Sede electrónica

Consulta

Consulta simple

Servicios


Último boletín RSS

Boletin Oficial del País Vasco

N.º 212, lunes 6 de noviembre de 2000


El contenido de los otros formatos que aquí se muestran, se ha obtenido mediante una transformación del documento electrónico PDF oficial y auténtico

Otras Disposiciones

Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente
4875

ORDEN de 3 de octubre de 2000, del Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, por la que se convoca el premio de arquitectura "Munibe».

El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, pretende recompensar la trayectoria profesional de los arquitectos cuyo trabajo en base a sus cualidades notorias deba ser destacado como referencia cultural y profesional para el conocimiento y la reflexión histórica sobre el quehacer arquitectónico en el ámbito de Euskal-Herria.

El objetivo fundamental del premio, es el de otorgar un reconocimiento público a las trayectorias profesionales más destacadas en el campo de la arquitectura y el urbanismo sobre la base del interés arquitectónico de la obra realizada por los profesionales de la arquitectura. En este sentido, el premio no se otorga a una obra o trabajo concreto sino al conjunto de la obra creada por un arquitecto.

La denominación del premio se realiza en recuerdo de D. Xabier Maria de Munibe e Idiakez, como fundador de la Real Sociedad Bascongada de Amigos del País y del Real Seminario de Bergara, donde por vez primera se le atribuye a la arquitectura el carácter de disciplina a incorporar en la enseñanza, así como por su trayectoria en fomento de la arquitectura y en particular por la publicación por la citada Real Sociedad del "Discurso sobre la comodidad de las casas que procede de su distribución exterior e interior», considerado como el primer tratado escrito sobre arquitectura.

En virtud de lo expuesto, y de conformidad con dispuesto en el artículo 26 de la Ley 7/1981, sobre Ley de Gobierno, y artículo 4 del Decreto 160/2000, de 28 de julio,

RESUELVO:

Artículo único.– Se convoca concurso público para proceder al otorgamiento del premio de arquitectura "Munibe» para el año 2000, de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera.– La presente convocatoria tiene por objeto el otorgamiento por el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio ambiente, del premio de arquitectura "Munibe» para el año 2000, con la finalidad de premiar y reconocer públicamente la trayectoria profesional de un arquitecto de Euskal-Herria, en el campo de la arquitectura y el urbanismo, en base al interés arquitectónico del conjunto de la obra realizada a lo largo de su vida profesional.

Segunda.– El premio "Munibe» consiste en la entrega al arquitecto ganador de una pieza u objeto artístico, así como la edición de un libro con su obra y una exposición de la misma.

Tercera.– Podrán ser candidatos al premio los arquitectos de la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Comunidad Foral de Navarra, o las provincias vasco francesas de Lapurdi, BeheNafarroa y Zuberoa, colegiados en dichas circunscripciones, así como los arquitectos nacidos en los territorios mencionados que hayan desarrollado o desarrollen su trabajo fuera de los mismos.

Cuarta.– Los arquitectos candidatos al premio deberán ser presentados por alguna de las instituciones o grupos siguientes:

– El Colegio de Arquitectos Vasco-Navarro o la Orden de Arquitectos de Aquitania, siendo aceptada una sola propuesta por cada institución.

– Las Escuelas de Arquitectura y las Organizaciones Culturales con sede en las Comunidades Autónomas del País Vasco y Navarra, y en los distritos de las provincias vasco francesas afectadas, siendo aceptada una sola propuesta por cada una de dichas entidades.

– Aquellos grupos o asociaciones que cuenten con la firma de al menos 20 arquitectos de entre los indicados en la base tercera, siendo aceptada una sola propuesta por cada agrupación.

Quinta.– Las candidaturas que opten a la consecución del premio deberán adjuntar necesariamente la siguiente documentación:

– Solicitud de presentación al premio suscrita por la persona o personas que formulen la propuesta, dirigida al Ilmo. Sr. Director de Vivienda y Arquitectura, Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente, Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián 1, 01010 Vitoria-Gasteiz (tfno.– 945-189870), en la que se hará constar el nombre del arquitecto candidato, así como la denominación de la institución o agrupación proponente y el nombre, domicilio, teléfono de contacto, fecha y firma del representante de dichas entidades.

– Planos, fotografías, y cuanta información se considere imprescindible para una adecuada comprensión de los proyectos, en la que deberá figurar necesariamente la inscripción "premio Munibe».

