
N.º 239, viernes 15 de diciembre de 2000
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Agricultura y Pesca
5642
ORDEN de 7 de diciembre de 2000, del Consejero de Agricultura y Pesca por la que se convocan ayudas económicas a las Entidades Asociativas vinculadas a la agricultura de montaña y/o al desarrollo rural en la Comunidad Autónomoma del País Vasco, para el año 2000.
En virtud del Decreto 1/1999 de 4 de enero le corresponden el Departamento de Agricultura y Pesca la competencia, entre otras, sobre el desarrollo rural y la diversificación de la actividad económica en el medio rural, así como la de garantizar y fomentar el desarrollo sostenible y multifuncional de la agricultura vasca y del conjunto del medio rural.
La Ley 7/1981 de 30 de junio, sobre Ley de Gobierno, atribuye a los Consejeros del Gobierno Vasco, en su artículo 26.4, la atribución de dictar resoluciones en materia de su Departamento, que conforme a lo dispuesto en el artículo 65 de la misma Ley, adoptaran la forma de Orden.
El Departamento de Agricultura y Pesca considera que para el desarrollo e impulso de las zonas rurales y de agricultura de montaña de la Comunidad Autónoma del País Vasco, entre otras medidas, es necesario el apoyo a las entidades asociativas de implantación en dichas zonas, que promuevan y dinamicen actividades dirigidas a mantener y consolidar las comunidades rurales, y a mejorar su calidad de vida, así como al desarrollo integral de las zonas de agricultura de montaña desde un punto de vista rural.
Por lo expuesto y conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/1994 de 27 de septiembre por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes sobre Régimen Presupuestario de Euskadi, en la Ley 4/1999 de 29 de diciembre por la que se aprueban los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi para el ejercicio 2000, así como en el Decreto 218/1999 de 11 de mayo por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Agricultura y Pesca,
RESUELVO:
Primero.– Objeto y beneficiarios.
Es objeto de la presente Orden regular y convocar, para el año 2000, el régimen de concesión de ayudas económicas a las Entidades Asociativas vinculadas a la agricultura de montaña y/o al desarrollo rural en la Comunidad Autónoma del País Vasco, para la financiación de los gastos a los que hace referencia al punto Cuarto de la misma.
Segundo.– Financiación.
1.– Los recursos económicos destinados al pago de las ayudas previstas en la presente Orden, serán de 2.400.000 PTA (14.424,29 Euros) con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco vigentes para 2000.
2.– El volumen total de las ayudas a conceder no excederá de la citada consignación o de la que resulte de su actualización en el caso de que se aprueben modificaciones presupuestarias conforme a la legislación vigente.
Tercero.– Requisitos.
1.– Podrán ser beneficiarios de las ayudas previstas en la presente Orden las Entidades asociativas señaladas en el punto primero que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que estén legalmente constituidas y dotadas de personalidad jurídica propia.
b) Que se hallen inscritas en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
c) Que su domicilio social radique en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
d) Que su finalidad sea no lucrativa.
e) Que su objeto social esté vinculado o relacionado con la agricultura de montaña y/o el desarrollo rural.
f) Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social.
Cuarto.– Gastos subvencionables.
Serán subvencionables para el año 2000, los siguientes gastos:
a) Los dirigidos a sufragar gastos corrientes de funcionamiento de las asociaciones, con el fin de estimular el adecuado cumplimiento de sus fines sociales.
b) Los destinados a sufragar los gastos derivados del ejercicio de las funciones de representación que tengan reconocidas y encomendadas en defensa de los intereses de sus asociados, no siendo subvencionables los gastos que no sean inherentes al normal funcionamiento de la asociación.
c) Los gastos del personal mínimo necesario para el correcto funcionamiento de las Asociaciones y la consecución de sus fines, que se estima en dos personas.
Quinto.– Cuantía de las ayudas.
1.– Cada un de los gastos recogidos en los apartado a), b) y c) del punto anterior, podrán ser subvencionados hasta un 20% sobre un presupuesto máximo de 12.000.000 PTA (72.121,45 Euros).
En ningún caso la cuantía total de la ayuda por todos los conceptos podrá sobrepasar 2.400.000 PTA (14.424,29 Euros).
2.– Dado el carácter limitado de los fondos destinados a la concesión de las ayudas recogidas en el punto cuarto de la presente Orden, se dispondrán éstos hasta agotar el crédito consignado al efecto. En el caso de que el volumen total de las ayudas a conceder supere el importe global máximo destinado a éstas ayudas, se prorrateará el citado importe entre los beneficiarios que, con arreglo a la presente Orden, tengan derecho a ayuda, efectuándose las correspondientes minoraciones de cuantías.
Sexto.– Criterios de cuantificación.
La determinación de la cuantía concreta de la ayuda, se realizará dentro de los límites fijados en el punto segundo de la presente Orden, y responderá a los siguientes criterios:
a) Importancia de las actividades promovidas y/o desarrolladas por la entidad asociativa en el ámbito de la agricultura de montaña y el desarrollo rural.
b) Importancia de los intereses económicos y sociales que defiende la entidad solicitante.
c) Grado de colaboración de la entidad asociativa en las actividades e iniciativas promovidas por el Departamento de Agricultura y Pesca en el ámbito de la agricultura de montaña y el desarrollo rural.
d) Ambito territorial de actuación que abarca la Entidad asociativa.
Séptimo.– Plazo de presentación de solicitudes y documentación de las solicitudes.
1.– Las solicitudes para acogerse a las ayudas reguladas en la presente Orden se presentará en el Registro General del Departamento de Agricultura y Pesca, Calle Donostia n.º 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, o bien en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 10 días naturales a contar desde la entrada en vigor de la presente Orden.
2.– La solicitud, que irá firmada por el representante legal de la Entidad solicitante, se presentará acompañada de la siguiente documentación:
a) Memoria descriptiva detallada del contenido de las actividades e iniciativas desarrolladas o previstas realizar, en función de los gastos subvencionables solicitados previstos en el punto cuarto, fechas aproximadas de realización, medios humanos y materiales de la entidad, presupuesto de ingresos y gastos para el ejercicio, solicitudes de subvención hechas ante ésta u otras Instituciones públicas o privadas y su cuantía, así como aquellos otros aspectos que pudieran ser de utilidad para evaluar la necesidad o el importe de la ayuda.
b) Copia del Acta de constitución y de los estatutos visados por el órgano administrativo correspondiente.
c) Certificado expedido por el encargado del Registro de Asociaciones acreditativo de la vigencia de la inscripción.
d) Justificación documental actualizada de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la seguridad social.
e) Certificación del acuerdo adoptado la Junta Directiva u Órgano de gobierno de la Asociación para acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden.
3.– Si la Dirección de Desarrollo Rural advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, o bien que ésta no reuniera los requisitos establecidos en el artículo 70 de la antedicha Ley, o los establecidos en la presente Orden, lo comunicará al solicitante, concediéndose un plazo de 10 días para que proceda a su subsanación. Transcurrido dicho plazo sin haber procedido a la subsanación, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa Resolución del Director de Agricultura, conforme lo establece el artículo 71 de la precitada Ley.
Octavo.– Tramitación y resolución.
1.– El órgano competente para la gestión de las ayudas es la Dirección de Desarrollo Rural.
2.– La concesión o denegación de la ayuda solicitada será realizada mediante Resolución del Director de Desarrollo Rural, a propuesta del órgano colegiado, será motivada y contendrá el importe máximo de la ayuda concedida, y se emitirá y notificará en el plazo máximo de seis meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, transcurrido el cual sin resolución expresa, ésta se podrá considerar desestimada, a los efectos previstos en el artículo 44 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.– La concesión y, en su caso, el pago de estas subvenciones a los beneficiarios quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
4.– Contra la Resolución de concesión o denegación de la ayuda dictada por el Director de Desarrollo Rural, o transcurrido el plazo para resolver sin haberse notificado la resolución expresa, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrán los interesados interponer Recurso de Alzada ante el Viceconsejero de Agricultura y Desarrollo Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación si el acto fuera expreso, y, si no lo fuera, en el plazo de tres meses desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
5.– Las Resoluciones de concesión de ayuda, una vez que sean definitivas, se publicarán en el BOPV, conforme lo establece el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre.
Noveno.– Pago y justificación.
1.– El abono de la ayuda concedida se realizará a través de un pago único.
2.– Con carácter previo al pago, y en el plazo máximo de un mes desde la finalización del ejercicio presupuestario, los beneficiarios de la ayuda deberán presentar la siguiente documentación:
a) Informe detallado de la ejecución total del presupuesto de gastos presentado para la solicitud de la ayuda.
b) Justificación de los gastos efectuados mediante la presentación de las facturas o documentos justificativos correspondientes.
3.– El plazo para el pago será como máximo de tres meses desde la presentación de los justificantes de los gastos realizados.
Decimo.– Obligaciones de los beneficiarios.
1.– Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días tras la fecha de recepción de la notificación de la resolución de concesión de la ayuda, los beneficiarios no renuncian expresamente a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
2.– Utilizar la ayuda para el correcto destino para el que ha sido concedida.
3.– Comunicar a la Dirección de Desarrollo Rural las solicitudes u obtención de otras subvenciones o recursos para la misma finalidad.
4.– Comunicar a la Dirección de Desarrollo Rural la modificación de cualquier circunstancia que hubiera sido tenida en cuenta para la concesión de la ayuda.
Undécimo.– Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas reguladas por la presente Orden serán compatibles con otras ayudas, subvenciones o ingresos para la misma finalidad, en ningún caso superaran el coste de la actividad a desarrrollar por parte del beneficiario o de la finalidad para la que se concedió la ayuda. La superación del límite preestablecido podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de las subvenciones reguladas por la presente Orden. A estos efectos, por el Director de Desarrollo Rural se dictará la oportuna Resolución de Liquidación en la que se ajustarán los importes de la subvención concedida.
Duodécimo.– Alteración de las condiciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, siempre y cuando se salvaguarden los requisitos mínimos establecidos para la concesión contenidos en la presente Orden, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión de la ayuda. A estos efectos se procederá por el Director de Desarrollo Rural a dictar la oportuna Resolución de liquidación reajustando los importes de las ayudas concedidas.
Decimotercero.– Reintegro de las ayudas.
En el caso de que se compruebe que la ayuda recibida por el beneficiario no se ha empleado para el fin que fue concedida o no se cumplan las condiciones o requisitos en base a los cuales se concedió ésta, o en cualquiera de los supuestos recogidos en el artículo 53 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco; la Dirección de Desarrollo Rural, iniciará el procedimiento necesario para la reversión de dicha ayuda, conforme a lo establecido en la precitada Ley y en el Decreto 698/91, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
Decimocuarto.– Actuaciones de comprobación.
1.– La Dirección de Desarrollo Rural, la Oficina de Control, así como el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas podrán en cualquier momento inspeccionar y controlar el destino de las ayudas y el cumplimiento de los fines para las que fueron concedidas.
2.– Los beneficiarios de las ayudas pondrán a disposición de estos organismos toda la documentación que les requieran, con el fin de poder realizar un correcto control e inspección sobre las inversiones o gastos para los que se han concedido las ayudas, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.– La presente Orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Segunda.– Contra la presente Orden podrán los interesados interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Agricultura y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente a su publicación.
Tercera.– En lo no previsto en la presente Orden será de aplicación lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de noviembre.
En Vitoria-Gasteiz, a 7 de diciembre de 2000.
El Consejero de Agricultura y Pesca,
IÑAKI GERENABARRENA MARTINEZ DE LAHIDALGA.
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