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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 239, viernes 15 de diciembre de 2000


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Otras Disposiciones

Educación, Universidades e Investigación
5634

ORDEN de 29 de noviembre de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan Ayudas Extraordinarias para sufragar gastos de transporte diario de estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, para el curso académico 2000-2001.

Ante las distancias que existen entre diferentes entidades de población y los Centros Universitarios del País Vasco y ante la insuficiencia de puestos de residencia universitaria y otros alojamientos, son numerosos las alumnas y los alumnos que se desplazan cada día para cursar sus estudios desde su residencia habitual a la Universidad.

Esta convocatoria de ayudas extraordinarias al transporte pretende paliar las dificultades económicas de estudiantes que, debiendo desplazarse diariamente, no se benefician de otras becas o ayudas establecidas por este Departamento, ni de cualesquiera otras que, para estos mismos fines, se hayan podido establecer con cargo a los presupuestos de Entidades Públicas o Privadas.

Por todo ello,

DISPONGO:

Artículo único.– Convocar Ayudas Extraordinarias para sufragar gastos de transporte diario a estudiantes de Centros Universitarios del País Vasco, con arreglo a las bases del anexo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

A los efectos contemplados en la Orden del Departamento de Economía y Hacienda de 12 de noviembre de 1985, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la efectividad de la presente Orden queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para 2001 y, en su caso, al régimen de prórroga que se arbitre para ese ejercicio. A fin de financiar esta convocatoria se destinará un importe de 60 millones de pesetas (360.607,26 Euros).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En todo lo no previsto en la presente convocatoria será de aplicación lo dispuesto en la Orden de 27 de junio de 2000, del Consejero de Educación, Universidades e Investigación, por la que se convocan becas de carácter general, para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2000-2001.

Segunda.– Se autoriza al Viceconsejero de Universidades e Investigación a dictar las instrucciones precisas para la ejecución de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera.– Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 29 de noviembre de 2000.

El Consejero de Educación, Universidades e Investigación,

INAXIO OLIVERI ALBISU.

ANEXO A LA ORDEN POR LA QUE SE
CONVOCAN AYUDAS EXTRAORDINARIAS
PARA SUFRAGAR GASTOS DE TRANSPORTE DIARIO DE ESTUDIANTES DE CENTROS
UNIVERSITARIOS DEL PAÍS VASCO, PARA
EL CURSO ACADÉMICO 2000-2001
BASES

Base 1.– Requisitos que deben reunir las personas solicitantes.

a) Reunir los requisitos establecidos en el artículo 2º.1. del Real Decreto 2298/1983, de 28 de julio, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros y su integración social.

b) Estar empadronado en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

c) Realizar durante el curso académico 2000-2001 alguno de los estudios recogidos en la base 1 de la Orden de convocatoria de becas de carácter general para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el curso académico 2000-2001, en alguno de los Centros universitarios ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

d) Desplazarse diariamente al Centro universitario desde su localidad de residencia habitual.

e) Reunir los requisitos de carácter económico establecidos en la base 3 de la presente convocatoria.

f) Estar matriculada en el número de asignaturas o créditos indicados en la base 4 de esta Orden.

g) No estar en posesión o no reunir los requisitos legales para solicitar la expedición de un título de Licenciada, Licenciado, Ingeniera, Ingeniero, Arquitecta, Arquitecto o de otro título superior de los recogidos en la base 1 de la precitada orden de convocatoria de becas de carácter general. Podrá concederse ayuda a estudiantes que hayan superado un primer ciclo o estén en posesión de un título de Diplomada, Diplomado, Maestra, Maestro, Ingeniera Técnica, Ingeniero Técnico, Arquitecta Técnica o Arquitecto Técnico y realicen estudios de segundo ciclo.

h) No percibir becas o cualquier otro tipo de ayuda al estudio o al transporte universitario para el curso 2000-2001.

i) La distancia entre la localidad de residencia habitual y la localidad donde esté ubicado el centro universitario debe ser superior a 25 km.

