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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, martes 14 de noviembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

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Diputación Foral de Álava
5037

ANUNCIO de la Orden Foral núm. 878 de 4 de octubre de 2000, en relación con el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Valdegovia, relativo al suelo no urbanizable, ubicado al sur del casco urbano de la localidad de Tuesta.

En el día de la fecha el Diputado Foral de Obras Públicas y Urbanismo ha dictado la Orden Foral cuya parte dispositiva a continuación se publica:

"Primero.– Aprobar definitivamente el expediente de modificación de las Normas Subsidiarias de Planeamiento de Valdegovia, referente al Suelo no Urbanizable, ubicado al sur del casco urbano de la localidad de Tuesta, promovido y tramitado por el Ayuntamiento de citado municipio, con las siguientes modificaciones:

I.– Respecto a las carreteras A-2622, A-4319, A-4320.

A.– Suprimir la actual conexión de la A-4320 con la A-2622.

B.– Crear el acceso a Tuesta desde la A-4319, de acuerdo con el esquema reflejado en el Anexo I.

II.– Respecto a la normativa

A.– Eliminar los parámetros de "Parcela mínima de parcelación", "Separación mínima del cerramiento de las parcelas al eje de las vías públicas", "Separación a linderos y testeros", "Altura máxima sobre cota rasante" y "Altura libre de pisos".

B.– Suprimir de los apartados referentes a la "Ejecución" y "Cargas de urbanización" la palabra "Reparcelación".

C.– En el apartado de "Tipologías edificatorias" donde dice "Vivienda plurifamiliar adosada", deberá decir "Vivienda plurifamiliar".

III.– Respecto a la vegetación existente

– Incluir en la normativa un apartado final del siguiente contenido literal:

"en el momento de replanteo de la obra de urbanización y construcción de las viviendas y antes del inicio de los trabajos constructivos se deberá replantear sobre el terreno con la mayor exactitud posible la superficie a ocupar por aquellas obras, al objeto de evitar durante el periodo de ejecución de ellas la ocurrencia de cualquier tipo de daño fuera de las zonas establecidas."

Segundo.– Las modificaciones apuntadas no son sustanciales, por lo que una vez subsanadas se elevará el expediente a la Diputación Foral, en el plazo de dos meses, sin necesidad de someterlo a un nuevo trámite de información pública, con el fin de declarar su ejecutoriedad y proceder a su diligenciación y publicación.

Tercero.– Publicar la presente resolución en los Boletines Oficiales del País Vasco y del Territorio Histórico de Álava."

Contra la presente Resolución podrá ser interpuesto recurso potestativo de reposición ante el mismo Órgano que ha dictado la resolución, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero, así como en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Vitoria-Gasteiz, a 9 de octubre de 2000.

El Diputado de Obras Públicas y Urbanismo,

ANTONIO AGUILAR MEDIAVILLA.


Análisis documental