
N.º 218, martes 14 de noviembre de 2000
- Otros formatos:
- Texto bilingüe
El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico
Autoridades y Personal
Hacienda y Administración Pública
5010
RESOLUCION del 6 de noviembre de 2000, del Director del Instituto Vasco de Administración Pública, por la que se convocan cursos de euskara para el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma.
RESUELVO:
Artículo único.– Aprobar la convocatoria de cursos dirigidos al personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en los anexos I y II. Esta convocatoria regula el segundo cuatrimestre del curso 2000-2001, y en ella se ofrecen curso de euskera que abarcan la formación correspondiente a los perfiles lingüísticos uno, dos y tres.
En Vitoria-Gasteiz, a 6 de noviembre de 2000.
El Director del Instituto Vasco de Administración Pública,
JON KOLDOBIKA URRUTIA MINGO.
ANEXO I
BASES
Primera.– Objetivo.
Promover e impulsar la capacitación lingüística del personal al servicio de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.
Segunda.– Destinatarios.
Podrá acogerse a esta convocatoria el personal de la Administración General de la Comunidad Autónoma Vasca.
Queda excluido de la presente convocatoria el personal perteneciente a los Sectores Docente, Sanitario y de Ertzaintza, de acuerdo con el Decreto 86/1997, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi,
En la concesión de autorización para la formación lingüística en euskera dentro del horario laboral, los departamentos aplicarán los criterios fijados en la Instrucción del 10 de mayo de 1999 de la Viceconsejería de Función Pública.
En todo caso, el IVAP ofertará la formación lingüística dentro de sus disponibilidades presupuestarias.
Tercera.– Oferta de cursos en horario laboral.
Tal y como se anunció en la Resolución del 6 de abril de 2000, esta convocatoria es la segunda del curso 2000-2001 y la oferta de cursos que en ella se realiza es limitada. Por tanto, los cursos en horario laboral que se pueden realizar acogiéndose a la presente convocatoria son los expresados en el anexo II.
El IVAP está facultado para realizar las adecuaciones que estime pertinentes tanto en las fechas de comienzo y finalización como en los horarios establecidos en el anexo II.
Cuarta.– Solicitudes en horario laboral.
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en las siguientes direcciones:
– Internet: http//www.ivap.org/cast/cursos/solicitud.htm
–En la intranet del Gobierno Vasco, dentro del apartado webs OOAA y SSPP, en la página web del IVAP.
El interesado deberá dirigir su solicitud al director de servicios de su Departamento, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el BOPV.
La solicitud debe realizarse para un único módulo y horario.
Cada Departamento grabará las solicitudes de formación lingüística que se le dirijan en la aplicación del IVAP instalada a tal efecto, y las autorizará o denegará en el plazo que será expresamente comunicado por el IVAP.
Además, el Departamento debe presentar en el IVAP los planes individualizados de los alumnos que reciban formación lingüística en horario laboral durante el segundo cuatrimestre del curso 2000-2001, en el marco de lo dispuesto por el Plan para la Normalización del Uso del Euskera para el periodo 1998-2002 (Resolución 21/1998, del 27 de octubre)y dando así cumplimiento al punto 3.2. del Documento sobre la elaboración de los planes individualizados aprobado por el IVAP el 10 de mayo de 1999.
El plazo de entrega de los planes individualizados coincidirá con el que se asigne para la autorización o denegación de las solicitudes por parte de los departamentos. En el caso de los planes individualizados que constan ya en poder del IVAP, no será necesario volver a enviarlos, salvo que se hubieran producido modificaciones sustanciales en los mismos.
Quinta.– Organización de las clases en horario laboral.
5.1.– Pruebas de nivel: si fuera necesario el IVAP requerirá al interesado, a través de la Dirección de Servicios, la realización de una prueba de nivel destinada a determinar el conocimiento de euskera.
El IVAP desestimará las solicitudes de aquellos empleados que no acudan a realizar la prueba de nivel el día y la hora en que han sido convocados.
De manera excepcional, el IVAP podrá considerar la oportunidad de convocar nuevamente al interesado cuando éste justifique su inasistencia a la prueba de nivel dentro de los dos días hábiles posteriores a la realización de la misma, mediante notificación razonada al IVAP a través de su Dirección de Servicios.
5.2.– Organización de los grupos: una vez realizadas las pruebas de nivel el IVAP conformará los grupos. Para ello, el IVAP tratará de ajustarse a la solicitud finalmente autorizada para cada alumno por su Dirección de Servicios. En cualquier caso, el IVAP podrá proponer las modificaciones que estime convenientes en el caso de que no exista un número de alumnos suficiente para formar grupo en un módulo u horario determinado.
Cuando por necesidades de servicio no sea factible la propuesta del IVAP, o cuando debido a otras razones algún empleado no tenga grupo de la administración, el IVAP facilitará al interesado, a través de su Dirección de Servicios, una hoja de matrícula.
