 1 de las Administraciones Públicas: 4 créditos.
– Por el perfil PL 2 de las Administraciones Públicas o PL 1 de la enseñanza: 8 créditos.
– Por el EGA, PL2 Enseñanza/PL 3 Administración, o equivalente o superior: 12 créditos.
Esta equivalencia no excluye la posibilidad de que las comisiones de convalidación de los centros amorticen créditos de libre elección con cargo a cursos de Euskera superados en euskaltegis homologados por HABE (centros oficiales) proporcionalmente a los criterios empleados en las referencias anteriores o Escuelas Oficiales de Idiomas y sean acreditados documentalmente."
La redacción del último párrafo de esta normativa ha dado lugar a que los Centros hayan tenido diversas interpretaciones para un mismo nivel de conocimiento, lo que a su vez ha provocado la presentación de recursos a los acuerdos de las Comisiones de Convalidación de los Centros y a la Comisión de Ordenación Académica (por delegación de la Junta de Gobierno).
Ante esta situación la Comisión de Ordenación Académica solicitó con fecha 2.05.00 que se revisara la normativa de libre elección para el curso 2000/01, respecto del reconocimiento de créditos por cursos de euskera, como medida transitoria hasta la modificación y/o estudio de la actual normativa de libre elección en su conjunto. En este sentido se ha solicitado información a H.A.B.E. sobre los diferentes perfiles lingüísticos para la Administración Pública y la Enseñanza, así como de los niveles de conocimiento para adquirir la alfabetización o la euskaldunización.
De acuerdo con esta información existen diferentes formas de acreditar el conocimiento del euskera: a través de dos (2) niveles de alfabetización, cursando los doce (12) niveles de euskaldunización y superando los perfiles lingüísticos establecidos para las administraciones públicas o para la enseñanza y el E.G.A.
En la normativa vigente de libre elección, ya está establecido el numero de créditos que deben reconocerse por los perfiles lingüísticos y por el E.G.A., por lo que únicamente debe interpretarse la forma de amortizar créditos de libre elección a través de la superación de los niveles de alfabetización y de los doce niveles de euskaldunización.
Por todo lo anterior, al amparo de las competencias que la actual normativa de libre elección otorga a este Vicerrectorado y previo informe favorable de la Comisión de Ordenación Académica, en sesión celebrada el 30 de octubre de 2000,
RESUELVO:
Primero.– Aprobar la siguiente equivalencia para amortizar créditos de libre elección por la superación de diferentes niveles de alfabetización y/o de euskaldunización:
Alfabetización:
Superado 1er. nivel: 6 créditos
Superado 2º nivel: 11 créditos
Euskaldunización:
Superado 5º nivel: 4 créditos
Superado 9º nivel: 8 créditos
Superado 12º nivel: 11 créditos
Segundo.– Esta equivalencia será aplicada a todas las solicitudes que se presenten en los Centros, a partir del curso académico 2000/01, inclusive.
Tercero.– Notificar la presente resolución a Decanos y Directores de Centros integrados y adscritos, Administradores, Directores de Departamentos universitarios, Presidente del Consejo de Estudiantes y Servicio de Orientación al Alumno.
Cuarto.– Proceder a su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, de acuerdo con el artículo 4.7 Autonomía de la Universidad y régimen jurídico, de la Ley 19/1998 de 29 de junio, de Ordenación Universitaria de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Leioa, a 31 de octubre de 2000.
El Vicerrector de Ordenación Académica,
ENRIQUE AMEZUA SAN MARTÍN.
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