Sexta.– Si la Dirección de Vivienda y Arquitectura advirtiera en la solicitud presentada la existencia de algún defecto o inexactitud, lo comunicará al solicitante, concediéndole un plazo de diez días para que proceda a su subsanación, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima.– El plazo para la presentación de las candidaturas será de un mes a partir de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Octava.– La presentación al premio supone la aceptación por los candidatos y proponentes de las bases del mismo, así como su conformidad con la utilización por parte del Jurado, de la documentación de la obras presentadas, al objeto de realizar las publicaciones y exposiciones correspondientes.

Novena.– El Jurado estará compuesto por:

Presidente:

– El Excmo. Sr. Consejero del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Vocales:

– El Decano del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-Navarro o miembro de la Junta de Gobierno en quien delegue.

– Los Directores de las Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura de la demarcación correspondiente al ámbito del premio, o representantes de las mismas en quien deleguen.

– Un arquitecto residente en cada demarcación colegial elegido por la Junta de cada Delegación respectiva y un arquitecto de la Orden de arquitectos de Aquitania.

– Un representante de Comunidad Foral Navarra.

– Un representante de la región de Aquitania.

– Un arquitecto de reconocido prestigio no residente en el ámbito del Colegio Oficial de Arquitectos Vasco-navarro.

Secretario:

– El Ilmo. Sr. Director de Vivienda y Arquitectura del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente del Gobierno Vasco.

Décima.– Para las deliberaciones del Jurado será necesaria la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, contando siempre con la asistencia del Presidente y Secretario.

El voto del Presidente será de calidad y el Secretario dispondrá de voz y voto.

El Jurado una vez constituido, analizará las candidaturas presentadas, efectuando una selección de aquellas que considere acreedoras al otorgamiento del premio.

Asimismo podrá solicitar de los candidatos y proponentes la ampliación de la documentación que estime pertinente .

Undécima.– Para el otorgamiento del premio el Jurado tendrá en cuenta los criterios siguientes:

– El interés y valor arquitectónico y cultural de la obra creada.

– La originalidad e innovación de la obra creada desde un punto de vista arquitectónico.

– La trayectoria profesional del arquitecto.

Duodécima.– El fallo del Jurado tendrá lugar en el plazo de dos meses a contar de la fecha límite de presentación de candidaturas.

El premio no podrá declararse desierto ni dividirse su cuantía.

La resolución del Jurado se publicará en el Boletín Oficial del País Vasco y será notificada a los candidatos propuestos, dándose cuenta igualmente a los Colegios de Arquitectos, Escuelas Técnicas Superiores de Arquitectura y medios de comunicación en general.

Decimotercera.– La entrega de premios se efectuará en un acto público organizado por el Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente procurándose que su fecha coincida con las de presentación del libro y la de inauguración de la exposición.

Decimocuarta.– Dado el carácter de esta convocatoria, el amplio periodo que comprende, así como el sistema de selección utilizado, no se contempla ningún tipo de incompatibilidades, salvo el que afecta a los miembros del Jurado que no podrán ser presentados como candidatos al premio.

Decimoquinta.– La propiedad intelectual de la obra presentada pertenece a sus autores. El Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente se reserva el derecho de utilizarla para su publicación en prensa, exposiciones, folletos, publicaciones, etc., no asumiendo ninguna responsabilidad acerca de la posterior utilización real de la obra premiada.

No se devolverá la documentación correspondiente a la obra premiada. Las documentaciones restantes podrán ser retiradas por los candidatos o proponentes en el plazo de un mes contado a partir de la fecha de entrega de los premios.

Decimosexta.– Las dudas de interpretación de las presentes bases serán resueltas por el Jurado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.– En aquellos aspectos procedimentales y de funcionamiento no previstos expresamente en la presente Orden, serán de aplicación las previsiones contenidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.– Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrán las personas interesadas interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Ordenación del Territorio, Vivienda y Medio Ambiente en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, o recurso contencioso-administrativo ante la sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación.

Tercera.– La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

En Vitoria-Gasteiz, a 3 de octubre de 2000.

El Consejero de Ordenación del Territorio,

Vivienda y Medio Ambiente,

FRANCISCO JOSÉ ORMAZABAL ZAMAKONA.


Análisis documental