Mediante dicha hoja de matrícula el interesado podrá matricularse en el euskaltegi público o privado homologado que elija. Será imprescindible presentar la hoja de matrícula en el euskaltegi elegido dentro del plazo especificado en la misma.
Los cursos realizados mediante la hoja de matrícula deben tener una intensidad mínima de ocho horas por semana. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP estudiará en cada caso si es aceptable o no la hoja de matrícula. Asimismo, el empleado debe adaptarse al calendario y horario del correspondiente euskaltegi en el caso de que éstos difieran de los ofertados por el IVAP.
Sexta.– Asistencia y abandono de los cursos en horario laboral.
A todos los efectos el centro donde se imparte el curso será considerado como centro de trabajo. Consecuentemente, las faltas de asistencia y puntualidad deberán ser justificadas ante la Dirección de Servicios, al igual que se hace con toda falta laboral.
Dado que la concesión de la autorización para la asistencia a los cursos es competencia de la Dirección de Servicios, compete a ésta garantizar la escolarización ininterrumpida del personal durante el período autorizado.
Igualmente, los Departamentos garantizarán que los trabajadores matriculados en los cursos de euskera adecuan sus vacaciones al calendario lectivo, a fin de no perjudicar el aprovechamiento de los mismos.
El IVAP dará de baja de oficio a quienes no comiencen el curso dentro de los primeros diez días lectivos, siempre y cuando no notifiquen la inasistencia dentro de dicho plazo mediante escrito razonado al IVAP, a través de la Dirección de Servicios.
Asimismo, cuando un empleado abandone el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP en el plazo de los veinte días lectivos siguientes. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado "Notificación: abandono de los cursos de euskera" debidamente cumplimentado y con el Visto Bueno del Director de Servicios. Este impreso puede recogerse tanto en las Direcciones de Servicios como en las sedes del IVAP y en la siguientes direcciones:
– Internet: http//www.ivap.org/cast/cursos/solicitud.htm
– En la intranet del Gobierno Vasco, dentro del apartado webs OOAA y SSPP, en la página web del Ivap.
Únicamente cuando el abandono sea temporal y debido a motivos de enfermedad, el empleado podrá solicitar al IVAP la reincorporación a los cursos, a través de la Dirección de Servicios. Para ello, será imprescindible que dicho abandono por enfermedad haya sido notificado previamente al IVAP, a través de la Dirección de Servicios. Este Instituto procurará la reincorporación atendiendo a su disponibilidad material.
Séptima.– Régimen de los cursos en horario extralaboral.
No podrán acogerse a esta convocatoria alumnos que no hayan estado escolarizados durante el primer cuatrimestre. Por tanto, únicamente accederán a clases en horario extralaboral quienes durante el primer cuatrimestre hayan realizado cursos en internado o en módulo de cinco horas.
El curso debe tener una intensidad mínima de ocho horas semanales. En los cursos de alfabetización y EGA, habida cuenta de sus especificidades, el IVAP estudiará en cada caso si es aceptable o no la hoja de matrícula.
Los impresos de solicitud se encuentran a disposición de los interesados en las siguientes direcciones:
– Internet: http//www.ivap.org/cast/cursos/solicitud.htm
– En la intranet del Gobierno Vasco, dentro del apartado webs OOAA y SSPP, en la página web del IVAP.
El solicitante remitirá la solicitud al director del IVAP a la siguiente dirección: Calle Donostia 1 01010 Vitoria-Gasteiz.
El plazo de remisión de la solicitud finaliza el 30 de diciembre de 2000.
En el supuesto del personal temporal éste deberá acreditar que durante el período de impartición del curso está contratado por la Administración General de la Comunidad Autónoma. Para ello deberá presentar junto al impreso de solicitud un documento en el que consten las fechas de inicio y final del contrato. Dicho documento deberá estar firmado por su director de Servicios dentro del plazo de solicitud.
Una vez que el IVAP apruebe su solicitud, este Instituto remitirá la hoja de matrícula al solicitante para que éste formalice la matrícula en el euskaltegi público o privado homologado de su elección dentro del plazo especificado en la propia hoja.
Si por cualquier razón no formaliza la matrícula deberá devolver al IVAP la citada hoja de matrícula.
En el supuesto de que un alumno abandonara el curso de manera definitiva, deberá comunicarlo al IVAP. Para ello, deberá remitir al IVAP el impreso denominado "Notificación: abandono de los cursos de euskera" antes de la finalización del curso. Este impreso puede recogerse tanto en las Direcciones de Servicios como en las sedes del IVAP y en las siguientes direcciones:
– Internet: http//www.ivap.org/cast/cursos/solicitud.htm
–En la intranet del Gobierno Vasco, dentro del apartado webs OOAA y SSPP, en la página web del IVAP.
