
N.º 239, viernes 15 de diciembre de 2000
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Sanidad
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RESOLUCIÓN de 8 de noviembre de 2000, del Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, por la que se conceden las ayudas a instituciones sanitarias para la organización de reuniones científicas (2.ª tanda).
Por Orden de 23 de febrero de 2000, publicada en el BOPV de 21 marzo de 2000, se convocaron ayudas a instituciones sanitarias para la organización de reuniones científicas.
El art. 5.1 de dicha orden establece que las solicitudes de Ayudas serán resueltas por el Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria, mediante Resolución que será publicada en el BOPV, a propuesta de la Comisión de Valoración nombrada al efecto por el Consejero de Sanidad.
RESUELVO:
Primero.– Conceder las Ayudas a las siguientes Instituciones en las cuantías que a continuación se determinan:
ERAKUNDEA BILERA ZENBATEKOA
E NTIDAD REUNION CUANTIA
Sociedad de Endocrinología y Nutrición de Euskadi V Congreso de la Sociedad de Endocrinología 250.000 PTA
y Nutrición de Euskadi (1.502,53 euro)
Real Sociedad Bascongada de los amigos Anorexia, Bulimia, Salud y Juventud 250.000 PTA
del país-Comisión Bizkaia (1.502,53 euro)
Osorik V Congreso Internacional "Ciudad 500.000 PTA
y desarrollo urbano" (3.005,06 euro)
Sociedad española de Reumatología pediátrica III Congreso español de reumatología pediatrica 250.000 PTA
de la AEP (1.502,53 euro)
Asociación de esclerosis múltiple de Bizkaia Congreso sobre esclerosis múltiple 250.000 PTA
(1.502,53 euro)
La liga de la leche de Euskadi Protección promoción y apoyo a la lactancia 400.000 PTA
materna: Un reto para el tercer milenio (2.404,05 euro)
AZPIGUZTIZKOA / SUBTOTAL 1.900.000 PTA
(11.419,23 euro)
ERAKUNDEA IKASTAROA ZENBATEKOA
ENTIDAD CURSO CUANTIA
Asociación para la investigación GOSIKER Evaluación económica de la práctica clínica 600.000 PTA
mediante modelos coste-efectividad (3.606,07 euro)
AZPIGUZTIZKOA / SUBTOTAL 600.000 PTA
(3.606,07euro)
GUZTIZKOA / TOTAL 2.500.000 PTA
(15.025,30 PTA)
Segundo.– Declarar inadmisibles las solicitudes no presentadas en tiempo y plazo y denegar la ayuda al resto de solicitantes que no figuran en la lista de concesiones recogidas en esta Resolución, en razón a las limitaciones presupuestarias existentes, y los criterios de prioridad establecidos en la Orden de Convocatoria.
Tercero.– Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrán los interesados interponer recurso de alzada ante el Consejero de Sanidad en el plazo de un mes a partir de su publicación en el BOPV, de acuerdo con lo establecido en los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999 de 13 de enero sin perjuicio de que puedan ejercitar cualquier otro que estimen pertinente.
En Vitoria-Gasteiz, a 8 de noviembre de 2000.
Viceconsejero de Planificación y Ordenación Sanitaria,
GUILLERMO M.ª LOPEZ VIVANCO.
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