Base 2.– Clase y dotación de la Ayuda

1.– Se establecen los módulos de 355 y 234 pesetas (2,13 y 1, 41 euros) por kilómetro, según que la renta familiar neta de la persona solicitante sea igual o inferior al umbral A o esté comprendida entre los umbrales A y B establecidos en la base 3 siguiente, respectivamente.

2.– La distancia se computará tomando la distancia mas corta por carretera entre la localidad de residencia habitual de la persona solicitante y la localidad de ubicación del centro universitario.

3.– El límite máximo de la distancia a computar será de 130 kilómetros.

4.– La cuantía de la ayuda será el resultado de multiplicar el módulo aplicable en cada caso por el número de kilómetros recorridos en viaje de ida y vuelta.

Base 3.– Requisitos de orden económico

1.– Para optar a esta ayuda la renta familiar neta durante el año 1999, calculada según lo indicado en las bases 14, 15 y 16 de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso 2000-2001, no podrá exceder de las cuantías que se especifican:

Kide kontagarriak A muga B muga

Miembros computables Umbral A Umbral B

PTA / PTAEuro/eurosPTA/ PTAEuro/euros

1 1.030.000 6.190,42 1.320.000 7.933,36

2 1.680.000 10.097,00 2.253.000 13.540,80

3 2.205.000 13.252,32 3.058.000 18.378,95

4 2.615.000 15.716,47 3.650.000 21.936,94

5 2.967.000 17.832,03 4.058.000 24.389,07

6 3.308.000 19.881,48 4.378.000 26.312,31

7 3.630.000 21.816,74 4.695.000 28.217,52

8 3.950.000 23.739,98 5.011.000 30.116,72

2.– Se considerarán miembros computables los señalados en la base 15 de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso académico 2000-2001.

3.– No podrán acceder a esta ayuda aquellas personas que formen parte de una familia cuyo patrimonio conjunto, o el de cualquiera de los miembros computables que la componen, exceda de los límites señalados en aplicación de las reglas contenidas en la Base 17 de la misma convocatoria a que se refiere el párrafo anterior.

Base 4.– Número mínimo de asignaturas.

1.– Para optar a la ayuda será preciso que la persona solicitante esté matriculada en el curso 2000-2001 del mínimo de asignaturas o créditos que se señalan a continuación según los distintos supuestos:

a) Cuando se trate de matrícula por primera vez en primer curso, se formalizará la matrícula en todas las asignaturas o créditos que integren el curso según el plan de estudios vigente.

b) En posteriores cursos, para planes de estudios no estructurados por créditos:

1) Cuatro asignaturas en los estudios de Ciencias, Biología, Física, Geología, Química, Matemáticas, Medicina, Odontología y Ciencias del Mar.

2) Cinco asignaturas en los estudios de Filosofía y Letras, Filología, Geografía e Historia, Filosofía y Ciencias de la Educación, Psicología, Ciencias de la Información, Ciencias Económicas y Empresariales, Ciencias Políticas y Sociología, Derecho, Farmacia, Veterinaria, Informática, Bellas Artes, Arquitectura, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero Agrónomo, Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Industrial, Ingeniero de Montes, Ingeniero de Telecomunicaciones, Estadística, Biblioteconomía y Documentación, Traducción e Interpretación, Enfermería, Fisioterapia, Podología e Informática.

3) Seis asignaturas en los estudios de Ingeniería Naval, Ingeniería de Minas, Marina Civil, Ciencias Empresariales y de Graduado Social.

4) Siete asignaturas en los estudios de Arquitectura e Ingeniería Técnicas, Trabajo Social y Optica.

5) Ocho asignaturas en los estudios de Magisterio.

c) En posteriores cursos, para planes de estudios estructurados por créditos, deberá matricularse como mínimo del número de créditos que resulte de dividir el noventa por ciento del total de créditos del plan de estudios por el número de años de duración previsto en el mismo.

2.– En caso de matricularse del curso completo según el plan de estudios vigente en el centro de que se trate, podrá obtenerse ayuda aunque el número de asignaturas o créditos de que conste dicho curso completo sea inferior al señalado en los apartados anteriores.

3.– En los estudios superiores no integrados en la Universidad, continuará vigente a estos efectos el régimen de matrícula por curso completo según el correspondiente plan de estudios.

4.– Cuando en los planes de estudio existan asignaturas anuales y cuatrimestrales, éstas últimas tendrán la consideración de media asignatura a estos efectos. Si los planes de estudio estuvieran estructurados por créditos se computarán por su valor.

5.– En ningún caso entrarán a formar parte de los mínimos a que se refieren los párrafos anteriores asignaturas correspondientes a distintas especialidades, o asignaturas o créditos que superen los necesarios para la obtención del título correspondiente, ni las asignaturas o créditos convalidados o adaptados.

Base 5.– Plazo de presentación y tramitación de solicitudes

1.– Las solicitudes deberán formularse en impreso normalizado que podrá recogerse en el centro en el que la persona solicitante está cursando los estudios.

2.– La solicitud, debidamente cumplimentada y firmada, acompañada de los documentos a que se refiere el párrafo 4 siguiente, se presentará en el centro universitario donde la persona interesada cursa estudios, desde el día 18 de diciembre de 2000 hasta el 26 de enero del 2001 inclusive.

3.– Podrán presentarse también en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.– Junto con la solicitud se deberán adjuntar, según los casos, los siguientes documentos:

a) Certificado de vecindad administrativa o de empadronamiento que incluirá la relación de todas las personas residentes en el domicilio.

b) Fotocopia del documento nacional de identidad de la persona solicitante y de todos los miembros computables de la familia mayores de 14 años, y de la hoja del libro de familia de los miembros menores de tal edad.

c) Fotocopia del título de familia numerosa debidamente renovado.

d) Documento acreditativo del desplazamiento diario.

e) Documento acreditativo de residencia fuera del domicilio familiar, durante el curso 2000-2001, de hermanas y hermanos, siempre que sean dos o más de dos los estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

f) Fotocopia del resguardo de matrícula del curso 2000-2001 con indicación del número de asignaturas o créditos en que está matriculada o matriculado y si las asignaturas son cuatrimestrales o de curso completo.

g) Fotocopia completa de la declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de la persona sustentadora principal de la familia y de otros miembros computables correspondiente al ejercicio 1999 o, en su caso, certificación acreditativa de Hacienda de no haber presentado la declaración.

h) Certificado de los ingresos percibidos por rendimientos de trabajo (10T), en el caso de unidades familiares/miembros computables que no tuvieron obligación de presentar Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el año 1999.

i) Fotocopia de los recibos por el Impuesto sobre Bienes Inmuebles urbanos o rústicos (recibos de contribución del ejercicio 1999).

j) Declaración jurada de los ingresos familiares (en el caso de unidades familiares/miembros computables que no tuvieron obligación de presentar Declaración del Impuesto de la Renta de las personas físicas en el año 1999).

k) Certificaciones acreditativas del capital mobiliario y depósitos bancarios, y de sus rendimientos correspondientes a 1999.

l) Certificación de todos los ingresos no incluidos en la Declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, procedentes de pensiones, indemnizaciones por despido, fondos de promoción de empleo, ayudas de la política agraria o pesquera comunitaria, ingreso mínimo de inserción, aportaciones de alimentos, etc., percibidos por cualquier miembro computable de la familia en el año 1999. (La certificación correspondiente a prestaciones de desempleo se obtendrá directamente por la Administración.)

m) Fotocopia de la declaración resumen anual por el Impuesto sobre el Valor Añadido, correspondientes al ejercicio de 1999, cuando estuvieren obligados a formularla.

n) Fotocopia completa de las declaraciones del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio de 1999.

ñ) Documentación acreditativa de independencia familiar y económica.

o) Fotocopia de la hoja de la libreta o cuenta corriente en la que figure el código cuenta cliente comprensivo de los códigos que identifican el banco o caja, la oficina, el dígito de control y el número de cuenta en el que se abonará el importe de la ayuda y de la que deberá ser, en todo caso, titular o cotitular la persona solicitante.

p) Cualquier otro documento o justificante que la persona solicitante considere de interés.

5.– Antes del 2 de febrero del 2001, las Gerencias universitarias remitirán a la Dirección de Universidades las solicitudes presentadas, acompañadas de un oficio con relación nominal de solicitantes.

Base 6.– Procedimiento de selección y adjudicación.

1.– Las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en la convocatoria se ordenarán clasificándolas en orden inverso al módulo económico que resulte de dividir la renta familiar neta por el número de miembros computables.

2.– Calculadas las cuantías de las ayudas de acuerdo con la base 2, se adjudicarán las ayudas que correspondan hasta agotar los fondos asignados para este fin por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación, denegándose el resto de solicitudes.

Base 7.– Órgano de Selección.

1.– Para el estudio y propuesta de resolución de los expedientes se constituirá un jurado de selección. Será presidido por el Director de Universidades y serán vocales un representante de cada una de las siguientes Unidades Administrativas de la Dirección de Universidades: Centros y Apoyo Técnico a la Dirección, Ordenación Universitaria y Asistencia al Alumnado.

2.– El funcionamiento del jurado de selección se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

3.– El jurado podrá requerir a las personas solicitantes la presentación de otros documentos complementarios cuando éstos resultaran necesarios para la resolución de los expedientes.

Base 8.– Resolución de solicitudes.

1.– La fecha de iniciación del procedimiento será la del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. A los efectos previstos por los artículos 42 y 44 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Director de Universidades, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del citado cuerpo legal, resolverá el procedimiento dentro del plazo de 6 meses contados a partir de la publicación de la presente convocatoria, y ordenará la publicación, en las unidades de gestión de las respectivas Universidades, de los listados de solicitantes a quienes se ha concedido o denegado la beca. Las solicitudes de las personas que no figuren en estos listados se entenderán desestimadas. Esta resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco. Así mismo, si no se dictara y notificara la resolución en ese plazo los interesados podrán entender desestimada la solicitud.

2.– El pago de la ayuda concedida se hará de una sola vez, en el plazo de un mes contado a partir de la resolución.

Base 9.– Recursos.

Contra la resolución del Director de Universidades, que no agota la vía administrativa, las personas solicitantes podrán interponer recurso de alzada ante el Viceconsejero de Universidades e Investigación en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la fecha de la notificación de la resolución.

Base 10.– Obligaciones de las personas beneficiarias y control de las ayudas.

Son obligaciones de las personas beneficiarias de las ayudas las establecidas en las bases 24 y 25 de la Orden de convocatoria de becas al estudio de carácter general en niveles de enseñanza universitaria para el curso académico 2000-2001.

Base 11.– Revocación de las ayudas.

1.– Las adjudicaciones de ayudas extraordinarias al transporte diario serán revocadas, se haya o no abonado su importe, en caso de descubrirse que en su concesión concurrió ocultación o falseamiento de datos o que existe incompatibilidad con otros beneficios de esta clase procedentes de otras personas físicas o jurídicas. También serán revocadas en el caso de probarse que su importe no ha sido destinado a la finalidad para la que fueron concedidas, en el caso de haberse concedido a personas que no reúnan alguno o algunos de los requisitos establecidos, o no los acrediten debidamente, viniendo obligadas a reintegrar la cuantía indebidamente percibida. Todo ello de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.

2.– No podrá dictarse acuerdo de revocación de esta ayuda sin previo trámite de vista y audiencia de la persona interesada en el expediente. El Director de Universidades le comunicará el inicio del procedimiento de reintegro y las causas que lo fundamentan, concediéndole un plazo de 15 días para que formule las alegaciones que estime oportunas. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.1 del Título Segundo del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el Régimen General de Garantías y Reintegros de las Subvenciones con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

3.– De los acuerdos de revocación podrá darse traslado a las autoridades fiscales, académicas o judiciales, en su caso, para la exigencia de las demás responsabilidades que pudieran derivarse.


Análisis documental