El IVAP subvencionará a los alumnos de cursos de euskera en horario extralaboral el coste de la matrícula. Sin embargo, denegará la subvención a los solicitantes que en el primer cuatrimestre del curso 2000-2001 hayan estado matriculados tanto en cursos en horario laboral como en extralaboral, en los siguientes casos:
a) Cuando el alumno haya abandonado las clases del primer cuatrimestre del curso 2000-2001 sin justificarlo razonadamente por escrito al IVAP antes del 30 de diciembre de 2000.
b) Cuando el aprovechamiento durante el primer cuatrimestre del curso 2000-2001 no llegue al mínimo establecido en la base octava.
En estos casos el IVAP no concederá nueva subvención hasta que el interesado supere por su cuenta el nivel en cuestión. La superación deberá acreditarse siempre dentro del plazo de solicitud.
El referente para la aplicación de estos criterios siempre será el curso académico precedente; por tanto, el aprovechamiento del curso 2000-2001 se valorará a la hora de conceder las subvenciones del curso académico 2001-2002.
Octava.– Aprovechamiento de los cursos tanto en horario laboral como extralaboral.
El trabajador se compromete a realizar las evaluaciones periódicas para la superación de niveles.
El IVAP considera que el aprovechamiento de los cursos es suficiente cuando concurra una de las dos condiciones siguientes:
1.– Cuando la asistencia del cuatrimestre completo sea al menos de un 80%.
2.– Cuando, aún siendo la asistencia del cuatrimestre completo inferior al 80 %, se superen más de la mitad de las evaluaciones a realizar; es decir, en este caso se exige:
– En un cuatrimestre de evaluación única la superación de dicha evaluación.
– En un cuatrimestre de dos evaluaciones la superación de ambas evaluaciones.
– En un cuatrimestre de tres evaluaciones la superación de dos evaluaciones.
– En un cuatrimestre de cuatro evaluaciones la superación de tres evaluaciones.
Los departamentos contarán con la información referida a la asistencia y evaluación de sus trabajadores en la aplicación informática del IVAP. Corresponde a cada Departamento realizar su valoración y, considerando las propuestas del IVAP, adoptar las resoluciones pertinentes.
Los criterios expuestos constituyen el nivel de aprovechamiento exigible para la concesión del permiso contemplado en el artículo 4.3 del vigente Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal funcionario al servicio de la Administración, así como para medir el nivel de aprovechamiento en el caso de las solicitudes en horario extralaboral reguladas en la base séptima de esta convocatoria.
ANEXO II
OFERTA DE CURSOS EN HORARIO LABORAL
1.– Cursos Intensivos
1.1.– Internado de Oñati.
Todas las solicitudes para el internado serán consideradas para el internado Larraña de Oñati.
Diariamente se impartirán 6 horas lectivas, dedicándose el tiempo restante a actividades complementarias.
Las estancias en internado serán de una duración preferentemente cuatrimestral, pero también podrán admitirse estancias más breves:
12 de febrero - 22 de junio (se realizarán cuatro evaluaciones)
Los días 9, 10 y 11 de abril serán lectivos a todos los efectos.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula y estancia.
1.2.– Cursos de cinco horas.
Son cursos de euskaldunización y alfabetización.Este módulo precisa una liberación laboral de jornada completa, dado que a las horas lectivas hay que añadir el tiempo que necesita el alumno para el trabajo personal.
Los cursos tendrán siempre una duración cuatrimestral. La duración del segundo cuatrimestre es la siguiente:
12 de febrero - 22 de junio (se realizarán tres evaluaciones en euskaldunización)
Los días 9, 10 y 11 de abril serán lectivos a todos los efectos.
El IVAP se hará cargo de los gastos de matrícula.
2.– Cambios de módulo.
Los cambios de módulo pueden realizarse únicamente de los cursos intensivos a los de dos horas o a autoaprendizaje, y viceversa.
En el caso de solicitar cambio de módulo, la oferta para clases de dos horas estará limitada a las plazas vacantes que existan en los grupos del primer cuatrimestre. Una vez cubiertas estas plazas podrán crearse nuevos grupos siempre y cuando existan solicitudes suficientes para ello.
Quienes como consecuencia del cambio de módulo accedan a clases de dos horas tendrán estas fechas de inicio y finalización en los grupos de la administración:
a) Clases de mañana: 5 de febrero - 1 de junio(se realizará una evaluación en euskaldunización).
b) Clases de tarde: 1 de febrero- 31 de mayo (se realizará una evaluación en euskaldunización).
Las clases en horario de tarde serán de lunes a jueves en los grupos propios de la Administración.
Horas:
Bilbo eta Donostia-San Sebastián: 8:00-10:00 y 15:30-17:30
Vitoria-Gasteiz:8:30-10:30 y 15:00-17:00
RSS