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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, martes 14 de noviembre de 2000


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Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
5016

DECRETO 211/2000, de 24 de octubre, por el que se declara de urgencia la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de la Variante de Gernika".

Por Orden Foral de la Diputación Foral de Bizkaia, de fecha 14 de abril de 2000, se sometieron inicialmente a información pública, a efectos de expropiación forzosa, los bienes y derechos afectados por el "Proyecto de Construcción de la Variante de Gernika". Mediante la misma Orden Foral, se resolvió solicitar ante el Gobierno Vasco la declaración de urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por la expropiación forzosa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Los bienes y derechos a los que se concreta la declaración de urgente ocupación han quedado determinados e individualizados con los datos suficientes para su identificación en la relación confeccionada al efecto y que obra en el expediente, la cual, en su momento, fue sometida a información pública, presentándose algunos escritos de alegaciones que fueron resueltos en la forma que consta, en el expediente administrativo.

Los Servicios Técnicos del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente han informado favorablemente sobre la correspondencia entre los usos de los terrenos propuestos y la legislación urbanística vigente.

Se estima inaplazable la ocupación por las siguientes circunstancias:

Dicho proyecto tiene por objeto solucionar el grave problema circulatorio que padece el casco urbano de Gernika al eliminar el tráfico procedente del itinerario Amorebieta-Lekeitio, particularmente intenso en época estival, especializando las entradas en función de su destino a un extremo u otro de la variante o enlaces, disminuyendo en consecuencia, los índices de contaminación atmosférica y sonora y consiguiendo un menor consumo de energía y de horas-persona.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1.f) de la Ley 4/1990, de 31 de mayo, de Ordenación del Territorio del País Vasco, corresponde al Gobierno Vasco acordar la declaración de urgencia de la ocupación de los bienes y derechos afectados por la aplicación de la expropiación forzosa a unidades de ejecución completos, sistemas generales de la ordenación urbanística del territorio o a la de alguno de sus elementos o para la realización de actuaciones aisladas en suelo urbano, correspondiendo al Consejero del entonces Departamento de Urbanismo, Vivienda y Medio Ambiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 26.2 del mismo texto legal, elevar al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta.

En su virtud a propuesta del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de octubre de 2000.

DISPONGO:

Artículo único.– De conformidad con lo dispuesto en los artículos 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y 26 de la Ley de Ordenación del Territorio del País Vasco, se declara urgente la ocupación por la Diputación Foral de Bizkaia, a efectos de expropiación forzosa, de los bienes y derechos concretados e individualizados en la relación obrante en el expediente instruido al efecto y necesarios para la realización del "Proyecto de Construcción de la Variante de Gernika".

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental