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Boletin Oficial del País Vasco

N.º 218, martes 14 de noviembre de 2000


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Otras Disposiciones

Cultura
5014

DECRETO 209/2000, de 24 de octubre, por el que se califica como Bien Cultural, con la categoría de Monumento, la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao (Bizkaia).

La Comunidad Autónoma del País Vasco, al amparo del artículo 148.1.16 de la Constitución y a tenor del artículo 10.19 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de Patrimonio Cultural. En ejercicio de la competencia exclusiva asumida en la materia de Patrimonio Cultural, se aprueba la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

Mediante Resolución de 13 de julio de 2000, del Viceconsejero de Cultura, Juventud y Deportes, se incoa y se somete a información pública y audiencia a los interesados el expediente para la declaración de Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento, a favor de la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao (Bizkaia), publicada en el BOPV n.º 159 de 21 de agosto de 2000. Dicha resolución obedece a la concurrencia de los requisitos que la Ley 7/1990, del Patrimonio Cultural establece para proceder a la calificación del bien, en virtud de los informes redactados por los Servicios Técnicos al efecto.

En cumplimiento de los anteriores trámites, no se ha dado entrada a ningún escrito de alegaciones.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en los artículos 11.1 y 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, visto el informe favorable de los Servicios Técnicos del Centro de Patrimonio Cultural, a propuesta de la Consejera de Cultura y previa deliberación y aprobación del Consejo de Gobierno en su sesión celebrada el día 24 de octubre de 2000.

DISPONGO:

Artículo 1.– Declarar la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao (Bizkaia) como Bien Cultural Calificado con la categoría de Monumento.

Artículo 2.– Proceder a la Descripción formal del bien calificado a los efectos que la vigente legislación sobre Patrimonio Cultural prevé, en los términos expresados en el Anexo II del presente Decreto.

Artículo 3.– Establecer, como Delimitación del Bien, la que consta en el Anexo I del presente Decreto, en base a las razones esgrimidas en el citado Anexo.

Artículo 4.– Aprobar el Régimen de Protección de la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) de Bilbao, que se establece en el Anexo III del presente Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.– Por el Departamento de Cultura la Iglesia de San Francisco de Asís (Quinta Parroquia) se inscribirá en el Registro de Bienes Culturales Calificados, adscrito al Centro de Patrimonio Cultural Vasco.

Segunda.– Por el Departamento de Cultura se comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad, a los efectos previstos en el artículo 26 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, y se notificará a los interesados, al Ayuntamiento de Bilbao y a los Departamentos de Cultura y Urbanismo de la Diputación Foral de Bizkaia y al Departamento de Ordenación Territorial, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Tercera.– Por el Departamento de Cultura se instará al Ayuntamiento de Bilbao para que proceda a la adecuación de la normativa urbanística municipal a las prescripciones del régimen de protección que se determina para dicho Monumento, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

Cuarta.– Publíquese el presente Decreto en el Boletín Oficial del País Vasco y en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Bizkaia, para su general conocimiento.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Las intervenciones que deban realizarse sobre el área afectada por la Delimitación del Monumento quedarán sujetas a la autorización de los órganos competentes de la Diputación Foral, la cual habrá de ser previa a la concesión de la licencia municipal, tal y como se establece en el artículo 29.1. de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– Contra el presente Decreto, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en su caso, previamente Recurso potestativo de Reposición ante el Consejo de Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco dentro del plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación o notificación.

Segunda.– El presente Decreto surtirá efectos el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

Dado en Vitoria-Gasteiz, a 24 de octubre de 2000.

El Lehendakari,

JUAN JOSÉ IBARRETXE MARKUARTU.

La Consejera de Cultura,

M.ª CARMEN GARMENDIA LASA.

ANEXO I
DELIMITACIÓN DE LA IGLESIA DE SAN
FRANCISCO DE ASÍS, QUINTA PARROQUIA
DE BILBAO

Ámbito de la delimitación.

La delimitación incluye por un lado, el propio edificio en sí y por otro las fachadas de las casas gemelas que flanquean la Iglesia y forman conjunto.

Así, el área de la delimitación queda definida por los siguientes límites: al Oeste por la propia fachada de la Iglesia a la calle Hurtado de Amézaga y las fachadas de las casas n.º19 y 23; al Norte y al Sur por el muro medianero entre la casa n.º19 y la n.º23 y el edificio colindante respectivamente; al Este por el muro de cierre de la iglesia y de las parcelas de las casas, que da a la calle Iturriza.

Justificación de la delimitación.

La delimitación propuesta viene justificada por la necesidad de preservar los valores ambientales y visuales del entorno de la Iglesia de San Francisco de Asís. Forma parte de un entorno urbano que se ha renovado en los últimos años con nuevas construcciones. La delimitación del entorno que resulta necesario para la debida protección y puesta en valor del bien, implica la protección de los espacios adyacentes a la Iglesia ocupados por las casas entre medianeras, a fin de entender el conjunto como una unidad con carácter propio.

Por ello, esta delimitación incluye no solo la edificación de la iglesia propiamente dicha, sino también las casas gemelas que flanquean la Iglesia formando un conjunto.

ANEXO II
DESCRIPCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS,
QUINTA PARROQUIA DE BILBAO

En su conjunto la iglesia consta de tres naves longitudinales, siendo la central más ancha y elevada que las dos laterales, separadas con seis columnas a cada lado. Los pilares, que emergen sobre unas basa de mármol rojo de Ereño, son de sección cuadrada con unas columnas adosadas que culminan en capitales corintios. De éstas surgen los nervios que forman la crucería de ojivas que cubren las naves. No presenta triforio y en su lugar el espacio superior de las paredes de la nave central, enmarcado entre las columnas está ocupado por grandes ventanales para los que se importaron unas vidrieras de Alemania.

El testero, elevado sobre el nivel del suelo de la iglesia, describe una forma poligonal, situándose seis vidrieras que expresan los motivos más importantes de esta iconografía. Su bóveda, sostenida por arcos apuntados del mismo estilo que la nave central adopta una crucería de disposición octogonal. En situación asimétrica se encuentra el altar mayor, realizado en mármol rojo de Ereño. Este mismo material se utiliza en el púlpito y en la parte baja del interior del edificio, mientras el resto se ha construido en arenisca amarilla de Oitz.

La cabecera de la nave derecha forma un ábside poligonal, donde se encuentra la puerta de acceso a la cripta de la familia Zabalburu, situada bajo esta nave. En la cabecera de la nave izquierda, terminada en pared vertical, otra puerta de paso a la cripta de la familia Mazarredo.

El crucero, solo se insinúa por la presencia de la capilla del Comulgatorio, a la derecha, sobre un nivel superior al suelo de la iglesia. En el lado izquierdo, una pared con motivos ornamentales indica la existencia anterior de otra capilla simétrica al Comulgatorio, desaparecida en una reforma de la iglesia.

El coro se sitúa sobre el atrio. Se accede por una escalera interior, que continúa hasta las torres. Entre los anexos de la iglesia, la sacristía, reformada en 1950, en la que es señalable su artesonado de madera. El piso superior acoge las dependencias de la parroquia.

Por la calle Iturriza, a través de un pequeño atrio, se accede doblemente al templo y a la sacristía.

La Iglesia de San Francisco presenta en su fachada principal, que da a la calle Hurtado de Amezaga, un rosetón central. El atrio se encuentra situado en un plano elevado sobre el nivel de la calle que da acceso a la iglesia por una escalinata y se cierra con una verja trenzada de hierro forjado. Su porticada se construye en arco de medio, en cuyo tímpano tienen la parte superior un mosaico veneciano que refleja la muerte de San Francisco de Asís y en la inferior, en altorrelieve, seis figuras de santos. Una puerta doble central y dos puertas laterales, todas en madera tallada, dan acceso al templo.

La iglesia está flanqueada por dos torres gemelas que rematan su altura en flecha o aguja que subrayan el movimiento ascensional de todo el edificio.

El n.º19 de la calle Hurtado de Amezaga está ocupado por una casa medianera entre el n.º17 y la Iglesia de San Francisco de Asís, con la que forma conjunto y con el n.º23 de la que es gemela. Se trata de pequeños edificios construidos en fábrica de sillar y constituidos por planta baja, dos alturas y ático abuhardillado, que en su concepción general y diseño recuerdan a la arquitectura del norte de Europa. En la planta baja, presentan arcos de acceso rebajados. El primer piso de poca altura con tres vanos sencillos, sirve de transición visual y organización de la fachada al piso principal, de mayor altura y con un balcón central pétreo y de diseño contundente. Este eje central se eleva hasta interrumpir la cubierta y remata en un cuerpo de perfil escalonado. La cubierta se resuelve con pizarra en la que se abren dos pequeños vanos.

ANEXO III
RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LA IGLESIA DE SAN FRANCISCO DE ASÍS,
QUINTA PARROQUIA DE BILBAO
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES DEL RÉGIMEN DE PROTECCIÓN

Artículo 1.– Objeto del Régimen de Protección

El presente Régimen de Protección tiene justificada su redacción según el Art. 12 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, en base a la incoación de expediente para la declaración de la iglesia de San Francisco de Asís de Bilbao como Monumento Calificado.

Artículo 2.– Ambito de aplicación.

El Régimen de Protección que se fija a continuación será de aplicación para la iglesia de San Francisco de Asís de Bilbao, según descripción y delimitación establecidas en los Anexos I y II respectivamente del acuerdo de declaración del citado edificio.

Artículo 3.– Determinación de elementos objeto de especial protección.

Los elementos objeto de una protección especial en el edificio calificado son los siguientes:

– La volumetría y su organización espacial.

– La iglesia propiamente dicha con todos los elementos que la conforman, además de las capillas vinculadas a ésta; de los Zabalburu y la de los Mazarredo bajo las naves laterales y la del Comulgatorio anexa a la nave lateral derecha.

– La envolvente a la calle que conforman las fachadas y la volumetría de las casas adosadas de los numeros 19 y 23 de la calle Hurtado Amezaga y de la Sacristía que da a la calle Iturriza.

Artículo 4.– Carácter vinculante.

Las prescripciones del presente régimen de protección tienen carácter vinculante, debiendo conservarse el inmueble con sujeción al mismo. Asimismo las prescripciones del presente régimen vinculan a los instrumentos de planeamiento urbanístico que deberán ajustarse a aquél, tal como prevé el art. 28.1 de la Ley 7/90, del Patrimonio Cultural Vasco. En cumplimiento del citado precepto legal, el planeamiento urbanístico aplicable al inmueble objeto del presente régimen de protección requerirá informe favorable del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco.

Artículo 5.– Prescripciones generales.

1.– El bien afecto al presente Régimen de Protección estará sujeto en cuanto a régimen de autorización, uso, actividad, defensa, sanciones, infracciones y demás extremos a lo previsto en la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco.

2.– Los propietarios del bien afecto al presente Régimen de Protección vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones de conservación, cuidado y protección impuestas por la Ley 7/1990, de Patrimonio Cultural Vasco en sus artículos 20 y 35, y por el artículo 19 de la Ley del Suelo 6/1998.

3.– Únicamente podrá procederse al derribo total o parcial del bien de conformidad con lo dispuesto en el art. 36 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco.

CAPÍTULO II: LOS USOS

Artículo 6.– Usos permitidos.

1.– En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 7/1990 de 3 de julio, sobre Patrimonio Cultural Vasco, únicamente se permitirán los usos que se adapten a las características de la Iglesia y que permitan garantizar la adecuada conservación del inmueble, y la debida y especial protección que se establece para los elementos señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección.

2.– Se considerarán usos prohibidos todos aquellos que no se hallen incluidos en el apartado precedente.

Artículo 7.– Adecuación a la normativa de accesibilidad y protección contra el fuego.

La adaptación para cualquier tipo de nuevo uso y las intervenciones que se lleven a cabo sobre el bien protegido, contemplarán el cumplimiento de los criterios de accesibilidad y protección contra el fuego establecidos por la normativa vigente en la materia con los límites de actuación fijados para el edificio en el Capítulo III de este Régimen de Protección.

CAPÍTULO III: RÉGIMEN DE INTERVENCIÓN
SECCION 1: CRITERIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN

Artículo 8.– Proyectos de intervención.

Con carácter previo a la ejecución de cualquier intervención que se pretenda llevar a cabo sobre el bien sometido al presente régimen de protección deberá elaborarse el correspondiente proyecto de intervención con el siguiente contenido:

a) Una documentación gráfica detallada de su estado actual, a escala 1/50 para las plantas; fachadas y secciones, con detalles arquitectónicos a 1/20, documentación fotográfica completa, planos históricos, etc.; con especial incidencia en el levantamiento detallado, dimensionado y acotado, del sistema estructural.

b) Documentación gráfica en la que se describirán: las intervenciones a realizar; los materiales a utilizar; las fases para la ejecución de los trabajos, así como el estado final proyectado a las escalas antes citadas.

c) Análisis del estado de conservación en el que se incluirán, entre otros un estudio de las diferentes patologías que incidan o puedan incidir en el sistema estructural y las medidas previstas para la preservación de los diversos elementos.

d) Documentación escrita que explicitará los trabajos a realizar y las técnicas a utilizar, señalando la calidad de los materiales a utilizar, la idoneidad de los materiales utilizados y su estabilidad e interacción con los demás componentes.

e) Determinación de las técnicas y medios necesarios para el adecuado mantenimiento y aseguramiento de la vida de la edificación.

f) Presupuesto de la intervención, acorde con las técnicas y medios necesarias para la adecuada ejecución de las obras de acuerdo con las prescripciones del presente régimen de protección.

Artículo 9.– Actuaciones prohibidas.

La limitación de las intervenciones permitidas sobre el edificio tienen por objeto la conservación de los valores histórico-arquitectónicos del mismo. A tal efecto se prohiben aquellas intervenciones que puedan alterar las características de aquellos elementos fundamentales de especial protección, que confieren su valor al edificio, que están enumerados en el art.3 de este Régimen de Protección.

De forma general, no se permitirá la realización de aquellas intervenciones que se citan a continuación, y además de las que supongan daño o menos cabo para los valores histórico-arquitectónicos de la Igelsia de San Francisco de Asís, las que contravengan cualquier otro extremo del presente Régimen de Protección. A tal efecto, se considerarán explícitamente como actuaciones no autorizadas:

1.– Modificaciones de volumen.

2.– Variaciones de superficie que lleven asociadas edificaciones anexas al edificio original, o aumentos de longitud o de anchura de la planta.

3.– Modificaciones de las fachadas, de los elementos que las componen, de su tratamiento, y de la disposición original y número de huecos de fachada, debiéndose mantener los tamaños y proporciones originales de los mismos.

4.– Modificaciones de la disposición original de las cubiertas, como levantes; cambio de pendientes, modificación de la disposición y número de los faldones.

5.– Modificaciones del interior de la iglesia en cuanto a su volumetría, compartimentación o la subdivisión en pisos, debiéndose mantener los elementos de decoración originales que les proporcionan su carácter actual.

6.– Modificaciones de la organización estructural de la iglesia y de los elementos que la componen.

7.– En relación a los elementos mencionados en el art.3 objeto de especial protección: adiciones de estilo aun cuando existan documentos gráficos o plásticos que puedan indicar como haya sido o deba aparecer el aspecto de la obra acabada.

8.– En general todas aquellas intervenciones que no estén previstas en la Sección 2.ª (criterios específicos de intervención) de este Régimen de Protección, a realizar sobre los elementos objeto de especial protección.

SECCION 2: CRITERIOS ESPECÍFICOS DE INTERVENCION

Artículo 10.– Criterios específicos de intervención.

Los criterios específicos de intervención que se describen en esta sección del Regimen de Protección, establecen de qué forma y con qué limitaciones se permite intervenir sobre los elementos que componen la Iglesia de San Francisco, 5.ª Parroquia de Bilbao.

1.– Sobre los elementos de especial protección señalados en el artículo 3 del presente régimen de protección sólo se permitirá la realización de las obras establecidas para la Restauración Científica en el Decreto 214/1996, que regula las actuaciones protegidas de rehabilitación del patrimonio urbanizado y edificado.

2.– Las obras de adaptación, en caso de darse una nueva utilización del edificio, deberán quedar limitadas al mínimo, conservando escrupulosamente las formas internas y evitando alteraciones sensibles de las características de la organización estructural y de la secuencia de los espacios interiores de la iglesia y de sus capillas, no permitiendo la compartimentación o la subdivisión en pisos de los mismos.

3.– Para las obras autorizadas serán de obligado cumplimiento las siguientes condiciones:

a) Se evitaran los tratamientos de limpieza que alteren de forma irrecuperable la textura exterior o la composición de los acabados del edificio. De forma previa a la limpieza y tras el análisis de la composición de los materiales, se protegerán los elementos más frágiles y se procederá al sellado de juntas y grietas existentes.

b) Muros y elementos estructurales en general: Cuando estén en mal estado se estudiará su consolidación mediante las diferentes técnicas posibles, de tal suerte que el desmontaje y reconstrucción sea la respuesta última.

c) Instalaciones: Las conducciones de instalaciones se ejecutarán de forma que resulten fácilmente accesibles al tiempo que discretas, no permitiéndose su ejecución empotrada en el sistema murario.

d) En toda intervención sobre el bien protegido, se utilizarán técnicas y materiales que no imposibiliten en el futuro otra intervención de restauración. La ejecución de los trabajos pertinentes para la restauración del bien protegido deberá ser confiada a empresas especializadas que acrediten debidamente la capacidad técnica necesaria para llevarlas a cabo con las máximas garantías.

Artículo 11.– Intervenciones constructivas permitidas.

Para la Iglesia de San Francisco de Asís ó Quinta Parroquia, las intervenciones autorizadas serán aquellas que respetando los elementos tipológicos, formales y estructurales de la construcción, se citan a continuación:

a) La restauración del espacio arquitectónico y el restablecimiento en su estado original de las partes alteradas a través de:

La restauración de fachadas interiores y exteriores, con la recuperación de los huecos originales modificados allí donde sea posible.

La restauración de cualquier elemento de carpintería original, tanto en huecos de fachada como en puertas, vidrieras, rejas, decoraciones, otros elementos de interés, o en su caso, su sustitución por elementos nuevos de materiales y diseño iguales, que permitan recuperar los valores compositivos de las fachadas.

La restauración de espacios internos de los elementos objeto de especial protección mencionados en el art.3.

La conservación o el restablecimiento de la distribución y organización espacial original de los elementos mencionados en el art.3.

La conservación o el restablecimiento del estado original de los patios, como parte de los terrenos edificados que constituyen la unidad edificatoria.

b) La consolidación con sustitución de las partes no recuperables sin modificar la posición o cota de los siguientes elementos estructurales, de los elementos de especial protección recogidos en el art.3:

– Muros portantes externos e internos y pilares.

– Forjados y bóvedas.

– Escaleras.

– Cubierta con el restablecimiento del material de cobertura original.

c) La eliminación de añadidos degradantes y cualquier tipo de obra que no revistan interés o contrasten negativamente con las características arquitectónicas originales de la construcción.

d) La introducción de instalaciones higiénico-sanitarias fundamentales siempre que se respete el resto de las prescripciones del presente Régimen de Protección.

e) La reforma de la distribución y organización interna para las casas adosadas en los números 19 y 23 de la calle Hurtado Amezaga y la sacristía que da a la calle Iturriza, que no son objeto de especial protección, siempre que no afecte a las características de la organización estructural de los edificios y a las fachadas y la volumetría de los mismos incluidas entre los elementos mencionados en el art.3.

f) Obras que tienen por objeto reparar algún otro elemento de acabado que esté deteriorado, siempre que no tenga una función estructural o resistente.

g) Obras interiores, como revoco y pintura, ejecución y reparación de solados, trabajos interiores de carpintería, reparaciones de fontanería, calefacción y fumistería, cambios de cocinas y aparatos sanitarios, y que en cualquier caso no contravengan algún otro extremo de este Régimen de Protección.

Artículo 12.– Intervenciones de reconstrucción o recuperación del bien protegido.

Con pleno sometimiento a lo dispuesto en el artículo precedente, en caso de deterioro del bien protegido, se admiten las siguientes operaciones o reintegraciones:

1) Reintegraciones de partes estructurales verificadas documentalmente, llevadas a cabo, según los casos, bien determinando con claridad el contorno de las reintegraciones, o bien adoptando un material diferenciado aunque armónico claramente distinguible a simple vista, en particular en los puntos de enlace con las partes antiguas.

2) Recomposición del aparataje decorativo de obras que se hayan fragmentado, asentamiento de obras parcialmente perdidas reconstruyendo las lagunas de poca entidad con técnica claramente distinguible a simple vista o con zonas neutras enlazadas a distinto nivel con las partes originales, o dejando a la vista el soporte original, y especialmente no reintegrando jamás "ex novo" zonas figurativas o insertando elementos determinantes de la figuración de la obra.


Análisis documental